SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
DEDICATORIA<br />                   A NUESTRAS FAMILIAS QUE     <br /> SIEMPRE LLENAN DE FELICIDAD   <br /> NUESTROS ENTORNOS Y NOS          <br /> INSPIRAN VALOR PARA SEGUIR  <br /> ADELANTE EN LA CARRERA DE  <br /> LA VIDA SIN TEMOR A NUEVOS    <br /> RETOS.<br />INTRODUCCIÓN<br />En este recatado texto monográfico se explicará la definición de las obligaciones conjuntivas, las obligaciones alternativas y por ultimo tenemos las obligaciones facultativas.<br />Hay que tener claro que nuestra legislación no consagra la obligación conjuntiva entre sus normas. Porque el legislador vio innecesario ya que la solucionen de los conflictos que subsistan esta obligación son de fácil solución con las normas que se encuentran en el código civil. <br />Pero que como la mayoría de legisladores lo contemplan en la doctrina. Hemos comprobado que necesariamente se ha de tener una idea clara con respecto a la obligación conjuntiva. <br />Las tres clases de obligaciones pertenecen a las obligaciones compuestas, porque se trata de pluralidad de prestaciones, como mayormente se le llama objeto plural. A diferencia de las obligaciones simples que tiene por objeto una sola prestación.<br />OBLIGACIONES COMPUESTAS <br />O DE OBJETO PLURAL<br />Inicialmente diferenciaremos la obligación simple con las obligaciones compuestas o de objeto plural. Tenemos la obligación simple, que son aquellas que tienen por objeto una sola prestación. En cambio, las obligaciones compuestas o de objeto plural, tienen por objeto varias prestaciones. <br />Ya enfocado este punto importante comenzaremos con la ejecución de todos los puntos de las obligaciones compuestas o de objeto plural.<br />OBLIGACIONES COMPUESTAS O DE OBJETO PLURAL:<br />Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones. Por cuanto existe pluralidad de prestaciones. Se clasifican en:<br />Obligaciones conjuntivas.<br />Obligaciones alternativas.<br />Obligaciones facultativas.<br />La obligación conjuntiva no está legislada por nuestro código, porque se consideró innecesario hacerlo, porque es de fácil solución con las normas de las obligaciones. El código civil solo trata las obligaciones alternativas y facultativas.<br />1.  OBLIGACIONES CONJUNTIVAS: “Y”<br />(1)Son aquellas que tiene por objeto varias prestaciones, y el deudor, para extinguir la obligación, deberá necesariamente ejecutar todas de ellas. Ya que el pago es indivisible. <br />Ejm. Nº 01 <Transportar a un turista, reservarle las habitaciones de un hotel,  <br />          brindarle la comida, llevarle a conocer lugares turísticos, etc.><br />Colin y Capitant señala: “La obligación conjuntiva es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas”.<br />(1) EGACAL (1999) El ABC Del Derecho Civil. Ed. San Marcos. Lima. Pág. 297.<br />Las prestaciones pueden ser de la misma naturaleza.<br />Ejm. Nº 02 <Entregar un automóvil marca Volkswagen y otro marca Peugeot><br />Como también pueden ser prestaciones de naturaleza distinta. <br />Ejm. Nº 03 <El abogado que asume ante su cliente la defensa de dos procesos <br />                     Judiciales, sin relación alguna entre ellos><br />Independientemente de su valor subjetivo o económico para el acreedor o para el deudor. Todas se consideran prestaciones principales. De igual jerarquía. <br />(2)Reglas de solución de prestaciones de igual o diferente naturaleza.<br />A) PRESTACIONES QUE SEAN IMPOSIBLES POR CULPA DEL DEUDOR:<br />a) Si alguna o algunas de las prestaciones resultasen imposibles por culpa del deudor.<br />El acreedor podrá aceptar el cumplimiento de las obligaciones restantes. <br />El acreedor tendrá derecho a demandar por los daños y perjuicios.<br />b) Si todas las prestaciones resultasen imposibles por culpa del deudor.<br />El acreedor tendrá derecho a demandar por los daños y perjuicios.<br />B) PRESTACIONES QUE SEAN IMPOSIBLES POR CULPA DEL ACREEDOR:<br />a) Si alguna o algunas de las prestaciones sean imposibles por culpa del acreedor.<br />El deudor podrá exigir que se ejecuten las restantes.<br />El deudor podrá requerir el pago del íntegro de la contraprestación. <br />b) Si todas las prestaciones resultasen imposibles por culpa del acreedor.<br />El acreedor deberá pagar el integro de la contraprestación.<br />C) PRESTACIONES IMPOSIBLES POR CULPA DEL DEUDOR Y ACREEDOR:<br />a) Si alguna o algunas de las prestaciones sean imposibles por culpa de las partes <br />El acreedor podrá exigir el cumplimiento de las demás prestaciones y pagar la contraprestación.<br />(2) PARODI, Osterling y FREYRE, Castillo (2008) Compendio de Derecho De Las Obligaciones. Ed. Palestra. Lima. Título IV. Pág. 219 al 220.<br />El acreedor podrá resolver la obligación, sin pago de contraprestación.<br />b) Si todas las prestaciones resultasen imposibles por culpa de las partes.<br />La obligación quedara resulta.<br />El deudor perderá el derecho a la contraprestación.