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                        Unidad de Información Financiera
Pablo César Paladini
Martin S. Ghirardotti
Antecedentes Normativos
- Ley 25246 (to)         - Encubrimiento y Lavado de Activos de
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Nº 25.246 y asignación de responsabilidades a la UIF.

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ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el
término de UN (1) año, de acuerdo a la información
proveniente de los estados contables auditados.
Pilares de la Resolución UIF 65/2011
I                     II                  III                    IV


                                          III - Procedimientos
I - Manual interno
                                          de control y
de procedimientos
                                          revisión
                     II - Política de     (Aspectos
                                                                 IV - Procedimientos
                     conocimiento         Operativos)
                                                                 de reporte de
                     clientes (Aspectos                          operaciones
                     Administrativos)
I - Manual de procedimientos
• a) Políticas coordinadas de control;
• b) Políticas de prevención;
• c) Las funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno
  que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos;
• d) Funciones que cada profesional debe cumplir dentro del esquema de
  prevención ;
• e) Los sistemas de capacitación (Al menos uno al año);
• f) Políticas de conservación de documentos (10 años);
• g) El proceso a seguir para atender a los requerimientos de información
  efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA;
• h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información, para
  detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el
  reporte de las mismas;
• i) Cualquier otro procedimiento que se considere aporta al esquema de
  control;
II – Conocimiento del cliente
• Se deberá elaborar y observar una política de identificación y
  conocimiento del cliente, con los contenidos mínimos
  requeridos por la resolución.

• Confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste
  la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
  establecidos en la presente resolución.


• Realizar una actualización anual, debiendo reflejar
  permanente el perfil del cliente.

• El objetivo es determinar el perfil transaccional del cliente.
• a) Razón social;
• b) Fecha y número de inscripción registral;
• c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria)
• o C.D.I. (clave de identificación);
• d) Fecha del contrato o escritura de constitución;
• e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la
  exhibición del original;
• f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y cp);
• g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y
  actividad principal realizada;
• h) Actas certificadas del Órgano designando autoridades, representantes
  legales, apoderados;
• i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,
  apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y
  representación de la persona jurídica, cliente del sujeto obligado.
III – Procedimientos de control
• Art 14 - Programa global anti-lavado.

  “…Los sujetos obligados deberán, en el marco de las tareas
  profesionales que desarrollen conforme a las normas profesionales
  vigentes, diseñar e incorporar a sus procedimientos un programa global
  antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas,
  a partir de un conocimiento adecuado de cada uno de sus clientes,
  considerando en todos los casos las pautas generales de la presente
  resolución y los requerimientos particulares que surjan de las normas
  que dicten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al
  respecto...”
- Considerar que los sujetos obligados deberán dejar
constancia en sus dictámenes (Informes de Auditor y
Sindicatura) que se llevaron a cabo procedimientos de
prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las
normas que emitan los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas que den cumplimiento a esta
resolución..
1. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas considerados
    como paraísos fiscales, que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del activo total
    del ente.
2. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra
    índole.
3. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la
    operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen
    totalizados el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos por ventas del ejercicio.
4. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el
    DIEZ POR CIENTO (10%) de los pagos por compras del ejercicio.
5. Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedio
    anuales alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del ente.
6. Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o
   inferiores a los precios del mercado.
7. Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas
    registradas en el exterior.
IV – Reporte de operaciones
Se deben reportar aquellas operaciones inusuales que, de
acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad
que realizan y el análisis efectuado, se consideren
sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de
Terrorismo.
Operaciones Inusuales: son operaciones tentadas o realizadas en
forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica,
que no guardan relación con el perfil económico financiero del
cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de
mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad,
naturaleza y/o características particulares

Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o
realizadas que habiéndose identificado previamente como
inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto
obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas
declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos
o, aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas,
exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas
para la Financiación del Terrorismo.
Algunos ejemplos a tener presente
a) La frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que
    no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los
    mismos;
b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no
    habituales de las operaciones que realicen los clientes;
c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o
    simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación
    fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de
    detección y/o reporte de las operaciones;
d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente
   entre las mismas partes;
e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos
    requeridos por el sujeto obligado o bien cuando se detecte que la
    información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se
    encuentre alterada;
Operaciones sospechosas – Aspectos a
                          considerar
• Confidencialidad del Reporte.

