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LA PLATA, 23 de mayo de 2011
Visto el Expediente Nº 5801-4.831.331/09 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Tribunales de Clasificación ha consultado
sobre la vigencia de las Resoluciones del Consejo General de Educación y
Cultura números 491 y 598, ambas de 1994, mediante las cuales se consideraba
en forma inmediata las vacantes por renuncia, fallecimiento o abandono de cargo,
con las implicancias en cuanto a la situación de revista del reemplazante;
Que dichas resoluciones fueron dictadas en uso de la
competencia que el Decreto 2485/92, en su artículo 2° otorgaba al Consejo
General de Educación y Cultura, para que el órgano resolviera cuestiones
interpretativas o no previstas de la reglamentación del Estatuto del Docente;
Que tras la reforma de la Constitución Provincial en 1994 y la
posterior sanción de la Ley 11.612, cambiaron las competencias y el nombre del
Consejo General que pasó a denominarse Consejo General de Cultura y
Educación;
Que reformada la Constitución Provincial y dictada la Ley
11.612, el Poder Ejecutivo, dictó el Decreto 441/95, produciendo adecuaciones al
nuevo marco normativo;
Que los considerandos del decreto citado dan cuenta de “Que
la nueva redacción que se impulsa contribuye a la simplificación de los textos y,
en consecuencia, al logro de una mayor operatividad en su instrumentación;
Que, concurrentemente y en el sentido indicado, se han
incorporado las aclaraciones y/o soluciones que en materia de cuestiones no
previstas o que fueron objeto de interpretación, resolvió oportunamente - en uso
de las atribuciones que le confería el artículo 2º del Decreto número 2.485/92 - el
Consejo General de Cultura y Educación (Resoluciones números 159/92, 207/93,
302/93, 327/93, 348/93, 492/94, 590/94, 611/94, 717/94, 773/94, 782/94, entre
otras);”
Que las resoluciones sobre las que hoy se consulta, no
fueron incluidas en la referencia considerativa y, además, habrían quedado
derogadas por lo dispuesto en el Art. 45 del Decreto 441 que dice: “Deróganse el
Decreto Nº 686/94 (B.O. 06/04/1994) y toda otra norma que se oponga a la
presente Reglamentación”;
Que en el expediente de referencia obra la providencia de la
Comisión de Asuntos Legales del Consejo General de Cultura y Educación
formulando consulta a la Dirección Provincial de Personal y a la Asesoría General
de Gobierno expresando la opinión de que las Resoluciones estarían derogadas,
por los fundamentos ut supra consignados;
Que sobre el particular, el organismo citado en primer
término, sostiene que acuerda con la tesitura de la Comisión de Asuntos Legales,
mientras observa que, en el caso de aceptación de renuncia o cese por
fallecimiento, la liberación de las vacantes se produciría ad referéndum del acto
administrativo que en definitiva se dicte, y que tendría efectos prácticos la
posibilidad de designar provisionales y no suplentes. No así si se tratara de
abandono de cargo, situación para la que considera necesario el acto
administrativo de cese;
Que en cambio, la Asesoría, también siguiendo el análisis de
la citada Comisión, sostiene que las resoluciones mantienen su alcance
interpretativo en tanto no contradigan al decreto reglamentario del Estatuto del
Corresponde al Expediente Nº 5801–4.831.331/09
Docente y no obstante las facultades previstas por el artículo 2 del Decreto Nº
2485/92 en la redacción del artículo 43 del Decreto Nº 441/95;
Que, en concordancia con las facultades señaladas en las
intervención de los órganos de consulta, resulta necesario determinar si el
alcance interpretativo las resoluciones son o no concordantes con la normativa
vigente;
Que, en ese sentido, el abandono de cargo de los titulares,
requiere de un procedimiento que culmina con un acto administrativo de cese
(Arts. 123 y 125 del DR); hasta que éste se produzca el docente titular puede
reintegrarse a su cargo (Art.125 del DR); de esta forma, sin procedimiento y sin
acto administrativo no podría disponerse prematuramente de los cargos;
Que en cuanto al fallecimiento, es dable considerar que la
partida de defunción permite constatar la irreversibilidad del cese en la vacante,
mientras que la renuncia, por su naturaleza -unilateral decisión de un vínculo
bilateral- requiere de aceptación para producir sus efectos;
Que, por lo expuesto, el Consejo General de Cultura y
Educación, aconseja derogarlas expresamente las Resoluciones referidas a fin de
