Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Doc12 jubilaciones segunda parte
1. Documento de Trabajo Punto Docente N° 12
Centro de Abordaje y Difusión de Problemáticas Educativas Gremiales e Históricas
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Jubilaciones docentes. Parte II
El problema previsional entre la salud laboral y la estructura salarial
En el Documento de Trabajo N° 11 recorrimos históricamente el problema de las jubilaciones de
oficio, similitudes y diferencias en los intentos de implementación en la era K y en la PROsaica era M. A la
vez historizamos el acuerdo previsional Solá-Kirchner, materializado en la firma del “Convencio 400”.
Explicamos la amenaza que implica este Convenio para nuestro sistema previsional. Finalmente,
compartimos aportes vinculados a nuestro sistema jubilatorio. .
En este documento se avanzará sobre una caracterización general del trabajo docente sobre la cual
descansa la prerrogativa de contar con un sistema previsional “especial”. A la vez se analizará la
composición salarial de los docentes bonaerenses para luego extraer algunas conclusiones sobre su relación
con el derecho jubilatorio. Finalmente, ofreceremos aportes sobre cuestiones específicas de nuestro sistema.
Salud laboral y régimen previsional: problemas concurrentes en la determinación de nuestro sistema
Decreto Ley 9650/80, Art. 4, inciso b): “Con el aporte obligatorio del dieciséis (16) por ciento sobre la remuneración que
perciban, a cargo del personal docente y del que realice tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros”.
El Observatorio de Política Públicas (O.P.P) caracteriza como regímenes previsionales “especiales” a
aquellos no regidos por las pautas establecidas en el sistema general previsional. Considerando que la
particularidad implica insalubridad determinante de vejez o agotamiento prematuro1
. Sobre esta base
conceptual nuestras normas previsionales exigen menos años de servicios y favorecen con movilidad
automática atada al haber del docente activo. Extensas han sido la luchas por alcanzar y conservar el derecho,
porque REGIMEN ESPECIAL NO ES DE “PRIVILEGIO” (como si lo es el de funcionarios públicos).
Las particulares de nuestro trabajo nos exponen a riesgos de agotamiento o envejecimiento
prematuro, consecuencia de enfermedades laborales relacionadas al tipo de actividad y al lugar de desarrollo.
El informe del OPP entiende que el “docente se ve sometido a exigencias y normas de conducta por encima
1
Sanchez D., Díaz V., Celia R. y Bello Diana, Los regímenes jubilatorios especiales, Observatorio de Política Públicas, Cuerpo de
Administradores Gubernamentales de la jefatura de Gabinete de ministros, Ciudad Autónoma de Bs. As., noviembre, 2007. Mucho
de lo expresado en este apartado (todo lo entrecomillado) es extraído de este documento que puede asumirse como oficial.
2. Documento de Trabajo Punto Docente N° 12
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del ciudadano común, que son exigencias de tipo profesionales, personales y morales”2
. Una situación que se
inscribe en un proceso de agudización de la crisis social en el cual las demandas asistenciales hacia la escuela
recaen sobre nuestros hombros, incrementando las presiones y tensiones de nuestras tareas. Ello en un marco
institucional caracterizado por: sobrepoblación áulica; falta de recursos; exigencia de atención simultánea de
objetivos pedagógicos y demandas asistenciales; ausencia de capacitación docente en servicio;
burocratización y organización rígida del trabajo; falta de apoyo “psicopedagógico” ante dificultades de
aprendizaje y conducta; ausencia de espacios institucionales de reflexión; exigencias horarias extraclase
(formación, planificación, burocracia); responsabilización exclusiva frente a bajos desempeños de los
alumnos; responsabilidad civil y administrativa; sobreexigencia social respecto del rol que desempeñan los
maestros; acoso laboral sutil y muchas veces invisible pero sentido; etc3
.
De ahí los elevados índices de enfermedades laborales que transforman a la docencia en “una de las
actividades profesionales más expuestas a situaciones de riesgo psicofísico” (O.P.P.). Las principales
enfermedades se relacionan con problemas de voz (15,5%), estrés, psicológicos, psiquiátricos (13,2%),
digestivos (10,7%), osteoarticulares (6,8%)4
.
De esta manera, la relación entre condiciones de trabajo, salud laboral y el hecho de considerarse en el
cómputo solo la carga laboral simple (tiempo y cantidad de personas atendidas en forma presencial), impone
una determinación del derecho jubilatorio docente “acorde con su función y con la entidad del bien social
tutelado que es la educación y el derecho de los alumnos a aprender en las mejores condiciones, razón por la
cual no puede ser asimilado al régimen de trabajo ordinario” (O.P.P).
DE AHÍ QUE EL COMPUTO EN LA CONSIDERACIÓN DE AÑOS DE SERVICIOS Y EDAD
SEA DIFERENCIAL AL RESTO DEL SISTEMA. UNA DIFERENCIA FINANCIADA POR NOSTROS
YA QUE PARA ELLO APORTAMOS EL 16% DE NUESTRO SALARIO AL IPS (ver epígrafe).
