1. INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”. SEDE SAN CRISTÓBAL
DIPLOMADO EN COMPONENTE DOCENTE
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, UNIVERSITARIA Y MARCO
LEGAL DE LA EDUCACIÓN.
Integrantes.
Guerrero Naigreg
c.i: 16.226.052
Salazar Raiza
c.i: 16.408.528
Mora Diana
c.i: 18.192.363
San Cristóbal, Abril del 2014
2. Legislación Educativa
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Introducción
El término de educación por sí mismo, encierra diferentes connotaciones;
sin embargo, para todas las personas constituye una fracción fundamental en el
desarrollo humano, y el ápice de las relaciones sociales. Así mismo, la
Constitución de la República hace un conjunto de definiciones para establecer las
consideraciones de la educación venezolana, primordialmente resalta la
característica de “derecho humano fundamental”, “deber social” y “servicio
público”, en conjunción con la responsabilidad directa que ejerce el Estado en la
administración del sistema educativo, como garante de la moralidad y estabilidad
del entorno social.
En este mismo sentido, el sistema educativo es un conjunto orgánico,
integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo,
y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de
formación permanente (LOE art 24, 2009, p.23). De igual manera, el sistema
educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la
educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y
profesional, y la educación superior. Son modalidades la educación especial, para
las artes (…) (LOE art 25, 2009, p.24). Es decir, el sistema educativo venezolano
conforma el espacio en el cual se administran los mecanismos necesarios para
conferir a la educación el carácter de integral y permanente, en la formación de los
individuos.
Por éstas razones, se elaboró la presente investigación en virtud de dar
desarrollo a ciertos puntos complementarios en cuanto al sistema educativo se
refiere; de allí que se establezcan la educación ambiental y la universitaria como
niveles cumbres del proceso educativo, donde se pretende fomentar la diversidad
de pensamientos, a propósito de enriquecer la conciencia colectiva venezolana, y
donde igualmente, se esquematizó los parámetros que dan lugar a la legalidad de
la educación, así como la responsabilidad del Estado sobre la misma.
Todos los puntos planteados en este trabajo pretenden resaltar las
cualidades de integralidad y permanencia que persigue el sistema educativo
venezolano en la formación del individuo social, así como el sustento legal del
mismo fundamentado desde los principios consagrados en la Constitución
Nacional.
3. Legislación Educativa
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Educación ambiental.
La Educación Ambiental, (EA) indica el propósito del esfuerzo
educativo: educar al individuo para su desarrollo. Puede que sea amigable con su
medio ambiente. Este proceso, además de generar una conciencia y soluciones
pertinentes a los problemas ambientales actuales causados por actividades
antropogénicas y los efectos de la relación entre el hombre y el medio ambiente,
es un mecanismo pedagógico que además infunde la interacción que existe dentro
de los ecosistemas.
Los procesos y factores físicos, químicos así mismo biológicos, como
estos reaccionan, se relacionan e intervienen entre sí dentro del medio ambiente,
es otro de los tópicos que difunde la Educación Ambiental (EA Swissarl), todo
esto con el fin de entender nuestro entorno y formar una cultura conservacionista
donde el hombre aplique en todos sus procesos productivos, técnicas limpias
(dándole solución a los problemas ambientales), permitiendo de esta forma el
desarrollo sostenible.
Objetivos.
Teniendo en cuenta la Carta de Belgrado, realizada en octubre de 1975, los
objetivos de la Educación Ambiental a nivel mundial son las siguientes:
Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor
sensibilidad y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, creando
soluciones viables para el mantenimiento óptimo del mismo.
Conocimientos. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir
una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los
problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo
que entraña una responsabilidad crítica.
Actitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores
sociales y un profundo interés por el medio ambiente.
Aptitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las
habilidades necesarias para resolver los problemas ambientales.
Capacidad de evaluación. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a
evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de
los factores ecológicos, políticos, sociales, estéticos y educativos.
4. Legislación Educativa
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Participación Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que
desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la
urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente,
para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.
