SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 30
Descargar para leer sin conexión
Café AGM:
“Fundaciones: problemática tributaria en
los convenios de colaboración empresarial y
los contratos de patrocinio”
Barcelona, 23 de febrero de 2016
AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
www.agmabogados.com
|2
#cafeagm
|3
www.agmabogados.com
ÍNDICE
01. Donativos, donaciones y aportaciones
02. Deducción por donativos en el IRPF
03. Deducción por donativos en el Impuesto
sobre Sociedades
04. Convenios de colaboración empresarial
actividades interés general
05. Contrato de patrocinio
06. Algunos aspectos tributarios problemáticos
de los convenios de colaboración
empresarial y contratos de patrocinio
|3www.agmabogados.com
#cafeagm
01. Donativos, donaciones y aportaciones
www.agmabogados.com
Los donativos deben ser irrevocables, puros y simples, es decir, debe tratarse de un acto de liberalidad por el cual una
persona dispone gratuitamente una cosa a favor de la otra que lo acepta. Por lo tanto, el donativo tiene como
elemento esencial el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intención de hacer un acto
de liberalidad (animus donandi).
La diferencia entre donativo y donación no está recogida legalmente; según algunos autores la diferencia está en
como se realiza el desplazamiento patrimonial o en el objeto que ha de tener esta cesión. Así, los donativos suelen
ser dinerarios y de pequeña cantidad mientras que la donación acostumbra a sr de bienes y derechos y,
normalmente, queda reflejada en algún documento público o privado.
Los donativos y donaciones, siempre que se adapten a las distintas formas que establece el art. 17 de la Ley de
incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 43/2002, de 23 de diciembre) supondrán para el donante la posibilidad de
aplicar las deducciones previstas en la citada Ley.
|4
#cafeagm
02. Donativos: Deducciones en la cuota del IRPF
www.agmabogados.com
Deducciones estatales
Modificada por la D. final 5ª de la Ley 27/2014.
Se modifica art. 19 (IRPF):
Limite máximo del 10% de la base liquidable del impuesto. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota o por
sobrepasar el límite del 10% no son trasladables a ejercicios futuros.
Requiere expedición de certificación por parte de la FUNDACIÓN o ASOCIACIÓN DECLARADA DE UTILIDAD
PÚBLICA.
|5
#cafeagm
A partir de 2016 2015
IRPF 150€ 75% 50%
Resto 30% 27,50%
2 años anteriores con donación misma entidad igual o
superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior,
la cantidad que exceda de 150€.
35% 32,50%
www.agmabogados.com
|6
#cafeagm
CASO 1
Año 2013 2014 2015
Donativo 100 120 170
Deducción 150 x 50% = 75
20 x 32,5% = 6,5
170 81,5
CASO 2
Año 2013 2014 2015
Donativo 100 80 170
Deducción 150 x 50% = 75
20 x 27,5% = 5,5
170 80,5
02. Donativos: Deducciones en la cuota del IRPF
www.agmabogados.com
Deducciones Catalunya
15%, con límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica,
por las donaciones realizadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por
finalidad el fomento de la lengua catalana (art. 14 Ley 21/2005).
25%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica,
por las donaciones a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados
por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación
tecnológicos (art. 14 Ley 21/2005).
15%, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica,
por donaciones a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la
ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.
|7
#cafeagm
02. Donativos: Deducciones en la cuota del IRPF
03. Deducción por donativos en
el Impuesto sobre Sociedades
www.agmabogados.com
|8
#cafeagm
Esta deducción tiene un límite del 10% de la base imponible.
Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años
inmediatos y sucesivos.
Requiere tener el certificado de donación emitido por la FUNDACIÓN o ASOCIACIÓN DECLARADA
DE UTILIDAD PÚBLICA beneficiaria.
A PARTIR DE 2016 2015
IS
35% 35%
37,5%
2 años anteriores con donación misma
entidad igual o superior en cada uno de
ellos, al del ejercicio anterior
40%
04. Convenios de colaboración empresarial
actividades interés general
www.agmabogados.com
Artículo 25 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de “Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”.
Es aquel por el cual las entidades acogidas a la Ley, a cambio de una ayuda económica para la
realización de las actividades que efectúa en cumplimiento de su finalidad especifica, se comprometen
por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Esta actividad no constituye una prestación de servicios (operación no sujeta al IVA).
Las cantidades satisfechas se considerarán gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades del
donante y no tendrán derecho a cualquier otra deducción en el marco de la Ley 49/2002.
|9
#cafeagm
Ejemplo: Deducción Donativo vs. Convenio de
colaboración en Actividades de Interés General
www.agmabogados.com
Sociedad dona 5.000€ a una Fundación:
|10
#cafeagm
Donativo Convenio
Colaboración
Ingresos-gastos (antes Donativo) 65.000 65.000
Donativo/Gastos Convenio Colaboración -5.000 -5.000
Resultado 60.000 60.000
Ajuste Extracontable Donativo +5.000
Base Imponible 65.000 60.000
C. Integra (28%) 18.200 16.800
Deducción Donativo (35%) -1.750
Cuota Líquida 16.450 16.800
05. Contrato de patrocinio
(Art. 22 Ley 34/1988 General de Publicidad)
www.agmabogados.com
El contrato de patrocinio es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica por la
realización de su actividad deportiva, benéfica cultural, científica o de otro tipo, se compromete a colaborar en la
publicidad del patrocinador.
Nos encontramos en un supuesto muy similar al convenio de colaboración, pero su ámbito de aplicación es mayor
porque no se limita exclusivamente a las entidades beneficiarias del mecenazgo.
Para las Fundaciones que reciban el importe del patrocinio, éste será considerado como una renta exenta, igual que
el convenio de colaboración en el Impuesto sobre Sociedades. Para las entidades pagadoras, este importe será un
gasto fiscalmente deducible del IS sin ningún tipo de limitación.
En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido esta operación tendrá la consideración de sujeta al impuesto
y, en consecuencia, el Patrocinado (fundación) deberá emitir la factura correspondiente repercutiendo el Impuesto.
|11
#cafeagm
06. Algunos aspectos tributarios problemáticos de los
convenios de colaboración empresarial y contratos
de patrocinio
www.agmabogados.com
|12
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: beneficiarios
www.agmabogados.com
Son beneficiarios de las ayudas económicas las ESFL, entendidas como las entidades previstas del art. 16 L. 49/2002:
ESFL a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II de la L. 49/2002.
Estado, CCAA, EELL, Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo a
las CCAA y de las EELL.
Las Universidades Públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
Instituto Cervantes, Instituto Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las CCAA con
lengua oficial propia.
Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
Si el beneficiario de las ayudas económicas no es una ESFL (art. 16 L. 49/2002), no se le puede aplicar el régimen de
entidades sin fines lucrativos, ni el Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general (Consulta
V2695-14, de 9 de octubre;V0779-14,de 20/3;V3409-13, de 21/11;V0720-11,de 21/3).
|13
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: colaboradores
www.agmabogados.com
Empresas, entendidas como tales, los SP del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR para contribuyentes
