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SITUACIÓN ACTUAL DE LAS 200 MILLAS
En el tratamiento del tema de la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982 se ha podido verificar la existencia de dos posiciones marcadamente
distintas e incluso antagónicas: una posición, denominada "territorialista", que se reclama defensora
de la soberanía nacional y que es contraria a que el Perú forme parte de la Convención; y, otra
posición, favorable a la Convención, calificada por los defensores de la primera como atentatoria a la
soberanía del Perú y por tanto contraria a los intereses nacionales.
Para determinar si una posición defiende o no la soberanía del Perú sobre el mar adyacente a sus
costas hasta las 200 millas, hay que definir previamente el status jurídico de dicho mar.
La Constitución del Perú de 1993 establece, bajo el Título referido al "Estado y la Nación", Art. 54º que
el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que
establece la ley, y que en dicho espacio el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado.
Históricamente, desde la dación del Decreto Supremo Nº 781 de 1 de agosto de 1947 hasta la
actualidad, el Perú nunca ha reivindicado ni tenido un mar territorial de 200 millas.
Consecuentemente, el dominio marítimo hasta la distancia de doscientas millas a que hace referencia
el citado artículo 54º de la Constitución no se refiere a un mar territorial de doscientas millas. El
"dominio marítimo" es en cambio una figura su¡ generis, que fue adoptada en la Constitución de 1979
y luego recogida en la Constitución de 1993, como fórmula legal que permitiera al Perú llegar a ser
parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece diferentes
zonas marítimas en las que los Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel
interno existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de dominio marítimo a un mar
territorial de doscientas millas y, en ese entendido, se oponen firmemente a la Convención. Como
consecuencia de ello, hasta el momento el Perú no ha tomado la decisión de adherir a este
instrumento internacional.
DOMINIO MARITIMO DEL PERU
1. La Constitución del Perú de 1993 establece, bajo el Título referido al "Estado y la Nación", art. 54º
que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que
establece la ley, y que en dicho espacio el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado.
2. Históricamente, desde la dación del Decreto Supremo Nº 781 de 1 de agosto de 1947 hasta la
actualidad, el Perú nunca ha reivindicado ni tenido un mar territorial de 200 millas.
Consecuentemente, el dominio marítimo hasta la distancia de doscientas millas a que hace referencia
el citado artículo 54º de la Constitución no se refiere a un mar territorial de doscientas millas. El
"dominio marítimo" es en cambio una figura su¡ generis, que fue adoptada en la Constitución de 1979
y luego recogida en la Constitución de 1993, como fórmula legal que permitiera al Perú llegar a ser
parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece diferentes
zonas marítimas en las que los Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel
interno existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de dominio marítimo a un mar
territorial de doscientas millas y, en ese entendido, se oponen firmemente a la Convención. Como
consecuencia de ello, hasta el momento el Perú no ha tomado la decisión de adherir a este
instrumento internacional.
3. La postura peruana difiere de la sostenida por otros países latinoamericanos como Brasil, Argentina,
Uruguay o Panamá, que sí tenían en sus legislaciones internas mares territoriales de doscientas millas
pero que han suscrito y ratificado la Convención del Mar, en el entendido de que seguir sosteniendo
sus tesis territorialistas habría significado mantener una posición jurídica unilateral, no sólo anacrónica
sino, los que es más importante, sin efecto útil alguno desde el punto de vista jurídico.
En cuanto Chile y Ecuador, cabe destacar que Chile es parte en la Convención del Mar, ha adecuado su
legislación interna a las disposiciones de la misma y viene participando activamente en los numerosos
mecanismos derivados de la Convención para el mejor aprovechamiento de los mares y sus recursos;
mientras que Ecuador ha derogado las referencias al mar territorial de doscientas millas que existían
en su legislación interna, así como ha conformado una "Comisión Nacional sobre Derecho del Mar"
(CNDM), presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país "... con el objeto de
propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar".
4. Mantener la figura su¡ generis del "dominio marítimo" sin adecuar su contenido a la normatividad
internacional no contribuye al tratamiento apropiado ni a la debida protección de los intereses
marítimos del Perú, debido a que internacionalmente se desconocen los verdaderos alcances de este
concepto, al no existir antecedentes próximos del mismo en el Derecho del Mar. A nivel internacional,
una amplia mayoría de Estados se rige por un código común, que es la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual forman parte 145 Estados. En la América Latina son Parte,
entre otros, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. Asimismo, son Parte en la Convención gran número de los
países de la Cuenca del Pacífico, incluyendo Japón, República de Corea, China y la Federación Rusa.
