2. Antecedentes
• La UE decide ejecutar un proyecto que fue viabilizado en enero de 2009 como
PIP menor (monto de S/. 123,523.00)
• Luego de la elaboración del expediente técnico el PIP se incrementó a
S/.171,857.63 cuya variación respecto al PIP viable es 39.13 %. Por lo que
remite a OPI los formatos SNIP 15 y 16 para el registro.
• La OPI verifica en el Banco de Proyectos y de la fecha de viabilidad determina
que han transcurrido de 4 años 10 meses.
• Por lo tanto solicita a la UE que remita el PIP actualizado, en respuesta señala
que el estudio del expediente técnico se inició el 2011. Indicando que el inicio
de la etapa de inversión esta dentro del plazo de vigencia del PIP viable. Y
que procede el registro el Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16.
3. Preguntas
• ¿Cuándo inicia la etapa de inversión (al iniciar el
estudio de ET, o al finalizar el estudio de ET)?
• La UE remite el estudio de expediente técnico
señalando que se inicio el año 2011 (es decir
dentro del plazo). La OPI puede registrar el F 15 y
F 16, o será necesario una solicitud formal de
actualización del PIP dado el tiempo trascurrido.
4.
5. Procedimiento
Antes de 3 años inició ET
• El registro del Formato SNIP 16 y Formato SNIP 15 procede si
la UE comunica la modificación antes de su ejecución, y siempre
que la UE adjunte y evidencie el sustento.
• La UE deberá demostrar y sustentar haber iniciado y requerido
sólo el estudio del expediente técnico antes de los 3 años; de lo
contrario procede la actualización del estudio de preinversión.
• Deberá evidenciar que NO se ha iniciado la Ejecución de Obra.
• De estar todo conforme, posterior a ello la UE podrá solicitar el
registro del Formato SNIP 15.
6. Procedimiento
Después de 3 años inició ET
• El registro del Formato SNIP 16 y Formato SNIP 15 procede si la UE
comunica la modificación antes de su ejecución, y adjuntando el sustento
de las mismas.
• Deberá evidenciar que NO se ha iniciado la Ejecución de Obra.
• La UE inicio el estudio del expediente técnico después de los 3 años;
procede la actualización del estudio de preinversión.
• La UF, luego de culminada la reformulación deberá de remitir el perfil con
sus anexos y el CD respectivo a la OPI para su revisión,
• De la nueva evaluación el estudio actualizado será remitido a la DGPI,
de estar todo conforme, procederán a deshabilitar el Perfil a fin de que la
UF actualice el registro de la información actualizada en la Ficha de
Registro del PIP en el Banco de Proyectos, y a la OPI registrará la nueva
evaluación y nueva declaración de viabilidad, la cual se sujeta a lo
dispuesto en el Artículo 20 de la Directiva General del SNIP.
• De estar todo conforme, posterior a ello la UE podrá solicitar el registro
del Formato SNIP 15.
8. Antecedentes
• La UE decide ejecutar un proyecto que fue viabilizado el año 2012 que incluía
ejecutar 101 m de escales y 27 m de muro de mampostería, y Capacitación y
organización con un monto de S/. 415,941.15
• Desarrollo el Expediente Técnico y registraron el F 16 y F 15, el nuevo monto
ascendía S/. 292,237.40
• La UE lanzó la licitación para la ejecución de obra, se entregó la buena PRO, y
al momento de realizar la entrega de terreno en campo se observó que la
escalera fue ejecutada por el distrito.
• Entonces no se entrego el terreno,
• Se reformulo el Expediente técnico, y la UE se solicito la verificación de
viabilidad.
• Respecto a la ubicación los PIPs no tienen coincidencia, aparentemente
sus denominaciones son distintas.
9. Preguntas
• ¿Es necesario requerir un nuevo estudio, pues la
denominación del proyecto y objetivos varia (De
mejoramiento de taludes y vía de acceso sólo a
mejoramiento de taludes)?.
• ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?.
10.
11. Procedimiento
La aplicación de la actual Directiva N° 001-2011-EF, se deberá de tener en cuenta:
1. Según los lineamientos del ANEXO SNIP 18 “Lineamientos que requieren verificación
de Viabilidad”, se establece que deberá de realizarse una verificación de viabilidad
cuando se Suprimen metas de producción asociadas al servicio o componentes,
inclusive si el monto de inversión no varié o disminuya.