dejar definitivamente clara la situación y establecer que, solo en caso de
fallecimiento acreditado mediante partida de defunción, se disponga de las
vacantes liberadas, considerando que para ello, no sería necesaria la resolución
que decrete el cese por fallecimiento, sin perjuicio de que el documento que
certifica el deceso sea girado a la Dirección de Personal para que formalice la
baja en los registros y foja;
Que en los casos de renuncia y abandono de cargo y
mientras se encuentre pendiente el acto administrativo que corresponda, la
cobertura deberá ofrecerse en situación de revista suplente;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el
despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 11-03-10 y
aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que el Art. 2° del Decreto. 2485/92 modificado por el 441/95 y
los incisos 69, incisos k) e y) de la Ley 13.688, habilitan para el dictado del
presente acto resolutivo,
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Derogar expresamente las resoluciones 491 y 598 del año 1994,
del Consejo General de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que en caso de fallecimiento de personal docente
acreditado mediante partida de defunción, se consideren liberadas las vacantes.
ARTÍCULO 3º.- Indicar que el fallecimiento acreditado mediante partida de
defunción, deberá ser informado a la Dirección de Personal para que formalice el
cese y la baja en los registros y foja de servicios.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que en los casos de renuncia y abandono de cargo de
personal docente y mientras se encuentre pendiente el acto administrativo que
corresponda, no podrá considerarse liberada la vacante.
Corresponde al Expediente Nº 5801 – 4.831.331/09
ARTÍCULO 5º. La presente Resolución será refrendada por el señor
Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación de este
Organismo.
ARTÍCULO 6º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas
y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría
de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la
Dirección Provincial de Gestión Educativa; a la Dirección de Tribunales de
Clasificación; a la Dirección de Personal y a la Dirección Centro de
Documentación e Investigación Educativa. Publicar en el Boletín Oficial y SINBA.
Cumplido, archivar.
pm
RESOLUCION Nº…1181…………

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Res 1181 11 vacantes que se consideran liberadas

  • 1. LA PLATA, 23 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 5801-4.831.331/09 y, CONSIDERANDO: Que la Dirección de Tribunales de Clasificación ha consultado sobre la vigencia de las Resoluciones del Consejo General de Educación y Cultura números 491 y 598, ambas de 1994, mediante las cuales se consideraba en forma inmediata las vacantes por renuncia, fallecimiento o abandono de cargo, con las implicancias en cuanto a la situación de revista del reemplazante; Que dichas resoluciones fueron dictadas en uso de la competencia que el Decreto 2485/92, en su artículo 2° otorgaba al Consejo General de Educación y Cultura, para que el órgano resolviera cuestiones interpretativas o no previstas de la reglamentación del Estatuto del Docente; Que tras la reforma de la Constitución Provincial en 1994 y la posterior sanción de la Ley 11.612, cambiaron las competencias y el nombre del Consejo General que pasó a denominarse Consejo General de Cultura y Educación; Que reformada la Constitución Provincial y dictada la Ley 11.612, el Poder Ejecutivo, dictó el Decreto 441/95, produciendo adecuaciones al nuevo marco normativo; Que los considerandos del decreto citado dan cuenta de “Que la nueva redacción que se impulsa contribuye a la simplificación de los textos y, en consecuencia, al logro de una mayor operatividad en su instrumentación; Que, concurrentemente y en el sentido indicado, se han incorporado las aclaraciones y/o soluciones que en materia de cuestiones no
