SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
INTRODUCCION
Es importante resaltar que en un proceso legal existe la alegación sobre un
hecho que se suscita, dicho hecho debe ser probado por la parte actora, para
lograr la convicción del juez respecto al hecho y es de allí que el juez va a decidir,
pero no en todos los casos la parte actora tiene que probar los hechos porque
nuestro Código de Procedimiento Civil establece hechos que no pueden ser
probados por ciertos acontecimientos.
Es Por ello que en el presente trabajo trataremos de algunas pruebas que
sustentan cualquier proceso penal o civil.
LA PRUEBA
(Definición.de 2009) Prueba es la acción y efecto de probar (hacer un examen o
experimento de las cualidades de alguien o algo). Las pruebas, por lo tanto, son
los ensayos que se hacen para saber cómo resultará algo en su forma definitiva,
o los argumentos y medios que pretenden demostrar la verdad o falsedad de algo.
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad
de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien
alega debe probar.
MEDIOS DE PRUEBA: Sirven como pruebas, la declaración de parte, el
juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los
documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la
formación del convencimiento del juez.
Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son:
- Declaración de parte (confesión)
- Testimonios
- Prueba Documental.
- Prueba Pericial.
- Inspección Judicial.
- Interrogatorio de partes
Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras
disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso
laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones.
LA PRUEBA PRE CONSTITUIDA
(Hilda 2010) La prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes de la
apertura del proceso judicial, y que está a disposición de juez en cualquier
momento. Es sobre todo la prueba documental, que hace constar en actas hechos
que podrán ser agregados a la causa una vez iniciada, por ejemplo, las pruebas
de alcoholemia realizadas por ejemplo en un accidente de tránsito, elementos que
constituyan el cuerpo del delito, recogidos en el lugar del hecho o como producto
de la investigación, tales como armas, rastros, objetos usados en el hecho, la
comprobación de lesiones, etcétera, que servirán para demostrar su ocurrencia o
el modo y/o circunstancias en que se realizó.
(Chávez 2012) La Prueba Preconstituida, es la que nace antes del proceso, fuera
del proceso y sin orden ni intervención del Juez. Aquí el control de la Prueba es
posible pero "a posteriori". Pues, como su formación ha ocurrido fuera del proceso,
solo es posible el control ulterior. Sin embargo, ella adquiere de forma inmediata
un valor preestablecido por la ley, y por ello se dice que la prueba preconstituida
"entra probando al proceso".
LA PRUEBA PERICIAL
(Alarcón 2006) Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas
llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos
especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico
sobre hechos litigiosos.
La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que
poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que
han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben,
verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión
fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar
la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos
conocimientos.
ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:
Según (Alarcón 2006) son:
1.- La Procedencia.- Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de
influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos,
artísticos o prácticos.
2.- La Proposición.- La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá
con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento
pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se
trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
3.- El Nombramiento.- Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o
Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o
tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado
anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la
otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
4.- El Diligenciamiento.- Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de
reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen
oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la
diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la
importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que
necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y
quedará constancia del mismo en el acta.
5.- El Dictamen Pericial.- Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del
problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad
cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias
fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes
empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial
o Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia,
quién puede disentir de sus colegas.
PRUEBA SUMARIA
DEFINICION:
Es la prueba que no se ha controvertido.
Entonces en palabras comunes la prueba sumaria es una prueba que tiene la
característica de presentar la existencia de un hecho, pero que no ha sido
discutida por la parte contraria, esto la diferencia de la plena prueba, pues esta
también presenta la existencia de un hecho, la diferencia es que la plena prueba si
ha debido ser controvertida y discutida por la otra parte del proceso. En fin la
prueba sumaria es una plena prueba que da la certeza de la ocurrencia o
existencia de un hecho, pero que no ha sido controvertida, ni discutida.
Ejemplo de pruebas sumarias:
• Documentos privados que no estén amparados por autenticidad, si han sido
suscritos por dos testigos.
• Testimonio recibidos fuera de audiencia

PRUEBA DOCUMENTAL
DEFINICION:
La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la
veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en
documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la
autenticidad de un hecho.
Es en nuestro ordenamiento jurídico la prueba documental todo objeto o cosas
materiales de las cuales se pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de
información la cual por medio de esta auxilie al juez a tomar una decisión pero
antes de esto obtener a la verdad material del asunto puesto en discusión por los
sujetos procesales que incurren en el proceso puesto o allegado ante un tribunal
que las ayude a dirimir este conflicto.
La prueba documental se divide en dos tipos:
A. Documentos Públicos: Es el otorgado por funcionario público en ejercicio de
su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o
suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado
por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo
protocolo, se denomina escritura publica.


Clases:
a) Las escrituras públicas hechas por los escribanos en sus libros de
protocolo o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias
de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley.
d) Las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos
escribanos (secretarios) y firmadas por las partes, en los casos y en la
forma que determinen las leyes.
e) Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o
cualquier título de crédito emitido por el Tesoro Público, las cuentas
sacadas de las cuentas fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas.
f) Las letras de particulares dadas en pago de derechos de aduana con
expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al Tesoro
Público.
g) Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales.
h) Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas de
conformidad con sus estatutos.
i) Los billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos autorizados para
tales emisiones.
j) Los asientos matrimoniales en los libros parroquiales o en los registros
municipales; y las copias sacadas de esos libros o registros.


Fuerza Probatoria de los Documentos Públicos.

El valor probatorio de los documentos públicos debe considerarse desde el doble
punto de vista del documento en sí mismo y de su contenido.
Respecto del documento público en sí mismo existe la presunción de su
autenticidad, que ha sido realmente otorgado por el funcionario público que lo
suscribe. No es necesario que la parte que lo invoca acredite que es auténtico,
correspondiendo a la parte que se opone, si pretendiera que el documento es
falso, invocar y demostrar esa circunstancia mediante la querella de falsedad. La
mencionada presunción desaparece, sin embargo, y el juez está facultado para
ordenar de oficio la confrontación del documento con su original, en el supuesto
de que aquel presente irregularidades notables.
Con respecto a su contenido es menester distinguir las tres clases de
enunciaciones a que se refieren los Art. 993, 994 y 995 del Cód. Civil.
El instrumento público dice el Art. 993 hace plena fe hasta que sea argüido de
falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el
oficial público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo o que han pasado
en su presencia. La norma se refiere a todos aquellos hechos ha debido
comprobar, o de los cuales ha adquirido un conocimiento personal, por haberlos
visto u oído, como son la fecha y lugar de otorgamiento del acto, el hecho de la
comparecencia de las partes en el mencionadas, o el hecho de las declaraciones
formuladas por estas.
Ala segunda clase se refiere el Art. 994: los instrumentos públicos hacen plena fe,
no solo entre las pares, sino contra terceros, en cuanto el hecho de haberse
ejecutado el acto, de las convenciones, disposiciones, pagos, etc, contenidos en
ellos
Dispone el Art. 995 que los instrumentos públicos hacen plena fe de las
enunciaciones de hechos o actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico
que forma el objeto principal, no solo entre las partes, sino también entre terceros.

B. Los documentos privados: Son todos aquellos escritos en que se incluyan,
sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos
jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento,
no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta
validez como un documento público.
Dentro de los instrumentos privados pueden incluirse las cartas firmadas, o que
contengan algún sello empresarial, o iniciales, o seudónimos, o estén firmadas por
empleados

o

dependientes,

y

los

telegramas.

En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que
aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos
que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la exanimación del documento por
parte de expertos en grafoscopía que certifiquen la autenticidad.
Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los
hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación
de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS
Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de
procedimiento civil:
Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha
elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume
auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de
falsedad.
El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se
ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o
haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo
tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se
atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso
segundo del artículo 289.
Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la
voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose
que corresponde a ella.
4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.
5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso
anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo
proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo
274.
LA PRUEBA EN EL CODIGO PENAL

1. Nociones Generales Nociones Generales
• Es aquello que confirma o d i ú una ll fi desvirtúa hipótesis o afirmación
precedente. En el caso del procedo penal esta hipótesis es la DISPOSICIÓN de
formalización y continuación de la investigación preparatoria.
• Si el fin del proceso es descubrir la verdad f p material o real de los hechos
materia de investigación, prueba será todo lo que pueda servir para lograr este fin.
2. LA PRUEBA LA PRUEBA OBJETO DEL DERECHO PROCESAL OBJETO
DEL DERECHO PROCESAL FIN DE DERECHO PROCESAL FIN DE DERECHO
PROCESAL PENAL PENAL
• Tiene por objeto esclarecer
• El fin está orientado a el hecho denunciado, previa comprobar o desvirtuar la
actuación de pruebas. existencia de un delito, siempre que la acción penal i l ió l
no haya prescrito. Así como,
determinar

la

a esclarecer o determinar la

responsabilidad penal del

a

esclarecer

o

procesado, condenándolo o

absolviéndolo de la acusación
3. • Principio de oficialidad: Recae al M P como titular de la acción penal pública
es el M.P. interesado en alcanzar la verdad material, además que el imputado no
está obligado a demostrar su inocencia.
• Principio de libertad probatoria. La libertad probatoria está referida, según
MAIER, a que todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del
PRINCIPIOS procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, DE LA
puede ser probado. PRUEBA
• Principio de Pertinencia. P i i i d P ti i Es la relación entre el hecho o circunstancia
que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar para
ello.
• Principio de Conducencia y utilidad Según este principio se podrá hablar de cond
cencia y utilidad conducencia tilidad de la prueba cuando los medios de prueba se
emplean para resolver el caso particular y concreto
4. • Principio de inmediación La inmediación es el contacto directo del juez con las
demás personas que intervienen en el proceso, especialmente con los testigos.
• Principio de concentración La necesidad de que la prueba se forme ante el juez,
y el mismo juez, obliga a que la actuación se concentre en una sola etapa. En
PRINCIPIOS PRINCIPIOS ella debe recaer toda la actividad procesal destinada a
producir DE LA decisiones jurisdiccionales. PRUEBA
• Principio de legitimidad. Un U medio d prueba será l í i di de b á legítimo, si no
está prohibido i á hibid expresamente por el ordenamiento jurídico; cuando esté
reconocido por la ciencia como papaz de conducir a la certeza; cuando no es
contrario a l éti ni a l di id d e i t id d d d t i la ética, i la dignidad integridad de las
personas.
• Principio de comunidad. También llamado de adquisición procesal de la prueba,
en cuanto una prueba se incorpora al proceso ya sea afirmando o negando un
hecho o circunstancia, puede ser alegado por cualquiera de las partes,
independientemente de quien lo ofreció.
5. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA
• Elemento de Prueba Elemento de Prueba.
• Medio de Prueba. di d b Es todo dato que Es el procedimiento que p o e e de a
ea

dad

proviene de la realidad

posibilita que un

posibilita

que

un

y que se incorpora a la elemento de prueba investigación ingrese al proceso, de
preparatoria.