2. Este es el caso tendrá que suprimir metas por sobre posición de metas con otro PIP, y
para ello la OPI deberá de coordinar con la UE y UF de su institución para coordinar
con la OPI de la otra municipalidad con el propósito de definir e identificar las posibles
otras metas que estaría entrando en sobre posición en ambos proyectos
3. Después de haber coordinado entre las OPIs, se solicita la reformulación del estudio
definitivo y complementar con información adicional el estudio de preinversión, si fuera
necesario. Esto No implica que se deberá de deshabilitar el PIP, sino únicamente tener
la nueva información real del PIP a efectos de poder realizar la verificación de
Viabilidad, la misma que debe ser realizada por la OPI de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
4. Tener presente, que mientras no se haya realizado la Verificación de Viabilidad, no
podrá iniciarse con la ejecución de l PIP.
13. Antecedentes
• El Art. 15° del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado mediante D.S. N°
01-2007-MTC, modificado por el D.S. N° 006-2009-MTC, establece que el
Gobierno Nacional como ente normativo es la autoridad competente para la
jerarquización del sistema nacional de carreteras y las autorizaciones
competentes para la aplicación del reglamento, son el MTC .
• Mediante Resolución Ministerial N° 223-2013-MTC/02 , se Modifica la
trayectoria de la Ruta N° PE-22 del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional
de Carreteras – SINAC, del 1 de mayo de 2013, excluyendo el IV Santa Anita.
• Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del
Clasificador del Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasificador, y
su Anexo, ratifica que la Ruta actualizada N° PE-22 donde se excluye el IV.
Santa Anita.
• Ordenanza N° 341-2001-MML, que aprueba el Sistema Vial
Metropolitana, en la cual se incluye la Av. Carretera Central como una
vía arterial
14. DECLARACION DE VIABILIDAD DEL PROYECTO :
CONSTRUCCION DEL INTERCAMBIO VIAL Y MEJORAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA AV. LA MOLINA - CARRETERA CENTRAL- AV. LOS
FRUTALES -DISTRITOS DE SANTA ANITA Y ATE, PROVINCIA DE LIMA - LIMA
15. FECHAS DE EVALUACION EN EL SNIP
• PASO A FACTIBILIDAD :30/12/2009 9
• FECHA DE DECLARACION DE VIABILIDAD: 07/10/2010
• SE SOLICITA LA VERIFICACION DE VIABILIDAD: 30/10/2013
• Monto de Verificación: S/. 104,143,661.00
16. Aspectos que llevaron a la
Verificación
1. Variación en el Costo de Inversión mayor al 30%
2. Actualización de costos unitarios
3. Cambio de Metas
• Cambio en el Diseño original, En el PIP VIABLE se consideró TP
por la parte superior, mientras que en el ET, se modificó por la
parte inferior además se consideró mayor reforzamiento de la
estructura considerando
4. Actualización de los costos de Servicios Público y Privados
(Interferencias).
17. CONTROVERSIAS
Mediante Oficio N° 5495-2013-EF/63.01, la Dirección General de Política de
Inversiones del MEF se dirige a este Despacho, indicando que “verificó que
este proyecto propone una intervención de acuerdo al clasificador de rutas
vigente del MTC sobre parte de la red vial nacional, por lo tanto la
competencia para formular, evaluar, ejecutar y mantener la citada vía es el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)”.
Se Deshabilita el PIP y se deriva Al MTC para su evaluación.
Resumen: Con Oficio Nº 536-2013-MML/GP-SPPC, el responsable de OPI
de la Municipalidad Provincial de Lima, remite el Informe Técnico N° 052-
2013-MML-GP-OPI, mediante el cual la OPI de dicha Municipalidad realizó
una nueva evaluación del Proyecto con los datos del Expediente Técnico.
Según el informe, se ha presentado variaciones en el Proyecto, a pesar de
ello se ha verificado la viabilidad.