<br />2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: “O”<br />Son aquellas obligaciones que tienen por objeto varias prestaciones, de las cuales el deudor va a cumplir completamente una de ellas; realizada esta, el deudor se libera de las otras. <br />Art. 1161 CC. “El obligado alternativamente a diversas prestaciones, solo debe cumplir <br />   por completo una de ellas”.<br />Todas las prestaciones están “IN OBLIGATIONE”, equivale a decir que todas se encuentran en la posibilidad de servir para satisfacer el interés del acreedor y extinguir la obligación.<br />Ejm. Nº 04 <El deudor se obliga ante su acreedor a entregarle o una guitarra  <br />         eléctrica, o una pelota de futbol o una bicicleta> <br /> Al momento de la ejecución de la obligación, el deudor deberá entregar cualquiera de los dos vehículos.<br />Todas las prestaciones alternativas, son principales. La prestación que cumpla deberá realizarla íntegramente. <br />No podrá el deudor ejecutar parte de una prestación y parte de otra.<br />La parte que goce del derecho de elección. Ya sea deudor, acreedor, tercera persona o juez, puede hacerlo libremente por cualquiera de las prestaciones.<br />En la obligación alternativa existe pluralidad de prestaciones (prestaciones independientes), pero unidad en el pago, ya que solo se tendrá que ejecutar una de ellas.<br />Respecto al valor, estas no deberán tener necesariamente un mismo valor, ni aproximadamente similares.<br />A) Extinción de la prestación alternativa:<br />Se deben las que subsisten y la elección recaerá sobre alguna de estas. <br />B) Características de la obligación alternativa:<br />a) Que exista una obligación con pluralidad de prestaciones.<br />b) Las obligaciones deben ser independientes unas de otras.<br />c) La prestación a cumplirse se determina por medio de la elección.<br />d) Que se cumpla una de las prestaciones por el deudor.<br />C) Elección de la prestación:<br />(3)La elección es unilateral (depende de la voluntad de quien deba hacerlo),  y no necesita la aceptación de la otra parte.<br />Corresponde al deudor, sino se ha atribuido al acreedor, tercera persona.<br />La declaración es indubitable, definitiva y categórica. No pudiendo ser temporal ni condicional. Debe ser considerada como la única. <br />No está sujeta a forma especial y por tanto, puede hacer tácitamente. Será suficiente cualquier forma de exteriorización de la manifestación de voluntad del deudor, acreedor o de un tercero según a quien le corresponda.<br />La elección, no es un acto personalísimo; por tanto, puede hacerse por el representante. Igualmente la comunicación puede hacerse al representante de la otra parte.<br />La elección debe verificarse dentro del plazo establecido y a falta de este, el que señale el juez. <br />Si la elección se confía a un tercero y este no la efectúa, la hará el juez, las partes tendrán el derecho de exigir a la tercera persona el pago de la indemnización que corresponda por su incumplimiento.<br />(3) PARODI, Osterling y FREYRE, Castillo (2008) Compendio de Derecho De Las Obligaciones. Ed. Palestra. Lima. Título IV. Pág. 222.<br />(4)Si la obligación alternativa consiste en obligaciones periódicas (anuales, semestrales, trimestrales, etc.) la elección hecha para un periodo obliga de igual manera para los demás periodos.<br />Ejm. Nº 05 <Si el deudor se obliga ante a su acreedor a arrendarle un inmueble, y se  <br />         fija como contraprestación la cantidad de s/.2 000 mensuales o un     <br />         televisor marca Sony, nuevo, de 28”, mensualmente, como renta><br />Si el deudor debe efectuar la elección y este paga la primera mensualidad con la entrega de un televisor, deberá cumplir el resto de mensualidades con similar prestación. No podrá (salvo convenio distinto con el acreedor) cumplir con la entrega de los s/.2 000 en otra mensualidad y así alternativamente.<br />D) Imposibilidad de la prestación:<br />a) CUANDO LA ELECCIÓN CORRESPONDE AL DEUDOR.<br />Imposibilidad de todas las prestaciones por culpa del deudor.<br />La obligación queda resuelta.<br />El deudor debe devolver al acreedor la contraprestación.<br />El acreedor tiene derecho a reclamar por daños y perjuicios.<br />Imposibilidad de todas las prestaciones sin culpa del deudor.<br />La obligación se extingue por falta de objeto.<br />Queda liberado el deudor.<br />Imposibilidad de alguna o algunas de las prestaciones. El CC. No distingue si es por culpa de las partes.<br />El deudor cumplirá con la obligación con cualquiera de las prestaciones que subsistan.<br />b) LA ELECCIÓN CORRESPONDE AL ACREEDOR, UN TERCERO O AL JUEZ.<br />Imposibilidad de todas las prestaciones por culpa del deudor.<br />La obligación queda resuelta.<br />La elección del acreedor podrá recaer sobre el precio de cualquiera de las prestaciones desaparecidas para exigir el pago de daños y perjuicios<br />(4) Página de internet.            <br />Imposibilidad de todas las prestaciones sin culpa del deudor.<br />La obligación se extingue.