• Deber de Fundar el Reporte.

• Reporte electrónico de Operaciones Sospechosas.

• Registro de operaciones sospechosas.

• La información contenida en el registro deberá resultar suficiente
  para permitirla reconstrucción del evento denunciado
• Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de
  Activos; TREINTA (30) días a partir de la toma de
  conocimiento(Se presumen 150 a partir de la sanción dela
  nueva norma legal).

• Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de
  Financiación del Terrorismo; CUARENTA Y OCHO (48) horas a
  partir de la toma de conocimiento, habilitándose días y horas
  inhábiles a tal efecto.
Sanciones por incumplimiento
Los incumplimientos a las disposiciones de la presente
normativa serán sancionados de acuerdo a las
disposiciones de la sección IV de la ley 25.246 y
modificatorias, la que estipula;

 - Multas de uno (1) a diez (10) veces el importe que debió ser
comunicado o reportado a través de los canales y oportunidades
que dispone la normativa, o en su defecto

 - En caso de no poder determinarse el valor de los bienes, la
multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos
($100.000).
Diferencias con la Resolución 25/2011
• Se eliminan a los liquidadores de impuestos como sujetos obligados,
• Aumenta el monto del activo de 3.000.000 a 6.000.000 para aquellos
  clientes que no son sujetos obligados,
• Se elimina la obligación de realizar reportes sistemáticos mensuales,
• Se eliminar la obligación del art 16 de emitir un informe con el análisis, en
  caso de auditar a un sujeto obligado, sobre el cumplimiento de la
  normativa reglamentaria,
• Se elimina la obligación de reforzar el conocimiento del cliente ante
  supuestos de PEP´s,
•   Se elimina la necesidad de requerir información a personas físicas,
• Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2011.
Preguntas, consultas.

Pablo Cesar Paladini (ppaladini@llyasoc.com.ar)
Martin S. Ghirardotti (mghirardotti@llyasoc.com.ar)



