Analiza de forma sencilla tres argumentos por los cuales los expositores consideran que es necesaria la despenalización de la eutanasia en cualquiera de sus formas. Se enfatiza en conceptos clave que ayudan a entender el tópico como un tema de calidad de vida desde una arista meramente humanística.
1. BREVES REFLEXIONES EN TORNO A UNA
POSTURA FAVORABLE SOBRE LA
EUTANASIA
¿Acción humanitaria o
crimen contra la vida?
2. La vida es el bien jurídico fundamental. Esto se encuentra reconocido en una gran cantidad de instrumentos legales,
que van desde normas internacionales hasta ordenamientos internos. Sin embargo, una de las ideas generales de
los Derechos Humanos (DD.HH.) proclama que, para que la vida sea tutelada por los Estados a través de sus
mecanismos de protección, ésta no requiere estar positivizada, esto es estar reconocido dentro de un cuerpo de ley,
por tratarse de una garantía inherente a la persona humana.
Esta necesidad tuitiva puede verse influenciada por ideologías que remiten a la necesidad de decantarse por un
partido a la hora de debatir un tema que trastoque nociones relativas a la vida. Vemos pues que es frecuente
encontrar argumentos de índole moral, religiosa, aspectos bioéticos, dignidad humana, razón natural, etc. El umbral
que separa la armonía social, “lo que es” y aquello que nace de las motivaciones más íntimas del ser, “el deber
ser” es casi imperceptible. En tal sentido, la ley aparece como reguladora de las conductas humanas y establece lo
permitido y lo sancionable.
3. De la suerte que, todo aquello que simbolice un menoscabo a la vida merece ser sancionado. Empero, se dan
ocasiones en las cuales no es necesaria la intromisión de otro individuo para convertir la existencia en algo poco
agradable. La eutanasia aparece como el ejemplo predilecto de lo dicho.
Eutanasia se traduce, desde la voz griega de la que procede, como “buena muerte” o “muerte digna”; otros
prefieren llamarle “muerte piadosa”. Conceptualmente, evoca procedimientos en especial de carácter clínico,
catalogables como acción u omisión, que persiguen acelerar la muerte de una persona que se encuentre en
estados terminales o de gravedad. Este método lo que busca es evitar el dolor en el último momento.
La confrontación entre el argumento de la inviolabilidad del derecho a la
vida y la dignidad humana resulta irremediable.
Involucra también elementos de carácter deontológico, por irrumpir en el
sistema de principios en los cuales se inspiran los deberes profesionales de
las ciencias de la salud y el derecho. No habiendo regulación expresa, se
espera responsabilidad.
4. POSTURAS Y ARGUMENTOS SOBRE LA EUTANASIA
Se manifiesta de parte de los expositores un apoyo pleno a la legalización de la
eutanasia, cuyo camino pasa directamente por la supresión de la sección cuarta del art.
142 del Código Penal de Nicaragua (2008) que constituye el precepto seminal para la
punición de la “muerte digna” calificándola como auxilio o inducción al suicidio a razón de
padecimientos o enfermedades insufribles (pena de 2-6 años).
A tales efectos se presentan tres argumentos que nos permitirán sostener que la eutanasia
es una práctica enfocada en una visión humanística con tal de preservar algunos de los
derechos e intereses más sensibles para la persona. Para ello hemos dividido nuestra
sustentación en tres puntos o ejes transversales.
1. Una cuestión de dignidad humana.
2. Ejercicio pleno de libertad.
3. Acto de solidaridad.
5. UNA CUESTIÓN DE DIGNIDAD HUMANA
El dolor sufrido tanto por el paciente, como para su familia, se vuelve en el asidero de nuestro primer
argumento a favor de la eutanasia y por la cual la vemos como una acción humanitaria.
Los casos de enfermedades terminales cuyo padecimiento es intenso (sida, leucemia, diversos tipos de cáncer),
enfermedades degenerativas, enfermedades crónicas o cuando haya muerte cerebral, se vuelven verdaderos
martirios sin violencia, desencadenando un atolladero moral y un constante desgaste, inclusive económico, para
los involucrados, especialmente para el sujeto aspirante a la eutanasia, que tiene que enfrentar una continua
merma a su integridad física y psicológica.
La eutanasia ayudaría a sobrellevar el final de la existencia de un modo menos traumante.