que operen en el territorio español mediante EP, o contribuyentes acogidos en el régimen de ED del
IRPF.
Exigencia de forma escrita del Convenio de Colaboración empresarial.
|14
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: colaboradores
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: destino
www.agmabogados.com
Ayuda finalista. Ayuda económica “para la realización de las actividades que efectúen (las ESFL) en
cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad”.
Elemento nuclear. El Convenio de Colaboración empresarial tiene que concretar la actividad en
la cual se destinará la ayuda económica.
Consulta DGT V0898-15, de 23/3: “La ayuda económica ha de destinarse a estas actividades, siendo
necesario que en el propio convenio se especifique el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda de
la entidad colaboradora, debiendo destinarse la misma a dicho proyecto.”
|15
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: ayuda económica
www.agmabogados.com
Ayuda económica monetaria.
Ayuda económica en especie, en forma de entrega de bienes o prestación de servicios
gratuita.
En cualquier caso, es necesaria la adecuación de la ayuda económica para contribuir a la realización de
las actividades que las ESFL efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
|16
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: ayuda económica
www.agmabogados.com
Ayuda económica monetaria: Problemática.
Las Consultas de la DGT son unánimes en el sentido de que se tiene que especificar en el Convenio el
importe de la ayuda económica. Ésta no puede ser variable en función de la actividad del colaborador.
En este sentido, entre otras, Consultas de la DGTV0990-15, de 27/3; DGTV0779-14, de 20/3.
|17
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: ayuda económica
www.agmabogados.com
Ayuda económica en especie (bienes o servicios gratuitos): problemáticas.
Problemática en referencia a la aceptación de las ayudas económicas en especie (bienes o
servicios gratuitos): Criterio dispar de la DGT.
A favor: Consulta DGT V0185/04: “(...) en el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la
ayuda económica puede instrumentarse, no solo monetariamente, sino también a través de determinadas
retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, es decir, tal y como se plantea en el escrito
de consulta, mediante determinadas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios,
siempre que se aporten para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o
finalidad específica de la entidad”.
|18
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: ayuda económica
www.agmabogados.com
A favor: Consulta DGT V0085-15: “La expresión por cualquier medio, con independencia de que se haya participado
económicamente o mediante contribuciones en especie, engloba cualquier forma de difusión en el que se dé a conocer la
participación de la entidad colaboradora”.
A favor: Consulta DGT V0990/15: A sensu contrario. El consultante plantea la posibilidad de entregar bienes o
derechos y/o prestar algún servicio gratuitamente. La consulta no excluye esta posibilidad.
En contra: Consulta DGT V0997/15: “La forma de materializar la ayuda económica puede ser dineraria entregando una
cantidad a la entidad beneficiaria o bien asumiendo cualquier gasto derivado de servicios de terceros realizados a favor de dicha
entidad. La ayuda económica, por tanto, se puede instrumentar en dinero y en contribuciones en especie que genere gastos a la
sociedad. (…) la prestación de un servicio, no constituye una forma de materializar la ayuda económica a que se
refiere el art. 25 relativos a los convenios de colaboración”.
Problemática mantenimiento de este criterio en las actividades “pro bono”: IVA e IS.
|19
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: ayuda económica
www.agmabogados.com
Problemática en referencia a la sujeción y a la determinación de la base imponible de las ayudas
económicas en especie (bienes o servicios gratuitos): Criterio dispar de la DGT.
A efectos del IS: los gastos realizados por la entidad colaboradora tendrán la consideración de
deducibles. Se entiende por “gastos realizados” ... “los efectivamente incurridos por la entidad, sin que tenga tal
consideración una posible merma de ingresos o un margen de beneficios”. ConsultaV0185/04, de 13/10.
A efectos del IVA: la Consulta V2396/09 admite la inexistencia de autoconsumo en las colaboraciones
consistentes en ayudas económicas que se materializan en prestaciones de servicios gratuitas. Sin
embargo, se apunta un cambio de criterio de la DGT: La entrega de bienes o prestación del servicio
de carácter gratuito está sujeto y no exento del IVA (autoconsumo). Consulta DGT V0990/15, de 27/3,
y DGTV0997/15.
|20
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIALVS. CONTRATO DE PATROCINIO
Compromiso por escrito de la ESFL de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en las
actividades de la ESFL: regulación i problemática.
La difusión, por cualquier medio, la tiene que efectuar exclusivamente la ESFL. La única obligación que tiene que
asumir la ESFL es la de difundir la participación del colaborador. Ninguna más (Consulta V2282-06, 16/11). La
contraprestación asumida por la ESFL no implica que se preste un servicio de difusión publicitaria al colaborador
(no es un contrato de patrocinio).
Consulta V0085-15, de 14/1, “De la norma se deduce que la propia entidad sin fines lucrativos ha de concertar el
contrato de difusión publicitaria mediante el que se da a conocer la participación de la entidad colaboradora en su
actividad”.
|21
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
Inicialmente, la DGT permitía que la difusión la hiciera el propio colaborador (Consulta 0939-04, de 13/4) en
sustitución de la ESFL, pero cambió el criterio manteniéndose hasta la actualidad en el sentido que la difusión la
tiene que hacer la ESFL. Así, la Consulta 2045-04, de 3/12: “La norma exige que a cambio de la ayuda mencionada
la entidad sin fines lucrativos se comprometa a difundir por cualquier medio la participación del colaborador en dichas
actividades. Por lo tanto, no cabe, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, el que sea el colaborador el
que lleve a cabo la difusión de su propia participación en las actividades de la entidad sin fines lucrativos. Este criterio
modifica el contenido en el Informe mencionado en la Consulta nº 0939-04, de 13-03.”.
Además de la difusión por parte de la ESFL, en el marco de los Convenios de Colaboración empresarial, ¿puede
el colaborador difundir su participación en el proyecto? Criterio dispar de la DGT. Problemática:
Conflictiva delimitación entre el Convenio de Colaboración empresarial y el Contrato de patrocinio.
|22
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
A favor: siempre que la difusión publicitaria la haya efectuado la ESFL, el colaborador puede difundir también su propia
colaboración incluso usando logos de la ESFL. En este sentido:
Consulta V0316-12, de 14 de febrero: análisis jurisprudencial. Teoría del vínculo directo. NO se observa relación
directa entre la prestación y la contraprestación:
“Se plantea, asimismo, la sujeción al Impuesto de un posible servicio de publicidad que realizaría el patrocinador a favor de las fundaciones
receptores de las aportaciones realizadas por aquél, de forma que cuando el primero exhibe su condición de tal prestaría a dichas fundaciones
organizadoras del acontecimiento un servicio de publicidad.
El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido el criterio, a través de la doctrina del vínculo directo, sentencias de 5 de febrero de 1981, asunto C-
