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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
VICERRECTORADO ACADÉMICO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRANTE:
C.I. N° V- 24.394.736 DURAN RONAL
SECCIÓN:
S.A.I.A. “A”
PROFESOR:
MARÍA PERDOMO
CATEDRA:
ÉTICAAPLICADAAL DERECHO
BARQUISIMETO, 16 DE JULIO DEL 2015
 Con respecto a la definiciones se puede
concluir que es esta es una disciplina ética,
donde la bioética es una de sub ramas de
del aquello que llamamos saber ético, lo
cual establecería una serie de estatutos
básicos, lo cual permitirá una gran
dependencia justificadora y orientada.
 Si la bioética se desarrolla desde un punto de
vista globalizante, más o menos holístico y
orgánico del hombre, entonces surge el conflicto
entre la bioética y la práctica clínica. Si la
bioética se desarrolla conforme al criterio de la
práctica clínica, un conflicto social se manifiesta
en la forma de la aceptación generalizada de las
intervenciones bioéticas y sus procedimientos.
 Consecuentemente, el derecho no solamente influye en juicios bioéticos, sino
que determina la toma de posición de la bioética. A través del procedimiento
informado se comprende de qué manera las cuestiones centrales en medicina
están legalmente establecidas, conformadas y los efectos de largo alcance.
 No nos olvidemos que un posible conflicto
entre la bioética y los fundamentos de la
práctica clínica no afecta solo a la práctica
clínica. El conflicto trastocaría la imagen y la
interpretación propia de la bioética. Esta
última, liberada del dominio de los esquemas
mentales y de los patrones de acción, podría
funcionar como un discurso crítico en la
sociedad y así tomar distancia de la medicina.
 Por otra parte, es claro que el bioderecho
importa nada menos que la institucionalización
jurídica de la bioética, tanto en las legislaciones
particulares de los Estados como a nivel
internacional, De allí que la biojurídica sea parte
integrante de la bioética, no correspondiendo,
por tanto, efectuar una inadecuada dicotomía
entre "la bioética" y "el derecho", centrando al
discurso bioético exclusivamente en lo
filosófico..
 El pensamiento bioético, no es novedad
que las leyes son perfectibles y que tanto
la ética como el derecho y la medicina
expresan valores fundamentales de
nuestra cultura, que en situaciones de
indeterminación normativa (silencio,
oscuridad o inadecuación de la ley en
casos concretos) nuestros jueces como
se verá suelen reconocer en sus
sentencias biojurídicas.
 Podemos decir que nuestro país, además
de las leyes de ejercicio de la medicina
en general, cuenta por un lado, con
ciertas leyes de clara inspiración,
impronta y contenido bioético que no
viene al caso reseñar aquí y, por el otro,
con otras leyes que atienden a
determinadas cuestiones de naturaleza
bioética.
 De igual modo, cabe decir que en
nuestra jurisprudencia encontramos
sentencias propiamente bioéticas, otras
que resolvieron cuestiones de tipo
bioético exclusivamente mediante
criterios jurídicos, y también otras, en
las que se ha apelado correctamente a la
bioética como un elemento de
fundamentación de aquellas.
 Como la bioética no es obligatoria para nadie
salvo para quienes deseen incurrir en su temática
con cierta seriedad y, con ello, brindar alguna
información correcta, a los fines de "aclarar"
determinadas cuestiones bioéticas y otras
biojurídicas, que limitaremos, en lo sustancial, a
algunos aspectos básicos referentes a la faz
estrictamente médica del bioderecho,
considerando al efecto parte de las materias
contempladas en los trabajos, sentencias y leyes
publicadas en este Cuaderno.
 De igual modo, cabe destacar aquí a las sentencias
judiciales que, atendiendo al ordenamiento jurídico
considerado en su totalidad (y no exclusivamente a
tal o cual norma legal) y mucho más allá de la letra
de alguna ley ante su silencio o restricciones,
concedieron pretorianamente autorización para
proceder a una dación y trasplante de órganos entre
dadores (vivos) y receptores en hipótesis no
contempladas expresamente por la ley, o bien,
autorizaron la esterilización de una persona adulta
incapaz.
 El derecho a la vida no es un derecho
absoluto que no pueda ser limitado. Si se
entiende que la vida humana es un valor
supremo e intocable, también es necesario
tener en cuenta que se trata de un valor
marcado por el tiempo, que todos, antes o
después, tenemos que morir.
 En Venezuela en nuestro estado de derecho se
prohíbe que las personas se sometan a
experimentos científicos lo encontramos en
nuestra Constitución en el artículo 46; es decir
que ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Es por tanto que si nos
preguntamos cuál es el fundamento del derecho
a la vida, la respuesta está en que el hombre es
persona tanto desde el punto de vista jurídico
como ontológico.
