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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORMATICA JURIDICA
Rafael Valbuena 24.393.955
Barquisimeto, Febrero 2019
INTRODUCCION
La evolución experimentada en el área de las telecomunicaciones ha
creado grandes cambios en la forma de interactuar de las personas,
específicamente en las negociaciones, donde el desarrollo del Internet ha
jugado un papel fundamental puesto que se ha convertido en una
herramienta que ha facilitado los intercambios comerciales, contribuyendo
así con el crecimiento del denominado Comercio Electrónico.
Este tipo de operaciones realizadas por Internet, no sólo ha implicado
nuevos modos de realizar transacciones comerciales, si no también cambios
en los sistemas tributarios, en los cuales ha surgiendo la necesidad de
adaptar sus normas ante estos avances.
Venezuela no ha escapado a estas nuevas tendencias de comprar y
vender, donde la desmaterialización, no sólo de los bienes, sino también de
los documentos que soportan la transacción, ha generado debilidades en el
control fiscal aplicado a este tipo de actividades, puesto que, al ser el
comercio electrónico una actividad sujeta al Impuesto al Valor Agregado, la
factura pasa a ser un aspecto fundamental ya que es su principal medio de
control, cuya reglamentación vigente requiere su emisión en físico, siendo
este requisito claramente exigido y aplicado en el comercio tradicional,
dejando a las operaciones de comercio electrónico en un estado de
indefensión jurídica y más aún cuando se trata de transferencia de bienes
intangibles o digitalizados.
COMERCIO ELECTRONICO
Los grandes avances en las tecnologías informáticas, el desarrollo de
la economía mundial, así como el acelerado crecimiento de los mercados,
han llevado a que los entes económicos modifiquen sus estrategias de venta
para satisfacer la creciente demanda de los consumidores.
La actividad del comercio electrónico no es ajena a estas tendencias,
pues mantiene una estrecha relación con los sectores más dinámicos de la
economía mundial, como son los servicios y las tecnologías de la
información. De hecho, los autores Orozco y Reyes (2004) señalan que: “el
comercio electrónico es un sector, que por su importancia, se ha
mundializado muy rápido y tiene un efecto significativo en casi todas las
economías del planeta.” (p.62)
Es así como el comercio electrónico en la actualidad, se ha convertido
en un medio diligente de poder hacer negocios por parte de aquellas
pequeñas, medianas y grandes empresas, que requieren comercializar sus
productos a nivel nacional e internacional. Esta migración electrónica,
permite a las empresas ahorrar costos, obtener información en tiempo real y
mejorar la eficiencia en la gestión y en la toma decisiones.
En este sentido, el comercio electrónico según Neilson (2005): …es la
venta a distancia aprovechando las grandes ventajas que proporcionan las
nuevas tecnologías de la información, como la ampliación de la oferta, la
interactividad y la inmediatez de la compra, con la particularidad que se
puede comprar y vender a quien se quiera, y, dónde y cuándo se quiera.
(p.17)
De igual modo, Zabarce y Elortegui. (2003), señalan que: … el
comercio electrónico es más que simplemente uso de la tecnología, es un
concepto de negocio, que exige cambios de procesos en las organizaciones,
que exige nuevas formas de abordar las relaciones comerciales entre las
empresas, y que, evidentemente, se sustenta sobre una base tecnológica
para llevar a cabo su cometido. (p.17)
Significa entonces que, producto de la evolución de la tecnología, el
comercio electrónico se ha convertido en una opción apetecible para las
empresas, puesto que representa el rápido crecimiento de los canales de
venta, escapando de las formas tradicionales de realizar negocios, donde
no existe horario, ni un piso jurisdiccional, y está abierto a todas las
personas, tanto naturales como jurídicas, creando así, un ambiente propio
para la realización de operaciones de comercio.
Entre las negociaciones realizadas a través del internet se encuentran
la comercialización de bienes tangibles e intangibles las cuales han sido
denominadas operaciones de comercio electrónico indirecto y directo,
respectivamente.