preparatoria

manera ordenada y bajo

el control legal (garantía

para las partes. (los

el instrumento corporal o

material que sirve para

d

d

b

j

medios de prueba que son
material

que

sirve

para

formar convicción en el Juez)
6. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA
• Ó Órgano de Prueba. d P b
• Objeto de la Prueba. Es la persona física que Es aquello susceptible de
porta un elemento de porta un elemento de ser probado (d b recaer b d (debe
prueba y concurre al

sobre hechos, p proceso. Son las

individualización de

personas que autores, responsabilidad transmiten de modo etc.) . No podrán ser
objeto directo el dato objetivo

di t l d t bj ti de prueba los hechos

(imputado, agraviado, notorios, las presunciones peritos, testigos etc.) peritos,
testigos etc.) legales, legales que no admiten pruebas en contrario.
7. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA
• A t d I Actos de Investigación. ti ió
• Actos de Prueba. Son todos aquellos actos realizados durante la etapa de
investigación Son todos aquellos por el ministerio público la policía o actos
realizados por las el juez de garantía, que tienen por partes ante el Juez del objeto
obtener y recoger los juicio j i i oral con el objeto l l bj t elementos de prueba que
serán de incorporar los utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones
de los elementos de prueba litigantes durante el juicio y en tendientes a verificar f
forma inmediata para justificar, con p j f , sus proposiciones de p p grado de
probabilidad, las hecho. resoluciones que dictará el juez de garantía durante las
etapas preliminares del procedimiento.
8. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA
• La Prueba. b
•

La

actividad

Probatoria

Es el medio

Es

el

conjunto

de

actos

j

probatorio ofrecido, procesales que despliegan admitido y actuado en los sujetos
procesales j p la etapa de destinados a la juzgamiento, que será p producción,
recepción y , p valorado o apreciado valoración de los por el juzgador. elementos.
de prueba p
9.

PRUEBA ANTICIPADA

Es la práctica de un medio o elemento

PRUEBA

ANTICIPADA

de prueba en un momento anterior al

de

prueba en un momento anterior al que corresponde.
10.

LA PRUEBA

ANTICIPADA

Durante al investigación preparatoria, la

solicitud es a cargo del Fiscal o de los demás
sujetos procesales por ante el Juez de la Investigación Preparatoria Investigación
Preparatoria SUPUESTOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA ANTICIPADA. En los
siguientes casos:
1.‐Testimonial y Examen del Perito. Cuando se requiera examinarlos con urgencia,
ya que no podrá hacerse en el Juicio Oral por: Enfermedad, expuestos a violencia,
amenaza, promesa de dinero u otra utilidad para que no declare o lo haga
falsamente.
2.‐ Careo entre personas que han declarado (por los mismos motivos). 3.
3.‐ Reconocimiento, inspecciones y reconstrucciones (actos definitivos é
irreproducibles).
11. 1.‐Irrepetibilidad
2.‐ Excepcionalidad p Condiciones o requisitos para la prueba anticipada prueba
anticipada Las pruebas

La pruebas están

deterioradas contaminaciones

pueden ser

expuestas a posibles
12.

Precisará la prueba a actuar

Hechos que constituyen su

Hechos

que

constituyen su objeto y las razones de su Requisitos importancia de la de la
solicitud

Nombre de las personas que

circunstancias de su

circ

nstancias

pueden intervenir en el acto y

de

s

su actuación en el juicio

procedencia que no permitan
Señalar los sujetos procesales

constituidos en autos y su constit idos en a tos s domicilio procesal
13.

Tramite de la

solicitud

Motivadamente podrá solicitar el aplazamiento de

la diligencia solicitada por otra de las partes,

Fiscal

siempre que no perjudique la practica de la

prueba requerida.

Indicará el término del aplazamiento solicitado,
Correrá traslado de dos días, para que los demás

Juez

sujetos procesales presenten sus consideraciones
con respecto a la prueba solicitada.

con

respecto

a

la

prueba

solicitada

Dentro de este tiempo decidirá si acoge la solicitud de prueba anticipada o si p p
aplaza la diligencia en el plazo requerido.
14. Audiencia de prueba p anticipada Acto Acto Se desarrolla en publico Fiscal
Presencia Abogado defensor obligatoria Los demás sujetos p procesales (su
( inasistencia no frustra la audiencia
15. Que decreta

Audiencia

Audiencia la actuación

anticipada anticipada p Que

Que desestime o

de prueba

disponga el

de prueba
Juez Emite

aplazamiento resolución de practica Que decida la realización de la diligencia
bajo el supuesto de p emergencia
16.

PRUEBA PRECONSTITUIDA

Es aquella que preexiste al

PRUEBA

proceso penal, que es

PRECONSTITUIDA
anterior a la actividad pre

anterior a la actividad pre jurisdiccional.
17.REQUISITOS PARA SER
PRECONSTITUIDA
Sea intervenido

CONSIDERADA COMO PRUEBA

MATERIAL

Sea introducido

SUBJETIVO

FORMAL

hechos que por su

Que versan sobre

hechos que por su p

por autoridad OBJETIVO en juicio fugacidad no dotada de Que garantice la
público

pueden actuarse

independencia

contradicción

mediante la

el día del juicio j para generar lectura de oral actos de prueba documentos
18.

DIFERENCIA ENTRE PRUEBA ANTICIPADA Y

PRUEBA OPRE CONSTITUIDA

PRUEBA ANTICIPADA

PRUEBA PRECONSTITUIDA
• Se realiza ante el órgano • Se realiza nivel de pre jurisdiccional. proceso (PNP o
• Existe regulación en el CPC administrativo.) y CPP.
• No existe regulación (
• Su trámite es sumario pero Excepción. Art 425 CPP). no es tan aligerado li d
• El procedimiento es más l di i á aligerado que la prueba anticipada. anticipada
19.

IMPORTANCIA DE

LA PRUEBA

PRECONSTITUIDA

Es conservar los efectos del delito ( como las Es conservar los efectos del delito
( como las armas, instrumentos, o efectos que puedan tener relación directa o
indirecta

con

la

tener relación directa o indirecta con la

presunta comisión del delito.

LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
Couture señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la
prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba
producida.
En otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del concepto de
la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el
cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la prueba. Hernando
Devis Echandía, procesalista colombiano, dice: Suele hablarse con mayor
frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier
cosa o hecho.
Principios que regulan la prueba
a) Necesidad de la prueba. Para que se llegue a expedir la decisión judicial, se
requiere que sea demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de
manera facultativa por el juez.
b) Comunidad de la prueba. También, se le conoce como principio de adquisición
de las pruebas. Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta
pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la
prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las
partes.
c) Publicidad de la prueba. Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento
de las pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro
sentido, se considera que este principio sustenta la motivación de la sentencia,
pues los justiciables requieren conocer como se han valorado los medios
probatorios.
d) Prohibición del Juez de aplicar el conocimiento privado. Está vedado que el juez
supla las pruebas con el conocimiento privado, personal o circunstancial que tenga
de los hechos.e) Contradicción de la prueba. Es la aplicación del principio procesal
de la contradicción. Cada parte tiene la oportunidad de conocer y discutir las
pruebas ofrecidas de la contraparte.
Objeto de la prueba: inmediato y mediato
El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes,
producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y
fundamentar sus decisiones.
El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.
LA CARGA DE LA PRUEBA Por regla general, la carga de probar corresponde a
quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la
pretensión, la demanda será declarada infundada.
¿Qué es la inversión de la carga de la prueba? La ley, en determinadas
situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad
extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor
(artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad
contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al
perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al actor.
¿Qué hechos no requieren probanza? (190 C.P.C.): Hechos no controvertidos,
imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las presunciones juris et
de jure. El derecho nacional no se prueba; sí requieren probarse la costumbre y el
derecho internacional privado.
CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS Típicos (artículo 192), atípicos (193) y
sucedáneos de los medios probatorios (artículos 275 y siguientes).Los medios
probatorios típicos están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación,
siendo los siguientes: La declaración de parte, la declaración de testigos, los
documentos, la pericia y la inspección judicial. Los medios probatorios atípicos si
bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y
están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la
finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los
medios probatorios típicos. Ejemplos: La reconstrucción de los hechos; la huella
dactilar. Los sucedáneos de los medios probatorios. La doctrina extranjera lo
considera más que meros auxilios de la prueba, como auténticos medios
probatorios. El artículo 275 del Código adjetivo lo define como los auxilios
establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios
probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los medios
probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios son el indicio, la
presunción y la ficción legal. a) Indicio. Es un razonamiento lógico inductivo, pues
se parte de un acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de
los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto cuando conduce
al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la
controversia.
b) Presunción. Se regula la presunción legal y judicial. En términos generales, la
presunción es un razonamiento lógico deductivo, que a partir de uno o más
hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado.
La presunción legal se subdivide en absoluta (juris et de jure) y relativa (juris
tantum). La presunción legal juris et de jure no admite discusión o prueba en
contrario. V. gr., el principio de publicidad registral consagrado en el artículo 2012
del Código Civil.La presunción legal juris tantum admite prueba en contrario. V. gr.,
el poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta
posesión no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco
puede oponerse al propietario con derecho inscrito (artículo 912 del Código Civil).
Por otro lado, la presunción judicial es en un razonamiento lógico del juez, basado
en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto
debidamente acreditado en el proceso. V. gr., la presunción de buena fe
contractual (artículo 1362 del Código Civil).
c) La ficción legal. Es la conclusión que la ley da por cierta y es opuesta a la
naturaleza o realidad de los hechos; no permite prueba en contrario. Ejemplo, la
clasificación de los bienes muebles o inmuebles.
Oportunidad en el ofrecimiento de los medios probatorios: Normalmente, los
medios probatorios se ofrecen en la etapa postulatoria, esto es, en la demanda, su
contestación;

la

reconvención,

su

absolución.