También los países de la Unión Europea son Estados Parte. En cuanto a Estados Unidos, la adhesión a
la Convención fue aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de ese país,
encontrándose pendiente de consideración por el pleno de dicha Cámara. En cuanto a Ecuador, el
Tribunal Constitucional ha remitido al Congreso su informe favorable para la aprobación de dicho
instrumento.
5. Resulta entonces que pese al papel pionero y promotor que el Perú desempeñó en la generación del
llamado "nuevo Derecho del Mar", desde 1947, en que proclamó derechos sobre los recursos
naturales del mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas, hasta la adopción a nivel universal de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuya negociación participó de
manera destacada, actualmente se mantiene al margen de los desarrollos de este Derecho.
6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye una norma
convencional, en la medida que constituye un tratado internacional en los términos definidos por la
Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados de la que el Perú es parte. Pero,
adicionalmente, varias de sus disposiciones constituyen hoy en día normas consuetudinarias, ya sea
porque recogieron prácticas generales y continuas de los Estados, exigibles como Derecho, o porque
de su aplicación generalizada por la comunidad de Estados a partir de su vigencia como Derecho
positivo ha surgido una nueva costumbre internacional. La Convención del Mar representa el único
Derecho Internacional sobre el régimen del mar. No existe otro.
Como tratado y como costumbre internacional la Convención del Mar constituye una fuente principal
de Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia del que el Perú es parte. Es considerada mundialmente como la "Constitución de los
Océanos", debido a que constituye el único tratado de carácter universal comprehensivo de
prácticamente cada aspecto de los usos de los mares y los océanos, resultado de un prolongado
proceso de negociación, en el que fueron adecuados con singular éxito los intereses en pugna de todas
las naciones del globo. La Convención fortalece la soberanía de los Estados al establecer y definir todos
los espacios marinos -mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental,
alta mar y zona de los fondos marinos-; afianza la jurisdicción de los Estados para la utilización de los
recursos vivos y no vivos en las diferentes zonas marinas, así como también regula y facilita la
cooperación internacional para la investigación científica, la transferencia de tecnología y la protección
del medio marino. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 55/7 adoptada el 30
de octubre de 2000, reafirmó que la Convención del Mar constituye el marco jurídico para todas las
actividades realizadas en los mares y océanos, por lo que resulta de primordial importancia para las
iniciativas nacionales, regionales y mundiales en el sector marino.
7. En suma, el Perú se encuentra en una situación de ambigüedad en tomo a los alcances de la figura
del dominio marítimo y con ello permanece al margen del moderno Derecho del Mar, pues el único
espacio marítimo del Perú -el "Dominio Marítimo"- no coincide con ninguna institución marítima
internacionalmente reconocida. Esta ambigüedad resulta perjudicial para la defensa y promoción de
los intereses del Perú y es por ello que resulta de primordial importancia la pronta adhesión del Perú a
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
DEFENSA DE LA SOBERANIA Y JURISDICCIÓN DEL PERU
1. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reconoce a los Estados ribereños un
mar territorial de hasta doce millas náuticas contadas a partir de sus líneas de base. Sobre el particular,
la doctrina y la jurisprudencia internacionales han afirmado que se trata de un principio de Derecho
Internacional general oponible erga omnes, esto quiere decir que la norma de las doce millas de mar
territorial es oponible a todos los Estados, incluso a aquellos que no son parte en la Convención. En
este sentido el Perú, aún no siendo parte en la misma, está obligado a su pleno respeto. Pero la
Convención no limita los derechos del Estado ribereño a las 12 millas, ya que de conformidad con
dicho instrumento internacional, además del mar territorial, existen la zona económica exclusiva y la
plataforma continental, ambas hasta las 200 millas, donde el Estado ribereño tiene entre otros-
derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos como
no vivos. Adicionalmente, la Convención establece la zona contigua, de hasta 24 millas contadas desde
donde se mide el mar territorial, donde el Estado ribereño puede aplicar medidas para prevenir las
infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, entre otros.
2. En el marco de la Convención el Perú aseguraría la protección de sus derechos e intereses sobre el
mar adyacente hasta las 200 millas a nivel internacional. Actualmente la protección de estos derechos
e intereses reposa únicamente en su legislación interna, con efectos limitados al plano nacional, al no
ser oponible frente a terceros Estados.
La adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar permitiría al
Perú:
a) Invocar sus disposiciones para exigir a otros Estados el respeto de los derechos de soberanía y
jurisdicción que la misma reconoce a los Estados ribereños hasta el límite de 200 millas, para el
aprovechamiento de sus recursos naturales, tanto vivos (pesquerías) como no vivos (minerales e
hidrocarburos). Como se ha mencionado, el Perú hasta el momento cuenta con una zona marítima
única de 200 millas, denominada "dominio marítimo", y respaldada únicamente en su legislación
interna, mientras que los Estados parte en la Convención -que son la mayoría de Estados de la
comunidad internacional- cuentan con zonas marítimas establecidas y claramente definidas por la
Convención, lo que otorga homogeneidad a nivel internacional y seguridad jurídica basada en la
adopción de un código común de derechos y deberes en el ámbito marítimo.
b) Preservar sus derechos sobre la plataforma continental hasta las 200 millas. La Convención
reconoce a todos los Estados ribereños derechos de soberanía sobre la plataforma continental hasta
las 200 millas -independientemente de su extensión en términos reales- a los efectos de la exploración
y explotación de sus recursos minerales, de otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así
como de lo organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias en dicha zona. En aplicación de las
disposiciones de la Convención, se reconocería al Perú una plataforma continental de 200 millas a
pesar de que en términos reales ésta es de menor extensión, fluctuando -en términos generales- entre
2 y 70 millas.
c) Gozar de derechos en materia pesquera más allá de las 200 millas. Los intereses pesqueros del Perú
no se circunscriben a las 200 millas del mar adyacente a sus costas. En efecto, una serie de especies de
peces que el Perú pesca dentro de las 200 millas transitan durante su ciclo de vida por zonas marítimas
de varios países, así como por el alta mar. Con la legislación nacional, el Perú no tiene mecanismo
alguno para evitar la pesca indiscriminada, o inclusive la depredación de dichos recursos por flotas
extranjeras que pescan en alta mar, o dentro de las zonas marítimas de otros países por donde se
desplazan dichas especies de peces. En cambio, la Convención establece mecanismos para preservar
los intereses de los Estados ribereños como el Perú.
d) Proteger sus intereses en la Zona Internacional de los Fondos Marinos situados más allá de las zonas
de jurisdicción nacionales. Siendo país minero, interesa al Perú participar en las labores de la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que es el ente regulador de las actividades mineras en
la Zona, declarada, conjuntamente con sus recursos, patrimonio común de la humanidad. Actualmente
el Perú se encuentra al margen del proceso de toma de decisiones en la Autoridad, que, entre otros,
ha aprobado un Reglamento para la prospección y exploración de los fondos marinos, más conocido
como el "Código Minero".
e) Beneficiarse de un conjunto de mecanismos de cooperación internacional en los campos científico,
tecnológico, económico y medio ambiental, relativos al estudio y la utilización del mar y sus recursos.
f) Insertarse en la comunidad internacional, que mayoritariamente se ha incorporado a la Convención
del Mar. Si el Perú no se adhiere a la Convención seguirá marginado del nuevo Derecho del Mar
vigente a nivel universal, no pudiendo participar con plenos derechos en las reuniones y conferencias
especializadas de los Estados parte en la Convención en las que se adoptan acuerdos relativos a la
aplicación de la misma. En tales condiciones, el Perú continuará imposibilitado de participar
activamente en una serie de negociaciones en las que están en juego sus intereses marítimos, a la vez
que continuará perdiendo el liderazgo regional y mundial del que gozó en décadas pasadas.
3. Adicionalmente, debe precisarse que es potestad exclusiva del Estado ribereño determinar,
unilateralmente, cuál es su capacidad de captura y por tanto cuál es el excedente de pesca al que
podrán acceder terceros Estados, sujetos a las reglamentaciones dictadas por el Estados ribereño,
relativas a la concesión de licencias; el pago de derechos; los buques y equipos de pesca; la
determinación de las especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura; la
reglamentación de las temporadas y áreas de pesca; y el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y buques
que pueden utilizarse, entre otros. El Estado ribereño también puede adoptar las medidas necesarias
para el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la
iniciación de procedimientos judiciales. En consecuencia, esta facultad de pesca de los terceros
Estados en nada afecta los derechos de soberanía del Estado ribereño respecto a la zona económica
exclusiva.