Díaz (2001), en su trabajo presentado en el Decimotercer Congreso
Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, realizado en Argentina,
establece que: Esta clasificación es importante ya que el indirecto se
asemeja a una venta telefónica, mientras que en las otras, como la venta de
música, diseños y software, que puedan prestarse de una computadora a
otra, son inmateriales y viajan por la red, por lo cual resulta necesario
comprender adecuadamente cada uno de los tipos de intangibles y
servicios prestados. (s.p.)
Por su parte, hay autores que señalan que esta diferenciación entre
comercio electrónico directo e indirecto, es fundamental, puesto que de ella
se derivan parte de los problemas que las administraciones tributarias de
los Estados deben afrontar, entre estos autores se encuentra Corabi (2000),
quien señala: Internet está cambiando el perfil de las sociedades
contemporáneas, donde es necesario distinguir entre comercio de bienes
materiales y comercio de contenido informático, porque la diversificación de
dichas actividades económicas implica soluciones fiscales distintas que
requieren coherencia y neutralidad. (p.47)
Vale decir que los cambios acelerados generados por el comercio
electrónico, producto de su naturaleza inmaterial, no sólo se han traducido
en las ventajas que ofrece, sino también en las desventajas o problemas
que trae aparejado, los cuales tienen diversas implicaciones fiscales. Al
respecto, Mora (2008) señala: “Las distintas administraciones tributarias
observan la disminución del sistema del control fiscal, sobre los recursos
que se mueven en la red, como consecuencia advierten que la recaudación
de los tributos se podrían contraer.” (p.19).
En Venezuela, el desarrollo del comercio electrónico, aunque ha
originado el establecimiento de ciertas normativas para hacer frente a las
operaciones comerciales realizadas a través de la red, quizás no sean
suficientes o lo más claras posible como para ejercer un control fiscal sobre
el mismo, lo cual se ha convertido en un desafío para la Administración
Tributaria en el ejercicio sus funciones como ente fiscalizador.
Es importante destacar, el auge que progresivamente ha venido
experimentando el comercio electrónico en Venezuela, en vista del
incremento sostenido en el número de usuarios de Internet, los cuales han
ido perdiendo la desconfianza en este tipo de operaciones en la medida en
que los obstáculos de la inseguridad, accesibilidad y conocimiento en el
área digital se van superando. En relación al aspecto referido a los grandes
avances tecnológicos e informáticos, también la actividad comercial se ha
visto favorecida debido a que ha encontrado nuevas formas de negociar o
comercializar utilizando herramientas como el internet, lo cual ha sido
denominado como comercio electrónico, con cuyo surgimiento el
intercambio comercial ha roto fronteras.
En este orden de ideas, el comercio electrónico “… se refiere a la
venta de productos y servicios por internet.” (Guerrero y Govea, 2006, s.p.).
Sin embargo, existen definiciones más amplias como la formulada por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
citado por Giménez (2010), según la cual “el comercio electrónico incluye
todas las transacciones comerciales, tanto entre organizaciones como entre
individuos, que se basan en la transmisión y proceso de datos digitales,
incluyendo el texto, el sonido, y las imágenes.” (p. 17)
Por su parte, Borrero y De Vega (2006) están de acuerdo en afirmar
que “el comercio electrónico está referido a las transacciones comerciales
que se desarrollan con mecanismos electrónicos en Internet”. (p. 17). Para
los citados autores el hecho de que en este tipo de comercio no exista trato
físico directo como en el tradicional, es un aspecto importante que se debe
tomar en cuenta al momento de ajustar las normas a dichas transacciones.
Debe señalarse que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario,
en su artículo 31 define al comercio electrónico como sigue:
Artículo 31: se entiende como comercio electrónico a los efectos de esta
Ley, cualquier forma de negocio, transacciones comerciales, o intercambio
de información con fines comerciales, que sea ejecutada a través del uso
de tecnologías de información y comunicación. Los alcances de la presente
Ley, son aplicables únicamente al comercio electrónico entre proveedor y
consumidor o usuario y no en transacciones entre proveedor y proveedor.