<br />Imposibilidad de alguna o algunas de las prestaciones por culpa del deudor.<br />El acreedor tiene tres posibilidades:<br />Reclamar cualquiera de las prestaciones subsistentes.<br />Disponer que el tercero o el juez escoja la prestación.<br />Declarar resuelta la obligación (deberá devolver la contraprestación).<br />Podrá exigir el pago por daños y perjuicios.<br />Imposibilidad de alguna o algunas de las prestaciones sin culpa del deudor.<br />La elección solo podrá recaer sobre una de las prestaciones subsistentes.<br />2. OBLIGACIONES FACULTATIVAS:<br />(5)Son aquellas donde el deudor está obligado a ejecutar una prestación determinada (prestación principal), pero se ha reservado el derecho de cumplir con otra prestación que también está determinada (prestación accesoria).<br />Ejm. Nº 06 <Renato se compromete a entregar a Aníbal un automóvil de marca   <br />         Toyota, a no ser que convenga pagarle la suma de $10 000><br />Se considera la entrega del vehículo como la pretensión principal, pero tiene la particularidad de haberse reservado el deudor la facultad de poder cumplir la obligación con otra prestación determinada, que vendría hacerlos $10 000.<br />La elección siempre le corresponde al deudor; El acreedor solo podrá exigir el cumplimiento de la prestación. <br />El deudor podrá liberarse de la obligación cumpliendo cualquiera de las prestaciones.<br />No se requiere el consentimiento del acreedor para que el deudor cumpla con la prestación accesoria, el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de la prestación principal.<br />(5) EGACAL (1999) El ABC Del Derecho Civil. Ed. San Marcos. Lima. Pág. 299.<br />Cabe indicar  que si bien el acreedor solo puede exigir la prestación principal, el deudor estará siempre en la facultad de cumplir con la prestación accesoria o, naturalmente, con la prestación principal.<br />A) Imposibilidad de la prestación principal.<br />Si la prestación principal es nula o imposible, la obligación se extingue. <br />Si la prestación accesoria es válida o posible, la obligación también se extingue.<br />B) Presunción de obligación facultativa.<br />En caso de dudar si una prestación es alternativa o facultativa. Nuestra legislación determina que se tendrá una obligación facultativa. Porque las alternativas se consideran más onerosas.<br />Cuadro Comparativo Entre Obligaciones Alternativas y Facultativas<br />OBLIGACIONES ALTERNATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVASExiste una pluralidad de prestaciones.Existe el derecho de elección.Si desaparece una de las prestaciones, subsisten las demás.Existe una sola prestación.Solo existe un “IUS VARIANDI”.Si desaparece la obligación principal, se extingue la obligación.<br />CONCLUSIONES<br />Hemos logrado semejar que cuando se trata de obligaciones conjuntivas es porque las prestaciones vienen acompañadas de la letra “Y”, ya que la obligación no se extinguirá hasta que se devuelva cualquiera de las prestaciones que sobreviven.<br />Muy diferente cuando se trata de obligaciones disyuntivas. Que sería en este caso la obligación alternativa. Que podríamos llevar a expresar que su premisa es la letra “O”, porque la obligaciones se resolverá cuando se devuelva cualquiera de las prestaciones.<br />Y en el caso de la obligación facultativa. La obligación desaparece con la extinción de la prestación principal, claro está de que el acreedor no podrá exigir que le entregue la prestación accesoria.<br />RECOMENDACIONES<br />En caso de duda, por si es una obligación alternativa o facultativa. Nuestra legislación determina que se entenderá que la obligación es facultativa. Art. 1171 CC.<br />Esto se debe a que se considera a la obligación alternativa como más onerosa. No cabe decir que otras legislaciones resuelven del mismo modo como veremos:<br />CODIGO CIVIL ARGENTINO: Art. 651 <br />“En caso de duda si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa”.<br />También esta solución lo adoptan los códigos de chile, Colombia y Uruguay. Y en la doctrina también hay mayoría por la determinación de obligación alternativa en caso de duda.<br />BIBLIOGRAFIA<br />EGACAL (1999) El ABC Del Derecho Civil. Ed. San Marcos. Lima. Pág. 297 - 298.<br />PARODI, Osterling y FREYRE, Castillo (2008) Compendio de Derecho De Las Obligaciones. Ed. Palestra. Lima. Título IV. Pág. 219 al 220 y 222.<br />http://www.wikilearning.com/apuntes/manual_del_derecho_civilobligacion_alternativa_y_facultativa/11258-9.<br />ANEXOS<br />ÍNDICE<br />CARATULA ………………………………………………………………. 01<br />DEDICATORIA…………………………………………………………….02<br />INTRODUCCIÓN……………………………………………………….... 03<br />CONTENIDO……………………………………………………………….04<br />CONCLUSIONES…………………………………………………………11<br />RECOMENDACIONES…………………………………………………...12<br />BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….13<br />ANEXOS……………………………………………………………………14<br />
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4
Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorioscalacademica
 
