2. LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a
otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una
fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero
llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido
o endosado la letra de cambio.
3. Fecha de
vencimiento Nombre de la
moneda
Importe del
pago en
numero
Lugar de emisión
de la letra
Orden de pago
tomador
Importe del pago en letra,
si no coincide con la cifra
se da mas importancia a la
letra
Aceptación o
compromiso de pago
del librado,
imprescindible la firma
Domiciliación de
pago, si es un banco
se pone el numero de
la c/c
Identificació
n del librado
Clausula con
gtos. Se protesta
si gtos. O en el
banco
Firma, nombre,
domicilio del
librado
Numero de la
cuenta del
banco del
librado
Timbre fiscal
4. La denominación de la letra de cambio
inserta
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada
El nombre de la persona que ha de pagar (Librado)
La indicación del vencimiento
El lugar del pago
Fecha y lugar en que se libra la
letra
La firma de quien emite la letra (Librador)
ACCIONES
La aceptación de una letra de cambio implica que la persona que acepta se obliga a cancelar la
obligación contenida en ella, es decir, a pagar una suma determinada de dinero establecida, en la
fecha estipulada, es decir, el aceptante de una letra de cambio se convierte en el principal obligado. El
aceptante o principal obligado también se denomina girado.
Por otro lado debe cancelar la suma de dinero al momento que se haga exigible, según la clase de
vencimiento que se trate. Si es la vista se debe pagar la letra de cambio al momento en que se
presenta, el artículo 692 del Código de Comercio establece que cuando la forma de vencimiento sea a
la vista para presentación para el pago deberá hacerse dentro del año siguiente a la creación del título.