2. AUMENTO DEL
CAPITAL
ES la operación jurídica
consistente en elevar
la cifra de capital
social que figura en los
estatutos.
1. El aumento del capital social podrá
realizarse por creación de nuevas
participaciones o emisión de nuevas acciones
o por elevación del valor nominal de las ya
existentes.
2. En ambos casos el aumento del capital
podrá realizarse con cargo a nuevas
aportaciones dinerarias o no dinerarias al
patrimonio social, incluida la aportación de
créditos contra la sociedad, o con cargo a
beneficios o reservas que ya figurasen en el
último balance aprobado.
3. REDUCCION DEL CAPITAL
1. La reducción del capital puede tener por finalidad el
restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto
de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la
constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas
voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las
sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también
por finalidad la condonación de la obligación de realizar las
aportaciones pendientes.
2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor
nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su
amortización o su agrupación.
se presenta lógicamente
como una operación de
signo inverso al
aumento, consistente en
la rebaja o disminución
de la cifra de capital que
figure en los estatutos.
4. APORTACION DE SOCIOS
Voluntarias
Las aportaciones de socios
o propietarios son
realizadas de manera
voluntaria, es decir, los
socios o propietarios
deciden libremente
entregar recursos
económicos a la empresa
para aumentar su capital
social o financiar sus
operaciones.
No reembolsables
En general, las aportaciones
de socios o propietarios no
tienen un carácter de
reembolso. Una vez
realizadas, los recursos
entregados forman parte del
patrimonio neto de la
empresa y no se espera que
sean devueltos en el futuro,
a menos que exista un
acuerdo específico que
establezca lo contrario.
Derechos y participación en
los beneficios: Mediante las
aportaciones, los socios o
propietarios adquieren
derechos sobre los activos y
beneficios generados por la
empresa. Estos derechos
pueden incluir
participación en las
decisiones de la empresa,
distribución de dividendos o
ganancias, entre otros.
Instrumentos financieros:
Las aportaciones de socios o
propietarios pueden
manifestarse a través de
diferentes instrumentos
financieros, como acciones,
participaciones sociales o
aportaciones
suplementarias. Estos
representan la forma en que
se formaliza la aportación y
definen los derechos y
obligaciones asociados a la
misma.
5. Consiste en la no distribución de
utilidades con el fin de dejar a
disposición de la empresa recursos que
sirvan para la operación, la inversión o
la adquisición de activos. Esas utilidades
capitalizadas se convierten en cuotas
parte o acciones.
CAPITALIZACIÓN
DE UTILIDADES
6. CAPITALIZACIÓN DE LA
RESERVA LEGAL
El concepto de reserva legal hace referencia a
un tipo de mandato por el cual una sociedad
mercantil reserva una determinada cantidad de
capital para que sirva como garantía de su
actividad. Por lo general, esta suma
corresponde a un veinte por ciento del valor del
capital social total.
La reserva legal debe ser igual al 50 %
del capital social, se conforma por el 10 %
de las utilidades líquidas de cada periodo
y su objetivo es proteger el patrimonio
de la sociedad en caso de eventuales
pérdidas. Una vez alcanzado el valor, ya
no es obligatorio seguir apropiando
recursos, explicó la entidad.
7. La capitalización del excedente de
revaluación
La Ley General de Sociedades vigente en el Perú (en adelante, la
LGS) permite en forma expresa aumentar el capital social de una
compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. La
norma es bastante clara y precisa y, en principio, parece no admitir
argumento en contrario. Sin embargo, las normas internacionales
de contabilidad (IFRS por sus siglas en inglés) vigentes y de
aplicación obligatoria en nuestro país desde el 7 de enero de 2012,
impiden capitalizar el referido excedente de revaluación hasta que
se haya realizado1, sea a través de la depreciación del activo
revaluado o mediante su venta.