4. De otro lado, debe destacarse que la Convención establece un conjunto de principios generales de
observancia obligatoria para los Estados parte, referidos a la utilización del espacio marítimo con fines
pacíficos y a la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
5. De lo anterior se desprende que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
1982 constituye el único instrumento jurídico que permitiría al Perú la adecuada defensa de sus
derechos e intereses en el mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas. No adherir sólo contribuye
a mantener una situación jurídica ambigua y débil que en nada favorece al país.

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Dominio marítimo Perú 200 millas

  • 1. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS 200 MILLAS En el tratamiento del tema de la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 se ha podido verificar la existencia de dos posiciones marcadamente distintas e incluso antagónicas: una posición, denominada "territorialista", que se reclama defensora de la soberanía nacional y que es contraria a que el Perú forme parte de la Convención; y, otra posición, favorable a la Convención, calificada por los defensores de la primera como atentatoria a la soberanía del Perú y por tanto contraria a los intereses nacionales. Para determinar si una posición defiende o no la soberanía del Perú sobre el mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas, hay que definir previamente el status jurídico de dicho mar. La Constitución del Perú de 1993 establece, bajo el Título referido al "Estado y la Nación", Art. 54º que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, y que en dicho espacio el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado. Históricamente, desde la dación del Decreto Supremo Nº 781 de 1 de agosto de 1947 hasta la actualidad, el Perú nunca ha reivindicado ni tenido un mar territorial de 200 millas. Consecuentemente, el dominio marítimo hasta la distancia de doscientas millas a que hace referencia el citado artículo 54º de la Constitución no se refiere a un mar territorial de doscientas millas. El "dominio marítimo" es en cambio una figura su¡ generis, que fue adoptada en la Constitución de 1979 y luego recogida en la Constitución de 1993, como fórmula legal que permitiera al Perú llegar a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece diferentes zonas marítimas en las que los Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel interno existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de dominio marítimo a un mar territorial de doscientas millas y, en ese entendido, se oponen firmemente a la Convención. Como consecuencia de ello, hasta el momento el Perú no ha tomado la decisión de adherir a este instrumento internacional. DOMINIO MARITIMO DEL PERU 1. La Constitución del Perú de 1993 establece, bajo el Título referido al "Estado y la Nación", art. 54º que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, y que en dicho espacio el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado. 2. Históricamente, desde la dación del Decreto Supremo Nº 781 de 1 de agosto de 1947 hasta la actualidad, el Perú nunca ha reivindicado ni tenido un mar territorial de 200 millas. Consecuentemente, el dominio marítimo hasta la distancia de doscientas millas a que hace referencia el citado artículo 54º de la Constitución no se refiere a un mar territorial de doscientas millas. El "dominio marítimo" es en cambio una figura su¡ generis, que fue adoptada en la Constitución de 1979
  • 2. y luego recogida en la Constitución de 1993, como fórmula legal que permitiera al Perú llegar a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece diferentes zonas marítimas en las que los Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel interno existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de dominio marítimo a un mar territorial de doscientas millas y, en ese entendido, se oponen firmemente a la Convención. Como consecuencia de ello, hasta el momento el Perú no ha tomado la decisión de adherir a este instrumento internacional. 3. La postura peruana difiere de la sostenida por otros países latinoamericanos como Brasil, Argentina, Uruguay o Panamá, que sí tenían en sus legislaciones internas mares territoriales de doscientas millas pero que han suscrito y ratificado la Convención del Mar, en el entendido de que seguir sosteniendo sus tesis territorialistas habría significado mantener una posición jurídica unilateral, no sólo anacrónica sino, los que es más importante, sin efecto útil alguno desde el punto de vista jurídico. En cuanto Chile y Ecuador, cabe destacar que Chile es parte en la Convención del Mar, ha adecuado su legislación interna a las disposiciones de la misma y viene participando activamente en los numerosos mecanismos derivados de la Convención para el mejor aprovechamiento de los mares y sus recursos; mientras que Ecuador ha derogado las referencias al mar territorial de doscientas millas que existían en su legislación interna, así como ha conformado una "Comisión Nacional sobre Derecho del Mar" (CNDM), presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país "... con el objeto de propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". 4. Mantener la figura su¡ generis del "dominio marítimo" sin adecuar su contenido a la normatividad internacional no contribuye al tratamiento apropiado ni a la debida protección de los intereses marítimos del Perú, debido a que internacionalmente se desconocen los verdaderos alcances de este concepto, al no existir antecedentes próximos del mismo en el Derecho del Mar. A nivel internacional, una amplia mayoría de Estados se rige por un código común, que es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual forman parte 145 Estados. En la América Latina son Parte, entre otros, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. Asimismo, son Parte en la Convención gran número de los países de la Cuenca del Pacífico, incluyendo Japón, República de Corea, China y la Federación Rusa. También los países de la Unión Europea son Estados Parte. En cuanto a Estados Unidos, la adhesión a la Convención fue aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de ese país, encontrándose pendiente de consideración por el pleno de dicha Cámara. En cuanto a Ecuador, el Tribunal Constitucional ha remitido al Congreso su informe favorable para la aprobación de dicho instrumento. 5. Resulta entonces que pese al papel pionero y promotor que el Perú desempeñó en la generación del llamado "nuevo Derecho del Mar", desde 1947, en que proclamó derechos sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas, hasta la adopción a nivel universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuya negociación participó de manera destacada, actualmente se mantiene al margen de los desarrollos de este Derecho.