Desarrollar actitudes responsables en relación con la protección al
ambiente.
Adquirir hábitos y costumbres acordes con una apropiación cuidadosa de
los recursos de uso cotidiano y los medios de transporte.
Conocer la labor de las principales organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales e internacionales, comprometidas con la
problemática ambiental mundial.
Distinguir las causas que alteran el ambiente
Identificar la interacción entre los factores naturales y la intervención
humana.
Reconocer la importancia del impacto que ejercen los diferentes modelos
económicos en el ambiente.
Examinar las formas de apropiación de los recursos naturales y el impacto
ambiental que las mismas generan. Es necesario comprender el grado de
importancia que tiene la cultura ambiental para proteger y conservar
nuestro planeta, por lo tanto la educación debe ser en todos los niveles
sociales.
Estrategias.
Con el fin de llevar a cabalidad y con éxito los programas de
educación ambiental (así mismo cumplir eficazmente los objetivos), es
recomendable llevar a cabo las siguientes estrategias
1. Coordinación intersectorial e interinstitucional: Para poder que el proceso
de la educación ambiental tenga un componente dinámico, creativo, eficaz
y eficiente dentro de la gestión ambiental, es necesario que se realice un
trabajo conjunto entre los diferentes sectores (Privado y Público) y las
organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema ambiental.
Esto se realiza con el fin de que organizaciones no gubernamentales y las
que pertenezcan al estado puedan llevar a cabo de manera más rápida estos
procesos de formación.
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2. Inclusión de la educación Ambiental en la educación formal y no formal:
Este se realice con el fin que dentro de la educación formal se lleve la
inclusión de la dimensión ambiental en los currículos o pensum de la
educación básica, media y superior. Y la educación No formal se hace
necesario la implementación de proyectos de educación ambiental por
parte de las diferentes entidades que trabajen con fines ambientales, como
estas pueden ser jornadas de sensibilización, charlas, celebración de días
de importancia ambiental, entre otros.
3. Participación ciudadana: A través de este mecanismo, se busca educar a la
ciudadanía en su conjunto para cualificar su participación en los espacios
de decisión para la gestión sobre intereses colectivos. Por lo que a través
de la Educación Ambiental, se fomenta la solidaridad, el respeto por la
diferencia, buscando la tolerancia y la equidad, por lo que tratará de
valerse de estas características para la resolución de problemas de orden
ambiental.
4. Investigación: Este proceso permite la comprensión y la solución, a través
de un conocimiento más profundo de los problemas ambientales, buscando
las causas y los efectos que estos generan no solo en el entorno del
hombre, sino que también la influencia de estos en las actividades
antropogénicas, por lo que se plantea de que la investigación funciones
como una estrategia, tanto en el campo natural como social y el cultural,
abarcando un mayor rango de influencia para que la educación ambiental
sea más efectiva.
5. Formación de educadores ambientales: Esta estrategia favorece que la
educación ambiental implique un trabajo interdisciplinario derivado del
carácter sistémico del ambiente y de la necesidad de aportar los
instrumentos de razonamiento, de contenido y de acción desde las diversas
disciplinas, las diversas áreas de conocimientos y las diversas
perspectivas.
6. Diseño, implementación, apoyo y promoción de planes y acciones de
comunicación y divulgación: A través de este se favorece la promulgación
de la educación Ambiental, con los diferentes medios de comunicación
actual, como son la radio, la televisión y la red. Estos medios además de
favorecer la transmisión de noticias e información ambiental, igualmente
favorece la publicidad de actividades y días relacionados con el cuidado
como también la conservación del entorno.
6. Legislación Educativa
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Herramientas.
En relación a la educación ambiental, el papel o la herramienta más
importante lo juega el educador, ponente o facilitador, que en definitiva tiene a
cargo la enseñanza e inculcación como tal del tema, este actúa como posibilitador
intelectual, afectiva y moral a los alumnos, que en este caso proporciona la
información y valores ambientales necesarios para crear al receptor una
conciencia ecológica, permitiendo de esta forma un cambio de actitudes negativas
para el entorno a otras que permitan el desarrollo sostenible, que al final van llevar
a cabalidad los objetivos de la educación ambiental.