Orígenes de las obligaciones en Roma
Orígenes de las obligaciones en RomaOrígenes de las obligaciones en Roma
Orígenes de las obligaciones en Romacarla sifontes
 
La confesión
La confesiónLa confesión
La confesiónAndreaCF
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasvanessakatiuska2016
 
Efectos de las obligaciones diplomado 30-10
Efectos de las obligaciones   diplomado 30-10Efectos de las obligaciones   diplomado 30-10
Efectos de las obligaciones diplomado 30-10calacademica
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado mariaelenrivero
 
Obligaciones divisibles
Obligaciones divisiblesObligaciones divisibles
Obligaciones divisiblesWalkerJoin
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Ana Veloz Avendaño
 
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ
 
Obediencia debida
Obediencia  debidaObediencia  debida
Obediencia debidazahorimar
 
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPTRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPTcqam
 

La actualidad más candente (20)

Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorios
 
Orígenes de las obligaciones en Roma
Orígenes de las obligaciones en RomaOrígenes de las obligaciones en Roma
Orígenes de las obligaciones en Roma
 
La confesión
La confesiónLa confesión
La confesión
 
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocasPpt contratos con prestaciones recíprocas
Ppt contratos con prestaciones recíprocas
 
Nociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho InternacionalNociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho Internacional
 
Efectos de las obligaciones diplomado 30-10
Efectos de las obligaciones   diplomado 30-10Efectos de las obligaciones   diplomado 30-10
Efectos de las obligaciones diplomado 30-10
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado
 
La novacion
La novacionLa novacion
La novacion
 
Obligaciones divisibles
Obligaciones divisiblesObligaciones divisibles
Obligaciones divisibles
 
Resumen de reconvención (grupo 5°)
Resumen  de reconvención (grupo 5°)Resumen  de reconvención (grupo 5°)
Resumen de reconvención (grupo 5°)
 
Teoria de la_responsabilidad_civil
Teoria de la_responsabilidad_civilTeoria de la_responsabilidad_civil
Teoria de la_responsabilidad_civil
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
 
LA ACCION OBLICUA.
LA ACCION OBLICUA.LA ACCION OBLICUA.
LA ACCION OBLICUA.
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.
 
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
ENJ-2-301: Presentación Módulo VII: Antijuricidad y Justificación Curso Teorí...
 
Obediencia debida
Obediencia  debidaObediencia  debida
Obediencia debida
 
Antijuricidad
AntijuricidadAntijuricidad
Antijuricidad
 
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPTRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS PPT
 

Similar a Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4

Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Mario Augusto Merchan Gordillo
 
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones AlternativasCaracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones AlternativasHernan Osorio
 
Mario Oderigo - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310
Mario Oderigo  - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310Mario Oderigo  - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310
Mario Oderigo - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310Roberto Rivadeneira
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesMelanie Nogué
 
Cedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil IICedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil IIHernan Osorio
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.Marlenne Juárez Rodríguez
 
CC_obligaciones.pdf
CC_obligaciones.pdfCC_obligaciones.pdf
CC_obligaciones.pdfPLEON78
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
 
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptx
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptxCHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptx
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptxKarolSubia1
 
Obligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoObligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoAduin
 

Similar a Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4 (20)

Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
Presentacion obligaciones conju tivas, facultativas grupo 4
 
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones AlternativasCaracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
Caracteristicas de las Ubligaciones Alternativas
 
Mario Oderigo - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310
Mario Oderigo  - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310Mario Oderigo  - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310
Mario Oderigo - Sinopsis de Derecho Romano pgs 219 - 310
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. Apuntes
 
Ender pina v07870831 revista digital eval ii
Ender pina v07870831 revista digital eval iiEnder pina v07870831 revista digital eval ii
Ender pina v07870831 revista digital eval ii
 
Camy w2
Camy w2Camy w2
Camy w2
 
Civil iii
Civil iiiCivil iii
Civil iii
 
Cedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil IICedulario de Derecho Civil II
Cedulario de Derecho Civil II
 