6. Un aspecto interesante, es que en naciones como Países Bajos, uno de los
pocos Estados y/o territorios, donde es plenamente legal el
procedimiento de eutanasia es uno de los motivos por los cuales un
ciudadano neerlandés es apto para la “muerte digna”.
La eutanasia es procedente en casos de pacientes con
enfermedades mentales con profundos deterioros de las funciones
cognitivas. Deber de constatación por parte de médicos
especialistas que avalen su necesidad y no que es un producto de
las enajenaciones propias de su condición.
Si bien el tormento físico es determinante para el debate de la
eutanasia, el sufrimiento psíquico o espiritual resulta ser un
elemento de mucho valor.
DERECHO
COMPARADO
Queremos expresar una opinión particular al
respecto, y es que pensamos que la dignidad
humana consiste en una de sus muchas facetas en el
uso adecuado de las facultades intelectuales para
tomar las decisiones necesarias para conducir la
vida, y el caso de los enfermos mentales es una
situación que raya en este campo aun más cuando el
Estado o las familias no toman las medidas
pertinentes.
7. EJERCICIO DE
LIBERTAD
La eutanasia como ejercicio de libertad está relacionado con lo doctrinalmente conocido como “autonomía
vital”, mismo concepto que es entendido por Valadés (2008: 90) como la libertad de conocer acerca de las
implicaciones médicas de su padecimiento, las posibilidades de restablecer la salud, la capacidad de decir en
qué condiciones y hasta cuándo está dispuesto a soportar, siendo enfatizado dentro de dos puntos
trascendentes: la supresión de un tratamiento y la terminación espontánea de la vida, incluso de manera
asistida.
La persona es autónoma en sus decisiones siempre que no infrinja la ley o dañe a terceros, es independiente en
cuanto a sus creencias, y puede decidir sobre su cuerpo en vida, o bien mediante testamento después de la
muerte a través de condiciones impuestas a los herederos. Es interesante pensar en la posibilidad de inducir la
eutanasia a un paciente que, previendo su condición, haya dispuesto en su testamento la terminación de su vida
si llegase a caer en estados de coma, por poner un ejemplo.
8. ACTO DE
SOLIDARIDAD
Se reitera la necesidad de disminuir el sufrimiento individual y colectivo de los inmiscuidos en un caso
posible eutanasia en todos sus ámbitos, pero, cuando nos referimos a ésta como un acto de solidaridad,
en nuestra apreciación, inferimos que se trata de la posibilidad de brindar oportunidades factibles de
recuperación a otros pacientes con mayores esperanzas de vida, dado que una vez el paciente haya
razonado concienzudamente su elección, puede al mismo tiempo donar sus componentes biológicos a
causas humanitarias.
De este modo se puede contribuir a mejorar la calidad de vida y dignidad de alguien más.
También esto lo observamos desde la óptica de la necesidad de aplicar los
servicios de salud de manera equitativa, es decir, que por la persistencia de
mantener viva a una persona artificialmente se puede poner en riesgo a otro
paciente en casos en los cuales haya un sobregiro en las demandas de estos
servicios, aunque fueren privados.
9. CONCLUSIÓN
Por todas las razones expuestas, la doctrina analizada, las motivaciones presentadas en países y territorios en los
cuales la eutanasia ha sido legalizada, es que podemos sostener que se trata de una acción humanitaria que persigue
aminorar los sentimientos adversos a la plenitud humana durante el deceso del individuo, por considerar éste que su
integridad como persona, desde un punto de vista meramente subjetivo, puede verse comprometida.
Es un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales la dignidad humana y ello conlleva no ser sometido
a ningún tipo de tortura. Sostenemos que los sufrimientos patológicos que se desarrollan de forma progresiva impiden
la calidad de vida y menoscaba la capacidad de conducir asertivamente la vida y participar en la constructivamente
en la sociedad.
10. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Presentado por:
Maylord García Cruz
Scarleth Blanco Flores
11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley Nº 641. Código Penal de la República de Nicaragua. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº
83,84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo de 2008.
Valadés, D. (2008). Eutanasia. Régimen jurídico de la autonomía vital. En Carpizo, J. & Valadés, D.,
Derechos humanos, aborto y eutanasia (pp. 81-152). Ciudad de México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México (UNAM).