1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rafael Valbuena
24.393.955
Barquisimeto, Mayo 2019
2. testamento: Declaración voluntaria de una
persona expresando lo que quiere que se
haga con sus bienes después de su
fallecimiento; es un acto solemne sometido
a ciertos requisitos de forma y en el que
necesariamente consta la institución de un
heredero. C.C 833
El testamento es el acto por el que una
persona dispone de sus relaciones
transmisibles para después de su muerte.
todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe
expresamente. De este modo, la Ley
considera que están incapacitados para
testar:1. Los menores de catorce años de
uno y otro sexo. 2. El que habitual o
accidentalmente no se hallare en su cabal
juicio.
clasificacion, Abierto, Cerrados y Especiales
3. requisitos
existen dos forma de testar
ante el notario y 3 testigos
ante 5 testigos
los testamentos especiales son
ao¿torgados en tiempos o
lugares dondo hay una
epidemia. ejemplo en buques
de guerras o mercantes.
4. clasificacion de los testamentos
abiertos art. 852 cc
cerrados art. 857 y sig cc
especiales art. 875 y sib cc
las condiciones para su eficacia es que
este acto cumpla con toso lo
establecido en el codigo civil
venezolano.
manifestacion de volutades, que el
objeto sea juridicamente licito
ordinarios
5. La sucesión ab intestato, esta
sucesión se da cuando no
existe ningún testamento
dejado por el causante,
o cuando el testamento
carece de requisitos
esenciales por la ley.
En Venezuela el marco legal
que regula la materia de
sucesiones está en título II la
cual estipula las maneras de
adquirir y trasmitir la
propiedad y demás derechos,
el derecho hereditario el cual
se encuentra ampliamente
desarrollado en los artículos
807 al 1132.
De igual manera establece
quienes pueden y no pueden
suceder, así como el orden en
el cual se debe desarrollar la
sucesión.