19. Antecedentes
• Un PIP sobre Losas Deportivas fue viabilizado en setiembre
del 2012 como PIP menor con un monto de S/. 758,096
• El PIP fue formulado considerando los contenidos mínimos
del anexo SNIP 05A e inscrito en el banco de proyectos con
el Formato 04
• Luego de la elaboración del expediente técnico el PIP se
incrementó en un 96.7% con presupuesto de S/.1’
491,152.56.
• El artículo 27 de la Directiva General del SNIP indica en el
punto 27.2 c. que “la UF deberá presentar a la OPI, la
información correspondiente al nuevo nivel de estudio”.
20. Preguntas
• Si el PIP fue formulado considerando los
contenidos mínimos indicados según en el ANEXO
SNIP 05 A, ¿es necesario presentar nuevamente
el proyecto reformulado?.
• Si es necesario una nueva inscripción en el Banco
de Proyectos en base al Formato 03, ¿quien
realiza el cambio?.
• ¿La OPI registraría el F-15 y F-16 y enviaría el F-17
a la DGPI, o tendría que enviar toda la
documentación?.
23. Desarrollo
• El numeral 27.1, establece en su literal “b” los incrementos máximos de inversión
que puede tener un PIP sin que sea necesario realizar una verificación de
viabilidad. El PIP tuvo un incremento del 96.7% que es superior al margen
tolerable (40%), por lo que el procedimiento a seguir es hacer la verificación de
viabilidad aplicando el Formato SNIP 17, antes de realizar el registro en el formato
SNIP 15.
• La OPI deberá de solicitar a la Unidad Ejecutora en coordinación con la UF la
actualización del Estudio de Preinversión en base al contenido mínimo del Anexo
05. con esta información la OPI procederá a realizar el informe técnico de
verificación de viabilidad en base al formato SNIP 17.
• Una vez que la OPI haya revisado la información remitida por la UE y haber
realizado el informe técnico, deberá de remitir a la DGPI dicha información para
que el sectorista del MEF realice el registro en el Banco de Proyectos.
• De estar todo conforme, y luego de haber registrado en el Banco de Proyectos, el
sectorista comunicará vía correo electrónico a la OPI el registro de la verificación
de viabilidad y proseguir con los pasos siguientes (Registro del Formato 15 y
posterior inicio de Ejecución de Proyecto).
• Consultar estos pasos en el Anexo SNIP 18.
27. Antecedentes
• Una UE decide ejecutar un proyecto de alto
contenido tecnológico bajo la modalidad de
“llave en mano“.
• El Comité Especial contrato a un especialista para
que brinde asistencia técnica.
• Se modificaron las especificaciones técnicas de
uno de los componentes y se lanzo el concurso
con un menor precio que el PIP aprobado.
• La UF informo que esta modificación mejoraba
las especificaciones anteriores.
28. Antecedentes
• Durante el periodo de consultas se observo
que la especificación técnica no correspondía
al perfil aprobado.
• Luego la OSCE solicito al Comité Especial un
sustento que acredite que se cumplió con los
procedimientos establecidos en la Directiva N°
001-2013-EF-68.
• La UE traslada la pregunta a la UF, y esta a la
OPI.
29. Preguntas
• ¿En qué momento la OPI puede registrar las
variaciones no sustanciales (Formato SNIP 16),
si el tipo de contratación es llave en mano?.
• ¿La OPI pude opinar en cualquier parte del
ciclo del proyectos?.
• ¿Cuándo se inicia la fase de inversión?.
31. Conclusiones
• Las modificaciones de las especificaciones técnicas de un
componente no se pueden evaluar en forma individual. Las
variaciones en la fase de inversión deben evaluarse en forma
integral a partir del estudio definitivo o expediente técnico del
proyecto.
• Existen compontes que no se han detallado y/o analizado a nivel
definitivo y que luego podrían tener modificaciones en el
expediente técnico, el cual es uno de los productos del concurso.
• El sustento del cambio de las especificaciones técnicas de uno de
los componentes es responsabilidad del que realiza las
modificaciones.
• La OPI podrá realizar las verificaciones sustanciales o no
sustanciales que corresponda, a solicitud de la UE, luego de la
elaboración del estudio definitivo y antes de la ejecución física del
proyecto.