Al reunir estas conceptualizaciones de comercio electrónico, se tiene
que el mismo está conformado por transacciones comerciales de bienes y
servicios, realizadas mediante procesamientos digitales como el internet,
en un mercado virtual que no posee fronteras ni tiempo, donde la presencia
física de las partes actuantes no es requerida, y en muchos casos, el bien a
comercializar se desmaterializa.
Características del Comercio Electrónico el comercio electrónico presenta
las siguientes características:
a. Las operaciones se realizan por vía electrónica o digital.
b. Se prescinde del lugar donde se encuentran las partes.
c. En la importación del bien, el mismo no necesariamente
debe pasar por las aduanas (en el comercio electrónico
directo).
d. No existe límites de tiempo.
e. Se reduce los intermediarios.
f. Las transacciones se efectivizan con mayor rapidez.
g. El bien que se negocia puede ser digitalizado al igual que
el documento que soporta la transacción.
Estas características proporcionan las ventajas que ofrece este tipo de
actividades.
El comercio electrónico tiene varias clasificaciones, pero para efectos
de este estudio se tratará la que discierne respecto a la entrega y pago del
bien, en la cual se establece que el comercio electrónico se divide en:
comercio electrónico indirecto y comercio electrónico directo. Así pues, se
tiene que el Comercio Electrónico Indirecto, consiste en adquirir bienes
tangibles que posteriormente necesitan ser enviados físicamente, usando
los canales tradicionales de distribución. Se caracteriza por la
materialización del bien que se comercializa. Este tipo de operaciones, por
tener características similares al comercio tradicional, su regulación
tributaria se guía por los mecanismos aplicados a este último.
Entre tanto, en el Comercio Electrónico Directo, el pedido, el pago y el
envío de los bienes intangibles y/o servicios, se produce por vía electrónica.
La desmaterialización de los productos que se ofrecen, ahora digitalizados,
es un aspecto que resalta en este tipo de operaciones. Siendo esta clase la
que reviste mayor importancia, pues el hecho de que el bien o el servicio se
transfieran a través de la red, dificulta su control.
Al respecto, la desmaterialización de bienes que anteriormente solo
podían ser comercializados usando un soporte físico, se considera como
una ventaja que ofrece el comercio electrónico, donde existe la posibilidad
de digitalizar y transmitir bienes y servicios (libros digitales, música, videos,
software) mediante la web, lo cual, a su vez, se ha convertido en un reto
para la Administración Tributaria venezolana puesto que, aunado a la
desmaterialización del bien y del servicio, puede ser inexistente la
documentación que respalda dichas operaciones, dificultando el control
fiscal de las mismas.
Respecto a este último aspecto, Borrero y De Vega (2006) señalan
que “el negocio electrónico se evidencia en un instrumento generado en
forma electrónica, en lugar de la forma física, y las voluntades se
evidencian mediante códigos que identifican a las personas, certificando
sus voluntades de estar obligadas”. (p. 15). En todo caso, el documento
electrónico que se genere debe ser fiable y garante de la voluntad de las
partes.
Aunado a lo anteriormente expuesto, existen otros riesgos relacionados con
la seguridad en el comercio electrónico por internet, entre los que se
pueden mencionar:
a. Identidad de los usuarios.
b. Privacidad.
c. Hackers.
d. Alteración de la información en tránsito.
e. Modificación de datos privados.
f. Acceso no autorizado.
g. Poca disponibilidad de medios de pago (tarjetas de crédito y otros
medios alternativos).
h. Acceso a internet.
i. Marco Legal adecuado.
Dichos riesgos deben ser afrontados con el fin de darle mayor
confianza y seguridad a este tipo de comercio, lo cual es esencial para su
desarrollo.
En términos generales, se puede decir que con el surgimiento del
comercio electrónico, no solo se han concebido nuevas formas de realizar
actividades comerciales, sino que también se han generado dificultades a
las cuales la Administración Tributaria debe dar respuesta para poder
ejercer un control sobre las mismas.