Con frecuencia las actividades al aire libre, la interpretación del
patrimonio natural y la observación de fauna silvestre favorecen la incorporación
de la esencia de los problemas medioambientales.
La educación no formal es aquella cuyos sistemas no forman parte de la
educación convencional. La educación ambiental es fundamental, hoy por hoy no
formal. En educacional ambiental no hay métodos específicos, debido a los
múltiples grupos a los que va dirigida y a los objetivos que pretende alcanzar.
Reconsiderando los educados que enumera la estrategia mundial para la
conservación, podemos distribuirlos en cuatro grupos atendiendo a las técnicas
didácticas en una educación no formal: legisladores, administradores y
responsables del desarrollo, escolares y estudiantes y otros grupos.
Importancia de la educación ambiental.
Teniendo en cuenta que la educación ambiental es un proceso que se basa
tanto en la reflexión como en el análisis crítico permanente, mediante el cual un
individuo y un grupo puede llegar a apropiarse de su realidad al comprender de
manera integral las relaciones que se presentan en sus dimensiones natural,
cultural y social.
La importancia de la educación ambiental está basada en el aporte de
conocimientos e información que faciliten al hombre interpretar los fenómenos
naturales, así como los procesos dinámicos de cambio que ocurren dentro de ellos,
es decir que con los conocimientos suministrados por la educación ambiental se
pueden explicar los fenómenos climáticos (Climatología, lluvias, cambios en la
temperatura, estaciones) o los ciclos bioquímicos (ciclo del agua, ciclo del
carbono), entre otros.
Este proceso pedagógico ha dado resultados en la solución de problemas
ambientales, lo cual también ha contribuido al proceso de desarrollo social, ha
permitido así mismo alternativas para resolver los problemas de desequilibrio
7. Legislación Educativa
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ambiental, causado por el hombre a los ecosistemas naturales. En la vida diaria,
esta permite que el hombre conviva mejor consigo mismo, con sus semejantes y
con el medio que lo rodea, aumentando la sensibilidad al igual que su capacidad
para hacer mejor uso de los recursos naturales, teniendo una actitud favorable en
cuanto al mantenimiento del equilibrio ambiental y la conservación de la
diversidad biológica, con lo que se puede garantizar una mejor calidad de vida
para las generaciones actuales y futuras.
8. Legislación Educativa
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La Educación Universitaria.
Los principios de la educación universitaria en Venezuela, se encuentran
consagrados desde la Constitución Nacional, donde a través de su artículo 109
manifiesta.
Art 109.-“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores (…), estudiantes (…), y
egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación (…)”
(p.17)
Así mismo, la Ley Orgánica de Educación LOE define a la educación
universitaria en su artículo 32 donde se establece.
Art 32.- “La educación universitaria profundiza el proceso de formación
integral y permanente de ciudadanos críticos (…), reflexivos (…),
sensibles y comprometidos (…) social y éticamente con el
desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes.
Tiene como función la creación, difusión, socialización,
producción, apropiación del conocimiento en la sociedad (…). Su
finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta
calidad (…) con el propósito de establecer sólidos fundamentos
(…) que sean soporte para el progreso autónomo, independiente y
soberano del país en todas las áreas” (p.28).
Los artículos anteriores demuestran que la educación universitaria
constituye la cúspide del proceso educativo y formativo venezolano, que
conforme a lo expuesto en la LOE, ésta se dedica a la formación de valores en los
ciudadanos como complemento de la integralidad de la educación (consagrada
igualmente en la Carta Magna por medio de su artículo 103), en virtud de orientar
a los estudiantes hacia la búsqueda de nuevos conocimientos que sirvan de base
para el desarrollo científico y social del país, a lo cual el Estado venezolano
reconoce la autonomía del sistema universitario, de forma tal que éstas puedan
esquematizar su gobierno en aras de garantizar todos los mecanismos necesarios
en esa búsqueda y adquisición de nuevos conocimientos, tanto para el nivel del
estudiantado como para el profesorado que hacen vida en el recinto universitario.
