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Retenciones
- 1. RETENCIONES
RENDIMIENTOS IRPF.
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- 2. Todos los sujetos pasivos titulares de actividades económicas estarán
obligados a retener e ingresar en la AEAT a cuenta del IRPF del
perceptor cuando abonen los rendimientos que aparecen a continuación y
según las indicaciones de cada caso.
RETENCIÓN A DETERMINADAS ACTIVIDADES EN MÓDULOS
Los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva de IRPF que
desarrollen alguna de las actividades de las que aparecen en la lista al final
de este documento deberán incluir en sus facturas un 1% de retención sobre
el importe total de la contraprestación facturada, importe que les será
retenido por la empresa pagadora y que ingresará en Hacienda por el
procedimiento habitual.
Estarán obligados a practicar esta retención en sus facturas los empresarios
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el empresario sea persona física o comunidad de bienes y esté
dentro de Estimación Objetiva (Módulos).
b) Que el empresario realice alguna de las actividades que se indican en la
lista del cuadro que se adjunta (en general, se trata de actividades de
fabricación, transporte o relacionadas con la construcción).
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- 3. RELACION DE ACTIVIDADES EN MÓDULOS SUJETAS A RETENCIÓN
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- 4. RETENCIÓN ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Los empresarios o profesionales que abonen rendimientos de actividades
profesionales deberán retener el 21% del total de las mismas. Dicha
retención será del 7% para los rendimientos satisfechos por actividades
profesionales en el primer año de ejercicio de la actividad y en los dos
ejercicios siguientes.
RETENCIÓN POR RENDIMIENTOS SATISFECHOS A ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS O GANADERAS.
Los rendimientos satisfechos a titulares de actividades agrícolas o
ganaderas que sean personas físicas o comunidades de bienes se someterán
por parte de los pagadores de dichos rendimientos a una retención del 2%
con carácter general. 1% para actividades de engorde de cerdos y
avicultura.
Al estar sus rendimientos sometidos a retención, los titulares de dichas
actividades no tienen que realizar pagos fraccionados a efectos del IRPF.
El importe de todas las retenciones anteriores, junto con las retenciones
sobre rendimientos del trabajo, deberá ingresarse en la AEAT mediante la
presentación del modelo 111 con una periodicidad trimestral. Junto con la
declaración del último trimestre deberá presentarse el resumen anual en el
modelo 190. © iesenriquedearfe
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- 5. RETENCIÓN POR ALQUILERES.
Deberá practicarse retención del 21% por los rendimientos satisfechos
por el arrendamiento de locales de negocio. Nunca de viviendas. Cuando un
empresario o profesional satisface un alquiler por el arrendamiento de un
local de negocio deberá retener el 19% del importe del alquiler.
El importe de dichas retenciones deberá ingresarse en la AEAT mediante
la presentación del modelo 115 que se presentará con carácter
trimestral. Junto con la declaración del último trimestre deberá
presentarse un resumen anual en el modelo 180.
RETENCIÓN POR DIVIDENDOS SATISFECHOS.
Las sociedades, anónimas o limitadas, deberán retener un 21% del
importe de los dividendos abonados a sus socios o accionistas.
El importe de dichas retenciones deberá ingresarse en la AEAT mediante
la presentación del modelo 123 que se presentará con carácter
trimestral. Junto con la declaración del último trimestre deberá
presentarse un resumen anual en el modelo 193.
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- 6. • Todas las declaraciones anteriores se presentarán con periodicidad
trimestral entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio,
octubre y enero. Junto con la declaración de enero se presentará la
declaración resumen anual.
• Los sujetos pasivos que tengan la condición de Gran Empresa
(volumen de ventas del ejercicio anterior superior a 6.000.000
euros deberán presentar las declaraciones anteriores con
periodicidad mensual entre los días 1 y 20 de cada mes salvo la
declaración del mes de julio que podrán presentarla del 1 de agosto
al 20 de septiembre. Los modelos a presentar son diferentes a los
comentados arriba.
• RECUERDA: LOS SUJETOS PASIVOS QUE SEAN SOCIEDAD
ANÓNIMA O LIMITADA DEBERÁN PRESENTAR TODAS SUS
DECLARACIONES POR VÍA TELEMÁTICA.
• LAS OPERACIONES QUE SE DECLARAN EN LOS MODELOS
ANTERIORES NO DEBERÁN INCLUIRSE EN LA DECLARACIÓN
ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. MODELO 347
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