154/1980 y de 3 de marzo de 1994, asunto 16/1993 entre otras, de que la sujeción al Impuesto exige, en todo caso, que entre el servicio prestado
y la contraprestación recibida exista una relación directa, un vínculo directo, de manera que debe parecer entre quien realiza la prestación y su
destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, de suerte que la retribución percibida por quien efectúa la
prestación constituya el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario.”
|23
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
“En el supuesto, esperable desde luego, de que el patrocinador exhiba su condición de tal en un determinado acontecimiento, no puede
apreciarse la existencia de una relación jurídica que acredite la existencia de un vínculo directo en cuya virtud el patrocinador se
comprometa a publicitar el citado acontecimiento de especial interés ni la consultante a satisfacer contraprestación alguna.
En estas circunstancias, debe concluirse que no existe servicio alguno a efectos del impuesto por la exhibición de la condición de
patrocinador a través de la inserción del logotipo y de la frase autorizada que se correspondan con un determinado acontecimiento
acogido al régimen dispuesto por el art. 27 de la Ley 49/2002 a favor de la entidad u organismo que organice el mismo.”.
En el mismo sentido, Consulta V1588-10, de 13/7: análisis jurisprudencial. Teoría del vínculo directo. NO se observa
relación directa entre la prestación y la contraprestación.
Es decir, el análisis se efectúa desde la perspectiva de la posible publicidad del patrocinador/colaborador a la
ESFL concluyendo que ésta no existe.
|24
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
A favor: siempre que la difusión publicitaria la haya efectuado la ESFL, el colaborador puede difundir también su propia
colaboración incluso usando logos de la ESFL. En este sentido:
Consulta V0316-12, de 14 de febrero: análisis jurisprudencial. Teoría del vínculo directo. NO se observa relación
directa entre la prestación y la contraprestación:
“Se plantea, asimismo, la sujeción al Impuesto de un posible servicio de publicidad que realizaría el patrocinador a favor de las fundaciones
receptores de las aportaciones realizadas por aquél, de forma que cuando el primero exhibe su condición de tal prestaría a dichas fundaciones
organizadoras del acontecimiento un servicio de publicidad.
El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido el criterio, a través de la doctrina del vínculo directo, sentencias de 5 de febrero de 1981, asunto C-
154/1980 y de 3 de marzo de 1994, asunto 16/1993 entre otras, de que la sujeción al Impuesto exige, en todo caso, que entre el servicio prestado
y la contraprestación recibida exista una relación directa, un vínculo directo, de manera que debe parecer entre quien realiza la prestación y su
destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, de suerte que la retribución percibida por quien efectúa la
prestación constituya el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario.”
|25
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
En contra: Consulta V0898-15, de 23/3: “No obstante, si bien es cierto que la empresa patrocinadora persigue como
fin último el apoyo a los deportistas paralímpicos españoles para los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro 2016, no es menos
cierto que recibe a cambio de dicha ayuda económica algo más que el mero compromiso de la patrocinada a difundir, por
cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. En efecto, tal y como se señala en el escrito de
consulta, la entidad patrocinadora entregará la ayuda económica a cambio de la inclusión de su logo en la publicidad que
realice la patrocinada, de la autorización de la patrocinada a utilizar sus logos, distintivos e imágenes en
actividades promocionales y de comunicación de la patrocinador, de la participación de los deportistas
paralímpicos en determinados eventos de la patrocinadora y de la entrega a la patrocinadora de un número determinado de
entradas, estancias, viajes y atuendo deportivo. Por tanto, el contrato de patrocinio a que hace referencia el escrito de consulta
no puede encuadrarse dentro del concepto de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se
refiere el art. 25 de la Ley 49/2002, estando, por tanto, sujetos y no exentos del IVA.”.
|26
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
Más confusas son las Consultas V0990-15, de 27/3: “Por otra parte, la difusión realizada por el propio colaborador, ya sea
mediante mención en su publicidad o mediante la cesión de uso del nombre y logotipo por la entidad sin fines lucrativos, se trataría
de una actividad no encuadrable en el art. 25 de la Ley 49/2002 anteriormente mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, y al
margen del convenio de colaboración mencionado el colaborador podrá hacer mención de su condición de tal, en un sentido amplio,
pero esta circunstancia se debe realizar al margen del convenio de colaboración mencionado, sin que desvirtúen la naturaleza de
las donaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo por el hecho de que la empresa que la efectúe realice
publicidad de la misma”.
Y la Consulta V1448-15, de 11/5: “Por otra parte, la difusión realizada por el propio colaborador, ya sea mediante mención en
su publicidad o mediante la cesión de uso del nombre y logotipo por la entidad sin fines lucrativos, se trataría de una actividad no
encuadrable en el art. 25 de la Ley 49/2002 anteriormente mencionado. En consecuencia, no cabe, en el marco de un convenio de
colaboración empresarial, el que sea el colaborador sustituya a la entidad sin fines lucrativos, sin perjuicio de que el colaborador
pueda difundir tal participación, si bien siempre al margen del referido convenio de colaboración empresarial.”.
|27
#cafeagm
Convenios de colaboración empresarial
Elementos: difusión
www.agmabogados.com
En la Consulta V0898-15, el análisis se efectúa desde la perspectiva de la posible participación de la
ESFL en la publicidad del patrocinador/colaborador mediante algo más (por ejemplo: cesión de
logos de la ESFL, la entrega de entradas, ...) que la obligación de difusión por parte de la ESFL de la
participación de este colaborador.
En este caso, la relación jurídica podría ser, propiamente, la de un contrato de patrocinio del art. 22 L.
34/1988 (por ejemplo: Consulta V2338-14, de 9/9 o, incluso, otro tipo de contrato según su objeto
concreto (por ejemplo: Consulta V3134-14, de 19/11, la contraprestación es la organización de una
determinada actuación de carácter cultural. Por lo tanto, en este caso, la contraprestación recibida por
parte del ayuntamiento de la ESFL a cambio de una cantidad de dinero iba más allá de la mera difusión de
la participación del colaborador en las actividades de la ESFL.
|28
#cafeagm
Contacto
www.agmabogados.com
BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
agm@agmabogados.com
MADRID
Paseo de la Castellana, 114 - 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com
SHANGHAI
Crystal Century Plaza - Room 17A
567 Weihai Road - 200041
Tel.: +86 21 6288 8682
shanghai@agmabogados.com
Oficinas de representación
México DF
PARÍS
27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
paris@agmabogados.com
SABADELL
C/del Sol, 217, Local - 08201
Tel.: +34 93 715 51 36
sabadell@agmabogados.com
|29
#cafeagm
www.agmabogados.com
AGM Abogados, S.L.
Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.
Joan-Anton Abad Ribalta
Socio
jabad@agmabogados.com
#cafeagm
|30