Referencias bibliográficas
https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio
https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_electr%C3%B3nico
https://www.cegosonlineuniversity.com/que-es-el-comercio-electronico/
https://iiemd.com/comercio-electronico/que-es-comercio-electronico-2
https://definicion.de/comercio-electronico/
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Comercio electronico

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INFORMATICA JURIDICA Rafael Valbuena 24.393.955 Barquisimeto, Febrero 2019
  • 2. INTRODUCCION La evolución experimentada en el área de las telecomunicaciones ha creado grandes cambios en la forma de interactuar de las personas, específicamente en las negociaciones, donde el desarrollo del Internet ha jugado un papel fundamental puesto que se ha convertido en una herramienta que ha facilitado los intercambios comerciales, contribuyendo así con el crecimiento del denominado Comercio Electrónico. Este tipo de operaciones realizadas por Internet, no sólo ha implicado nuevos modos de realizar transacciones comerciales, si no también cambios en los sistemas tributarios, en los cuales ha surgiendo la necesidad de adaptar sus normas ante estos avances. Venezuela no ha escapado a estas nuevas tendencias de comprar y vender, donde la desmaterialización, no sólo de los bienes, sino también de los documentos que soportan la transacción, ha generado debilidades en el control fiscal aplicado a este tipo de actividades, puesto que, al ser el comercio electrónico una actividad sujeta al Impuesto al Valor Agregado, la factura pasa a ser un aspecto fundamental ya que es su principal medio de control, cuya reglamentación vigente requiere su emisión en físico, siendo este requisito claramente exigido y aplicado en el comercio tradicional, dejando a las operaciones de comercio electrónico en un estado de indefensión jurídica y más aún cuando se trata de transferencia de bienes intangibles o digitalizados.
  • 3. COMERCIO ELECTRONICO Los grandes avances en las tecnologías informáticas, el desarrollo de la economía mundial, así como el acelerado crecimiento de los mercados, han llevado a que los entes económicos modifiquen sus estrategias de venta para satisfacer la creciente demanda de los consumidores. La actividad del comercio electrónico no es ajena a estas tendencias, pues mantiene una estrecha relación con los sectores más dinámicos de la economía mundial, como son los servicios y las tecnologías de la información. De hecho, los autores Orozco y Reyes (2004) señalan que: “el comercio electrónico es un sector, que por su importancia, se ha mundializado muy rápido y tiene un efecto significativo en casi todas las economías del planeta.” (p.62) Es así como el comercio electrónico en la actualidad, se ha convertido en un medio diligente de poder hacer negocios por parte de aquellas pequeñas, medianas y grandes empresas, que requieren comercializar sus productos a nivel nacional e internacional. Esta migración electrónica, permite a las empresas ahorrar costos, obtener información en tiempo real y mejorar la eficiencia en la gestión y en la toma decisiones. En este sentido, el comercio electrónico según Neilson (2005): …es la venta a distancia aprovechando las grandes ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías de la información, como la ampliación de la oferta, la interactividad y la inmediatez de la compra, con la particularidad que se puede comprar y vender a quien se quiera, y, dónde y cuándo se quiera. (p.17) De igual modo, Zabarce y Elortegui. (2003), señalan que: … el comercio electrónico es más que simplemente uso de la tecnología, es un
  • 4. concepto de negocio, que exige cambios de procesos en las organizaciones, que exige nuevas formas de abordar las relaciones comerciales entre las empresas, y que, evidentemente, se sustenta sobre una base tecnológica para llevar a cabo su cometido. (p.17) Significa entonces que, producto de la evolución de la tecnología, el comercio electrónico se ha convertido en una opción apetecible para las empresas, puesto que representa el rápido crecimiento de los canales de venta, escapando de las formas tradicionales de realizar negocios, donde no existe horario, ni un piso jurisdiccional, y está abierto a todas las personas, tanto naturales como jurídicas, creando así, un ambiente propio para la realización de operaciones de comercio. Entre las negociaciones realizadas a través del internet se encuentran la comercialización de bienes tangibles e intangibles las cuales han sido denominadas operaciones de comercio electrónico indirecto y directo, respectivamente. Díaz (2001), en su trabajo presentado en el Decimotercer Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, realizado en Argentina, establece que: Esta clasificación es importante ya que el indirecto se asemeja a una venta telefónica, mientras que en las otras, como la venta de música, diseños y software, que puedan prestarse de una computadora a otra, son inmateriales y viajan por la red, por lo cual resulta necesario comprender adecuadamente cada uno de los tipos de intangibles y servicios prestados. (s.p.) Por su parte, hay autores que señalan que esta diferenciación entre comercio electrónico directo e indirecto, es fundamental, puesto que de ella