Los

medios

probatorios

extemporáneos son la excepción de lo antes expuesto, cuyos supuestos que se
encuentran regulados en el artículo 429 del C.P.C., como son los hechos nuevos y
a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda. Se prohíbe en los
procesos sumarísimos (inciso 4 del artículo 559).Cabe resaltar que es factible
ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias (artículo 374).
Las pruebas de oficio (artículo 194). Son de carácter facultativo y supletorio.
Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para
formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la
actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.
Audiencia de Pruebas: Regida por los principios de inmediación, unidad de la
audiencia y publicidad de la prueba. La audiencia de pruebas será dirigida
personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad. A aquella deben concurrir
personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio
Público en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecen a través
de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir
con sus abogados.
Salvo disposición distinta de la ley procesal, sólo si prueba un hecho grave o
justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar
mediante representante.
Si a la audiencia de pruebas concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con
ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización.
Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso
(artículo 203, modificado por la Ley 26635).
Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el juez estime atendible, un
interviniente está impedido de comparecer al local del juzgado, su actuación
procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus
abogados.
Cuando se trate del Presidente de la República, del Presidente del Congreso y del
Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les
corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas (artículo 205).
El principio de unidad de la audiencia implica que puede suspenderse ésta, pero
ello no implica que realmente se realice otra, sino que aquélla continuará (artículo
206).La audiencia de pruebas es pública, empero si la naturaleza de lo
controvertido así lo exigiera, el juez puede ordenar que la audiencia se realice en
privado.
En el caso del litisconsorcio necesario, si su incorporación se realizara culminada
la audiencia de pruebas, y aquél ofreciese medios probatorios, el juez fijará el día
y la hora para una audiencia complementaria.
El artículo 208 del Código adjetivo regula la actuación de los medios probatorios:
En el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la Audiencia y dispone la
actuación de las pruebas en el siguiente orden: a) Pericia; b) testigos; c)
reconocimiento (no es necesario si no ha sido cuestionado) y exhibición; d)
declaración de las partes, empezando por la del demandado. Inspección judicial.
Confrontación: El juez puede disponer el careo entre testigos, entre peritos y entre
éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los
medios probatorios (artículo 209). Conclusión de la audiencia de pruebas. El juez
comunica a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado.
Usualmente, antes de concluida esta audiencia, los abogados pueden solicitar
informar oralmente. Alegatos. Dentro de un plazo común que no excederá de cinco
días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito,
en los procesos de conocimiento y abreviado.
Sistemas de valoración probatoria
La valoración de las pruebas lo hace el juez, existiendo dos sistemas: Legal y libre
apreciación de las pruebas.
El sistema de la prueba legal o tasada implica que la valoración de los medios
probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal. Existen
pruebas plenas y semiplenas. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles
lo acogió.
En el sistema de la libre apreciación de las pruebas no existen cortapisas legales
en la valoración, pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. El artículo
197 del C.P.C. señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez
en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la
resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que
sustentan su derecho.
Correlativo al último sistema se encuentra la sana crítica. En la sana crítica el juez
emplea las reglas de la lógica y de su experiencia. V. gr., determinar si el
demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación
(bonus pater familae).
Prueba anticipada (Artículos 284 a 299)
La prueba anticipada tiene dos finalidades:
a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de
documentos. Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por razón
de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la demanda
próxima a interponerse (artículos 33 y 297). Es fundamental que el solicitante
exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su
actuación anticipada (artículo 284 in fine). Las disposiciones relativas a la
actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la
prueba anticipada. El emplazamiento puede ser con citación (que es lo normal) o
sin citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía y seguridad,
especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287). Entre los artículos
290 a 295 se precisan los supuestos de los medios probatorios que se pueden
actuar anticipadamente. El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la
solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284 (ausencia
de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la razón que justifica su
actuación anticipada), además los especiales del medio probatorio solicitado o si
la actuación fuese imposible. Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se
aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo 296):a) En el reconocimiento se
tendrá por verdadero el documento.
b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las
afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y,
c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo
las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos,
realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los
supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos
ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada la
prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia
certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo
responsabilidad del secretario de juzgado.
Cuestiones probatorias
La cuestión probatoria es un medio de defensa que se opone contra el
ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte.
Fundamentada en el principio de contradicción. Clases: tacha y oposición. Se
tacha los testigos y los documentos. Se opone a la actuación de una declaración
de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. Oportunidad:
La cuestión probatoria se interpone en el plazo que establece cada vía
procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos,
precisándose

con

claridad

los

fundamentos

en

que

se

sustentan

y

acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe hacerse de la misma
manera y el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes.
En ambos casos, cuando no se cumplan con los requisitos indicados, serán
declarados inadmisibles en decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a
las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo.La actuación de los medios
probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos
controvertidos. Se advierte que el medio probatorio cuestionado será actuado, sin
perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión
debidamente fundamentada e inimpugnable (artículo 301).
El conocimiento sobreviniente es una oportunidad excepcional de plantear la
cuestión probatoria, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u
oposición con posterioridad al plazo para interponerla. Es necesario acompañar el
documento que lo sustente. El juez, sin otro trámite que el conocimiento de la otra
parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar (artículo 302).
LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL
La prueba es la demostración de la verdad de un hecho afirmado por una de las
partes en una instancia que es negada por la otra, ya que esta constituye un
medio eficaz en la vida jurídica.
En el ámbito del derecho laboral se impone descubrir lo que ocurrió efectivamente
en la realidad, la prueba es la mayor garantía de las partes en un juicio su eficacia
consiste en la importancia que le da el juzgador al evaluarla por medio de la
apreciación, la aplicación de la lógica, inferencia y del cotejo o relaciones con la
demás pruebas permitiéndoles a las partes la facultad de aportarlas.
Concepto.
Prueba "es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto
jurídico, en las formas admitidas por la ley. Pero la prueba judicial es distinta, ya
que las mismas son los elementos de convicción que se aportan al proceso
judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza
en el juzgador.
Probar "es sinónimo de ensayar, comprobar, experimentar, intentar, tantear,
demostrar, evidenciar, justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear,
libar, gozar". Siendo así el medio por excelencia para llevar a cabo la veracidad de
los hechos en los procesos.
.
Los medios de pruebas en el derecho del trabajo.
Existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los
medio de prueba del derecho laboral. Pero en el derecho del trabajo predominan
los principios de libertad de prueba y el de disponibilidad de las pruebas el primero
consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier
medio y el segundo establece mediante la ley quien está obligado a aportar las
prueba de donde se establecen las presunciones legales en el régimen de las
prueba en materia laboral, que en gran parte originan una inversión en la carga de
la prueba a favor del trabajador.
Son los procedimientos admitidos por la ley para la presentación de la prueba
mediante los cuales las partes tratan de establecer la existencia de derecho.
Las Pruebas no son procesales, pues son los residuos de los hechos y
acontecimiento que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior al
proceso; sin embargo, la articulación de estos mediante procedimientos son los
medios de pruebas, que si son procesales.
En nuestro ordenamiento jurídico los medios de prueba se establecen con la
finalidad de que el juez laboral pueda esclarecer la realidad de los hechos y así
lograr una mejor aplicación de la justicia.
Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone
en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o
motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza
de tales hechos.
LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL
DERECHO LABORAL.
Las presunciones se establecen como una excepción al onus probandi es decir la
carga de la prueba, expresión latina del principio jurídico que señala quien está
obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales.
Estas operan como prueba plena a favor de una de las partes en un juicio, el
trabajador que normalmente se encuentra en una presunción defensiva, ya que la
ley en virtud de que la prueba no se encuentran en su poder obliga al que la tiene
aportarla, es por esto la necesidad de establecer presunciones en lógica con la
seguridad jurídica específica que derivan directamente de la ley.
En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes
intervinientes en el contrato de trabajo, ha establecido una series de presunciones,
queriendo lograr el equiparamiento de ambas partes en un plano de igualdad
jurídica, liberando a unas de las partes de aportar las pruebas, traspasando esta
obligación a la otra.
Dentro del conjunto de presunciones establecidas en el código de trabajo, se
encuentra la que presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación
personal. Artículo 15 del código de trabajo; la que reputa celebrado por tiempo
indefinido artículo 34 del código de trabajo, entre otras. En estas circunstancias
corresponde al empleador demandado aportar las pruebas en contrario en virtud
de que es él quien está obligado a conservar, registrar y depositar por las
autoridades correspondientes, lo documentos que prueban el tipo de relación
laboral existente
Conclusión
- La incorporación de las presunciones en materia laboral constituyen un
mecanismo del cual se vale el juez laboral para resolver en un sentido
determinado aquellos casos que existe cierta certidumbre acerca de si se han
producido determinada circunstancia, correlacionada con cierta soluciones
establecida en nuestro derecho.
- Hemos comprobado que la mayoría de los doctrinarios en nuestra materia
establecen que las presunciones legales son un favor que el legislador le ha
otorgado al trabajador en virtud de que este es la parte más débil en la relación
contractual, amparándose en el principio protector de derecho de trabajo,
- Hemos comprobado que las presunciones juris tantum y la jure et de jure juegan
un papel preponderante en el aspecto probatorio ya que la mismas desplazan el
fardo de la prueba al empleador y si el empleador no aporta esas pruebas el
juzgador establecerá como cierto los alegatos del trabajador después de este
haber demostrado la existencia del servicio personal.
- La legislación laboral en nuestro país, incorporo una serie de presunciones de
manera dispersa, que por mucho tiempo, hicieron posible una referente limitación
de los intento de fraude y simulación de los contratos de trabajo en perjuicio de los
trabajadores y gracia al esfuerzo de la doctrina y la jurisprudencia se han utilizado
una serie de indicadores para auxiliarse en la determinación de si existe o no
subordinación jurídica particularmente en los casos donde existe la tercerización
de los servicios.
- En consecuencia entendemos que no basta el esfuerzo que haga la doctrina y la
jurisprudencia por abarcar estos tipos de relaciones de trabajo atípicas sino que se
deben de establecer en la ley laboral presunciones clara que incluyan estas
condiciones de trabajo, no como favor al trabajador como erróneamente se ha
sostenido sino más bien como un amparo para establecer la igualdad jurídica que
se busca ante la ley

EVIDENCIAS
La evidencia es la certeza clara y manifiesta de una cosa, de tal manera que
nadie podrá ponerla en duda o hasta negarla
Y en el Derecho, se llamará evidencia a aquella prueba determinante e
irrefutable a instancias de un proceso judicial. Se emplea generalmente para
designar a aquello que permite demostrar la verdad de un hecho siguiendo los
criterios que impone la ley.
Evidencia es todo aquello dejado por el autor del delito, como huellas, evidencias,
rasgos en otras palabras esto significa signo parente y probable de que existe
alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación
EVIDENCIAS E INDICIOS
Las evidencias físicas o indicios asociativos se pueden encontrar en el lugar de los
hechos, ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella, o, en su caso,
en posesión del autor del hecho cuando éste es detenido de inmediato en el
propio sitio, en sus ambientes o en otros sitios de investigación.
Una vez protegido, observado y fijado el escenario del suceso, puede realizarse la
colección

de

los

indicios

o

evidencias

asociados

al

hecho,

observando técnicas para el levantamiento y con el uso de guantes y otros
instrumentos, de acuerdo a lo que se vaya a levantar.
LAS REGLAS DE LAS EVIDENCIAS
* Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por
defecto.
* Manejarla sólo lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla.
* Evitar contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento,
los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.
* Levantarla por separado, evitando mezclarla.
* Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.
* Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de
su naturaleza.
LAS EVIDENCIAS MÁS COMUNES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
Generalmente están asociados a actos o hechos ilícitos consumados, son los
siguientes:
1.- Impresiones dactilares, latentes, positivas y negativas.
2.-