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Aspectos tributarios para las instituciones educativas
Aspectos tributarios para las instituciones educativasAspectos tributarios para las instituciones educativas
Aspectos tributarios para las instituciones educativascaturrogg83
 
Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.
Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.
Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.Lic. Juan Ant. Pichardo
 
Retención en la fuente
Retención en la fuente Retención en la fuente
Retención en la fuente monicabarbosa
 
Contrato de asociación en participación para personas morales
Contrato de asociación en participación para personas moralesContrato de asociación en participación para personas morales
Contrato de asociación en participación para personas moralesJose Manuel de la Cruz Castro
 
Contrato privado de asociación en participación
Contrato privado de asociación en participaciónContrato privado de asociación en participación
Contrato privado de asociación en participaciónjcordova65
 
Asociacion en participacion y copropiedades
Asociacion en participacion y copropiedadesAsociacion en participacion y copropiedades
Asociacion en participacion y copropiedadesErika Czpz
 
sociedades comerciales
sociedades comercialessociedades comerciales
sociedades comercialeskevin
 
sociedsded comerciales kevin yance
sociedsded comerciales kevin yancesociedsded comerciales kevin yance
sociedsded comerciales kevin yancekevin
 
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC AbogadosEl pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC AbogadosCristina Casaprima Ferrer
 
Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...
Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...
Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...Dominique Gross
 
Lectura 9 upa reforma tributaria 2019
Lectura 9 upa reforma tributaria 2019Lectura 9 upa reforma tributaria 2019
Lectura 9 upa reforma tributaria 2019josehurtado103
 
El impuesto a la renta y los precios de transferencia
El impuesto a la renta y los precios de transferencia El impuesto a la renta y los precios de transferencia
El impuesto a la renta y los precios de transferencia Juan Daniel Dávila
 
F U E N T E S D E F I N A C I A M I E N T O[1]
F U E N T E S  D E  F I N A C I A M I E N T O[1]F U E N T E S  D E  F I N A C I A M I E N T O[1]
F U E N T E S D E F I N A C I A M I E N T O[1]guestb29d14d
 
Díptico Bankia Pública, Banca Pública
Díptico Bankia Pública, Banca PúblicaDíptico Bankia Pública, Banca Pública
Díptico Bankia Pública, Banca PúblicaBanca_Publica
 

La actualidad más candente (18)

RETENCIÓN EN LA FUENTE
RETENCIÓN EN LA FUENTERETENCIÓN EN LA FUENTE
RETENCIÓN EN LA FUENTE
 
Chumacero venegas danny joel
Chumacero venegas       danny  joelChumacero venegas       danny  joel
Chumacero venegas danny joel
 
Aspectos tributarios para las instituciones educativas
Aspectos tributarios para las instituciones educativasAspectos tributarios para las instituciones educativas
Aspectos tributarios para las instituciones educativas
 
Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.
Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.
Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.
 
Asociación en participación y copropiedades
Asociación en participación y copropiedadesAsociación en participación y copropiedades
Asociación en participación y copropiedades
 
Retención en la fuente
Retención en la fuente Retención en la fuente
Retención en la fuente
 
Contrato de asociación en participación para personas morales
Contrato de asociación en participación para personas moralesContrato de asociación en participación para personas morales
Contrato de asociación en participación para personas morales
 
Contrato privado de asociación en participación
Contrato privado de asociación en participaciónContrato privado de asociación en participación
Contrato privado de asociación en participación
 
Asociacion en participacion y copropiedades
Asociacion en participacion y copropiedadesAsociacion en participacion y copropiedades
Asociacion en participacion y copropiedades
 
sociedades comerciales
sociedades comercialessociedades comerciales
sociedades comerciales
 
sociedsded comerciales kevin yance
sociedsded comerciales kevin yancesociedsded comerciales kevin yance
sociedsded comerciales kevin yance
 
1 13052 23813
1 13052 238131 13052 23813
1 13052 23813
 
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC AbogadosEl pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
 
Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...
Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...
Infografia Nuevo marco Fiscal para donantes en España. Asociación Española de...
 
Lectura 9 upa reforma tributaria 2019
Lectura 9 upa reforma tributaria 2019Lectura 9 upa reforma tributaria 2019
Lectura 9 upa reforma tributaria 2019
 
El impuesto a la renta y los precios de transferencia
El impuesto a la renta y los precios de transferencia El impuesto a la renta y los precios de transferencia
El impuesto a la renta y los precios de transferencia
 
F U E N T E S D E F I N A C I A M I E N T O[1]
F U E N T E S  D E  F I N A C I A M I E N T O[1]F U E N T E S  D E  F I N A C I A M I E N T O[1]
F U E N T E S D E F I N A C I A M I E N T O[1]
 
Díptico Bankia Pública, Banca Pública
Díptico Bankia Pública, Banca PúblicaDíptico Bankia Pública, Banca Pública
Díptico Bankia Pública, Banca Pública
 

Similar a Tributación convenios colaboración

Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...
Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...
Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...AGM Abogados
 
Donativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestos
Donativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestosDonativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestos
Donativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestosRastroSolidario
 
Aspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC Abogados
Aspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC AbogadosAspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC Abogados
Aspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC AbogadosIQS Tech Factory
 