  • 5. se derivan parte de los problemas que las administraciones tributarias de los Estados deben afrontar, entre estos autores se encuentra Corabi (2000), quien señala: Internet está cambiando el perfil de las sociedades contemporáneas, donde es necesario distinguir entre comercio de bienes materiales y comercio de contenido informático, porque la diversificación de dichas actividades económicas implica soluciones fiscales distintas que requieren coherencia y neutralidad. (p.47) Vale decir que los cambios acelerados generados por el comercio electrónico, producto de su naturaleza inmaterial, no sólo se han traducido en las ventajas que ofrece, sino también en las desventajas o problemas que trae aparejado, los cuales tienen diversas implicaciones fiscales. Al respecto, Mora (2008) señala: “Las distintas administraciones tributarias observan la disminución del sistema del control fiscal, sobre los recursos que se mueven en la red, como consecuencia advierten que la recaudación de los tributos se podrían contraer.” (p.19). En Venezuela, el desarrollo del comercio electrónico, aunque ha originado el establecimiento de ciertas normativas para hacer frente a las operaciones comerciales realizadas a través de la red, quizás no sean suficientes o lo más claras posible como para ejercer un control fiscal sobre el mismo, lo cual se ha convertido en un desafío para la Administración Tributaria en el ejercicio sus funciones como ente fiscalizador. Es importante destacar, el auge que progresivamente ha venido experimentando el comercio electrónico en Venezuela, en vista del incremento sostenido en el número de usuarios de Internet, los cuales han ido perdiendo la desconfianza en este tipo de operaciones en la medida en
  • 6. que los obstáculos de la inseguridad, accesibilidad y conocimiento en el área digital se van superando. En relación al aspecto referido a los grandes avances tecnológicos e informáticos, también la actividad comercial se ha visto favorecida debido a que ha encontrado nuevas formas de negociar o comercializar utilizando herramientas como el internet, lo cual ha sido denominado como comercio electrónico, con cuyo surgimiento el intercambio comercial ha roto fronteras. En este orden de ideas, el comercio electrónico “… se refiere a la venta de productos y servicios por internet.” (Guerrero y Govea, 2006, s.p.). Sin embargo, existen definiciones más amplias como la formulada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), citado por Giménez (2010), según la cual “el comercio electrónico incluye todas las transacciones comerciales, tanto entre organizaciones como entre individuos, que se basan en la transmisión y proceso de datos digitales, incluyendo el texto, el sonido, y las imágenes.” (p. 17) Por su parte, Borrero y De Vega (2006) están de acuerdo en afirmar que “el comercio electrónico está referido a las transacciones comerciales que se desarrollan con mecanismos electrónicos en Internet”. (p. 17). Para los citados autores el hecho de que en este tipo de comercio no exista trato físico directo como en el tradicional, es un aspecto importante que se debe tomar en cuenta al momento de ajustar las normas a dichas transacciones. Debe señalarse que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en su artículo 31 define al comercio electrónico como sigue: Artículo 31: se entiende como comercio electrónico a los efectos de esta Ley, cualquier forma de negocio, transacciones comerciales, o intercambio
  • 7. de información con fines comerciales, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación. Los alcances de la presente Ley, son aplicables únicamente al comercio electrónico entre proveedor y consumidor o usuario y no en transacciones entre proveedor y proveedor. Al reunir estas conceptualizaciones de comercio electrónico, se tiene que el mismo está conformado por transacciones comerciales de bienes y servicios, realizadas mediante procesamientos digitales como el internet, en un mercado virtual que no posee fronteras ni tiempo, donde la presencia física de las partes actuantes no es requerida, y en muchos casos, el bien a comercializar se desmaterializa. Características del Comercio Electrónico el comercio electrónico presenta las siguientes características: a. Las operaciones se realizan por vía electrónica o digital. b. Se prescinde del lugar donde se encuentran las partes. c. En la importación del bien, el mismo no necesariamente debe pasar por las aduanas (en el comercio electrónico directo). d. No existe límites de tiempo. e. Se reduce los intermediarios. f. Las transacciones se efectivizan con mayor rapidez. g. El bien que se negocia puede ser digitalizado al igual que el documento que soporta la transacción. Estas características proporcionan las ventajas que ofrece este tipo de actividades.