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Pres.res.65.up.2011

  • 1. Normas de prevención y control de lavado de dinero Resolución 65/2011 Unidad de Información Financiera Pablo César Paladini Martin S. Ghirardotti
  • 3. - Ley 25246 (to) - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. - Decreto 290/2007 y 1936/2010 - REGLAMENTACION LEY Nº 25.246 y asignación de responsabilidades a la UIF. - Resolución 3/2004 – REGLAMENTACION art 21 inc a y b - LEY Nº 25.246 – Profesionales en Cs Ec. - Resolución 65/2011 – Modificación a las responsabilidades de los profesionales en Ciencias Económicas . – Ley 26683 – Modificatoria de la ley 25.246 y ley correctiva con media sanción.
  • 5. ¿Quiénes revisten el carácter de sujetos obligados?
  • 6. Profesionales matriculados en Cs Económicas independientes que realicen actividades de Auditoría de EECC y Sindicatura …siempre que tales actividades sean realizadas sobre…
  • 7. a) - Sujetos Obligados (Vg. Bancos, Entidades de Seguros Casinos) o; b) - Sujetos No Obligados cuyos estados contables auditados: i) Activo superior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) o; ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
  • 8. Pilares de la Resolución UIF 65/2011
  • 9. I II III IV III - Procedimientos I - Manual interno de control y de procedimientos revisión II - Política de (Aspectos IV - Procedimientos conocimiento Operativos) de reporte de clientes (Aspectos operaciones Administrativos)
  • 10. I - Manual de procedimientos
  • 11. • a) Políticas coordinadas de control; • b) Políticas de prevención; • c) Las funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos; • d) Funciones que cada profesional debe cumplir dentro del esquema de prevención ; • e) Los sistemas de capacitación (Al menos uno al año); • f) Políticas de conservación de documentos (10 años); • g) El proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; • h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información, para detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas; • i) Cualquier otro procedimiento que se considere aporta al esquema de control;
  • 12. II – Conocimiento del cliente
  • 13. • Se deberá elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, con los contenidos mínimos requeridos por la resolución. • Confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. • Realizar una actualización anual, debiendo reflejar permanente el perfil del cliente. • El objetivo es determinar el perfil transaccional del cliente.
  • 14. • a) Razón social; • b) Fecha y número de inscripción registral; • c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) • o C.D.I. (clave de identificación); • d) Fecha del contrato o escritura de constitución; • e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; • f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y cp); • g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada; • h) Actas certificadas del Órgano designando autoridades, representantes legales, apoderados; • i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la persona jurídica, cliente del sujeto obligado.
  • 16. • Art 14 - Programa global anti-lavado. “…Los sujetos obligados deberán, en el marco de las tareas profesionales que desarrollen conforme a las normas profesionales vigentes, diseñar e incorporar a sus procedimientos un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, a partir de un conocimiento adecuado de cada uno de sus clientes, considerando en todos los casos las pautas generales de la presente resolución y los requerimientos particulares que surjan de las normas que dicten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al respecto...”
  • 17. - Considerar que los sujetos obligados deberán dejar constancia en sus dictámenes (Informes de Auditor y Sindicatura) que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que den cumplimiento a esta resolución..
  • 18. 1. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas considerados como paraísos fiscales, que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del activo total del ente. 2. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. 3. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totalizados el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos por ventas del ejercicio. 4. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los pagos por compras del ejercicio. 5. Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedio anuales alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del ente. 6. Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado. 7. Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior.
  • 19. IV – Reporte de operaciones
  • 20. Se deben reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, se consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.
  • 21. Operaciones Inusuales: son operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o, aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
  • 22. Algunos ejemplos a tener presente
  • 23. a) La frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los mismos; b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes; c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes; e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por el sujeto obligado o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada;
  • 24. Operaciones sospechosas – Aspectos a considerar
  • 25. • Confidencialidad del Reporte. • Deber de Fundar el Reporte. • Reporte electrónico de Operaciones Sospechosas. • Registro de operaciones sospechosas. • La información contenida en el registro deberá resultar suficiente para permitirla reconstrucción del evento denunciado
  • 26. • Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos; TREINTA (30) días a partir de la toma de conocimiento(Se presumen 150 a partir de la sanción dela nueva norma legal). • Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo; CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la toma de conocimiento, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.
  • 28. Los incumplimientos a las disposiciones de la presente normativa serán sancionados de acuerdo a las disposiciones de la sección IV de la ley 25.246 y modificatorias, la que estipula; - Multas de uno (1) a diez (10) veces el importe que debió ser comunicado o reportado a través de los canales y oportunidades que dispone la normativa, o en su defecto - En caso de no poder determinarse el valor de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($100.000).
  • 29. Diferencias con la Resolución 25/2011
  • 30. • Se eliminan a los liquidadores de impuestos como sujetos obligados, • Aumenta el monto del activo de 3.000.000 a 6.000.000 para aquellos clientes que no son sujetos obligados, • Se elimina la obligación de realizar reportes sistemáticos mensuales, • Se eliminar la obligación del art 16 de emitir un informe con el análisis, en caso de auditar a un sujeto obligado, sobre el cumplimiento de la normativa reglamentaria, • Se elimina la obligación de reforzar el conocimiento del cliente ante supuestos de PEP´s, • Se elimina la necesidad de requerir información a personas físicas, • Vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2011.
  • 31. Preguntas, consultas. Pablo Cesar Paladini (ppaladini@llyasoc.com.ar) Martin S. Ghirardotti (mghirardotti@llyasoc.com.ar) Muchas gracias por su atención