Huellas

de sangre,

con

características

dinámicas,

estáticas,

apoyo,

embarraduras, etc.
3.- Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, positivas, negativas e
invisibles.
4.- Huellas de pisadas de animales, positivas, negativas e invisibles.
5.-

Huellas

de

neumáticos,

por

aceleración,

rodada

y

frenamiento

o

desplazamiento, pueden ser positivas o negativas.
6.- Huellas de herramientas, principalmente en robos, en puertas, ventanas,
cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, etc.
7.- Otro tipo de fracturas, en autos por colisiones, volcaduras o atropellamientos,
también en objetos diversos por impactos o contusiones.
8.- Huellas de rasgaduras, descoseduras y des abotonada ras, en ropas; pueden
indicar defensa, forcejeo o lucha.
9.- Huellas de labios pintados sobre papel klennex, ropas, tazas, cigarrillos, papel,
etc.
10.- Huellas de dientes y uñas, conocidas como mordidas o estigmasungueales
respectivamente, en luchas, riñas o delitos sexuales.
11.- Etiquetas de lavandería y sastrería en ropas, son de utilidad para identificar su
procedencia y probablemente la identidad de desconocidos.
12.- Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados
póstumos o anónimos, amenazas escritas o denuncias.
13.- Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos,
orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc.
14.- Pelos humanos o de animal, o sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas,
polvos diversos, cenizas, cosméticos.
15.- Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemaduras por flamazos o
fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones, huellas de
ahumamientos, esquirlas, etc.
16.-Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, punzó-cortantes. Punzócontundentes, corto contundentes, etc., en hecho consumados con arma blanca.
CLASIFICACION DE LAS EVIDENCIAS
Por su relación con los hechos se clasifican en:
* Evidencias determinados: Son aquellos que requieren solamente un análisis
minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa
con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza física los podremos
clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos.
* Evidencias indeterminadas: Son aquellos que requieren de un análisis completo
para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza
física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por
ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, manchas o huellas de sangre y pastillas
desconocida con o sin envoltura
PRESUNCIÓN:
Las presunciones se basan en lo que hay de ordinario y constante en los
fenómenos físicos, psíquicos, sociales y morales para inferir lo ocurrido en el caso
particular. A esa regla se llega por un proceso inductivo, que se apoya en la
observación de casos particulares análogos; pero en la presunción de origen legal,
el juez prescinde de este proceso inductivo, que está implícito en la norma.
INCIDENCIA
La incorporación de la prueba indicaría en el art. 158.3 del NCPP, demuestra su
aplicación como precepto general prueba. En realidad se trata del método
indiciario, que es el método indirecto para la probanza en general.
Para que exista una prueba indiciaria debe existir indicio e inferencia. José María
Asencio Mellado, "Indicio, es aquel dato real, cierto, concreto, indubitablemente
probado, inequívoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia
otro dato aun por descubrir y vinculado con el thema probandum" 50. El indicio
supone un elemento fáctico, al decir de Andrés Martínez Arrieta51, que autoriza
una deducción, como consecuencia de él, y permite afirmar un hecho oculto. El
indicio por lo tanto, aparece desprovisto de todo elemento racional, es un dato
objetivo que permite por su posterior conexión a una regla de experiencia, de la
ciencia o, incluso, de sentido común, la inferencia, a través de la lógica de un
hecho consecuencia o hecho oculto, al que se refiere la actividad probatoria.
La inferencia, según Florencio Mixán Mass, es el razonamiento efectuado
observando las reglas lógicas pertinentes. En la terminología especializada al
proceso de inferencia se le conoce también como argumento52. La Inferencia,
dice Andrés Martínez Arrieta, es aquella obtenida del indicio que permite acreditar
otro hecho distinto; es la conclusión del silogismo construido sobre una premisa
mayor: la ley basada en la experiencia, en la ciencia o en el sentido común que
apoyada en el indicio, premisa menor, permite la conclusión sobre el hecho
reconstruido53.
Existen casos que demuestran cuan peligroso es tener confianza ciega en un
indicio mal interpretado y la necesidad de no omitir ningún esfuerzo para investigar
los indicios que favorezcan al sospechoso. Ya el art. 158.3.c, expresa que cuando
se trate de hechos indicadores contingentes (cuando requiera una explicación
compatible con otros hechos indicados54), éstos deben ser plurales, concordantes
y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
Lo anterior se expresa pues con la inferencia se deberá también analizar mediante
ella no sólo los indicios, sino los contraindicios. El contraindicio es un dato cierto,
pero la inferencia que se realiza con su significado conduce a una conclusión
antagónica, con respecto al significado inferido del indicio55, por lo tanto, siendo
así, éste debe ser consistente para desvirtuar a los indicios contingentes. Por ello
todas los indicios en favor del sospechoso (contraindicios) también deberán ser
evaluadas, deben ser objeto de la más prolija investigación y dará motivo para
buscar otras pistas o variar el curso de la investigación. Como es una prueba
basada sólo en el razonamiento lógico, es muy peligroso, porque por razones de
odio, venganza, antipatía, cuestiones políticas, etc., el juez o fiscal puede actuar
parcializado. Por esta razón se recomienda que debe buscarse varios indicios y
todos ellos deben tener relación con el delito que se le imputa. Esta inferencia, en
el momento de la valoración del indicio y para no dejar en indefensión a los
ciudadanos, deberá ser expresado de manera minuciosa en la motivación de la
resolución.
Los mas escandalosas sentencias condenatorias se han dado ha partir de haber
mal entendido la prueba indiciaria. Como se ha observado el indicio es parte de la
prueba indiciaria, sin indicio la prueba no existiría, de la misma manera la
inferencia no puede ser separada del indicio, su aislamiento es fatal. Así como la
presunción y la conjetura son fases del conocimiento menores que la verificación y
contrastación. La presunción y la conjetura es aún menor que la inferencia.
No se puede inferir sin indicio, ya que sería ficción, la misma que se funda en un
hecho conscientemente inexistente56,57,58,59, que es contrario a la verdad real,
que es imaginario60, que por sí sola nada resuelve61.
No se puede inferir si el indicio está oculto o si el indicio no está probado, ya que
sería una adivinanza, esto es descubrir por conjeturas algo oculto o ignorado, es
dejar en juego libre y sin control a la imaginación, a la fantasía”62, donde el
pensamiento divaga, con elementos de juicio puramente imaginativos, al estilo de
concluir por azar63 (casualidad, caso fortuito).
HALLAZGOS:

Acción de hallar o conseguir ver o saber dónde está una cosa o persona que se
quería obtener o recuperar.
CONCLUSIONES


La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un

hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley


La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que

quien alega debe proba


La finalidad de los medios de prueba en el proceso penal y en el proceso

civil, es que por el hecho de que en el civil deben probarse todos los hechos
discutidos mientras en el proceso penal, sólo aquellos hechos de importancia para
la resolución.


La prueba documental todo objeto o cosas materiales de las cuales se

pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de información la cual por medio
de esta auxilie al juez a tomar una decisión pero antes de esto obtener a la verdad
material del asunto puesto en discusión


Las evidencias se van jerarquizando mediante un proceso de ajuste a fin de

que constituyan medios de prueba que nos permitan conocer e individualizar la
persona

inculpada

de

todos

los

demás,

reuniendo

sistemáticamente

y

científicasalidad de lo sucedido, recae naturalmente sobre el cuándo, cómo, dónde
y quién es decir sobre las circunstancias del hecho; evitándose así el error
judicial.mente tales elementos de convicción


La razón de ser de la EVIDENCIA, es la de descubrir y comprobar hechos.

La primera significa poner en descubierto el hecho, su agente y sus circunstancias
y poderlo llevar a la instancia judicial, a esta razón de ser se le considera como su
característica primordial y se centra en la búsqueda de las pruebas, el seguimiento
de pistas y el descubrimiento de evidencias necesarias para terminar
con éxito los objetivos propuestos. La segunda, es decir la de comprobar la verdad
de los aducido ajustándose la cau

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1.
Manual de Derecho Procesal Penal. Pablo Sanchez Velarde. Editorial
IDEMSA. Lima-Perú.
2.
Manual de Derecho Procesal Civil. Lino Enrique Palacio. Editorial Abeledo
Perrot.
3.

TIEDEMANN, Klaus. "Constitución y Derecho Penal". Palestra, Lima 2003

4.
ZAGREBELSKY,
Gustavo.
¿Derecho
procesal Constitucional?,
EN: Revista Peruana de Derecho Procesal IV. Estudio Monroy abogados. Lima
2001.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicospatricia hernandez
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documentalYbe Bravo
 
Alegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusionesAlegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusionesAlfredjimenez
 
La prueba en general
La prueba en generalLa prueba en general
La prueba en generalangeltineo123
 
Derecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugoDerecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugoterranovaw
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBAVladimir Platero
 
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ
 
El juramento civil
El juramento civilEl juramento civil
El juramento civilPedro Torres
 
probatorio prueba testimonial
probatorio prueba testimonialprobatorio prueba testimonial
probatorio prueba testimonialyelitza123
 
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)Jessy Saab
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaJohana Lopez
 
Posiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioPosiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioNesmaryPalluotto
 

La actualidad más candente (19)

Prueba testimonial
Prueba testimonialPrueba testimonial
Prueba testimonial
 
Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicos
 
Prueba de testigos
Prueba de testigosPrueba de testigos
Prueba de testigos
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
Alegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusionesAlegatos pruebas y conclusiones
Alegatos pruebas y conclusiones
 
Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio
 
La prueba en general
La prueba en generalLa prueba en general
La prueba en general
 
Derecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugoDerecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugo
 
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBATEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
 
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso PenalENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
ENJ-300 Incorporación de los medios de prueba al Proceso Penal
 
El juramento civil
El juramento civilEl juramento civil
El juramento civil
 
probatorio prueba testimonial
probatorio prueba testimonialprobatorio prueba testimonial
probatorio prueba testimonial
 
Mayivis_Alvarez
Mayivis_AlvarezMayivis_Alvarez
Mayivis_Alvarez
 
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
Objeto de Pruebas (Derecho Probatorio)
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
La Prueba Judicial en Colombia
La Prueba Judicial en ColombiaLa Prueba Judicial en Colombia
La Prueba Judicial en Colombia
 