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILESPREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
 
CC_obligaciones.pdf
CC_obligaciones.pdfCC_obligaciones.pdf
CC_obligaciones.pdf
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
 
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptx
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptxCHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptx
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptx
 
Obligaciones en el derecho-civil
Obligaciones en el derecho-civilObligaciones en el derecho-civil
Obligaciones en el derecho-civil
 
Obligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoObligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis Perozo
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyppppppppp
YyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyypppppppppYyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyppppppppp
Yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyppppppppp
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Tipos de obligaciones
Tipos de obligacionesTipos de obligaciones
Tipos de obligaciones
 
obligaciones
obligacionesobligaciones
obligaciones
 

Más de Mario Augusto Merchan Gordillo

Tarea grupal iii unidad calificada prescripcion y caducidad
Tarea grupal iii unidad   calificada prescripcion y caducidadTarea grupal iii unidad   calificada prescripcion y caducidad
Tarea grupal iii unidad calificada prescripcion y caducidadMario Augusto Merchan Gordillo
 
Antecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional Santa
Antecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional SantaAntecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional Santa
Antecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional SantaMario Augusto Merchan Gordillo
 
Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2
Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2
Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2Mario Augusto Merchan Gordillo
 

Más de Mario Augusto Merchan Gordillo (20)

Etica profesional
Etica profesionalEtica profesional
Etica profesional
 
Etica profesional
Etica profesionalEtica profesional
Etica profesional
 
Acciones cambiarias
Acciones cambiariasAcciones cambiarias
Acciones cambiarias
 
Tarea grupal iii unidad calificada prescripcion y caducidad
Tarea grupal iii unidad   calificada prescripcion y caducidadTarea grupal iii unidad   calificada prescripcion y caducidad
Tarea grupal iii unidad calificada prescripcion y caducidad
 
Prescripción y caducidad
Prescripción y caducidadPrescripción y caducidad
Prescripción y caducidad
 
Antecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional Santa
Antecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional SantaAntecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional Santa
Antecedentes bancarios- trabajo alumnos Univ. Nacional Santa
 
Plan operativo 2013 derecho
Plan operativo 2013  derechoPlan operativo 2013  derecho
Plan operativo 2013 derecho
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 segunda unidad
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
 
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidadObligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
Obligaciones mancomunadas grupo 1 primera unidad
 
Resumen de grupos 1 a 5 primera unidad
Resumen de grupos 1 a 5 primera unidadResumen de grupos 1 a 5 primera unidad
Resumen de grupos 1 a 5 primera unidad
 
Presentacion obligaciones divisibles e indivisibles
Presentacion obligaciones divisibles e indivisiblesPresentacion obligaciones divisibles e indivisibles
Presentacion obligaciones divisibles e indivisibles
 
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacerPresentacion de obligaciones de hacer y no hacer
Presentacion de obligaciones de hacer y no hacer
 
Obligaciones de hacer y no hacer
Obligaciones de hacer y no hacerObligaciones de hacer y no hacer
Obligaciones de hacer y no hacer
 
Diapositivas divisibles e indivisibles
Diapositivas divisibles e indivisiblesDiapositivas divisibles e indivisibles
Diapositivas divisibles e indivisibles
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2
Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2
Presentacion de evolucion y origen de la sociedad grupo 2
 
Evolucion y origfen de la sociedad grupo 2
Evolucion y origfen de la sociedad grupo 2Evolucion y origfen de la sociedad grupo 2
Evolucion y origfen de la sociedad grupo 2
 
Sa, saa, sac expocicion grupal[1]
Sa, saa, sac expocicion grupal[1]Sa, saa, sac expocicion grupal[1]
Sa, saa, sac expocicion grupal[1]
 
Presentacion clasificacion de la persona
Presentacion clasificacion de la personaPresentacion clasificacion de la persona
Presentacion clasificacion de la persona
 

