Este documento define las contribuciones especiales como tributos que se pagan por individuos o grupos que reciben un beneficio de obras, gastos o actividades públicas. Explica que las contribuciones especiales incluyen contribuciones de mejoras, parafiscales y de seguridad social. También discute si ciertas contribuciones previstas en leyes venezolanas son obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos.
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Derecho Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO-LARA
Ensayo
NOMBRE: KARINA PEREZ
C.I.22.323.766
BARQUISIMETO EDO-LARA
2. Ensayo
1. Cómo son definidas las Contribuciones especiales.
2. explicar la Clasificación de dichas contribuciones:
a) de mejoras, de S.S.O INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de
Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de
sustancia estupefaciente y psicotrópicas ¿obligaciones legales no tributarias o
tributos atípicos?
Tributación parafiscal
Es necesario comenzar con el significado de una contribución la misma
hace referencia a esa acción y efecto de contribuir, es decir, pagar un
impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin,
y/o ayudar a otros, por lo que una CONTRIBUCION ESPECIAL se resume
como aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o
de actividades especiales del estado, la administración establece
contribuciones para los beneficiados directos, quienes deben financiar, ya sea
total o parcialmente, las obra. Las Contribuciones especiales son los impuestos
cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos, es decir se sustituye el principio de la capacidad económica por el del
beneficio; no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se
beneficia por la obra o servicio en cuestión. Los ingresos que se recaudan a
través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar
al cobro de la misma.
Cabe destacar que dentro de las contribuciones especiales se encuentra las
Contribuciones de Mejoras y Contribuciones Parafiscales y Contribuciones de
Seguridad Social; la primera es aquella contribución obligatoria, motivada en la
obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización
de obras públicas, es decir, consisten en una prestación pecuniaria que cobra
el Estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las
economías privadas deben pagarlas en dinero. Las contribuciones de mejoras
las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez. La
segunda, son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades
de manera autónoma, difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y
nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES. La
tercera es discutida su inclusión como contribución especial, pero se reconoce
que las mismas encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a
"tributos".
3. Existen unas Contribuciones las cuales se encuentran Prevista En La Ley
Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El
Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas la cual hace referencia
a los aportes e inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011.
Artículos 23, 25 de dicha ley estable a las Entidades públicas y privadas con
ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior.
Dependiendo de la actividad económica de la empresa. Deberán Declarar y
pagar dentro del segundo trimestre de cada año. Y a estas nos referimos
específicamente a las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada; Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho; Las asociaciones, fundaciones,
corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores; los establecimientos permanentes, centros o
bases fijas situados en el territorio nacional.
Por otra parte se habla de obligaciones Legales no Tributarias o tributos
atípicos. Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen
una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y
tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello
justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos
a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos
aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto,
cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a
conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de
estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la
finalidad de éstos es afectada a un fin específico.