En este mismo sentido, la LOE comunica en su artículo 33 los principios
rectores de la educación universitaria.
9. Legislación Educativa
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Art 33.- “La educación universitaria tiene como principios rectores
fundamentales los establecidos en la Constitución de la República,
el carácter público, calidad, y la innovación, el ejercicio del
pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la
formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la
autonomía, la articulación y cooperación internacional, la
democracia, la libertad, la solidaridad (…). En el cumplimiento de
sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las
corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y
sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.” (p.29).
En otras palabras, la universidad es la cuna de los ciudadanos críticos,
dada a esa interrelación de pensamientos múltiples dentro del aula de clase, con la
finalidad de convertir a la sociedad en un núcleo pluricultural, y en donde la
diversidad de los aportes de cada ciudadano proveniente de la escuela
universitaria enriquezca la idiosincrasia nacional; esta aseveración se sustenta a
través del artículo 36 de la LOE en la cual cualquier actividad relacionada con el
saber, se realizará bajo el principio de libertad académica, siendo ésta un derecho
inalienable a crear nuevas teorías y prácticas metodológicas en conformidad con
el sistema legal de la nación (LOE art 36, p.32, 2009).
Objetivos
1.- Fomentar el proceso de formación integral del hombre, formar
profesionales y especialistas, promover su actualización y mejoramiento,
conforme a las necesidades del país y del progreso científico.
2.- Fomentar la investigación de nuevos conocimientos, e impulsar el progreso
de la ciencia, la tecnología, las artes, las letras, en bienestar del ser humano, la
sociedad y el desarrollo independiente de la Nación.
3.- Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al
servicio de la sociedad, y del desarrollo integral del hombre.
Reseña Histórica
La universidad en América Latina se caracterizó por su apego a los
intereses de la clase social dominante, que por otra parte era la que podía pagar los
estudios a nivel superior.
Se planteó desde el principio la necesidad de lograr una autonomía para la
universidad, y se interpretó como una forma de gobierno propio en la cual
10. Legislación Educativa
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participan, profesores y alumnos a la manera de las comunidades en la Edad
Media.
La falta de programas de orientación hacia los jóvenes que recién
ingresaban (esto visto en el desbalance de las matrículas de ciertas carreras con
respecto a otras), hizo necesario replantear algunas ideas formuladas sobre la
función universitaria, especialmente lo que atañe a reformas y autonomías
universitarias. Parte de esa reforma la constituyó la puesta en circulación del
término educación post-secundaria, en la cual se expresa que no solo la
universidad es institución superior formativa de hombres y mujeres capacitados
para intervenir eficazmente en la vida de la nación. Institutos, escuelas,
politécnicos, colegios universitarios, que pueden funcionar y funcionan en
muchos países fuera de la universidad, sirven a esos propósitos.
La universidad y otros establecimientos de educación post-secundaria
deben ser considerados como ciclo de coronación del proceso educativo, en íntima
solidaridad y correlación con los demás que le preceden y de donde viene el
material humano que cursa estudios.
En ese alumnado, la actividad universitaria o post-secundaria acentúa o
complementa aspectos fundamentales para el hombre y el ciudadano que egresa
de las aulas.
En particular, la universidad como servicio público que es, no puede
desligarse de las necesidades y requerimientos de la nación. Sus planes de estudio
y los profesionales que dentro de ellas cursan, deben corresponder al plan de vida
de la nación.
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Marco Legal del Sistema Educativo
Definición legal de la Educación en Venezuela
De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV
Art 102.- “La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos
sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público, y está fundamentada en el respeto
a todas las conciencias del pensamiento (…)” (p.17).
Art 103.- “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (…)”
(p.17).