Juguemos en el bosque a ver si el Frente está ¿Frente Gremial está?...
Ni un día de huelga en el inicio del ciclo lectivo…
Determinación del haber jubilatorio y estructura salarial, un problema de política gremial!
2
Sanchez D., Díaz V., Celia R. y Bello Diana, Op. Cit. Lo citado en el resto del apartado corresponde a este documento.
3
Muchos de estos problemas y consecuencias relacionadas han quedado abordados en los Documentos de Trabajo N° 7, 8 y 10,
sobre ausentismo docente, acoso laboral y burocratización del trabajo docente respectivamente. Disponibles en
https://puntodocente.wordpress.com/noticias/
4
Los porcentajes son el resultado de un estudio realizado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación en 1993.
3. Documento de Trabajo Punto Docente N° 12
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Ante el último acuerdo salarial, sellado en el inicio del ciclo lectivo 2016 sin un día de huelga,
112.915 docentes bonaerenses jubilados debían cobrar el 70%, 75% u 80% del haber en actividad (de los tres
mejores años de su carrera) según se hubieran retirado con 50 años de edad y 25 de servicios, 53 y 28 o 55 y
30 correspondientemente. Pero en la práctica eso no sucedió ya que la estructura salarial, año a año acordada
por el Frente Gremial Docente Bonaerense, es la trampa sobre la cual la ley entra en territorio de vulneración
paradójicamente “legal”. Ello es así porque nuestro salario acumula grandes sumas en negro que no llegan a
los jubilados, lo cual es parte de una política salarial ya asumida por el Frente Gremial Docente que en el
último acuerdo perjudicó a casi 113 mil jubilados se hayan visto perjudicados.
Conceptualmente el SALARIO BASICO en la provincia de Buenos Aires es la asignación mensual
por cargo, horas cátedra o módulos que desempeñe el docente según Ley 10.579 (Estatuto del Docente), y lo
identificamos con los códigos 0110, 0510 y 0511 según la situación de revista. Sobre el básico se calculan las
sumas remunerativas, sujetas a descuentos de previsión y seguridad social . Son estas sumas las consideradas
en el cálculo del haber jubilatorio. En el cargo testigo (preceptor: Indice 1) el básico alcanzó $ 3145 a cobrar
en marzo, $ 3545 en abril y $ 3855 en agosto. Al salario básico se adicionan sumas remunerativas en forma
de bonificaciones. Una BONIFICACIÓN REMUNERATIVA PARA EL INDICE 1,1 (MG, MI y MC),
código 0438, que para 2016 es de $ 1.135. Otra BONIFICACIÓN REMUNERATIVA general que desde
marzo ascendió a $ 1800. Por su parte son bonificaciones remunerativas las correspondientes a
Desfavorabilidad (Código 0624), por Función Especializada (Código 640), por Plus de Enseñanza (Código
0623), Bonificación Primaria (0641), Bonificación Preceptor (0653), Bonificación No Jerárquica de
Secundaria (0667) y por Diferencia Jerárquica (0920). Estas Bonificaciones implican un porcentaje sobre el
básico del PR (índice 1). Por otro lado las sumas en NEGRO devenidas fundamentalmente del Fondo
Nacional de Incentivo Docente.
El Frente Gremial Docente ha aceptado año a año acuerdos salariales que por un lado son
efectivizados en cuotas y por el otro incorporan sumas no remunerativas cada vez más altas en términos
porcentuales. En el 2016 el Frente Gremial anunció con bombos y platillos el haber alcanzado un aumento
del 34,6%, sin embargo “cobrar en cuotas licúa el aumento, ya que durante un parte del año se cobra un
salario y luego otro, por lo que, para calcular el aumento hay que hacer un promedio, con lo cual, el
porcentaje se reduce” según expresa un boletín gremial5
. Continúa el boletín: “con el último acuerdo aumenta
el porcentaje de sueldo en negro… solo el 37% del aumento es al básico. Se pierde un 2% de la incidencia
5
Informe del Bloque Sindical de Base de General Sarmiento.
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del básico en el salario de bolsillo. La mayor parte del aumento procede del incentivo docente”. Continúa el
análisis: “Disminuyen los haberes jubilatorios… EL INCREMENTO DE LOS MONTOS EN NEGRO ES
UNA REFORMA DE HECHO DE NUESTRO REGIMEN JUBILATORIO. El nuevo acuerdo salarial
docente contiene otra vez, un incremento de los montos en negro (ni remunerativos ni bonificables) bajo el
concepto FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente)”.
Conclusiones
De esta manera los porcentajes establecidos en nuestro sistema jubilatorio (como vimos: 70% para
quienes se retiren con 50 años de edad y 25 de servicios, o 75% en el caso de 53 de edad y 28 de servicios, o
bien 80% cuando se llegue a los 55 de edad y 30 de servicios) en los hechos representan una incidencia
inferior por la disminución año a año del básico salarial y las sumas remunerativas.
