1. EL PAGARÉ
Regulado en la Ley 19/1985.
“Compromiso escrito que una persona, natural o jurídica, llamada firmante, contrae
de pagar a un beneficiario – o aquél a cuya orden lo endose- un importe
determinado, en un lugar de pago y a un vencimiento que en el documento se fijan”
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
FIRMANTE: quién extiende el pagaré y se compromete al pago.
BENEFICIARIO: quién tiene que cobrar el pagaré.
ENDOSANTE y ENDOSATARIO: En caso de ser endosado.
AVALISTA: Persona que se responsabiliza del pago, en caso de que el firmante
no responda.
TENEDOR: quién tiene derecho a exigir el pago, y puede coincidir con el
beneficiario o el endosatario.
2. • REQUISITOS DEL PAGARÉ
- Denominación de pagaré inserta en el texto.
- Promesa de pagar una cantidad determinada.
- Lugar de pago.
- Nombre del beneficiario. No pueden ser al portador.
- Fecha y lugar en que se firme.
- Rubrica del firmante.
- Indicación del vencimiento.
• VENCIMIENTO DEL PAGARÉ: Igual que la L/.
• ENDOSO Y AVAL: Igual que la letra de cambio.
• EL VISTO DEL PAGARÉ
Es la aceptación (como en la letra), sólo es necesario cuando el vencimiento
es a la vista. Se realiza como en la página 184.
3. Nº cuenta cargo, con 20 dígitos
BANCO DONDE SERÁ ABONADO
EL PAGARÉ
(Banco del firmante, comprador)
CÓDIGO CUENTA CLIENTE C.C.C
Entidad Oficina D.C. Núm. cuenta
Importe en cifras
Fecha exacta de pago
Vencimiento de de 20___ Eur. __________________ €
Por este Pagaré, me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado
A
Importe en letras
Euros
Fecha en la que se
extiende el pagaré
de
(La fecha debe consignarse en letra)
Serie 302 Nº Nombre del beneficiario
Espacio para
firma y visto
4. EL RECIBO NORMALIZADO
Se utiliza para los trámites de cobro, cuando el pago se realiza a través
de la domiciliación bancaria.
No es un documento de pago. Tampoco es un justificante de cobro. Se
podría decir que es una orden de pago, o bien, un aviso de pago.
Se utiliza sobre todo en domiciliaciones de: luz, agua, teléfono, etc.
Cuando el suministrador (vendedor) lo extiende, está enviando bien
una orden de pago (si no está domiciliado), o bien un aviso de que
va a ser cobrado (si está domiciliado).
El recibo por sí sólo, lo único que justifica es la prestación de un
servicio, o bien la venta de un producto.
5. Características especiales:
• Vencimiento: se suele fijar a fecha concreta, si bien, puede
utilizarse las mismas fórmulas que para la letra de cambio.
• Concepto: Detalle del motivo por el cual se expide.
• Domiciliación: se ha de identificar el nombre de la entidad
bancaria, el número de cuenta y el nombre del titular. OJO,
no es obligatorio domiciliar los pagos.
6. e se
En la qu e
extiend Domicilio del
Nº de orden suministrador
o vendedor
FACTURA/RECIBO Nº LUGAR DE EXPEDICIÓN IMPORTE
FECHA VENCIMIENTO Día de pago
CONCEPTOS
Motivo por el cual se
Inscrita en el R.M. de Madrid, tomo general 283, página 267, sección 3ª, folio 107
extiiende
DOMICILIACIÓN CÓDIGOS
D.C.
ENTIDAD
OFICINA
CUENTA
PAGADOR
Datos del banco
del pagador
No utilizar este espacio: reservado para inscripción magnética
Nombre y domiclio
del pagador