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC AbogadosEl pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC AbogadosCristina Casaprima Ferrer
 
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCROOBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCROjosemampaso2
 
Crowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicos
Crowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicosCrowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicos
Crowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicosRamon_Asociados
 
Marco legal Argentina
Marco legal ArgentinaMarco legal Argentina
Marco legal ArgentinaProColombia
 
marcolegalelsalvador-160712205705.pptx
marcolegalelsalvador-160712205705.pptxmarcolegalelsalvador-160712205705.pptx
marcolegalelsalvador-160712205705.pptxWaltersSergeyMoreno
 
Unidad iii daniela quijada
Unidad iii daniela quijadaUnidad iii daniela quijada
Unidad iii daniela quijadaDaniela212245
 
Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!
Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!
Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!kikedj
 
Presentación cialt invexport
Presentación cialt invexportPresentación cialt invexport
Presentación cialt invexportCIALT
 
Diapositivas grupo #1
Diapositivas  grupo #1Diapositivas  grupo #1
Diapositivas grupo #1GYSSE
 
Marco Legal El salvador
Marco Legal El salvadorMarco Legal El salvador
Marco Legal El salvadorProColombia
 
Ac y coop
Ac y coopAc y coop
Ac y coopwalfrey
 

Similar a Tributación convenios colaboración (20)

Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...
Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...
Café AGM “Cómo pueden aprovechar las fundaciones la reforma fiscal del 2015 p...
 
Donativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestos
Donativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestosDonativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestos
Donativos y convenios de interés general para empresas para ahorrar impuestos
 
Aspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC Abogados
Aspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC AbogadosAspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC Abogados
Aspectos Clave del Pacto de Socios - AAMC Abogados
 
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC AbogadosEl pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
El pacto de socios- Álvaro Salmurri y Jordi Brotons de AAMC Abogados
 
Especialidades fiscales para fundaciones públicas
Especialidades fiscales para fundaciones públicasEspecialidades fiscales para fundaciones públicas
Especialidades fiscales para fundaciones públicas
 
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCROOBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO
 
Ley de emprendedores
Ley de emprendedoresLey de emprendedores
Ley de emprendedores
 
Crowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicos
Crowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicosCrowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicos
Crowdfunding en España: aspectos legales, fiscales y técnicos
 
Cooperativas
CooperativasCooperativas
Cooperativas
 
Marco legal Argentina
Marco legal ArgentinaMarco legal Argentina
Marco legal Argentina
 
Cuestionarios
CuestionariosCuestionarios
Cuestionarios
 
marcolegalelsalvador-160712205705.pptx
marcolegalelsalvador-160712205705.pptxmarcolegalelsalvador-160712205705.pptx
marcolegalelsalvador-160712205705.pptx
 
Unidad iii daniela quijada
Unidad iii daniela quijadaUnidad iii daniela quijada
Unidad iii daniela quijada
 
Clase 2
Clase 2Clase 2
Clase 2
 
Ley
LeyLey
Ley
 
Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!
Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!
Proyecto Electrocomercializadora S.A.!!!
 
Presentación cialt invexport
Presentación cialt invexportPresentación cialt invexport
Presentación cialt invexport
 
Diapositivas grupo #1
Diapositivas  grupo #1Diapositivas  grupo #1
Diapositivas grupo #1
 
Marco Legal El salvador
Marco Legal El salvadorMarco Legal El salvador
Marco Legal El salvador
 
Ac y coop
Ac y coopAc y coop
Ac y coop
 

Más de AGM Abogados

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
 
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
 
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfPresentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfAGM Abogados
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
 
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923AGM Abogados
 
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfPresentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfAGM Abogados
 
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfPresentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfAGM Abogados
 
El procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceEl procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceAGM Abogados
 
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfPresentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfAGM Abogados
 
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfPresentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfAGM Abogados
 
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsInternational teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsAGM Abogados
 
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfWebinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfAGM Abogados
 
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwarePlataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwareAGM Abogados
 
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasPlazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasAGM Abogados
 
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...AGM Abogados
 
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfPresentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfAGM Abogados
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadAGM Abogados
 
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...AGM Abogados
 
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfPresentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfAGM Abogados
 

Más de AGM Abogados (20)

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
 
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
 
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdfPresentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
Presentación webinar_Tips estudiantes_231023.pdf
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
 
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...
 
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
Presentación AGM Webinar Obligaciones Laborales RRHH_270923
 
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdfPresentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
Presentación WebinaR | Reclamaciones pérdidas beneficios Covid 130723.pdf
 
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfPresentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdf
 
El procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due DiligenceEl procedimiento de Due Diligence
El procedimiento de Due Diligence
 
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdfPresentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
Presentación Webinar Residencia despidos extranjeros.pdf
 
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdfPresentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
Presentación Mutualidad de la Abogacía A- ntonio Martinez del Hoyo.pdf
 
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsInternational teleworking: migration, tax and Social Security implications
International teleworking: migration, tax and Social Security implications
 
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdfWebinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
Webinar_Viabilidad de las acciones de recobro en Asia.pdf
 
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwarePlataforma de denuncia de Whistleblower Software
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software
 
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasPlazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denuncias
 
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a par...
 
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdfPresentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
Presentación inmigración_jornada EIATA_270123.pdf
 
Presentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdadPresentación webinar Planes de igualdad
Presentación webinar Planes de igualdad
 
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...
 
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfPresentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdf
 

Último

ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxCONSTRUCTORAEINVERSI3
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosmadaloga01
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassJhonnyvalenssYupanqu
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxMatiasGodoy33
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptxCarlosQuionez42
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteJanettCervantes1
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 

Último (20)

ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financieros
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hass
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importante
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 

