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RETENCIONES
RENDIMIENTOS IRPF.




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    www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
Todos los sujetos pasivos titulares de actividades económicas estarán
  obligados a retener e ingresar en la AEAT a cuenta del IRPF del
perceptor cuando abonen los rendimientos que aparecen a continuación
                y según las indicaciones de cada caso.

            RETENCIÓN A DETERMINADAS ACTIVIDADES EN MÓDULOS
Los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva de IRPF que
desarrollen alguna de las actividades de las que aparecen en la lista al final de este
documento deberán incluir en sus facturas un 1% de retención sobre el importe
total de la contraprestación facturada, importe que les será retenido por la
empresa pagadora y que ingresará en Hacienda por el procedimiento habitual.
Estarán obligados a practicar esta retención en sus facturas los empresarios que
cumplan los siguientes requisitos:
 a)      Que el empresario sea persona física o comunidad de bienes y esté dentro
de Estimación Objetiva (Módulos).
b)      Que el empresario realice alguna de las actividades que se indican en la lista
del cuadro que se adjunta (en general, se trata de actividades de fabricación,
transporte o relacionadas con la construcción).
             




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RELACION DE ACTIVIDADES EN MÓDULOS SUJETAS A RETENCION




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RETENCIÓN ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Los empresarios o profesionales que abonen rendimientos de actividades
profesionales deberán retener el 21% del total de las mismas. Dicha retención será
del 7% para los rendimientos satisfechos por actividades profesionales en el primer
año de ejercicio de la actividad y en los dos ejercicios siguientes.


     RETENCIÓN POR RENDIMIENTOS SATISFECHOS A ACTIVIDADES
                    AGRÍCOLAS O GANADERAS.

Los rendimientos satisfechos a titulares de actividades agrícolas o ganaderas que
sean personas físicas o comunidades de bienes se someterán por parte de los
pagadores de dichos rendimientos a una retención del 2% con carácter general. 1%
para actividades de engorde de cerdos y avicultura.
Al estar sus rendimientos sometidos a retención, los titulares de dichas actividades
no tienen que realizar pagos fraccionados a efectos del IRPF.
El importe de todas las retenciones anteriores, junto con las retenciones sobre
rendimientos del trabajo, deberá ingresarse en la AEAT mediante la presentación
del modelo 111 con una periodicidad trimestral. Junto con la declaración del último
trimestre deberá presentarse el resumen anual en el modelo 190.


                                   ©  iesenriquedearfe
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RETENCIÓN POR ALQUILERES.
Deberá practicarse retención del 21% por los rendimientos satisfechos por el
arrendamiento de locales de negocio. Nunca de viviendas. Cuando un empresario o
profesional satisface un alquiler por el arrendamiento de un local de negocio deberá
retener el 19% del importe del alquiler.
El importe de dichas retenciones deberá ingresarse en la AEAT mediante la
presentación del modelo 115 que se presentará con carácter trimestral. Junto con
la declaración del último trimestre deberá presentarse un resumen anual en el
modelo 180.


                RETENCIÓN POR DIVIDENDOS SATISFECHOS.
Las sociedades, anónimas o limitadas, deberán retener un 21% del importe de los
dividendos abonados a sus socios o accionistas.
El importe de dichas retenciones deberá ingresarse en la AEAT mediante la
presentación del modelo 123 que se presentará con carácter trimestral. Junto con
la declaración del último trimestre deberá presentarse un resumen anual en el
modelo 193.




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Todas las declaraciones anteriores se presentarán con periodicidad
      trimestral entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio,
  octubre y enero. Junto con la declaración de enero se presentará la
                       declaración resumen anual.


Los sujetos pasivos que tengan la condición de Gran Empresa (volumen
  de ventas del ejercicio anterior superior a 6.000.000 euros deberán
     presentar las declaraciones anteriores con periodicidad mensual
   entre los días 1 y 20 de cada mes salvo la declaración del mes de
   julio que podrán presentarla del 1 de agosto al 20 de septiembre.
    Los modelos a presentar son diferentes a los comentados arriba.


   RECUERDA: LOS SUJETOS PASIVOS QUE SEAN SOCIEDAD
    ANÓNIMA O LIMITADA DEBERÁN PRESENTAR TODAS SUS
           DECLARACIONES POR VÍA TELEMÁTICA.