De esta forma la lucha por el sistema jubilatorio no solo consiste en la imprescindible y necesaria
defensa de la estructura del mismo basada en el reconocimiento del régimen “especial” para docentes, sobre
la base del reconocimiento de las condiciones de trabajo y de salud laboral, sino también insistir por el
blanqueo absoluto del salario. El 100% de lo percibido de bolsillo deben ser sumas Remunerativas, el 100%
del salario debe ser sueldo básico (que favorezca no solo el reconocimiento de la experiencia –antigüedad-
sino también la desfavorabilidad y la situación previsional). Esta es una demanda y denuncia que año a año
llevan adelante los sectores vinculados a los SUTEBAS multicolor. Por ello es necesario avanzar en la
consolidación de alianzas electorales (POR CONSENSO O ELECCIÓN), amplias en el campo de la
izquierda, que en el 2017 permitan superar a la burocracia celeste en más distritos de la provincia de Buenos
Aires.
* * *
Aportes para comprender nuestro sistema… y que la espada no caiga sobre los trabajadores!
El sistema previsional de la provincia de Buenos Aires reconoce como antecedentes inmediatos las
leyes provinciales N° 3.318 de 1904, la 5.425 de 1949 y la 8.587 de 1976. En la actualidad el sistema
vigentes es el establecido por el Decreto Ley 9.650/80. Texto Ordenado por el Decreto 600 de 1994.
¿Qué es el prorrateo? Es un cálculo de verificación de derecho jubilatorio ante servicios diferenciales. En nuestro
caso prorratear es indicar cuánta cantidad de años docentes vale un año común. Cada año docente vale 1,4 año común.
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Entonces multiplico mi cantidad de años docente por 1,4 y le sumo la cantidad de años en otro trabajo y tengo que
llegar a 35 para obtener el derecho jubilatorio.
¿Qué es el régimen de incompatibilidades? Hay incompatibilidades que son en la actividad, están permitidas y dan
derechos a la simultaneidad o reajustes. Por ejemplo, como docentes podemos trabajar en un cargo docente y en otro
cargo docente. Un empleado municipal puede ser docente, un médico puede ser docente, un juez puede ser docente. Y
el docente puede ser docente y puede ser otras cosas también. Ahora, un administrativo de la Provincia de Buenos
Aires no puede tener otro cargo administrativo ni puede tener otro cargo municipal, ni puede tener un cargo público
nacional
¿Cuándo conviene acceder al derecho? Llegado los 25 años de aportes y la edad mínima para jubilarse,
siempre conviene hacerlo y mucho más si me reservo un cargo, es decir, me jubilo en el cargo que mayor
cantidad de años tenía, continuo trabajando y luego me jubilo en este segundo cargo pero acumulando la
antigüedad del primer cargo en el que me jubilé. La explicación de por qué conviene es que el docente cree que
cuando cobra en el banco cobra el 100% de su salario, pero en realidad cobra el 84% porque él aporta el 16% al
IPS. Como pasivo el IPS no te descuenta pero te paga el 70%, es decir la diferencia es del 14%, no existe, teniendo
en cuenta que me jubilo en una sola carrera y continúo en la otra con más antigüedad.
¿Cómo es el reingreso en el sistema? Otro dato a tener en cuenta, en el reingreso, supongamos que yo me jubilo
como maestro y regreso a la actividad a trabajar tres años más, ahora supongamos que cuando reingreso concurso y
llego a director, estoy un año como director y me canso, vuelvo a mi cargo de maestro a completar los dos años que me
faltan, cuando me jubilo, me jubilo como director. En el reingreso, tengo que estar un año de tres en el mejor cargo. Es
decir, me jubilé, reingreso, estoy un año de director, después sigo dos años como maestro, me jubilé como director y
encima me reconocen la antigüedad de los años que yo tuve como docente.
¿Cuáles son los porcentajes jubilatorios? El porcentaje jubilatorio de la Caja de Previsión Social es 70% (50 de edad
y 15 de servicios), pero si todos los servicios fueron desempeñados al frente de grado tiene un 5% más. Ahora, en el
caso de los preceptores y los bibliotecarios, al frente de grado, adquieren el derecho jubilatorio pero no el 5 más del
porcentaje jubilatorio. El exceso de años de edad y servicios se computa un 5% por 3 años de exceso (en edad y
servicio) y un 5% más por 5 años de exceso (en edad y servicio).
20 de Agosto, 2016
Por Lucía Carruego y Lorenzo Labourdette, con aportes del grupo editorial de Punto Docente
(CAPEGH).
Nota: Agradecemos una devolución crítica de este material que pueda profundizar el debate y enriquecer los
argumentos ya sean a favor o en contra de lo expresado.