Unidad 4. Las pruebas
Unidad 4. Las pruebasUnidad 4. Las pruebas
Unidad 4. Las pruebas
 
Posiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioPosiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorio
 
actividad 1
actividad 1actividad 1
actividad 1
 

Destacado

Acta inspeccion judicial 2009 00330-00
Acta inspeccion judicial 2009 00330-00Acta inspeccion judicial 2009 00330-00
Acta inspeccion judicial 2009 00330-00Paula Ortega
 
Metodologia de la inspeccion ocular tecnica
Metodologia  de la inspeccion ocular tecnicaMetodologia  de la inspeccion ocular tecnica
Metodologia de la inspeccion ocular tecnicamariorcs1969
 
Fases del peritaje (1)
Fases del peritaje (1)Fases del peritaje (1)
Fases del peritaje (1)chavatq_09
 
Acta extorsion[1]
Acta extorsion[1]Acta extorsion[1]
Acta extorsion[1]LVHGR
 
INTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOS
INTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOSINTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOS
INTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOSgavillan3
 
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2Rogelio Armando
 
Business Angels - Foro Encuentra Capital - Badajoz
Business Angels - Foro Encuentra Capital - BadajozBusiness Angels - Foro Encuentra Capital - Badajoz
Business Angels - Foro Encuentra Capital - BadajozPedro Bisbal Andrés
 
Taller powerpoint ana tulia
Taller powerpoint ana tuliaTaller powerpoint ana tulia
Taller powerpoint ana tuliairsovar11
 
Paso de informática
Paso de informáticaPaso de informática
Paso de informáticajuanjoramon
 

Destacado (20)

Acta inspeccion judicial 2009 00330-00
Acta inspeccion judicial 2009 00330-00Acta inspeccion judicial 2009 00330-00
Acta inspeccion judicial 2009 00330-00
 
Metodologia de la inspeccion ocular tecnica
Metodologia  de la inspeccion ocular tecnicaMetodologia  de la inspeccion ocular tecnica
Metodologia de la inspeccion ocular tecnica
 
Fases del peritaje (1)
Fases del peritaje (1)Fases del peritaje (1)
Fases del peritaje (1)
 
Acta extorsion[1]
Acta extorsion[1]Acta extorsion[1]
Acta extorsion[1]
 
Acta de suspension
Acta de suspensionActa de suspension
Acta de suspension
 
Modelo acta de inspeccion ocular
Modelo acta de inspeccion ocularModelo acta de inspeccion ocular
Modelo acta de inspeccion ocular
 
Interrogatorio al perito
Interrogatorio al peritoInterrogatorio al perito
Interrogatorio al perito
 
INTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOS
INTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOSINTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOS
INTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOS
 
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte  2
Tecnicas de oralidad. preguntas del abogado y respuestas del testigo parte 2
 
Acta 3 ra. reunion
Acta 3 ra. reunionActa 3 ra. reunion
Acta 3 ra. reunion
 
Business Angels - Foro Encuentra Capital - Badajoz
Business Angels - Foro Encuentra Capital - BadajozBusiness Angels - Foro Encuentra Capital - Badajoz
Business Angels - Foro Encuentra Capital - Badajoz
 
Ecorregiones piura
Ecorregiones piuraEcorregiones piura
Ecorregiones piura
 
Doña francisca la embrujada
Doña francisca la embrujadaDoña francisca la embrujada
Doña francisca la embrujada
 
TLC
TLCTLC
TLC
 
Historia y evolucion pato
Historia y evolucion patoHistoria y evolucion pato
Historia y evolucion pato
 
Taller powerpoint ana tulia
Taller powerpoint ana tuliaTaller powerpoint ana tulia
Taller powerpoint ana tulia
 
Paso de informática
Paso de informáticaPaso de informática
Paso de informática
 
Pentecostes2012
Pentecostes2012Pentecostes2012
Pentecostes2012
 
Proceso de la realidad regional y local
Proceso de la realidad regional y localProceso de la realidad regional y local
Proceso de la realidad regional y local
 
SLIDESHARE
SLIDESHARESLIDESHARE
SLIDESHARE
 

Similar a Peritaje mayra 2012

Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfLos Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfNatiiNatiita
 
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiTarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiRosendoGuzman1
 
Medios de prueba cpc
Medios de prueba cpcMedios de prueba cpc
Medios de prueba cpcDennis Zelaya
 
Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1sylvia franco
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1e19d73
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1e19d73
 
Elementos probatorios
Elementos probatoriosElementos probatorios
Elementos probatoriosBen H UR Xax
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba loptCarmen Gil
 
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdfMEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdfBelGomezSuarez
 
Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1taly0202
 
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...Luz Arcila
 
Codigo procesal civil medios de prueba -capitulo vii
Codigo procesal civil   medios de prueba -capitulo viiCodigo procesal civil   medios de prueba -capitulo vii
Codigo procesal civil medios de prueba -capitulo viiCruzAlexis1
 
La prueba d informatico
La prueba d  informaticoLa prueba d  informatico
La prueba d informaticoJamil Yat
 

Similar a Peritaje mayra 2012 (20)

La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfLos Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
 
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal iiTarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
Tarea de la semana 1 actividad 2 derecho procesal ii
 
Las pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidadLas pruebas en el juicio de nulidad
Las pruebas en el juicio de nulidad
 
La proposicion de.docx analisis hoy
La proposicion de.docx analisis hoyLa proposicion de.docx analisis hoy
La proposicion de.docx analisis hoy
 
Medios de prueba cpc
Medios de prueba cpcMedios de prueba cpc
Medios de prueba cpc
 
Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1Trabajo de 1er corte tema 1
Trabajo de 1er corte tema 1
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
 
La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1La prueba en la fase del juicio 1
La prueba en la fase del juicio 1
 
Elementos probatorios
Elementos probatoriosElementos probatorios
Elementos probatorios
 
PRUEBAS.pptx
PRUEBAS.pptxPRUEBAS.pptx
PRUEBAS.pptx
 
Unidad4 presentacion Las pruebas
Unidad4 presentacion Las pruebasUnidad4 presentacion Las pruebas
Unidad4 presentacion Las pruebas
 
La prueba lopt
La prueba loptLa prueba lopt
La prueba lopt
 
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdfMEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
 
La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1Derecho procesal penal ii semana1 act1
Derecho procesal penal ii semana1 act1
 
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13,...
Reglas de exclusión de la prueba COMPARITIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13,...
 
Codigo procesal civil medios de prueba -capitulo vii
Codigo procesal civil   medios de prueba -capitulo viiCodigo procesal civil   medios de prueba -capitulo vii
Codigo procesal civil medios de prueba -capitulo vii
 
La prueba d informatico
La prueba d  informaticoLa prueba d  informatico
La prueba d informatico
 
Act. 2 sem. 1
Act. 2 sem. 1Act. 2 sem. 1
Act. 2 sem. 1
 

Último

Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 

Último (20)