Tributación convenios colaboración

  • 1. Café AGM: “Fundaciones: problemática tributaria en los convenios de colaboración empresarial y los contratos de patrocinio” Barcelona, 23 de febrero de 2016
  • 2. AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes internacionales en distintos continentes. Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo. Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas. Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral. QUIÉNES SOMOS “Nuestra misión es ofrecer soluciones integradoras prestando servicios especializados” En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes. www.agmabogados.com |2 #cafeagm
  • 3. |3 www.agmabogados.com ÍNDICE 01. Donativos, donaciones y aportaciones 02. Deducción por donativos en el IRPF 03. Deducción por donativos en el Impuesto sobre Sociedades 04. Convenios de colaboración empresarial actividades interés general 05. Contrato de patrocinio 06. Algunos aspectos tributarios problemáticos de los convenios de colaboración empresarial y contratos de patrocinio |3www.agmabogados.com #cafeagm
  • 4. 01. Donativos, donaciones y aportaciones www.agmabogados.com Los donativos deben ser irrevocables, puros y simples, es decir, debe tratarse de un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente una cosa a favor de la otra que lo acepta. Por lo tanto, el donativo tiene como elemento esencial el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intención de hacer un acto de liberalidad (animus donandi). La diferencia entre donativo y donación no está recogida legalmente; según algunos autores la diferencia está en como se realiza el desplazamiento patrimonial o en el objeto que ha de tener esta cesión. Así, los donativos suelen ser dinerarios y de pequeña cantidad mientras que la donación acostumbra a sr de bienes y derechos y, normalmente, queda reflejada en algún documento público o privado. Los donativos y donaciones, siempre que se adapten a las distintas formas que establece el art. 17 de la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 43/2002, de 23 de diciembre) supondrán para el donante la posibilidad de aplicar las deducciones previstas en la citada Ley. |4 #cafeagm
  • 5. 02. Donativos: Deducciones en la cuota del IRPF www.agmabogados.com Deducciones estatales Modificada por la D. final 5ª de la Ley 27/2014. Se modifica art. 19 (IRPF): Limite máximo del 10% de la base liquidable del impuesto. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota o por sobrepasar el límite del 10% no son trasladables a ejercicios futuros. Requiere expedición de certificación por parte de la FUNDACIÓN o ASOCIACIÓN DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA. |5 #cafeagm A partir de 2016 2015 IRPF 150€ 75% 50% Resto 30% 27,50% 2 años anteriores con donación misma entidad igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, la cantidad que exceda de 150€. 35% 32,50%
  • 6. www.agmabogados.com |6 #cafeagm CASO 1 Año 2013 2014 2015 Donativo 100 120 170 Deducción 150 x 50% = 75 20 x 32,5% = 6,5 170 81,5 CASO 2 Año 2013 2014 2015 Donativo 100 80 170 Deducción 150 x 50% = 75 20 x 27,5% = 5,5 170 80,5 02. Donativos: Deducciones en la cuota del IRPF
  • 7. www.agmabogados.com Deducciones Catalunya 15%, con límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, por las donaciones realizadas a favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana (art. 14 Ley 21/2005). 25%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, por las donaciones a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos (art. 14 Ley 21/2005). 15%, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica, por donaciones a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia. |7 #cafeagm 02. Donativos: Deducciones en la cuota del IRPF
  • 8. 03. Deducción por donativos en el Impuesto sobre Sociedades www.agmabogados.com |8 #cafeagm Esta deducción tiene un límite del 10% de la base imponible. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Requiere tener el certificado de donación emitido por la FUNDACIÓN o ASOCIACIÓN DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA beneficiaria. A PARTIR DE 2016 2015 IS 35% 35% 37,5% 2 años anteriores con donación misma entidad igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior 40%
  • 9. 04. Convenios de colaboración empresarial actividades interés general www.agmabogados.com Artículo 25 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de “Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”. Es aquel por el cual las entidades acogidas a la Ley, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúa en cumplimiento de su finalidad especifica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta actividad no constituye una prestación de servicios (operación no sujeta al IVA). Las cantidades satisfechas se considerarán gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades del donante y no tendrán derecho a cualquier otra deducción en el marco de la Ley 49/2002. |9 #cafeagm
  • 10. Ejemplo: Deducción Donativo vs. Convenio de colaboración en Actividades de Interés General www.agmabogados.com Sociedad dona 5.000€ a una Fundación: |10 #cafeagm Donativo Convenio Colaboración Ingresos-gastos (antes Donativo) 65.000 65.000 Donativo/Gastos Convenio Colaboración -5.000 -5.000 Resultado 60.000 60.000 Ajuste Extracontable Donativo +5.000 Base Imponible 65.000 60.000 C. Integra (28%) 18.200 16.800 Deducción Donativo (35%) -1.750 Cuota Líquida 16.450 16.800
  • 11. 05. Contrato de patrocinio (Art. 22 Ley 34/1988 General de Publicidad) www.agmabogados.com El contrato de patrocinio es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica por la realización de su actividad deportiva, benéfica cultural, científica o de otro tipo, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Nos encontramos en un supuesto muy similar al convenio de colaboración, pero su ámbito de aplicación es mayor porque no se limita exclusivamente a las entidades beneficiarias del mecenazgo. Para las Fundaciones que reciban el importe del patrocinio, éste será considerado como una renta exenta, igual que el convenio de colaboración en el Impuesto sobre Sociedades. Para las entidades pagadoras, este importe será un gasto fiscalmente deducible del IS sin ningún tipo de limitación. En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido esta operación tendrá la consideración de sujeta al impuesto y, en consecuencia, el Patrocinado (fundación) deberá emitir la factura correspondiente repercutiendo el Impuesto. |11 #cafeagm
  • 12. 06. Algunos aspectos tributarios problemáticos de los convenios de colaboración empresarial y contratos de patrocinio www.agmabogados.com |12 #cafeagm
  • 13. Convenios de colaboración empresarial Elementos: beneficiarios www.agmabogados.com Son beneficiarios de las ayudas económicas las ESFL, entendidas como las entidades previstas del art. 16 L. 49/2002: ESFL a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II de la L. 49/2002. Estado, CCAA, EELL, Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo a las CCAA y de las EELL. Las Universidades Públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas. Instituto Cervantes, Instituto Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las CCAA con lengua oficial propia. Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado. Si el beneficiario de las ayudas económicas no es una ESFL (art. 16 L. 49/2002), no se le puede aplicar el régimen de entidades sin fines lucrativos, ni el Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general (Consulta V2695-14, de 9 de octubre;V0779-14,de 20/3;V3409-13, de 21/11;V0720-11,de 21/3). |13 #cafeagm