  • 3. 6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye una norma convencional, en la medida que constituye un tratado internacional en los términos definidos por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados de la que el Perú es parte. Pero, adicionalmente, varias de sus disposiciones constituyen hoy en día normas consuetudinarias, ya sea porque recogieron prácticas generales y continuas de los Estados, exigibles como Derecho, o porque de su aplicación generalizada por la comunidad de Estados a partir de su vigencia como Derecho positivo ha surgido una nueva costumbre internacional. La Convención del Mar representa el único Derecho Internacional sobre el régimen del mar. No existe otro. Como tratado y como costumbre internacional la Convención del Mar constituye una fuente principal de Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia del que el Perú es parte. Es considerada mundialmente como la "Constitución de los Océanos", debido a que constituye el único tratado de carácter universal comprehensivo de prácticamente cada aspecto de los usos de los mares y los océanos, resultado de un prolongado proceso de negociación, en el que fueron adecuados con singular éxito los intereses en pugna de todas las naciones del globo. La Convención fortalece la soberanía de los Estados al establecer y definir todos los espacios marinos -mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, alta mar y zona de los fondos marinos-; afianza la jurisdicción de los Estados para la utilización de los recursos vivos y no vivos en las diferentes zonas marinas, así como también regula y facilita la cooperación internacional para la investigación científica, la transferencia de tecnología y la protección del medio marino. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 55/7 adoptada el 30 de octubre de 2000, reafirmó que la Convención del Mar constituye el marco jurídico para todas las actividades realizadas en los mares y océanos, por lo que resulta de primordial importancia para las iniciativas nacionales, regionales y mundiales en el sector marino. 7. En suma, el Perú se encuentra en una situación de ambigüedad en tomo a los alcances de la figura del dominio marítimo y con ello permanece al margen del moderno Derecho del Mar, pues el único espacio marítimo del Perú -el "Dominio Marítimo"- no coincide con ninguna institución marítima internacionalmente reconocida. Esta ambigüedad resulta perjudicial para la defensa y promoción de los intereses del Perú y es por ello que resulta de primordial importancia la pronta adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. DEFENSA DE LA SOBERANIA Y JURISDICCIÓN DEL PERU 1. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reconoce a los Estados ribereños un mar territorial de hasta doce millas náuticas contadas a partir de sus líneas de base. Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia internacionales han afirmado que se trata de un principio de Derecho Internacional general oponible erga omnes, esto quiere decir que la norma de las doce millas de mar territorial es oponible a todos los Estados, incluso a aquellos que no son parte en la Convención. En este sentido el Perú, aún no siendo parte en la misma, está obligado a su pleno respeto. Pero la Convención no limita los derechos del Estado ribereño a las 12 millas, ya que de conformidad con dicho instrumento internacional, además del mar territorial, existen la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ambas hasta las 200 millas, donde el Estado ribereño tiene entre otros-
  • 4. derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. Adicionalmente, la Convención establece la zona contigua, de hasta 24 millas contadas desde donde se mide el mar territorial, donde el Estado ribereño puede aplicar medidas para prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, entre otros. 2. En el marco de la Convención el Perú aseguraría la protección de sus derechos e intereses sobre el mar adyacente hasta las 200 millas a nivel internacional. Actualmente la protección de estos derechos e intereses reposa únicamente en su legislación interna, con efectos limitados al plano nacional, al no ser oponible frente a terceros Estados. La adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar permitiría al Perú: a) Invocar sus disposiciones para exigir a otros Estados el respeto de los derechos de soberanía y jurisdicción que la misma reconoce a los Estados ribereños hasta el límite de 200 millas, para el aprovechamiento de sus recursos naturales, tanto vivos (pesquerías) como no vivos (minerales e hidrocarburos). Como se ha mencionado, el Perú hasta el momento cuenta con una zona marítima única de 200 millas, denominada "dominio marítimo", y respaldada únicamente en su legislación interna, mientras que los Estados parte en