 La medicina comparte con el derecho una
necesidad de individualidad y subjetividad,
necesidad que refuerza la representación
como una razón filosófica básica. Por
consiguiente, la autonomía del paciente es
una virtud de la curación y de los cuidados
modernos. Los elementos individuales, con
las células, el núcleo o el gen, cumplen,
estructuralmente hablando, esta función en
la perspectiva epistemológica de las ciencias
genéticas.
 Esta conclusión implica las vertientes
técnicas, sociales, éticas y educativas y otros
aspectos relacionados con la atención y la
curación en medicina. Tocamos aquí un
principio importante. El derecho y la
medicina asignan funciones de bienestar y
de salud a la persona, que para ser portadora
de esta función requiere que se le reconozca
su autonomía.
 No solamente cabe considerar el bienestar, la
salud y en segunda instancia el derecho a la
vida, sino también la autonomía de la persona
como condición previa para cualquier
recuperación de la salud. Una función crítica de
la bioética podría entonces desarrollar nuevas
perspectivas sobre sujeto y autonomía en
medicina. Nuestra cultura occidental no dispone
aparentemente de otros medios, valores,
nombre, conceptos, para el sufrimiento, el dolor,
la enfermedad, la patología, que los empleados
en medicina.
 Dicho esto, vislumbramos un desafío ético. Se refiere al hecho de que un padre
y una madre tuvieron que dar vida. No me crearon; tenían una vida y me la
transmitieron. Tan pronto como su vida pasa a ser mi vida, ya no era ni su vida
ni la mía. Nussbaum sugiere que una historia de amor nunca es el principio de
una cadena causal en la vida humana. La genética aporta un conocimiento
peculiar. El ser humano está confrontado con el hecho inexorable de ser
descendiente. Cualquier pretensión de negarlo oculta a menudo visos de
autonomía. No descender es dejar paso al nihilismo.
 En realidad, se podría llegar a afirmar que no existe otro ámbito, como el jurídico, en
el que las controversias que, inicialmente, se plantean como bioéticas, presenten
tanta derivación e impacto. Es más, precisamente aquellas cuestiones bioéticas de
mayor calado o trascendencia social, se transforman, en muchos casos, en problemas
jurídicos. Es evidente que la acción humana, -en este caso tecnificada-, puede
producir daños, incluso irreversibles, al medioambiente y a las personas. En
consecuencia, la respuesta a esta realidad no debe tener, tan sólo, carácter moral, ni
reducirse, por tanto, a una cuestión privada. Se tratará, en muchas ocasiones, de un
asunto público.

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PROBLEMAS MÁS RELEVANTES DEL BIODERECHO DE CARA A LA GLOBALIZACIÓN

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN VICERRECTORADO ACADÉMICO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA INTEGRANTE: C.I. N° V- 24.394.736 DURAN RONAL SECCIÓN: S.A.I.A. “A” PROFESOR: MARÍA PERDOMO CATEDRA: ÉTICAAPLICADAAL DERECHO BARQUISIMETO, 16 DE JULIO DEL 2015
  • 2.  Con respecto a la definiciones se puede concluir que es esta es una disciplina ética, donde la bioética es una de sub ramas de del aquello que llamamos saber ético, lo cual establecería una serie de estatutos básicos, lo cual permitirá una gran dependencia justificadora y orientada.  Si la bioética se desarrolla desde un punto de vista globalizante, más o menos holístico y orgánico del hombre, entonces surge el conflicto entre la bioética y la práctica clínica. Si la bioética se desarrolla conforme al criterio de la práctica clínica, un conflicto social se manifiesta en la forma de la aceptación generalizada de las intervenciones bioéticas y sus procedimientos.  Consecuentemente, el derecho no solamente influye en juicios bioéticos, sino que determina la toma de posición de la bioética. A través del procedimiento informado se comprende de qué manera las cuestiones centrales en medicina están legalmente establecidas, conformadas y los efectos de largo alcance.
  • 3.  No nos olvidemos que un posible conflicto entre la bioética y los fundamentos de la práctica clínica no afecta solo a la práctica clínica. El conflicto trastocaría la imagen y la interpretación propia de la bioética. Esta última, liberada del dominio de los esquemas mentales y de los patrones de acción, podría funcionar como un discurso crítico en la sociedad y así tomar distancia de la medicina.  Por otra parte, es claro que el bioderecho importa nada menos que la institucionalización jurídica de la bioética, tanto en las legislaciones particulares de los Estados como a nivel internacional, De allí que la biojurídica sea parte integrante de la bioética, no correspondiendo, por tanto, efectuar una inadecuada dicotomía entre "la bioética" y "el derecho", centrando al discurso bioético exclusivamente en lo filosófico..