  • 14. Convenios de colaboración empresarial Elementos: colaboradores www.agmabogados.com Empresas, entendidas como tales, los SP del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR para contribuyentes que operen en el territorio español mediante EP, o contribuyentes acogidos en el régimen de ED del IRPF. Exigencia de forma escrita del Convenio de Colaboración empresarial. |14 #cafeagm Convenios de colaboración empresarial Elementos: colaboradores
  • 15. Convenios de colaboración empresarial Elementos: destino www.agmabogados.com Ayuda finalista. Ayuda económica “para la realización de las actividades que efectúen (las ESFL) en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad”. Elemento nuclear. El Convenio de Colaboración empresarial tiene que concretar la actividad en la cual se destinará la ayuda económica. Consulta DGT V0898-15, de 23/3: “La ayuda económica ha de destinarse a estas actividades, siendo necesario que en el propio convenio se especifique el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda de la entidad colaboradora, debiendo destinarse la misma a dicho proyecto.” |15 #cafeagm
  • 16. Convenios de colaboración empresarial Elementos: ayuda económica www.agmabogados.com Ayuda económica monetaria. Ayuda económica en especie, en forma de entrega de bienes o prestación de servicios gratuita. En cualquier caso, es necesaria la adecuación de la ayuda económica para contribuir a la realización de las actividades que las ESFL efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. |16 #cafeagm
  • 17. Convenios de colaboración empresarial Elementos: ayuda económica www.agmabogados.com Ayuda económica monetaria: Problemática. Las Consultas de la DGT son unánimes en el sentido de que se tiene que especificar en el Convenio el importe de la ayuda económica. Ésta no puede ser variable en función de la actividad del colaborador. En este sentido, entre otras, Consultas de la DGTV0990-15, de 27/3; DGTV0779-14, de 20/3. |17 #cafeagm
  • 18. Convenios de colaboración empresarial Elementos: ayuda económica www.agmabogados.com Ayuda económica en especie (bienes o servicios gratuitos): problemáticas. Problemática en referencia a la aceptación de las ayudas económicas en especie (bienes o servicios gratuitos): Criterio dispar de la DGT. A favor: Consulta DGT V0185/04: “(...) en el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse, no solo monetariamente, sino también a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, es decir, tal y como se plantea en el escrito de consulta, mediante determinadas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios, siempre que se aporten para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad”. |18 #cafeagm
  • 19. Convenios de colaboración empresarial Elementos: ayuda económica www.agmabogados.com A favor: Consulta DGT V0085-15: “La expresión por cualquier medio, con independencia de que se haya participado económicamente o mediante contribuciones en especie, engloba cualquier forma de difusión en el que se dé a conocer la participación de la entidad colaboradora”. A favor: Consulta DGT V0990/15: A sensu contrario. El consultante plantea la posibilidad de entregar bienes o derechos y/o prestar algún servicio gratuitamente. La consulta no excluye esta posibilidad. En contra: Consulta DGT V0997/15: “La forma de materializar la ayuda económica puede ser dineraria entregando una cantidad a la entidad beneficiaria o bien asumiendo cualquier gasto derivado de servicios de terceros realizados a favor de dicha entidad. La ayuda económica, por tanto, se puede instrumentar en dinero y en contribuciones en especie que genere gastos a la sociedad. (…) la prestación de un servicio, no constituye una forma de materializar la ayuda económica a que se refiere el art. 25 relativos a los convenios de colaboración”. Problemática mantenimiento de este criterio en las actividades “pro bono”: IVA e IS. |19 #cafeagm
  • 20. Convenios de colaboración empresarial Elementos: ayuda económica www.agmabogados.com Problemática en referencia a la sujeción y a la determinación de la base imponible de las ayudas económicas en especie (bienes o servicios gratuitos): Criterio dispar de la DGT. A efectos del IS: los gastos realizados por la entidad colaboradora tendrán la consideración de deducibles. Se entiende por “gastos realizados” ... “los efectivamente incurridos por la entidad, sin que tenga tal consideración una posible merma de ingresos o un margen de beneficios”. ConsultaV0185/04, de 13/10. A efectos del IVA: la Consulta V2396/09 admite la inexistencia de autoconsumo en las colaboraciones consistentes en ayudas económicas que se materializan en prestaciones de servicios gratuitas. Sin embargo, se apunta un cambio de criterio de la DGT: La entrega de bienes o prestación del servicio de carácter gratuito está sujeto y no exento del IVA (autoconsumo). Consulta DGT V0990/15, de 27/3, y DGTV0997/15. |20 #cafeagm
  • 21. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIALVS. CONTRATO DE PATROCINIO Compromiso por escrito de la ESFL de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en las actividades de la ESFL: regulación i problemática. La difusión, por cualquier medio, la tiene que efectuar exclusivamente la ESFL. La única obligación que tiene que asumir la ESFL es la de difundir la participación del colaborador. Ninguna más (Consulta V2282-06, 16/11). La contraprestación asumida por la ESFL no implica que se preste un servicio de difusión publicitaria al colaborador (no es un contrato de patrocinio). Consulta V0085-15, de 14/1, “De la norma se deduce que la propia entidad sin fines lucrativos ha de concertar el contrato de difusión publicitaria mediante el que se da a conocer la participación de la entidad colaboradora en su actividad”. |21 #cafeagm
  • 22. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com Inicialmente, la DGT permitía que la difusión la hiciera el propio colaborador (Consulta 0939-04, de 13/4) en sustitución de la ESFL, pero cambió el criterio manteniéndose hasta la actualidad en el sentido que la difusión la tiene que hacer la ESFL. Así, la Consulta 2045-04, de 3/12: “La norma exige que a cambio de la ayuda mencionada la entidad sin fines lucrativos se comprometa a difundir por cualquier medio la participación del colaborador en dichas actividades. Por lo tanto, no cabe, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, el que sea el colaborador el que lleve a cabo la difusión de su propia participación en las actividades de la entidad sin fines lucrativos. Este criterio modifica el contenido en el Informe mencionado en la Consulta nº 0939-04, de 13-03.”. Además de la difusión por parte de la ESFL, en el marco de los Convenios de Colaboración empresarial, ¿puede el colaborador difundir su participación en el proyecto? Criterio dispar de la DGT. Problemática: Conflictiva delimitación entre el Convenio de Colaboración empresarial y el Contrato de patrocinio. |22 #cafeagm