  • 8. El comercio electrónico tiene varias clasificaciones, pero para efectos de este estudio se tratará la que discierne respecto a la entrega y pago del bien, en la cual se establece que el comercio electrónico se divide en: comercio electrónico indirecto y comercio electrónico directo. Así pues, se tiene que el Comercio Electrónico Indirecto, consiste en adquirir bienes tangibles que posteriormente necesitan ser enviados físicamente, usando los canales tradicionales de distribución. Se caracteriza por la materialización del bien que se comercializa. Este tipo de operaciones, por tener características similares al comercio tradicional, su regulación tributaria se guía por los mecanismos aplicados a este último. Entre tanto, en el Comercio Electrónico Directo, el pedido, el pago y el envío de los bienes intangibles y/o servicios, se produce por vía electrónica. La desmaterialización de los productos que se ofrecen, ahora digitalizados, es un aspecto que resalta en este tipo de operaciones. Siendo esta clase la que reviste mayor importancia, pues el hecho de que el bien o el servicio se transfieran a través de la red, dificulta su control. Al respecto, la desmaterialización de bienes que anteriormente solo podían ser comercializados usando un soporte físico, se considera como una ventaja que ofrece el comercio electrónico, donde existe la posibilidad de digitalizar y transmitir bienes y servicios (libros digitales, música, videos, software) mediante la web, lo cual, a su vez, se ha convertido en un reto para la Administración Tributaria venezolana puesto que, aunado a la desmaterialización del bien y del servicio, puede ser inexistente la documentación que respalda dichas operaciones, dificultando el control fiscal de las mismas.
  • 9. Respecto a este último aspecto, Borrero y De Vega (2006) señalan que “el negocio electrónico se evidencia en un instrumento generado en forma electrónica, en lugar de la forma física, y las voluntades se evidencian mediante códigos que identifican a las personas, certificando sus voluntades de estar obligadas”. (p. 15). En todo caso, el documento electrónico que se genere debe ser fiable y garante de la voluntad de las partes. Aunado a lo anteriormente expuesto, existen otros riesgos relacionados con la seguridad en el comercio electrónico por internet, entre los que se pueden mencionar: a. Identidad de los usuarios. b. Privacidad. c. Hackers. d. Alteración de la información en tránsito. e. Modificación de datos privados. f. Acceso no autorizado. g. Poca disponibilidad de medios de pago (tarjetas de crédito y otros medios alternativos). h. Acceso a internet. i. Marco Legal adecuado. Dichos riesgos deben ser afrontados con el fin de darle mayor confianza y seguridad a este tipo de comercio, lo cual es esencial para su desarrollo.
  • 10. En términos generales, se puede decir que con el surgimiento del comercio electrónico, no solo se han concebido nuevas formas de realizar actividades comerciales, sino que también se han generado dificultades a las cuales la Administración Tributaria debe dar respuesta para poder ejercer un control sobre las mismas.