Obligaciones conjuntivas, facultativas grupo 4

  • 1. DEDICATORIA<br /> A NUESTRAS FAMILIAS QUE <br /> SIEMPRE LLENAN DE FELICIDAD <br /> NUESTROS ENTORNOS Y NOS <br /> INSPIRAN VALOR PARA SEGUIR <br /> ADELANTE EN LA CARRERA DE <br /> LA VIDA SIN TEMOR A NUEVOS <br /> RETOS.<br />INTRODUCCIÓN<br />En este recatado texto monográfico se explicará la definición de las obligaciones conjuntivas, las obligaciones alternativas y por ultimo tenemos las obligaciones facultativas.<br />Hay que tener claro que nuestra legislación no consagra la obligación conjuntiva entre sus normas. Porque el legislador vio innecesario ya que la solucionen de los conflictos que subsistan esta obligación son de fácil solución con las normas que se encuentran en el código civil. <br />Pero que como la mayoría de legisladores lo contemplan en la doctrina. Hemos comprobado que necesariamente se ha de tener una idea clara con respecto a la obligación conjuntiva. <br />Las tres clases de obligaciones pertenecen a las obligaciones compuestas, porque se trata de pluralidad de prestaciones, como mayormente se le llama objeto plural. A diferencia de las obligaciones simples que tiene por objeto una sola prestación.<br />OBLIGACIONES COMPUESTAS <br />O DE OBJETO PLURAL<br />Inicialmente diferenciaremos la obligación simple con las obligaciones compuestas o de objeto plural. Tenemos la obligación simple, que son aquellas que tienen por objeto una sola prestación. En cambio, las obligaciones compuestas o de objeto plural, tienen por objeto varias prestaciones. <br />Ya enfocado este punto importante comenzaremos con la ejecución de todos los puntos de las obligaciones compuestas o de objeto plural.<br />OBLIGACIONES COMPUESTAS O DE OBJETO PLURAL:<br />Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones. Por cuanto existe pluralidad de prestaciones. Se clasifican en:<br />Obligaciones conjuntivas.<br />Obligaciones alternativas.<br />Obligaciones facultativas.<br />La obligación conjuntiva no está legislada por nuestro código, porque se consideró innecesario hacerlo, porque es de fácil solución con las normas de las obligaciones. El código civil solo trata las obligaciones alternativas y facultativas.<br />1. OBLIGACIONES CONJUNTIVAS: “Y”<br />(1)Son aquellas que tiene por objeto varias prestaciones, y el deudor, para extinguir la obligación, deberá necesariamente ejecutar todas de ellas. Ya que el pago es indivisible. <br />Ejm. Nº 01 <Transportar a un turista, reservarle las habitaciones de un hotel, <br /> brindarle la comida, llevarle a conocer lugares turísticos, etc.><br />Colin y Capitant señala: “La obligación conjuntiva es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas”.<br />(1) EGACAL (1999) El ABC Del Derecho Civil. Ed. San Marcos. Lima. Pág. 297.<br />Las prestaciones pueden ser de la misma naturaleza.<br />Ejm. Nº 02 <Entregar un automóvil marca Volkswagen y otro marca Peugeot><br />Como también pueden ser prestaciones de naturaleza distinta. <br />Ejm. Nº 03 <El abogado que asume ante su cliente la defensa de dos procesos <br /> Judiciales, sin relación alguna entre ellos><br />Independientemente de su valor subjetivo o económico para el acreedor o para el deudor. Todas se consideran prestaciones principales. De igual jerarquía. <br />(2)Reglas de solución de prestaciones de igual o diferente naturaleza.<br />A) PRESTACIONES QUE SEAN IMPOSIBLES POR CULPA DEL DEUDOR:<br />a) Si alguna o algunas de las prestaciones resultasen imposibles por culpa del deudor.<br />El acreedor podrá aceptar el cumplimiento de las obligaciones restantes. <br />El acreedor tendrá derecho a demandar por los daños y perjuicios.<br />b) Si todas las prestaciones resultasen imposibles por culpa del deudor.<br />El acreedor tendrá derecho a demandar por los daños y perjuicios.<br />B) PRESTACIONES QUE SEAN IMPOSIBLES POR CULPA DEL ACREEDOR:<br />a) Si alguna o algunas de las prestaciones sean imposibles por culpa del acreedor.<br />El deudor podrá exigir que se ejecuten las restantes.<br />El deudor podrá requerir el pago del íntegro de la contraprestación. <br />b) Si todas las prestaciones resultasen imposibles por culpa del acreedor.<br />El acreedor deberá pagar el integro de la contraprestación.<br />C) PRESTACIONES IMPOSIBLES POR CULPA DEL DEUDOR Y ACREEDOR:<br />a) Si alguna o algunas de las prestaciones sean imposibles por culpa de las partes <br />El acreedor podrá exigir el cumplimiento de las demás prestaciones y pagar la contraprestación.<br />(2) PARODI, Osterling y FREYRE, Castillo (2008) Compendio de Derecho De Las Obligaciones. Ed. Palestra. Lima. Título IV. Pág. 219 al 220.<br />El acreedor podrá resolver la obligación, sin pago de contraprestación.<br />b) Si todas las prestaciones resultasen imposibles por culpa de las partes.<br />La obligación quedara resulta.<br />El deudor perderá el derecho a la contraprestación.