  • 23. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com A favor: siempre que la difusión publicitaria la haya efectuado la ESFL, el colaborador puede difundir también su propia colaboración incluso usando logos de la ESFL. En este sentido: Consulta V0316-12, de 14 de febrero: análisis jurisprudencial. Teoría del vínculo directo. NO se observa relación directa entre la prestación y la contraprestación: “Se plantea, asimismo, la sujeción al Impuesto de un posible servicio de publicidad que realizaría el patrocinador a favor de las fundaciones receptores de las aportaciones realizadas por aquél, de forma que cuando el primero exhibe su condición de tal prestaría a dichas fundaciones organizadoras del acontecimiento un servicio de publicidad. El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido el criterio, a través de la doctrina del vínculo directo, sentencias de 5 de febrero de 1981, asunto C- 154/1980 y de 3 de marzo de 1994, asunto 16/1993 entre otras, de que la sujeción al Impuesto exige, en todo caso, que entre el servicio prestado y la contraprestación recibida exista una relación directa, un vínculo directo, de manera que debe parecer entre quien realiza la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, de suerte que la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituya el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario.” |23 #cafeagm
  • 24. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com “En el supuesto, esperable desde luego, de que el patrocinador exhiba su condición de tal en un determinado acontecimiento, no puede apreciarse la existencia de una relación jurídica que acredite la existencia de un vínculo directo en cuya virtud el patrocinador se comprometa a publicitar el citado acontecimiento de especial interés ni la consultante a satisfacer contraprestación alguna. En estas circunstancias, debe concluirse que no existe servicio alguno a efectos del impuesto por la exhibición de la condición de patrocinador a través de la inserción del logotipo y de la frase autorizada que se correspondan con un determinado acontecimiento acogido al régimen dispuesto por el art. 27 de la Ley 49/2002 a favor de la entidad u organismo que organice el mismo.”. En el mismo sentido, Consulta V1588-10, de 13/7: análisis jurisprudencial. Teoría del vínculo directo. NO se observa relación directa entre la prestación y la contraprestación. Es decir, el análisis se efectúa desde la perspectiva de la posible publicidad del patrocinador/colaborador a la ESFL concluyendo que ésta no existe. |24 #cafeagm
  • 25. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com A favor: siempre que la difusión publicitaria la haya efectuado la ESFL, el colaborador puede difundir también su propia colaboración incluso usando logos de la ESFL. En este sentido: Consulta V0316-12, de 14 de febrero: análisis jurisprudencial. Teoría del vínculo directo. NO se observa relación directa entre la prestación y la contraprestación: “Se plantea, asimismo, la sujeción al Impuesto de un posible servicio de publicidad que realizaría el patrocinador a favor de las fundaciones receptores de las aportaciones realizadas por aquél, de forma que cuando el primero exhibe su condición de tal prestaría a dichas fundaciones organizadoras del acontecimiento un servicio de publicidad. El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido el criterio, a través de la doctrina del vínculo directo, sentencias de 5 de febrero de 1981, asunto C- 154/1980 y de 3 de marzo de 1994, asunto 16/1993 entre otras, de que la sujeción al Impuesto exige, en todo caso, que entre el servicio prestado y la contraprestación recibida exista una relación directa, un vínculo directo, de manera que debe parecer entre quien realiza la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, de suerte que la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituya el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario.” |25 #cafeagm
  • 26. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com En contra: Consulta V0898-15, de 23/3: “No obstante, si bien es cierto que la empresa patrocinadora persigue como fin último el apoyo a los deportistas paralímpicos españoles para los Juegos Paralímpicos de Río de Janeiro 2016, no es menos cierto que recibe a cambio de dicha ayuda económica algo más que el mero compromiso de la patrocinada a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. En efecto, tal y como se señala en el escrito de consulta, la entidad patrocinadora entregará la ayuda económica a cambio de la inclusión de su logo en la publicidad que realice la patrocinada, de la autorización de la patrocinada a utilizar sus logos, distintivos e imágenes en actividades promocionales y de comunicación de la patrocinador, de la participación de los deportistas paralímpicos en determinados eventos de la patrocinadora y de la entrega a la patrocinadora de un número determinado de entradas, estancias, viajes y atuendo deportivo. Por tanto, el contrato de patrocinio a que hace referencia el escrito de consulta no puede encuadrarse dentro del concepto de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se refiere el art. 25 de la Ley 49/2002, estando, por tanto, sujetos y no exentos del IVA.”. |26 #cafeagm
  • 27. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com Más confusas son las Consultas V0990-15, de 27/3: “Por otra parte, la difusión realizada por el propio colaborador, ya sea mediante mención en su publicidad o mediante la cesión de uso del nombre y logotipo por la entidad sin fines lucrativos, se trataría de una actividad no encuadrable en el art. 25 de la Ley 49/2002 anteriormente mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, y al margen del convenio de colaboración mencionado el colaborador podrá hacer mención de su condición de tal, en un sentido amplio, pero esta circunstancia se debe realizar al margen del convenio de colaboración mencionado, sin que desvirtúen la naturaleza de las donaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo por el hecho de que la empresa que la efectúe realice publicidad de la misma”. Y la Consulta V1448-15, de 11/5: “Por otra parte, la difusión realizada por el propio colaborador, ya sea mediante mención en su publicidad o mediante la cesión de uso del nombre y logotipo por la entidad sin fines lucrativos, se trataría de una actividad no encuadrable en el art. 25 de la Ley 49/2002 anteriormente mencionado. En consecuencia, no cabe, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, el que sea el colaborador sustituya a la entidad sin fines lucrativos, sin perjuicio de que el colaborador pueda difundir tal participación, si bien siempre al margen del referido convenio de colaboración empresarial.”. |27 #cafeagm
  • 28. Convenios de colaboración empresarial Elementos: difusión www.agmabogados.com En la Consulta V0898-15, el análisis se efectúa desde la perspectiva de la posible participación de la ESFL en la publicidad del patrocinador/colaborador mediante algo más (por ejemplo: cesión de logos de la ESFL, la entrega de entradas, ...) que la obligación de difusión por parte de la ESFL de la participación de este colaborador. En este caso, la relación jurídica podría ser, propiamente, la de un contrato de patrocinio del art. 22 L. 34/1988 (por ejemplo: Consulta V2338-14, de 9/9 o, incluso, otro tipo de contrato según su objeto concreto (por ejemplo: Consulta V3134-14, de 19/11, la contraprestación es la organización de una determinada actuación de carácter cultural. Por lo tanto, en este caso, la contraprestación recibida por parte del ayuntamiento de la ESFL a cambio de una cantidad de dinero iba más allá de la mera difusión de la participación del colaborador en las actividades de la ESFL. |28 #cafeagm
  • 29. Contacto www.agmabogados.com BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com SHANGHAI Crystal Century Plaza - Room 17A 567 Weihai Road - 200041 Tel.: +86 21 6288 8682 shanghai@agmabogados.com Oficinas de representación México DF PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local - 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com |29 #cafeagm
  • 30. www.agmabogados.com AGM Abogados, S.L. Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE. Joan-Anton Abad Ribalta Socio jabad@agmabogados.com #cafeagm |30