En complemento con la definición de carácter legal que es atribuida a la
Carta Magna, se establece en la Ley Orgánica de Educación LOE los principios y
valores rectores de la educación en el Artículo 3.
De la LOE
Art 3.- “(…) se establece que la educación es pública y social, obligatoria,
gratuita de calidad, de carácter laico, integral, permanente (…)” (p.4).
Por consiguiente, la educación en Venezuela adopta dos posturas, una de
derecho humano, otra de deber social, cuyas características primordiales se
señalan, servicio público, gratuito, obligatorio, permanente, advirtiendo que el
mismo debe ser integral y de calidad, limitado únicamente por las capacidades
individuales de los ciudadanos. Así mismo, es importante destacar que la LOE le
proporciona igualmente el carácter de laico, lo cual define que la educación
venezolana no debe intervenir en debates ni opiniones espirituales, atribuyéndole
neutralidad tan necesario para conservar el equilibrio ideológico de la sociedad; de
allí que se presenta el esquema de la definición generalizada de la educación de
conformidad con lo expuesto en la Carta Magna y la Ley de Educación.
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Figura Nº1. Esquema de la concepción legal de la educación en Venezuela.
(2014).
La Educación como función indeclinable del Estado. LOE
Art 5.- “El Estado docente es la expresión rectora del estado en educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés
como derecho humano universal y deber social fundamental (…).
En las instituciones educativas oficiales, el estado garantiza la
idoneidad de los trabajadores y trabajadoras de la educación (…)”
(p.5).
Dentro del marco legal de la educación, se define a esta como una función
indeclinable del Estado, es decir sus competencias son intransferibles a ninguna
otra entidad u organismo a lo cual también define la cualidades del personal
docente (incluida dentro de la mención “trabajadores de la educación”), y la
infraestructura educativa; así mismo, la Carta Magna en su artículo 104, describe
las características de este personal, en conjunto con lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación LOE en su artículo 37.
Art 104 CRBV.- “La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica. El estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente (…)” (p.17).
Art 37 LOE.- “El personal docente estará integrado por quienes ejerzan las
funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación,
experimentación, evaluación, dirección, supervisión y
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administración en el campo educativo (…). Son profesionales de la
docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos,
de las escuelas universitarias con planes y programas de formación
docente (…), entre cuyas finalidades está la formación y el
perfeccionamiento docente (…)” (p.27).
La Constitución prescribe que los docentes deben ser personajes de
moralidad e idoneidad académica acorde con las competencias de su función
pública (dado que la educación es defina entre otros puntos, como servicio
público, y de responsabilidad directa e inalienable del estado); en este mismo
sentido la LOE explica los roles del docente, como la enseñanza y la evaluación, y
establece que el docente no solo puede ser el Licenciado en Educación egresado
de un instituto o universidad, sino también aquellos profesionales que desarrollen
planes y programas de formación docente, tal es el caso de aquellos que se
encuentren cursando los estudios de componente docente.
Descripción de la función pública del docente.
Se denomina como un acto privado, aquel cuya repercusión se limita a los
elementos comprometidos en la transacción, como la venta de un bien cualquiera,
el cual atañe al vendedor y al comprador. Se denomina acto público aquel cuyos
resultados alcanzan no solo a personas directamente afectadas, sino a un número
mayor de personas dentro de la colectividad, extendiéndose a la totalidad que
conforma el público. Sus repercusiones no se refieren solamente al presente, sino
que se trasladan al pasado y al futuro.
“Cuando se educa a un niño, la educación que se le suministra no le
prepara únicamente para el beneficio personal, sino que recibe una capacitación
para servir a una determinada forma de colectividad” (Prieto Figueroa L.B, p.48,
2006). La educación no se refiere al hoy transitorio, sino que mira el porvenir. El
individuo no es un ser aislado, y todas sus acciones tienen eco en la unidad social
a la cual pertenece
Los niños de hoy, son la colectividad del mañana; la colectividad es
permanente mientras que el individuo como tal, es perecedero. La educación
busca sentar las bases de una conciencia común, en aras de formar individuos
capaces de forjar una sociedad estable y de virtud, de allí que la Constitución la
defina como “servicio público” puesto que en su responsabilidad está el ponerla al
alcance de todos los ciudadanos, de cuya formación se confinará la calidad
humana e intelectual de la sociedad reinante, y el docente como persona de
probidad comprobada, funge el papel de palanca impulsadora en la adquisición de
valores y moral en la ciudadanía.