<br />2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: “O”<br />Son aquellas obligaciones que tienen por objeto varias prestaciones, de las cuales el deudor va a cumplir completamente una de ellas; realizada esta, el deudor se libera de las otras. <br />Art. 1161 CC. “El obligado alternativamente a diversas prestaciones, solo debe cumplir <br /> por completo una de ellas”.<br />Todas las prestaciones están “IN OBLIGATIONE”, equivale a decir que todas se encuentran en la posibilidad de servir para satisfacer el interés del acreedor y extinguir la obligación.<br />Ejm. Nº 04 <El deudor se obliga ante su acreedor a entregarle o una guitarra <br /> eléctrica, o una pelota de futbol o una bicicleta> <br /> Al momento de la ejecución de la obligación, el deudor deberá entregar cualquiera de los dos vehículos.<br />Todas las prestaciones alternativas, son principales. La prestación que cumpla deberá realizarla íntegramente. <br />No podrá el deudor ejecutar parte de una prestación y parte de otra.<br />La parte que goce del derecho de elección. Ya sea deudor, acreedor, tercera persona o juez, puede hacerlo libremente por cualquiera de las prestaciones.<br />En la obligación alternativa existe pluralidad de prestaciones (prestaciones independientes), pero unidad en el pago, ya que solo se tendrá que ejecutar una de ellas.<br />Respecto al valor, estas no deberán tener necesariamente un mismo valor, ni aproximadamente similares.<br />A) Extinción de la prestación alternativa:<br />Se deben las que subsisten y la elección recaerá sobre alguna de estas. <br />B) Características de la obligación alternativa:<br />a) Que exista una obligación con pluralidad de prestaciones.<br />b) Las obligaciones deben ser independientes unas de otras.<br />c) La prestación a cumplirse se determina por medio de la elección.<br />d) Que se cumpla una de las prestaciones por el deudor.<br />C) Elección de la prestación:<br />(3)La elección es unilateral (depende de la voluntad de quien deba hacerlo), y no necesita la aceptación de la otra parte.<br />Corresponde al deudor, sino se ha atribuido al acreedor, tercera persona.<br />La declaración es indubitable, definitiva y categórica. No pudiendo ser temporal ni condicional. Debe ser considerada como la única. <br />No está sujeta a forma especial y por tanto, puede hacer tácitamente. Será suficiente cualquier forma de exteriorización de la manifestación de voluntad del deudor, acreedor o de un tercero según a quien le corresponda.<br />La elección, no es un acto personalísimo; por tanto, puede hacerse por el representante. Igualmente la comunicación puede hacerse al representante de la otra parte.<br />La elección debe verificarse dentro del plazo establecido y a falta de este, el que señale el juez. <br />Si la elección se confía a un tercero y este no la efectúa, la hará el juez, las partes tendrán el derecho de exigir a la tercera persona el pago de la indemnización que corresponda por su incumplimiento.<br />(3) PARODI, Osterling y FREYRE, Castillo (2008) Compendio de Derecho De Las Obligaciones. Ed. Palestra. Lima. Título IV. Pág. 222.<br />(4)Si la obligación alternativa consiste en obligaciones periódicas (anuales, semestrales, trimestrales, etc.) la elección hecha para un periodo obliga de igual manera para los demás periodos.<br />Ejm. Nº 05 <Si el deudor se obliga ante a su acreedor a arrendarle un inmueble, y se <br /> fija como contraprestación la cantidad de s/.2 000 mensuales o un <br /> televisor marca Sony, nuevo, de 28”, mensualmente, como renta><br />Si el deudor debe efectuar la elección y este paga la primera mensualidad con la entrega de un televisor, deberá cumplir el resto de mensualidades con similar prestación. No podrá (salvo convenio distinto con el acreedor) cumplir con la entrega de los s/.2 000 en otra mensualidad y así alternativamente.<br />D) Imposibilidad de la prestación:<br />a) CUANDO LA ELECCIÓN CORRESPONDE AL DEUDOR.<br />Imposibilidad de todas las prestaciones por culpa del deudor.<br />La obligación queda resuelta.<br />El deudor debe devolver al acreedor la contraprestación.<br />El acreedor tiene derecho a reclamar por daños y perjuicios.<br />Imposibilidad de todas las prestaciones sin culpa del deudor.<br />La obligación se extingue por falta de objeto.<br />Queda liberado el deudor.<br />Imposibilidad de alguna o algunas de las prestaciones. El CC. No distingue si es por culpa de las partes.<br />El deudor cumplirá con la obligación con cualquiera de las prestaciones que subsistan.<br />b) LA ELECCIÓN CORRESPONDE AL ACREEDOR, UN TERCERO O AL JUEZ.<br />Imposibilidad de todas las prestaciones por culpa del deudor.<br />La obligación queda resuelta.<br />La elección del acreedor podrá recaer sobre el precio de cualquiera de las prestaciones desaparecidas para exigir el pago de daños y perjuicios<br />(4) Página de internet. <br />Imposibilidad de todas las prestaciones sin culpa del deudor.