  • 4.  El pensamiento bioético, no es novedad que las leyes son perfectibles y que tanto la ética como el derecho y la medicina expresan valores fundamentales de nuestra cultura, que en situaciones de indeterminación normativa (silencio, oscuridad o inadecuación de la ley en casos concretos) nuestros jueces como se verá suelen reconocer en sus sentencias biojurídicas.  Podemos decir que nuestro país, además de las leyes de ejercicio de la medicina en general, cuenta por un lado, con ciertas leyes de clara inspiración, impronta y contenido bioético que no viene al caso reseñar aquí y, por el otro, con otras leyes que atienden a determinadas cuestiones de naturaleza bioética.
  • 5.  De igual modo, cabe decir que en nuestra jurisprudencia encontramos sentencias propiamente bioéticas, otras que resolvieron cuestiones de tipo bioético exclusivamente mediante criterios jurídicos, y también otras, en las que se ha apelado correctamente a la bioética como un elemento de fundamentación de aquellas.  Como la bioética no es obligatoria para nadie salvo para quienes deseen incurrir en su temática con cierta seriedad y, con ello, brindar alguna información correcta, a los fines de "aclarar" determinadas cuestiones bioéticas y otras biojurídicas, que limitaremos, en lo sustancial, a algunos aspectos básicos referentes a la faz estrictamente médica del bioderecho, considerando al efecto parte de las materias contempladas en los trabajos, sentencias y leyes publicadas en este Cuaderno.
  • 6.  De igual modo, cabe destacar aquí a las sentencias judiciales que, atendiendo al ordenamiento jurídico considerado en su totalidad (y no exclusivamente a tal o cual norma legal) y mucho más allá de la letra de alguna ley ante su silencio o restricciones, concedieron pretorianamente autorización para proceder a una dación y trasplante de órganos entre dadores (vivos) y receptores en hipótesis no contempladas expresamente por la ley, o bien, autorizaron la esterilización de una persona adulta incapaz.  El derecho a la vida no es un derecho absoluto que no pueda ser limitado. Si se entiende que la vida humana es un valor supremo e intocable, también es necesario tener en cuenta que se trata de un valor marcado por el tiempo, que todos, antes o después, tenemos que morir.
  • 7.  En Venezuela en nuestro estado de derecho se prohíbe que las personas se sometan a experimentos científicos lo encontramos en nuestra Constitución en el artículo 46; es decir que ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es por tanto que si nos preguntamos cuál es el fundamento del derecho a la vida, la respuesta está en que el hombre es persona tanto desde el punto de vista jurídico como ontológico.  La medicina comparte con el derecho una necesidad de individualidad y subjetividad, necesidad que refuerza la representación como una razón filosófica básica. Por consiguiente, la autonomía del paciente es una virtud de la curación y de los cuidados modernos. Los elementos individuales, con las células, el núcleo o el gen, cumplen, estructuralmente hablando, esta función en la perspectiva epistemológica de las ciencias genéticas.
  • 8.  Esta conclusión implica las vertientes técnicas, sociales, éticas y educativas y otros aspectos relacionados con la atención y la curación en medicina. Tocamos aquí un principio importante. El derecho y la medicina asignan funciones de bienestar y de salud a la persona, que para ser portadora de esta función requiere que se le reconozca su autonomía.  No solamente cabe considerar el bienestar, la salud y en segunda instancia el derecho a la vida, sino también la autonomía de la persona como condición previa para cualquier recuperación de la salud. Una función crítica de la bioética podría entonces desarrollar nuevas perspectivas sobre sujeto y autonomía en medicina. Nuestra cultura occidental no dispone aparentemente de otros medios, valores, nombre, conceptos, para el sufrimiento, el dolor, la enfermedad, la patología, que los empleados en medicina.
  • 9.  Dicho esto, vislumbramos un desafío ético. Se refiere al hecho de que un padre y una madre tuvieron que dar vida. No me crearon; tenían una vida y me la transmitieron. Tan pronto como su vida pasa a ser mi vida, ya no era ni su vida ni la mía. Nussbaum sugiere que una historia de amor nunca es el principio de una cadena causal en la vida humana. La genética aporta un conocimiento peculiar. El ser humano está confrontado con el hecho inexorable de ser descendiente. Cualquier pretensión de negarlo oculta a menudo visos de autonomía. No descender es dejar paso al nihilismo.  En realidad, se podría llegar a afirmar que no existe otro ámbito, como el jurídico, en el que las controversias que, inicialmente, se plantean como bioéticas, presenten tanta derivación e impacto. Es más, precisamente aquellas cuestiones bioéticas de mayor calado o trascendencia social, se transforman, en muchos casos, en problemas jurídicos. Es evidente que la acción humana, -en este caso tecnificada-, puede producir daños, incluso irreversibles, al medioambiente y a las personas. En consecuencia, la respuesta a esta realidad no debe tener, tan sólo, carácter moral, ni reducirse, por tanto, a una cuestión privada. Se tratará, en muchas ocasiones, de un asunto público.