3. Subasta judicial inmobiliaria
Entrada en vigor en enero de 2001 de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil (LECiv).
Posibilidad real de que la subasta adquiera un carácter
subsidiario y que puedan efectuarse la realización de los
bienes del deudor, mediante iniciativa del acreedor y por
convenio judicial, la venta en el mercado libre, rechazando así
la posibilidad, hasta hace unos años común en todas las
subastas, de los denominados subasteros, que en esta nueva
regulación, ya no tienen posibilidades de encontrar precios
bajos, pues desaparecen las subastas sin fijación de tipo,
pagándose como mínimo un 70% del valor de tasación.
En la nueva subasta se celebra en una sola convocatoria y la
postura mínima será el 70% del valor tasado por subasta, una
vez éste sea firme y deducidas por el Secretario Judicial las
cargas anteriores a la ejecución procedente.
4. 1.- Procedimiento de apremio
Cómo se produce la subasta judicial:
- Única Subasta Judicial de inmuebles
- Convenio de realización
- Realización por persona o entidad
especializada
- El avalúo por peritos
- La subasta judicial inmobiliaria
- Saneamiento del inmueble y ocupación
- Unidad de ejecución de subasta
5. 2.- Procedimiento para realizar la subasta
judicial inmobiliaria en LCEiv
- Titularidad y cargas de las fincas
embargadas. El Juez librará mandamiento al
Registrador de la Propiedad, para que éste
remita la Certificación de dominio y cargas.
- Información de cargas extinguidas o
aminoradas
- Existencia de ocupantes en la finca
distintos del deudor
- Anuncio de la subasta
- Fianza para participar en la subasta
- Aprobación del remate
- Subasta desierta o sin ningún postor
6. SUBASTA GUBERNATIVA
Aquellas subastas de carácter obligatorio no
judiciales.
Estas subastas son ventas forzosas de bienes
previamente embargados y tasados que se
anuncian públicamente procediendo su
ejecutividad de los órganos de la
Administración del Estado.
7. La Administración del Estado tiene la
capacidad necesaria para ordenar la
venta pública de los bienes en varios
supuestos:
- cuando resultan impagadas deudas
tributarias en la Recaudación de
Tributos del Estado
- cuando existen descubiertos en las
cuotas o pagos a la Tesorería General
de la seguridad Social
8. Estas subastas se efectúan ante el
impago de las deudas tributarias y
están comprendidas en la Vía de
Apremio de la recaudación Ejecutiva de
la Hacienda Pública.
Las subastas de la Tesorería General de
la Seguridad Social tienen un
tratamiento análogo en todo el
procedimiento y su desarrollo es
idéntico, salvo que el órgano que las
ordena depende del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
9. 1.- Embargo de los bienes.
Los Jefes de las Dependencias y Unidades de
Recaudación dictarán las correspondientes
Providencias de embargo de los bienes de los
deudores en cantidad suficiente a juicio de
los mismos, cuando transcurrido el plazo no
se hayan satisfecho dichas deudas dentro de
los plazos voluntarios establecidos.
En tal caso la deuda voluntaria, pasa a la Vía
de Apremio formándose el correspondiente
expediente de apremio que ha de ser
notificado el deudor, para su ingreso en los
plazos previstos.
10. * La Ejecución de Garantías.
Muchas de las deudas tributarias están
garantizadas a favor de la Hacienda
Pública y en este caso, los órganos de
Recaudación establecen un orden
prioritario:
- en primer lugar se ejecutan las garantías
- si a juicio del órgano de recaudación, la
garantía no cubre la deuda, procede al
embargo preventivo de otros bienes, sin
esperar a la ejecución de dichas garantías
11. Las garantías ejecutables tienen
diferente tratamiento según su
naturaleza:
- Aval, Fianza u otra garantía personal
- Hipoteca, prenda o garantía real de
bienes del deudor
- Garantía real constituida sobre bienes
de persona distinta del deudor
- Depósito en efectivo
- La ejecución de la hipoteca y otros
derechos reales
12. * Orden prelativo de los bienes a embargar.
Cuando las garantías establecidas no cubren las deudas o de
su ejecución se estimasen insuficientes por el órgano de
Recaudación, se procederá al embargo de otros bienes del
deudor siguiendo el orden prelativo siguiente:
- dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de
depósito
- créditos, efectos, valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
- sueldos, salarios y pensiones
- bienes inmuebles
- establecimientos mercantiles e industriales
- metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y
antigüedades
- frutos y rentas de toda especie
- bienes muebles y semovientes
- créditos, derechos y valores realizables a largo plazo
13. * Bienes libres de embargo.
* Embargo de los Bienes Inmuebles.
* Anotación preventiva de embargo.
14. 2.- Tasación de los bienes inmuebles
embargados.
Como actuaciones previas a la enajenación
de los bienes embargados, califica el
Reglamento de Recaudación la valoración
de los bienes, que servirá para determinar
el tipo o base para la subasta.
La forma de valorar los bienes que los
peritos deben realizar es a precio de
mercado.
15. 3.- Enajenación de los bienes inmuebles.
La forma específica de enajenar los
bienes inmuebles embargados y
previamente tasados, es la subasta
pública.
No obstante también admite para los
bienes muebles el sistema de concurso y
para los muebles e inmuebles no
adjudicados en la subasta establece el
sistema de Adjudicación Directa.
16. 4.- Desarrollo de la subasta de inmuebles.
En la subasta se encuentra la mesa presidida
por la administración y celebrada por las
delegaciones de hacienda; y a continuación
las posibles subastas celebradas por
empresas particulares o profesionales
especializados.
- subasta realizada por la Administración de
Hacienda
- segunda subasta
- subasta realizada por empresas o
profesionales