   LAS OPERACIONES QUE SE DECLARAN EN LOS MODELOS
   ANTERIORES NO DEBERÁN INCLUIRSE EN LA DECLARACIÓN
     ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. MODELO 347


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Retenciones

  • 1. RETENCIONES RENDIMIENTOS IRPF. © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 2. Todos los sujetos pasivos titulares de actividades económicas estarán obligados a retener e ingresar en la AEAT a cuenta del IRPF del perceptor cuando abonen los rendimientos que aparecen a continuación y según las indicaciones de cada caso. RETENCIÓN A DETERMINADAS ACTIVIDADES EN MÓDULOS Los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva de IRPF que desarrollen alguna de las actividades de las que aparecen en la lista al final de este documento deberán incluir en sus facturas un 1% de retención sobre el importe total de la contraprestación facturada, importe que les será retenido por la empresa pagadora y que ingresará en Hacienda por el procedimiento habitual. Estarán obligados a practicar esta retención en sus facturas los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:  a)      Que el empresario sea persona física o comunidad de bienes y esté dentro de Estimación Objetiva (Módulos). b)      Que el empresario realice alguna de las actividades que se indican en la lista del cuadro que se adjunta (en general, se trata de actividades de fabricación, transporte o relacionadas con la construcción).               © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 3. RELACION DE ACTIVIDADES EN MÓDULOS SUJETAS A RETENCION © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 4. RETENCIÓN ACTIVIDADES PROFESIONALES. Los empresarios o profesionales que abonen rendimientos de actividades profesionales deberán retener el 21% del total de las mismas. Dicha retención será del 7% para los rendimientos satisfechos por actividades profesionales en el primer año de ejercicio de la actividad y en los dos ejercicios siguientes. RETENCIÓN POR RENDIMIENTOS SATISFECHOS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O GANADERAS. Los rendimientos satisfechos a titulares de actividades agrícolas o ganaderas que sean personas físicas o comunidades de bienes se someterán por parte de los pagadores de dichos rendimientos a una retención del 2% con carácter general. 1% para actividades de engorde de cerdos y avicultura. Al estar sus rendimientos sometidos a retención, los titulares de dichas actividades no tienen que realizar pagos fraccionados a efectos del IRPF. El importe de todas las retenciones anteriores, junto con las retenciones sobre rendimientos del trabajo, deberá ingresarse en la AEAT mediante la presentación del modelo 111 con una periodicidad trimestral. Junto con la declaración del último trimestre deberá presentarse el resumen anual en el modelo 190. © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 5. RETENCIÓN POR ALQUILERES. Deberá practicarse retención del 21% por los rendimientos satisfechos por el arrendamiento de locales de negocio. Nunca de viviendas. Cuando un empresario o profesional satisface un alquiler por el arrendamiento de un local de negocio deberá retener el 19% del importe del alquiler. El importe de dichas retenciones deberá ingresarse en la AEAT mediante la presentación del modelo 115 que se presentará con carácter trimestral. Junto con la declaración del último trimestre deberá presentarse un resumen anual en el modelo 180. RETENCIÓN POR DIVIDENDOS SATISFECHOS. Las sociedades, anónimas o limitadas, deberán retener un 21% del importe de los dividendos abonados a sus socios o accionistas. El importe de dichas retenciones deberá ingresarse en la AEAT mediante la presentación del modelo 123 que se presentará con carácter trimestral. Junto con la declaración del último trimestre deberá presentarse un resumen anual en el modelo 193. © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe
  • 6. Todas las declaraciones anteriores se presentarán con periodicidad trimestral entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Junto con la declaración de enero se presentará la declaración resumen anual. Los sujetos pasivos que tengan la condición de Gran Empresa (volumen de ventas del ejercicio anterior superior a 6.000.000 euros deberán presentar las declaraciones anteriores con periodicidad mensual entre los días 1 y 20 de cada mes salvo la declaración del mes de julio que podrán presentarla del 1 de agosto al 20 de septiembre. Los modelos a presentar son diferentes a los comentados arriba. RECUERDA: LOS SUJETOS PASIVOS QUE SEAN SOCIEDAD ANÓNIMA O LIMITADA DEBERÁN PRESENTAR TODAS SUS DECLARACIONES POR VÍA TELEMÁTICA. LAS OPERACIONES QUE SE DECLARAN EN LOS MODELOS ANTERIORES NO DEBERÁN INCLUIRSE EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. MODELO 347 © iesenriquedearfe www.jccm.es/edu/ies/enriquedearfe