  • 2. previstas o que fueron objeto de interpretación, resolvió oportunamente - en uso de las atribuciones que le confería el artículo 2º del Decreto número 2.485/92 - el Consejo General de Cultura y Educación (Resoluciones números 159/92, 207/93, 302/93, 327/93, 348/93, 492/94, 590/94, 611/94, 717/94, 773/94, 782/94, entre otras);” Que las resoluciones sobre las que hoy se consulta, no fueron incluidas en la referencia considerativa y, además, habrían quedado derogadas por lo dispuesto en el Art. 45 del Decreto 441 que dice: “Deróganse el Decreto Nº 686/94 (B.O. 06/04/1994) y toda otra norma que se oponga a la presente Reglamentación”; Que en el expediente de referencia obra la providencia de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo General de Cultura y Educación formulando consulta a la Dirección Provincial de Personal y a la Asesoría General de Gobierno expresando la opinión de que las Resoluciones estarían derogadas, por los fundamentos ut supra consignados; Que sobre el particular, el organismo citado en primer término, sostiene que acuerda con la tesitura de la Comisión de Asuntos Legales, mientras observa que, en el caso de aceptación de renuncia o cese por fallecimiento, la liberación de las vacantes se produciría ad referéndum del acto administrativo que en definitiva se dicte, y que tendría efectos prácticos la posibilidad de designar provisionales y no suplentes. No así si se tratara de abandono de cargo, situación para la que considera necesario el acto administrativo de cese; Que en cambio, la Asesoría, también siguiendo el análisis de la citada Comisión, sostiene que las resoluciones mantienen su alcance interpretativo en tanto no contradigan al decreto reglamentario del Estatuto del
  • 3. Corresponde al Expediente Nº 5801–4.831.331/09 Docente y no obstante las facultades previstas por el artículo 2 del Decreto Nº 2485/92 en la redacción del artículo 43 del Decreto Nº 441/95; Que, en concordancia con las facultades señaladas en las intervención de los órganos de consulta, resulta necesario determinar si el alcance interpretativo las resoluciones son o no concordantes con la normativa vigente; Que, en ese sentido, el abandono de cargo de los titulares, requiere de un procedimiento que culmina con un acto administrativo de cese (Arts. 123 y 125 del DR); hasta que éste se produzca el docente titular puede reintegrarse a su cargo (Art.125 del DR); de esta forma, sin procedimiento y sin acto administrativo no podría disponerse prematuramente de los cargos; Que en cuanto al fallecimiento, es dable considerar que la partida de defunción permite constatar la irreversibilidad del cese en la vacante, mientras que la renuncia, por su naturaleza -unilateral decisión de un vínculo bilateral- requiere de aceptación para producir sus efectos; Que, por lo expuesto, el Consejo General de Cultura y Educación, aconseja derogarlas expresamente las Resoluciones referidas a fin de dejar definitivamente clara la situación y establecer que, solo en caso de fallecimiento acreditado mediante partida de defunción, se disponga de las vacantes liberadas, considerando que para ello, no sería necesaria la resolución que decrete el cese por fallecimiento, sin perjuicio de que el documento que certifica el deceso sea girado a la Dirección de Personal para que formalice la baja en los registros y foja;
  • 4. Que en los casos de renuncia y abandono de cargo y mientras se encuentre pendiente el acto administrativo que corresponda, la cobertura deberá ofrecerse en situación de revista suplente; Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 11-03-10 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo; Que el Art. 2° del Decreto. 2485/92 modificado por el 441/95 y los incisos 69, incisos k) e y) de la Ley 13.688, habilitan para el dictado del presente acto resolutivo, Por ello EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Derogar expresamente las resoluciones 491 y 598 del año 1994, del Consejo General de Educación y Cultura. ARTÍCULO 2º.- Disponer que en caso de fallecimiento de personal docente acreditado mediante partida de defunción, se consideren liberadas las vacantes. ARTÍCULO 3º.- Indicar que el fallecimiento acreditado mediante partida de defunción, deberá ser informado a la Dirección de Personal para que formalice el cese y la baja en los registros y foja de servicios. ARTÍCULO 4º.- Determinar que en los casos de renuncia y abandono de cargo de personal docente y mientras se encuentre pendiente el acto administrativo que corresponda, no podrá considerarse liberada la vacante.
  • 5. Corresponde al Expediente Nº 5801 – 4.831.331/09 ARTÍCULO 5º. La presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo. ARTÍCULO 6º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Personal y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Publicar en el Boletín Oficial y SINBA. Cumplido, archivar. pm RESOLUCION Nº…1181…………