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UNIVERSDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rafael Valbuena 24.393.955
Barquisimeto, Febrero 2018
Hecho imponible
El hecho imponible es un concepto
utilizado en Derecho tributario que marca el
nacimiento de la obligación tributaria,
siendo así uno de los elementos que
constituyen el tributo. Otra corriente
doctrinaria opina que el hecho imponible no
tiene el carácter generador de la obligación
tributaria, siendo la obligación tributaria
quien determina el nacimiento de dicha
contribución. Por lo tanto el hecho
imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
Así mismo se puede decir que es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las
situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les
corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Características del hecho imponible es un
supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria
lo que contiene son situaciones de hecho reales
del acontecer diario ii) son hechos escogidos por
el legislador e incorporados en la norma jurídica
tributaria , aplicando siempre el principio de la
generalidad y estos hechos no son abstractos sino
reales , como la renta, el patrimonio, el consumo
, etc.; iii) tiene un carácter jurídico , por su fundamentación , al incorporarse en una
norma de carácter y consecuencia jurídica ; iv) son de contenido económico, como fin
de relación jurídico-tributaria , trayendo como consecuencia la satisfacción por medio
del pago de un tributo.
En el Código Orgánico Tributario en su Artículo 36: El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
Artículo 37: Se considera ocurrido
el hecho imponible y existente sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho,
desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias
materiales necesarias para que
produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas,
desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho
aplicable.
Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto
jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere
el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Los Aspectos del hecho
imponible, el primero es el
material, vemos que en el
aspecto material del hecho
imponible se describen de
manera objetiva todos los
hechos de la capacidad
contributiva; por otro lado el
Formal
Aquí se engloban las normas reguladoras de relaciones jurídicas de deberes
instrumentales Obligación de autoliquidación; posteriormente, regula el anticipo o
pago a cuenta, las retenciones y percepciones
Efectos del acaecimiento
Se considera que el hecho
generador ocurre y produce efectos
tales como, En los casos en que al
presupuesto legal esté constituido
sólo por hechos materiales, desde
el momento en que se hayan
realizado todas las circunstancias y
elementos integrantes de él,
necesarios para que produzca los
efectos que normalmente le
corresponden; y, En los casos en
que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico,
desde el momento en que estén
perfeccionados o constituidos,
respectivamente de conformidad con
el derecho que les es aplicable.
Cuando se instrumenten
obligaciones sujetas a condición,
éstas son consideradas como puras y
simples a los fines de la aplicación
del impuesto de sellos. Asimismo se
dispone que no son nuevos hechos
imponibles las obligaciones a plazos
que se estipulen en el mismo acto
para el cumplimiento de las prestaciones relacionadas con los contratos en los cuales,
por cualquier razón o título, se convenga la transferencia de dominio de bienes
inmuebles. Por último, las prórrogas o renovaciones de los actos, contratos u
operaciones sometidos a impuesto de sellos, aun cuando estuvieren convenidos en el
instrumento original o en otro instrumento, constituyen nuevos hechos imponibles
una vez que entren en vigencia.

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Hecho imponible rafael valbuena

  • 1. UNIVERSDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Rafael Valbuena 24.393.955 Barquisimeto, Febrero 2018
  • 2. Hecho imponible El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria. Así mismo se puede decir que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Características del hecho imponible es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales del acontecer diario ii) son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma jurídica tributaria , aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino reales , como la renta, el patrimonio, el consumo
  • 3. , etc.; iii) tiene un carácter jurídico , por su fundamentación , al incorporarse en una norma de carácter y consecuencia jurídica ; iv) son de contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria , trayendo como consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo. En el Código Orgánico Tributario en su Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria
  • 4. Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. Los Aspectos del hecho imponible, el primero es el material, vemos que en el aspecto material del hecho imponible se describen de manera objetiva todos los hechos de la capacidad contributiva; por otro lado el Formal Aquí se engloban las normas reguladoras de relaciones jurídicas de deberes
  • 5. instrumentales Obligación de autoliquidación; posteriormente, regula el anticipo o pago a cuenta, las retenciones y percepciones Efectos del acaecimiento Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos tales como, En los casos en que al presupuesto legal esté constituido sólo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de él, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y, En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos, respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable. Cuando se instrumenten obligaciones sujetas a condición, éstas son consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto de sellos. Asimismo se dispone que no son nuevos hechos imponibles las obligaciones a plazos que se estipulen en el mismo acto
  • 6. para el cumplimiento de las prestaciones relacionadas con los contratos en los cuales, por cualquier razón o título, se convenga la transferencia de dominio de bienes inmuebles. Por último, las prórrogas o renovaciones de los actos, contratos u operaciones sometidos a impuesto de sellos, aun cuando estuvieren convenidos en el instrumento original o en otro instrumento, constituyen nuevos hechos imponibles una vez que entren en vigencia.