<br />La obligación se extingue.<br />Imposibilidad de alguna o algunas de las prestaciones por culpa del deudor.<br />El acreedor tiene tres posibilidades:<br />Reclamar cualquiera de las prestaciones subsistentes.<br />Disponer que el tercero o el juez escoja la prestación.<br />Declarar resuelta la obligación (deberá devolver la contraprestación).<br />Podrá exigir el pago por daños y perjuicios.<br />Imposibilidad de alguna o algunas de las prestaciones sin culpa del deudor.<br />La elección solo podrá recaer sobre una de las prestaciones subsistentes.<br />2. OBLIGACIONES FACULTATIVAS:<br />(5)Son aquellas donde el deudor está obligado a ejecutar una prestación determinada (prestación principal), pero se ha reservado el derecho de cumplir con otra prestación que también está determinada (prestación accesoria).<br />Ejm. Nº 06 <Renato se compromete a entregar a Aníbal un automóvil de marca <br /> Toyota, a no ser que convenga pagarle la suma de $10 000><br />Se considera la entrega del vehículo como la pretensión principal, pero tiene la particularidad de haberse reservado el deudor la facultad de poder cumplir la obligación con otra prestación determinada, que vendría hacerlos $10 000.<br />La elección siempre le corresponde al deudor; El acreedor solo podrá exigir el cumplimiento de la prestación. <br />El deudor podrá liberarse de la obligación cumpliendo cualquiera de las prestaciones.<br />No se requiere el consentimiento del acreedor para que el deudor cumpla con la prestación accesoria, el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de la prestación principal.<br />(5) EGACAL (1999) El ABC Del Derecho Civil. Ed. San Marcos. Lima. Pág. 299.<br />Cabe indicar que si bien el acreedor solo puede exigir la prestación principal, el deudor estará siempre en la facultad de cumplir con la prestación accesoria o, naturalmente, con la prestación principal.<br />A) Imposibilidad de la prestación principal.<br />Si la prestación principal es nula o imposible, la obligación se extingue. <br />Si la prestación accesoria es válida o posible, la obligación también se extingue.<br />B) Presunción de obligación facultativa.<br />En caso de dudar si una prestación es alternativa o facultativa. Nuestra legislación determina que se tendrá una obligación facultativa. Porque las alternativas se consideran más onerosas.<br />Cuadro Comparativo Entre Obligaciones Alternativas y Facultativas<br />OBLIGACIONES ALTERNATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVASExiste una pluralidad de prestaciones.Existe el derecho de elección.Si desaparece una de las prestaciones, subsisten las demás.Existe una sola prestación.Solo existe un “IUS VARIANDI”.Si desaparece la obligación principal, se extingue la obligación.<br />CONCLUSIONES<br />Hemos logrado semejar que cuando se trata de obligaciones conjuntivas es porque las prestaciones vienen acompañadas de la letra “Y”, ya que la obligación no se extinguirá hasta que se devuelva cualquiera de las prestaciones que sobreviven.<br />Muy diferente cuando se trata de obligaciones disyuntivas. Que sería en este caso la obligación alternativa. Que podríamos llevar a expresar que su premisa es la letra “O”, porque la obligaciones se resolverá cuando se devuelva cualquiera de las prestaciones.<br />Y en el caso de la obligación facultativa. La obligación desaparece con la extinción de la prestación principal, claro está de que el acreedor no podrá exigir que le entregue la prestación accesoria.<br />RECOMENDACIONES<br />En caso de duda, por si es una obligación alternativa o facultativa. Nuestra legislación determina que se entenderá que la obligación es facultativa. Art. 1171 CC.<br />Esto se debe a que se considera a la obligación alternativa como más onerosa. No cabe decir que otras legislaciones resuelven del mismo modo como veremos:<br />CODIGO CIVIL ARGENTINO: Art. 651 <br />“En caso de duda si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa”.<br />También esta solución lo adoptan los códigos de chile, Colombia y Uruguay. Y en la doctrina también hay mayoría por la determinación de obligación alternativa en caso de duda.<br />BIBLIOGRAFIA<br />EGACAL (1999) El ABC Del Derecho Civil. Ed. San Marcos. Lima. Pág. 297 - 298.<br />PARODI, Osterling y FREYRE, Castillo (2008) Compendio de Derecho De Las Obligaciones. Ed. Palestra. Lima. Título IV. Pág. 219 al 220 y 222.<br />http://www.wikilearning.com/apuntes/manual_del_derecho_civilobligacion_alternativa_y_facultativa/11258-9.<br />ANEXOS<br />ÍNDICE<br />CARATULA ………………………………………………………………. 01<br />DEDICATORIA…………………………………………………………….02<br />INTRODUCCIÓN……………………………………………………….... 03<br />CONTENIDO……………………………………………………………….04<br />CONCLUSIONES…………………………………………………………11<br />RECOMENDACIONES…………………………………………………...12<br />BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….13<br />ANEXOS……………………………………………………………………14<br />