la Convención -que son la mayoría de Estados de la comunidad internacional- cuentan con zonas marítimas establecidas y claramente definidas por la Convención, lo que otorga homogeneidad a nivel internacional y seguridad jurídica basada en la adopción de un código común de derechos y deberes en el ámbito marítimo. b) Preservar sus derechos sobre la plataforma continental hasta las 200 millas. La Convención reconoce a todos los Estados ribereños derechos de soberanía sobre la plataforma continental hasta las 200 millas -independientemente de su extensión en términos reales- a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos minerales, de otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como de lo organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias en dicha zona. En aplicación de las disposiciones de la Convención, se reconocería al Perú una plataforma continental de 200 millas a pesar de que en términos reales ésta es de menor extensión, fluctuando -en términos generales- entre 2 y 70 millas. c) Gozar de derechos en materia pesquera más allá de las 200 millas. Los intereses pesqueros del Perú no se circunscriben a las 200 millas del mar adyacente a sus costas. En efecto, una serie de especies de peces que el Perú pesca dentro de las 200 millas transitan durante su ciclo de vida por zonas marítimas de varios países, así como por el alta mar. Con la legislación nacional, el Perú no tiene mecanismo alguno para evitar la pesca indiscriminada, o inclusive la depredación de dichos recursos por flotas extranjeras que pescan en alta mar, o dentro de las zonas marítimas de otros países por donde se desplazan dichas especies de peces. En cambio, la Convención establece mecanismos para preservar los intereses de los Estados ribereños como el Perú. d) Proteger sus intereses en la Zona Internacional de los Fondos Marinos situados más allá de las zonas de jurisdicción nacionales. Siendo país minero, interesa al Perú participar en las labores de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que es el ente regulador de las actividades mineras en
  • 5. la Zona, declarada, conjuntamente con sus recursos, patrimonio común de la humanidad. Actualmente el Perú se encuentra al margen del proceso de toma de decisiones en la Autoridad, que, entre otros, ha aprobado un Reglamento para la prospección y exploración de los fondos marinos, más conocido como el "Código Minero". e) Beneficiarse de un conjunto de mecanismos de cooperación internacional en los campos científico, tecnológico, económico y medio ambiental, relativos al estudio y la utilización del mar y sus recursos. f) Insertarse en la comunidad internacional, que mayoritariamente se ha incorporado a la Convención del Mar. Si el Perú no se adhiere a la Convención seguirá marginado del nuevo Derecho del Mar vigente a nivel universal, no pudiendo participar con plenos derechos en las reuniones y conferencias especializadas de los Estados parte en la Convención en las que se adoptan acuerdos relativos a la aplicación de la misma. En tales condiciones, el Perú continuará imposibilitado de participar activamente en una serie de negociaciones en las que están en juego sus intereses marítimos, a la vez que continuará perdiendo el liderazgo regional y mundial del que gozó en décadas pasadas. 3. Adicionalmente, debe precisarse que es potestad exclusiva del Estado ribereño determinar, unilateralmente, cuál es su capacidad de captura y por tanto cuál es el excedente de pesca al que podrán acceder terceros Estados, sujetos a las reglamentaciones dictadas por el Estados ribereño, relativas a la concesión de licencias; el pago de derechos; los buques y equipos de pesca; la determinación de las especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura; la reglamentación de las temporadas y áreas de pesca; y el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y buques que pueden utilizarse, entre otros. El Estado ribereño también puede adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales. En consecuencia, esta facultad de pesca de los terceros Estados en nada afecta los derechos de soberanía del Estado ribereño respecto a la zona económica exclusiva. 4. De otro lado, debe destacarse que la Convención establece un conjunto de principios generales de observancia obligatoria para los Estados parte, referidos a la utilización del espacio marítimo con fines pacíficos y a la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. 5. De lo anterior se desprende que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 constituye el único instrumento jurídico que permitiría al Perú la adecuada defensa de sus derechos e intereses en el mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas. No adherir sólo contribuye a mantener una situación jurídica ambigua y débil que en nada favorece al país.