La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 

Peritaje mayra 2012

  • 1. INTRODUCCION Es importante resaltar que en un proceso legal existe la alegación sobre un hecho que se suscita, dicho hecho debe ser probado por la parte actora, para lograr la convicción del juez respecto al hecho y es de allí que el juez va a decidir, pero no en todos los casos la parte actora tiene que probar los hechos porque nuestro Código de Procedimiento Civil establece hechos que no pueden ser probados por ciertos acontecimientos. Es Por ello que en el presente trabajo trataremos de algunas pruebas que sustentan cualquier proceso penal o civil.
  • 2. LA PRUEBA (Definición.de 2009) Prueba es la acción y efecto de probar (hacer un examen o experimento de las cualidades de alguien o algo). Las pruebas, por lo tanto, son los ensayos que se hacen para saber cómo resultará algo en su forma definitiva, o los argumentos y medios que pretenden demostrar la verdad o falsedad de algo. La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. MEDIOS DE PRUEBA: Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son: - Declaración de parte (confesión) - Testimonios - Prueba Documental. - Prueba Pericial. - Inspección Judicial. - Interrogatorio de partes
  • 3. Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones. LA PRUEBA PRE CONSTITUIDA (Hilda 2010) La prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes de la apertura del proceso judicial, y que está a disposición de juez en cualquier momento. Es sobre todo la prueba documental, que hace constar en actas hechos que podrán ser agregados a la causa una vez iniciada, por ejemplo, las pruebas de alcoholemia realizadas por ejemplo en un accidente de tránsito, elementos que constituyan el cuerpo del delito, recogidos en el lugar del hecho o como producto de la investigación, tales como armas, rastros, objetos usados en el hecho, la comprobación de lesiones, etcétera, que servirán para demostrar su ocurrencia o el modo y/o circunstancias en que se realizó. (Chávez 2012) La Prueba Preconstituida, es la que nace antes del proceso, fuera del proceso y sin orden ni intervención del Juez. Aquí el control de la Prueba es posible pero "a posteriori". Pues, como su formación ha ocurrido fuera del proceso, solo es posible el control ulterior. Sin embargo, ella adquiere de forma inmediata un valor preestablecido por la ley, y por ello se dice que la prueba preconstituida "entra probando al proceso". LA PRUEBA PERICIAL (Alarcón 2006) Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que
  • 4. han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos. ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: Según (Alarcón 2006) son: 1.- La Procedencia.- Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. 2.- La Proposición.- La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba. 3.- El Nombramiento.- Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta. 4.- El Diligenciamiento.- Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta. 5.- El Dictamen Pericial.- Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias
  • 5. fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.
  • 6. PRUEBA SUMARIA DEFINICION: Es la prueba que no se ha controvertido. Entonces en palabras comunes la prueba sumaria es una prueba que tiene la característica de presentar la existencia de un hecho, pero que no ha sido discutida por la parte contraria, esto la diferencia de la plena prueba, pues esta también presenta la existencia de un hecho, la diferencia es que la plena prueba si ha debido ser controvertida y discutida por la otra parte del proceso. En fin la prueba sumaria es una plena prueba que da la certeza de la ocurrencia o existencia de un hecho, pero que no ha sido controvertida, ni discutida. Ejemplo de pruebas sumarias: • Documentos privados que no estén amparados por autenticidad, si han sido suscritos por dos testigos. • Testimonio recibidos fuera de audiencia PRUEBA DOCUMENTAL DEFINICION: La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Es en nuestro ordenamiento jurídico la prueba documental todo objeto o cosas materiales de las cuales se pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de información la cual por medio de esta auxilie al juez a tomar una decisión pero antes de esto obtener a la verdad material del asunto puesto en discusión por los
  • 7. sujetos procesales que incurren en el proceso puesto o allegado ante un tribunal que las ayude a dirimir este conflicto. La prueba documental se divide en dos tipos: A. Documentos Públicos: Es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura publica.  Clases: a) Las escrituras públicas hechas por los escribanos en sus libros de protocolo o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley. d) Las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos escribanos (secretarios) y firmadas por las partes, en los casos y en la forma que determinen las leyes. e) Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el Tesoro Público, las cuentas sacadas de las cuentas fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas. f) Las letras de particulares dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al Tesoro Público. g) Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales. h) Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas de conformidad con sus estatutos. i) Los billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos autorizados para tales emisiones.
  • 8. j) Los asientos matrimoniales en los libros parroquiales o en los registros municipales; y las copias sacadas de esos libros o registros.  Fuerza Probatoria de los Documentos Públicos. El valor probatorio de los documentos públicos debe considerarse desde el doble punto de vista del documento en sí mismo y de su contenido. Respecto del documento público en sí mismo existe la presunción de su autenticidad, que ha sido realmente otorgado por el funcionario público que lo suscribe. No es necesario que la parte que lo invoca acredite que es auténtico, correspondiendo a la parte que se opone, si pretendiera que el documento es falso, invocar y demostrar esa circunstancia mediante la querella de falsedad. La mencionada presunción desaparece, sin embargo, y el juez está facultado para ordenar de oficio la confrontación del documento con su original, en el supuesto de que aquel presente irregularidades notables. Con respecto a su contenido es menester distinguir las tres clases de enunciaciones a que se refieren los Art. 993, 994 y 995 del Cód. Civil. El instrumento público dice el Art. 993 hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo o que han pasado en su presencia. La norma se refiere a todos aquellos hechos ha debido comprobar, o de los cuales ha adquirido un conocimiento personal, por haberlos visto u oído, como son la fecha y lugar de otorgamiento del acto, el hecho de la comparecencia de las partes en el mencionadas, o el hecho de las declaraciones formuladas por estas. Ala segunda clase se refiere el Art. 994: los instrumentos públicos hacen plena fe, no solo entre las pares, sino contra terceros, en cuanto el hecho de haberse ejecutado el acto, de las convenciones, disposiciones, pagos, etc, contenidos en ellos
  • 9. Dispone el Art. 995 que los instrumentos públicos hacen plena fe de las enunciaciones de hechos o actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico que forma el objeto principal, no solo entre las partes, sino también entre terceros. B. Los documentos privados: Son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público. Dentro de los instrumentos privados pueden incluirse las cartas firmadas, o que contengan algún sello empresarial, o iniciales, o seudónimos, o estén firmadas por empleados o dependientes, y los telegramas. En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la exanimación del documento por parte de expertos en grafoscopía que certifiquen la autenticidad. Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho. AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de procedimiento civil: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
  • 10. El documento privado es auténtico en los siguientes casos: 1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. 2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó. 3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289. Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella. 4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276. 5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274. LA PRUEBA EN EL CODIGO PENAL 1. Nociones Generales Nociones Generales • Es aquello que confirma o d i ú una ll fi desvirtúa hipótesis o afirmación precedente. En el caso del procedo penal esta hipótesis es la DISPOSICIÓN de formalización y continuación de la investigación preparatoria. • Si el fin del proceso es descubrir la verdad f p material o real de los hechos materia de investigación, prueba será todo lo que pueda servir para lograr este fin.
  • 11. 2. LA PRUEBA LA PRUEBA OBJETO DEL DERECHO PROCESAL OBJETO DEL DERECHO PROCESAL FIN DE DERECHO PROCESAL FIN DE DERECHO PROCESAL PENAL PENAL • Tiene por objeto esclarecer • El fin está orientado a el hecho denunciado, previa comprobar o desvirtuar la actuación de pruebas. existencia de un delito, siempre que la acción penal i l ió l no haya prescrito. Así como, determinar la a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del a esclarecer o procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación 3. • Principio de oficialidad: Recae al M P como titular de la acción penal pública es el M.P. interesado en alcanzar la verdad material, además que el imputado no está obligado a demostrar su inocencia. • Principio de libertad probatoria. La libertad probatoria está referida, según MAIER, a que todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del PRINCIPIOS procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, DE LA puede ser probado. PRUEBA • Principio de Pertinencia. P i i i d P ti i Es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello. • Principio de Conducencia y utilidad Según este principio se podrá hablar de cond cencia y utilidad conducencia tilidad de la prueba cuando los medios de prueba se emplean para resolver el caso particular y concreto 4. • Principio de inmediación La inmediación es el contacto directo del juez con las demás personas que intervienen en el proceso, especialmente con los testigos. • Principio de concentración La necesidad de que la prueba se forme ante el juez, y el mismo juez, obliga a que la actuación se concentre en una sola etapa. En PRINCIPIOS PRINCIPIOS ella debe recaer toda la actividad procesal destinada a producir DE LA decisiones jurisdiccionales. PRUEBA • Principio de legitimidad. Un U medio d prueba será l í i di de b á legítimo, si no está prohibido i á hibid expresamente por el ordenamiento jurídico; cuando esté reconocido por la ciencia como papaz de conducir a la certeza; cuando no es
  • 12. contrario a l éti ni a l di id d e i t id d d d t i la ética, i la dignidad integridad de las personas. • Principio de comunidad. También llamado de adquisición procesal de la prueba, en cuanto una prueba se incorpora al proceso ya sea afirmando o negando un hecho o circunstancia, puede ser alegado por cualquiera de las partes, independientemente de quien lo ofreció. 5. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA • Elemento de Prueba Elemento de Prueba. • Medio de Prueba. di d b Es todo dato que Es el procedimiento que p o e e de a ea dad proviene de la realidad posibilita que un posibilita que un y que se incorpora a la elemento de prueba investigación ingrese al proceso, de preparatoria. preparatoria manera ordenada y bajo el control legal (garantía para las partes. (los el instrumento corporal o material que sirve para d d b j medios de prueba que son material que sirve para formar convicción en el Juez) 6. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA • Ó Órgano de Prueba. d P b • Objeto de la Prueba. Es la persona física que Es aquello susceptible de porta un elemento de porta un elemento de ser probado (d b recaer b d (debe prueba y concurre al sobre hechos, p proceso. Son las individualización de personas que autores, responsabilidad transmiten de modo etc.) . No podrán ser objeto directo el dato objetivo di t l d t bj ti de prueba los hechos (imputado, agraviado, notorios, las presunciones peritos, testigos etc.) peritos, testigos etc.) legales, legales que no admiten pruebas en contrario. 7. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA • A t d I Actos de Investigación. ti ió • Actos de Prueba. Son todos aquellos actos realizados durante la etapa de investigación Son todos aquellos por el ministerio público la policía o actos realizados por las el juez de garantía, que tienen por partes ante el Juez del objeto obtener y recoger los juicio j i i oral con el objeto l l bj t elementos de prueba que serán de incorporar los utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones
  • 13. de los elementos de prueba litigantes durante el juicio y en tendientes a verificar f forma inmediata para justificar, con p j f , sus proposiciones de p p grado de probabilidad, las hecho. resoluciones que dictará el juez de garantía durante las etapas preliminares del procedimiento. 8. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA • La Prueba. b • La actividad Probatoria Es el medio Es el conjunto de actos j probatorio ofrecido, procesales que despliegan admitido y actuado en los sujetos procesales j p la etapa de destinados a la juzgamiento, que será p producción, recepción y , p valorado o apreciado valoración de los por el juzgador. elementos. de prueba p 9. PRUEBA ANTICIPADA Es la práctica de un medio o elemento PRUEBA ANTICIPADA de prueba en un momento anterior al de prueba en un momento anterior al que corresponde. 10. LA PRUEBA ANTICIPADA Durante al investigación preparatoria, la solicitud es a cargo del Fiscal o de los demás sujetos procesales por ante el Juez de la Investigación Preparatoria Investigación Preparatoria SUPUESTOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA ANTICIPADA. En los siguientes casos: 1.‐Testimonial y Examen del Perito. Cuando se requiera examinarlos con urgencia, ya que no podrá hacerse en el Juicio Oral por: Enfermedad, expuestos a violencia, amenaza, promesa de dinero u otra utilidad para que no declare o lo haga falsamente. 2.‐ Careo entre personas que han declarado (por los mismos motivos). 3. 3.‐ Reconocimiento, inspecciones y reconstrucciones (actos definitivos é irreproducibles). 11. 1.‐Irrepetibilidad 2.‐ Excepcionalidad p Condiciones o requisitos para la prueba anticipada prueba anticipada Las pruebas La pruebas están deterioradas contaminaciones pueden ser expuestas a posibles