14. Legislación Educativa
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Derecho a la sindicalización de los docentes.
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de
Educación LOE, los docentes se encuentran enmarcados en el conjunto de lo que
es definido por ley como “trabajadores y trabajadoras de la educación”, a lo cual
en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras LOTTT manifiesta
el derecho de los docentes como trabajadores de la educación a formar parte de
una asociación sindical, en defensa de sus derechos y garantías, aunque como se
expresó en los artículos 104 de la Constitución y 37 de la LOE, el estado
venezolano garantizará la estabilidad del ejercicio docente, así como de su
formación y actualización permanente.
Art 353 LOTTT.- “Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna, y
sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes,
para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse
o no a ellas de conformidad con esta ley (…)” (p.43).
15. Legislación Educativa
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Conclusiones
La educación como cimiente de la sociedad, se encuentra fundamentada en
un marco legal que se esboza desde la Constitución Nacional, hasta un conjunto
de Leyes como, la de Educación LOE, la de Universidades, junto a sus respectivos
reglamentos; dicho basamento, define a la educación venezolana como un derecho
fundamental, deber social, función indeclinable del Estado, servicio público,
integral, gratuita, obligatoria, laica, democrática entre otras, y cuyas competencias
son ejercidas directamente por esa unidad jurídica denominada como Estado.
Por tanto, siendo la educación un derecho humano fundamental, el Estado
debe garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la misma, con carácter
gratuito hasta al cabo del pregrado universitario, y es democrática dado a como lo
manifiesta el maestro Prieto Figueroa (2006): “El Estado interviene por derecho
propio en la organización de la educación del país, y orienta según su doctrina
política esa educación” (p.27). Debido al grado de integralidad constituido en la
definición legal de la educación, se establece como otras categorías de la misma,
la educación ambiental, y la educación universitaria, en las cuales se da la
formación de ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos con el
desarrollo social del país (Art 32 LOE, p.28, 2009). Así mismo, a través del
cumplimiento de las funciones asociadas a la educación universitaria, se fomentan
la formación de diferentes corrientes del pensamiento, convirtiendo a la sociedad
en una sociedad pluricultural.
En este mismo sentido, siendo igualmente la educación un servicio
público, es decir, que su contribución no se limita a la formación del individuo
como ser aislado, sino más bien este ser conforma una colectividad trascendental,
donde su interacción y conducta hará mella en la misma, las leyes venezolanas
han delimitado las cualidades que deben tener los docentes para el ejercicio de
esta función pública, entre las que se mencionan probidad e idoneidad académica.
Por último, y de conformidad con todo lo explicado en el marco
constitucional de la nación, y como se expresó en párrafos anteriores, la educación
es la base de la sociedad, y la responsable de la formación de la conciencia
colectiva común, por ende, si la educación es sólida, la sociedad será sólida, sin
embargo, si en la educación se perciben fallas estructurantes, en la sociedad estas
fallas estarán de manifiesto.
16. Legislación Educativa
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Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diciembre 15,
2009.
Córdoba, F (2000). “Fundamentos pedagógicos para la educación
ambiental”. Barquisimeto: fondo editorial Universidad Fermín Toro.
Ley Orgánica de Educación. Gaceta oficial Nº 5929 (extraordinario).
Agosto 15, 2009.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, y Trabajadoras. Gaceta
oficial Nº 6076 (extraordinario). Mayo 7, 2012.
Prieto Figueroa, L.B (2006). “El Estado Docente”. Caracas: Biblioteca
Ayacucho.