  • 14. 12. Precisará la prueba a actuar Hechos que constituyen su Hechos que constituyen su objeto y las razones de su Requisitos importancia de la de la solicitud Nombre de las personas que circunstancias de su circ nstancias pueden intervenir en el acto y de s su actuación en el juicio procedencia que no permitan Señalar los sujetos procesales constituidos en autos y su constit idos en a tos s domicilio procesal 13. Tramite de la solicitud Motivadamente podrá solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes, Fiscal siempre que no perjudique la practica de la prueba requerida. Indicará el término del aplazamiento solicitado, Correrá traslado de dos días, para que los demás Juez sujetos procesales presenten sus consideraciones con respecto a la prueba solicitada. con respecto a la prueba solicitada Dentro de este tiempo decidirá si acoge la solicitud de prueba anticipada o si p p aplaza la diligencia en el plazo requerido. 14. Audiencia de prueba p anticipada Acto Acto Se desarrolla en publico Fiscal Presencia Abogado defensor obligatoria Los demás sujetos p procesales (su ( inasistencia no frustra la audiencia 15. Que decreta Audiencia Audiencia la actuación anticipada anticipada p Que Que desestime o de prueba disponga el de prueba Juez Emite aplazamiento resolución de practica Que decida la realización de la diligencia bajo el supuesto de p emergencia 16. PRUEBA PRECONSTITUIDA Es aquella que preexiste al PRUEBA proceso penal, que es PRECONSTITUIDA anterior a la actividad pre anterior a la actividad pre jurisdiccional. 17.REQUISITOS PARA SER PRECONSTITUIDA Sea intervenido CONSIDERADA COMO PRUEBA MATERIAL Sea introducido SUBJETIVO FORMAL hechos que por su Que versan sobre hechos que por su p por autoridad OBJETIVO en juicio fugacidad no dotada de Que garantice la público pueden actuarse independencia contradicción mediante la el día del juicio j para generar lectura de oral actos de prueba documentos
  • 15. 18. DIFERENCIA ENTRE PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA OPRE CONSTITUIDA PRUEBA ANTICIPADA PRUEBA PRECONSTITUIDA • Se realiza ante el órgano • Se realiza nivel de pre jurisdiccional. proceso (PNP o • Existe regulación en el CPC administrativo.) y CPP. • No existe regulación ( • Su trámite es sumario pero Excepción. Art 425 CPP). no es tan aligerado li d • El procedimiento es más l di i á aligerado que la prueba anticipada. anticipada 19. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA Es conservar los efectos del delito ( como las Es conservar los efectos del delito ( como las armas, instrumentos, o efectos que puedan tener relación directa o indirecta con la tener relación directa o indirecta con la presunta comisión del delito. LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL Couture señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba producida. En otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la prueba. Hernando
  • 16. Devis Echandía, procesalista colombiano, dice: Suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho. Principios que regulan la prueba a) Necesidad de la prueba. Para que se llegue a expedir la decisión judicial, se requiere que sea demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de manera facultativa por el juez. b) Comunidad de la prueba. También, se le conoce como principio de adquisición de las pruebas. Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes. c) Publicidad de la prueba. Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se considera que este principio sustenta la motivación de la sentencia, pues los justiciables requieren conocer como se han valorado los medios probatorios. d) Prohibición del Juez de aplicar el conocimiento privado. Está vedado que el juez supla las pruebas con el conocimiento privado, personal o circunstancial que tenga de los hechos.e) Contradicción de la prueba. Es la aplicación del principio procesal de la contradicción. Cada parte tiene la oportunidad de conocer y discutir las pruebas ofrecidas de la contraparte. Objeto de la prueba: inmediato y mediato El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos. LA CARGA DE LA PRUEBA Por regla general, la carga de probar corresponde a
  • 17. quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada. ¿Qué es la inversión de la carga de la prueba? La ley, en determinadas situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor (artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al actor. ¿Qué hechos no requieren probanza? (190 C.P.C.): Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las presunciones juris et de jure. El derecho nacional no se prueba; sí requieren probarse la costumbre y el derecho internacional privado. CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS Típicos (artículo 192), atípicos (193) y sucedáneos de los medios probatorios (artículos 275 y siguientes).Los medios probatorios típicos están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes: La declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial. Los medios probatorios atípicos si bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los medios probatorios típicos. Ejemplos: La reconstrucción de los hechos; la huella dactilar. Los sucedáneos de los medios probatorios. La doctrina extranjera lo considera más que meros auxilios de la prueba, como auténticos medios probatorios. El artículo 275 del Código adjetivo lo define como los auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los medios probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios son el indicio, la presunción y la ficción legal. a) Indicio. Es un razonamiento lógico inductivo, pues
  • 18. se parte de un acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto cuando conduce al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia. b) Presunción. Se regula la presunción legal y judicial. En términos generales, la presunción es un razonamiento lógico deductivo, que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado. La presunción legal se subdivide en absoluta (juris et de jure) y relativa (juris tantum). La presunción legal juris et de jure no admite discusión o prueba en contrario. V. gr., el principio de publicidad registral consagrado en el artículo 2012 del Código Civil.La presunción legal juris tantum admite prueba en contrario. V. gr., el poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta posesión no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito (artículo 912 del Código Civil). Por otro lado, la presunción judicial es en un razonamiento lógico del juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso. V. gr., la presunción de buena fe contractual (artículo 1362 del Código Civil). c) La ficción legal. Es la conclusión que la ley da por cierta y es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos; no permite prueba en contrario. Ejemplo, la clasificación de los bienes muebles o inmuebles. Oportunidad en el ofrecimiento de los medios probatorios: Normalmente, los medios probatorios se ofrecen en la etapa postulatoria, esto es, en la demanda, su contestación; la reconvención, su absolución. Los medios probatorios extemporáneos son la excepción de lo antes expuesto, cuyos supuestos que se encuentran regulados en el artículo 429 del C.P.C., como son los hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda. Se prohíbe en los procesos sumarísimos (inciso 4 del artículo 559).Cabe resaltar que es factible ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias (artículo 374). Las pruebas de oficio (artículo 194). Son de carácter facultativo y supletorio.
  • 19. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes. Audiencia de Pruebas: Regida por los principios de inmediación, unidad de la audiencia y publicidad de la prueba. La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad. A aquella deben concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecen a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Salvo disposición distinta de la ley procesal, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia de pruebas concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso (artículo 203, modificado por la Ley 26635). Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus abogados. Cuando se trate del Presidente de la República, del Presidente del Congreso y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas (artículo 205). El principio de unidad de la audiencia implica que puede suspenderse ésta, pero ello no implica que realmente se realice otra, sino que aquélla continuará (artículo 206).La audiencia de pruebas es pública, empero si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado.
  • 20. En el caso del litisconsorcio necesario, si su incorporación se realizara culminada la audiencia de pruebas, y aquél ofreciese medios probatorios, el juez fijará el día y la hora para una audiencia complementaria. El artículo 208 del Código adjetivo regula la actuación de los medios probatorios: En el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la Audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: a) Pericia; b) testigos; c) reconocimiento (no es necesario si no ha sido cuestionado) y exhibición; d) declaración de las partes, empezando por la del demandado. Inspección judicial. Confrontación: El juez puede disponer el careo entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios (artículo 209). Conclusión de la audiencia de pruebas. El juez comunica a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado. Usualmente, antes de concluida esta audiencia, los abogados pueden solicitar informar oralmente. Alegatos. Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado. Sistemas de valoración probatoria La valoración de las pruebas lo hace el juez, existiendo dos sistemas: Legal y libre apreciación de las pruebas. El sistema de la prueba legal o tasada implica que la valoración de los medios probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal. Existen pruebas plenas y semiplenas. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles lo acogió. En el sistema de la libre apreciación de las pruebas no existen cortapisas legales en la valoración, pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. El artículo 197 del C.P.C. señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su derecho.
  • 21. Correlativo al último sistema se encuentra la sana crítica. En la sana crítica el juez emplea las reglas de la lógica y de su experiencia. V. gr., determinar si el demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación (bonus pater familae). Prueba anticipada (Artículos 284 a 299) La prueba anticipada tiene dos finalidades: a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso. b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de documentos. Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por razón de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la demanda próxima a interponerse (artículos 33 y 297). Es fundamental que el solicitante exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada (artículo 284 in fine). Las disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada. El emplazamiento puede ser con citación (que es lo normal) o sin citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía y seguridad, especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287). Entre los artículos 290 a 295 se precisan los supuestos de los medios probatorios que se pueden actuar anticipadamente. El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284 (ausencia de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada), además los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible. Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo 296):a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento. b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y, c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos,
  • 22. realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario de juzgado. Cuestiones probatorias La cuestión probatoria es un medio de defensa que se opone contra el ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte. Fundamentada en el principio de contradicción. Clases: tacha y oposición. Se tacha los testigos y los documentos. Se opone a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. Oportunidad: La cuestión probatoria se interpone en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe hacerse de la misma manera y el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes. En ambos casos, cuando no se cumplan con los requisitos indicados, serán declarados inadmisibles en decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo.La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos. Se advierte que el medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable (artículo 301). El conocimiento sobreviniente es una oportunidad excepcional de plantear la cuestión probatoria, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla. Es necesario acompañar el documento que lo sustente. El juez, sin otro trámite que el conocimiento de la otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar (artículo 302).
  • 23. LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL La prueba es la demostración de la verdad de un hecho afirmado por una de las partes en una instancia que es negada por la otra, ya que esta constituye un medio eficaz en la vida jurídica. En el ámbito del derecho laboral se impone descubrir lo que ocurrió efectivamente en la realidad, la prueba es la mayor garantía de las partes en un juicio su eficacia consiste en la importancia que le da el juzgador al evaluarla por medio de la apreciación, la aplicación de la lógica, inferencia y del cotejo o relaciones con la demás pruebas permitiéndoles a las partes la facultad de aportarlas. Concepto. Prueba "es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley. Pero la prueba judicial es distinta, ya que las mismas son los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en el juzgador. Probar "es sinónimo de ensayar, comprobar, experimentar, intentar, tantear, demostrar, evidenciar, justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear, libar, gozar". Siendo así el medio por excelencia para llevar a cabo la veracidad de los hechos en los procesos. . Los medios de pruebas en el derecho del trabajo. Existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los medio de prueba del derecho laboral. Pero en el derecho del trabajo predominan los principios de libertad de prueba y el de disponibilidad de las pruebas el primero consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio y el segundo establece mediante la ley quien está obligado a aportar las prueba de donde se establecen las presunciones legales en el régimen de las
  • 24. prueba en materia laboral, que en gran parte originan una inversión en la carga de la prueba a favor del trabajador. Son los procedimientos admitidos por la ley para la presentación de la prueba mediante los cuales las partes tratan de establecer la existencia de derecho. Las Pruebas no son procesales, pues son los residuos de los hechos y acontecimiento que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior al proceso; sin embargo, la articulación de estos mediante procedimientos son los medios de pruebas, que si son procesales. En nuestro ordenamiento jurídico los medios de prueba se establecen con la finalidad de que el juez laboral pueda esclarecer la realidad de los hechos y así lograr una mejor aplicación de la justicia. Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos. LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL. Las presunciones se establecen como una excepción al onus probandi es decir la carga de la prueba, expresión latina del principio jurídico que señala quien está obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales. Estas operan como prueba plena a favor de una de las partes en un juicio, el trabajador que normalmente se encuentra en una presunción defensiva, ya que la ley en virtud de que la prueba no se encuentran en su poder obliga al que la tiene aportarla, es por esto la necesidad de establecer presunciones en lógica con la seguridad jurídica específica que derivan directamente de la ley. En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato de trabajo, ha establecido una series de presunciones, queriendo lograr el equiparamiento de ambas partes en un plano de igualdad jurídica, liberando a unas de las partes de aportar las pruebas, traspasando esta obligación a la otra.
  • 25. Dentro del conjunto de presunciones establecidas en el código de trabajo, se encuentra la que presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación personal. Artículo 15 del código de trabajo; la que reputa celebrado por tiempo indefinido artículo 34 del código de trabajo, entre otras. En estas circunstancias corresponde al empleador demandado aportar las pruebas en contrario en virtud de que es él quien está obligado a conservar, registrar y depositar por las autoridades correspondientes, lo documentos que prueban el tipo de relación laboral existente Conclusión - La incorporación de las presunciones en materia laboral constituyen un mecanismo del cual se vale el juez laboral para resolver en un sentido determinado aquellos casos que existe cierta certidumbre acerca de si se han producido determinada circunstancia, correlacionada con cierta soluciones establecida en nuestro derecho. - Hemos comprobado que la mayoría de los doctrinarios en nuestra materia establecen que las presunciones legales son un favor que el legislador le ha otorgado al trabajador en virtud de que este es la parte más débil en la relación contractual, amparándose en el principio protector de derecho de trabajo, - Hemos comprobado que las presunciones juris tantum y la jure et de jure juegan un papel preponderante en el aspecto probatorio ya que la mismas desplazan el fardo de la prueba al empleador y si el empleador no aporta esas pruebas el juzgador establecerá como cierto los alegatos del trabajador después de este haber demostrado la existencia del servicio personal. - La legislación laboral en nuestro país, incorporo una serie de presunciones de manera dispersa, que por mucho tiempo, hicieron posible una referente limitación de los intento de fraude y simulación de los contratos de trabajo en perjuicio de los trabajadores y gracia al esfuerzo de la doctrina y la jurisprudencia se han utilizado una serie de indicadores para auxiliarse en la determinación de si existe o no subordinación jurídica particularmente en los casos donde existe la tercerización de los servicios.
  • 26. - En consecuencia entendemos que no basta el esfuerzo que haga la doctrina y la jurisprudencia por abarcar estos tipos de relaciones de trabajo atípicas sino que se deben de establecer en la ley laboral presunciones clara que incluyan estas condiciones de trabajo, no como favor al trabajador como erróneamente se ha sostenido sino más bien como un amparo para establecer la igualdad jurídica que se busca ante la ley EVIDENCIAS La evidencia es la certeza clara y manifiesta de una cosa, de tal manera que nadie podrá ponerla en duda o hasta negarla Y en el Derecho, se llamará evidencia a aquella prueba determinante e irrefutable a instancias de un proceso judicial. Se emplea generalmente para designar a aquello que permite demostrar la verdad de un hecho siguiendo los criterios que impone la ley. Evidencia es todo aquello dejado por el autor del delito, como huellas, evidencias, rasgos en otras palabras esto significa signo parente y probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación EVIDENCIAS E INDICIOS Las evidencias físicas o indicios asociativos se pueden encontrar en el lugar de los hechos, ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella, o, en su caso, en posesión del autor del hecho cuando éste es detenido de inmediato en el propio sitio, en sus ambientes o en otros sitios de investigación. Una vez protegido, observado y fijado el escenario del suceso, puede realizarse la colección de los indicios o evidencias asociados al hecho, observando técnicas para el levantamiento y con el uso de guantes y otros instrumentos, de acuerdo a lo que se vaya a levantar.
  • 27. LAS REGLAS DE LAS EVIDENCIAS * Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto. * Manejarla sólo lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla. * Evitar contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso. * Levantarla por separado, evitando mezclarla. * Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior. * Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza. LAS EVIDENCIAS MÁS COMUNES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Generalmente están asociados a actos o hechos ilícitos consumados, son los siguientes: 1.- Impresiones dactilares, latentes, positivas y negativas. 2.- Huellas de sangre, con características dinámicas, estáticas, apoyo, embarraduras, etc. 3.- Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, positivas, negativas e invisibles. 4.- Huellas de pisadas de animales, positivas, negativas e invisibles. 5.- Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada y frenamiento o desplazamiento, pueden ser positivas o negativas. 6.- Huellas de herramientas, principalmente en robos, en puertas, ventanas, cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, etc. 7.- Otro tipo de fracturas, en autos por colisiones, volcaduras o atropellamientos, también en objetos diversos por impactos o contusiones. 8.- Huellas de rasgaduras, descoseduras y des abotonada ras, en ropas; pueden indicar defensa, forcejeo o lucha. 9.- Huellas de labios pintados sobre papel klennex, ropas, tazas, cigarrillos, papel, etc.
  • 28. 10.- Huellas de dientes y uñas, conocidas como mordidas o estigmasungueales respectivamente, en luchas, riñas o delitos sexuales. 11.- Etiquetas de lavandería y sastrería en ropas, son de utilidad para identificar su procedencia y probablemente la identidad de desconocidos. 12.- Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados póstumos o anónimos, amenazas escritas o denuncias. 13.- Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos, orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc. 14.- Pelos humanos o de animal, o sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas, polvos diversos, cenizas, cosméticos. 15.- Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones, huellas de ahumamientos, esquirlas, etc. 16.-Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, punzó-cortantes. Punzócontundentes, corto contundentes, etc., en hecho consumados con arma blanca. CLASIFICACION DE LAS EVIDENCIAS Por su relación con los hechos se clasifican en: * Evidencias determinados: Son aquellos que requieren solamente un análisis minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza física los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos. * Evidencias indeterminadas: Son aquellos que requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin envoltura PRESUNCIÓN: Las presunciones se basan en lo que hay de ordinario y constante en los fenómenos físicos, psíquicos, sociales y morales para inferir lo ocurrido en el caso particular. A esa regla se llega por un proceso inductivo, que se apoya en la
  • 29. observación de casos particulares análogos; pero en la presunción de origen legal, el juez prescinde de este proceso inductivo, que está implícito en la norma. INCIDENCIA La incorporación de la prueba indicaría en el art. 158.3 del NCPP, demuestra su aplicación como precepto general prueba. En realidad se trata del método indiciario, que es el método indirecto para la probanza en general. Para que exista una prueba indiciaria debe existir indicio e inferencia. José María Asencio Mellado, "Indicio, es aquel dato real, cierto, concreto, indubitablemente probado, inequívoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia otro dato aun por descubrir y vinculado con el thema probandum" 50. El indicio supone un elemento fáctico, al decir de Andrés Martínez Arrieta51, que autoriza una deducción, como consecuencia de él, y permite afirmar un hecho oculto. El indicio por lo tanto, aparece desprovisto de todo elemento racional, es un dato objetivo que permite por su posterior conexión a una regla de experiencia, de la ciencia o, incluso, de sentido común, la inferencia, a través de la lógica de un hecho consecuencia o hecho oculto, al que se refiere la actividad probatoria. La inferencia, según Florencio Mixán Mass, es el razonamiento efectuado observando las reglas lógicas pertinentes. En la terminología especializada al proceso de inferencia se le conoce también como argumento52. La Inferencia, dice Andrés Martínez Arrieta, es aquella obtenida del indicio que permite acreditar otro hecho distinto; es la conclusión del silogismo construido sobre una premisa mayor: la ley basada en la experiencia, en la ciencia o en el sentido común que apoyada en el indicio, premisa menor, permite la conclusión sobre el hecho reconstruido53. Existen casos que demuestran cuan peligroso es tener confianza ciega en un indicio mal interpretado y la necesidad de no omitir ningún esfuerzo para investigar los indicios que favorezcan al sospechoso. Ya el art. 158.3.c, expresa que cuando se trate de hechos indicadores contingentes (cuando requiera una explicación compatible con otros hechos indicados54), éstos deben ser plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
  • 30. Lo anterior se expresa pues con la inferencia se deberá también analizar mediante ella no sólo los indicios, sino los contraindicios. El contraindicio es un dato cierto, pero la inferencia que se realiza con su significado conduce a una conclusión antagónica, con respecto al significado inferido del indicio55, por lo tanto, siendo así, éste debe ser consistente para desvirtuar a los indicios contingentes. Por ello todas los indicios en favor del sospechoso (contraindicios) también deberán ser evaluadas, deben ser objeto de la más prolija investigación y dará motivo para buscar otras pistas o variar el curso de la investigación. Como es una prueba basada sólo en el razonamiento lógico, es muy peligroso, porque por razones de odio, venganza, antipatía, cuestiones políticas, etc., el juez o fiscal puede actuar parcializado. Por esta razón se recomienda que debe buscarse varios indicios y todos ellos deben tener relación con el delito que se le imputa. Esta inferencia, en el momento de la valoración del indicio y para no dejar en indefensión a los ciudadanos, deberá ser expresado de manera minuciosa en la motivación de la resolución. Los mas escandalosas sentencias condenatorias se han dado ha partir de haber mal entendido la prueba indiciaria. Como se ha observado el indicio es parte de la prueba indiciaria, sin indicio la prueba no existiría, de la misma manera la inferencia no puede ser separada del indicio, su aislamiento es fatal. Así como la presunción y la conjetura son fases del conocimiento menores que la verificación y contrastación. La presunción y la conjetura es aún menor que la inferencia. No se puede inferir sin indicio, ya que sería ficción, la misma que se funda en un hecho conscientemente inexistente56,57,58,59, que es contrario a la verdad real, que es imaginario60, que por sí sola nada resuelve61. No se puede inferir si el indicio está oculto o si el indicio no está probado, ya que sería una adivinanza, esto es descubrir por conjeturas algo oculto o ignorado, es dejar en juego libre y sin control a la imaginación, a la fantasía”62, donde el pensamiento divaga, con elementos de juicio puramente imaginativos, al estilo de concluir por azar63 (casualidad, caso fortuito).
  • 31. HALLAZGOS: Acción de hallar o conseguir ver o saber dónde está una cosa o persona que se quería obtener o recuperar.
  • 32. CONCLUSIONES  La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley  La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe proba  La finalidad de los medios de prueba en el proceso penal y en el proceso civil, es que por el hecho de que en el civil deben probarse todos los hechos discutidos mientras en el proceso penal, sólo aquellos hechos de importancia para la resolución.  La prueba documental todo objeto o cosas materiales de las cuales se pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de información la cual por medio de esta auxilie al juez a tomar una decisión pero antes de esto obtener a la verdad material del asunto puesto en discusión
  • 33.  Las evidencias se van jerarquizando mediante un proceso de ajuste a fin de que constituyan medios de prueba que nos permitan conocer e individualizar la persona inculpada de todos los demás, reuniendo sistemáticamente y científicasalidad de lo sucedido, recae naturalmente sobre el cuándo, cómo, dónde y quién es decir sobre las circunstancias del hecho; evitándose así el error judicial.mente tales elementos de convicción  La razón de ser de la EVIDENCIA, es la de descubrir y comprobar hechos. La primera significa poner en descubierto el hecho, su agente y sus circunstancias y poderlo llevar a la instancia judicial, a esta razón de ser se le considera como su característica primordial y se centra en la búsqueda de las pruebas, el seguimiento de pistas y el descubrimiento de evidencias necesarias para terminar con éxito los objetivos propuestos. La segunda, es decir la de comprobar la verdad de los aducido ajustándose la cau REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
  • 34. 1. Manual de Derecho Procesal Penal. Pablo Sanchez Velarde. Editorial IDEMSA. Lima-Perú. 2. Manual de Derecho Procesal Civil. Lino Enrique Palacio. Editorial Abeledo Perrot. 3. TIEDEMANN, Klaus. "Constitución y Derecho Penal". Palestra, Lima 2003 4. ZAGREBELSKY, Gustavo. ¿Derecho procesal Constitucional?, EN: Revista Peruana de Derecho Procesal IV. Estudio Monroy abogados. Lima 2001.