1. Nombre de la Materia
Bioetica
Nombre del Alumno (a)
41222029 / Alison fernanda cardona prieto
Nombre de la Tarea
Segundo parcial , ensayo
Nombre del Profesor (a)
Miriam alejandra López Sandoval
2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMBRIÓN HUMANO
INTRODUCCIÓN:
El objetivo de este ensayo es, hablar sobre el estatuto jurídico del embrión humano, dado mi
punto de vista, así como también realizar una investigación sobre este tema, tocando los
puntos más importantes de este, donde plasmare algunos conceptos que me ayudaran a
entenderlo ayudándome un poco de la información que vimos en clase de bioética que me
permitirá dar un análisis.
Para esto me parece relevante definir la bioética ya que esta materia me permite, dar mi
opinión de manera ética y jurídica.
Reich, en la que se define a la Bioética como El estudio sistemático de la conducta humana en
el área de las ciencias de la vida y de la salud, examinadas a la luz de los valores y de los
principios morales.
la Bioética Jurídica apunta a la resolución y regulación de los temas y problemas bioéticos que
conllevan el imperativo de garantizar la tutela de la dignidad humana y los derechos
fundamentales puestos en discusión por el avance de la ciencia.
Ya Definiendo esta disciplina ¿De que habla estatuto jurídico del embrión humano?
Dr. J. Roberto Ahued
Director General Instituto Nacional de Perinatología
En los últimos años el extraordinario progreso de la biología ha permitido una más cabal noción
de la procreación humana. La ciencia y la tecnología hacen hoy posible la manipulación del
embrión humano. Sin duda, esto favorece que surjan interrogantes éticos y la conveniencia de
un marco jurídico que regule estos avances. En 1981 los senadores norteamericanos Hatch y
East propusieron la integración de un grupo interesado en la creación del Estatuto del Embrión
(Human Life Statute), con lo cual se conseguiría la protección legal del embrión humano. Este
estatuto jurídico contempló la incorporación de aspectos éticos, antropológicos, biológicos,
ontológicos y teológicos.
Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible la intervención sobre los
embriones y los fetos humanos con fines diagnósticos y terapéuticos, científicos y comerciales.
Después de estos proponerse realizar este tipo de investigaciones surgieron dudas acerca de
que pasaría con el embrión , hablando así sobre los derechos del embrión , que normas ellos
aplicarían para realizar estos proceso, que procesos efectuarían , el realizar un juicio propio ,
sobre la naturaleza personal del embrión humano, surge necesariamente de la evidencia que
ofrecen los datos biológicos, lo cual implica el reconocimiento de la presencia de un ser
humano con la capacidad misma de desarrollarse y no simplemente una posibilidad de vida.
3. Información obtenida: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-
Así que, analizando esta información me lleva la pregunta; ¿Cuáles son los derechos de un
embrión?
Investigando se describe que:
El embrión, por lo menos desde una perspectiva jurídica en el Sistema Interamericano, no es
persona, no es sujeto de derechos y no puede invocarse, en conse- cuencia, que sea titular de
un derecho a la vida.
en México:
Las y los bebés, incluso en el seno materno durante el embarazo, ya son titulares de derechos
como el de la salud y, al nacer, el derecho a vivir en familia, a la supervivencia y al desarrollo.
Esta nueva perspectiva de derechos para niñas y niños no contradice el derecho de las madres
y también de los padres, el no nacido tiene derecho a la vida, es el primero y pilar fundamental
de los derechos humanos, sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, esto
exige su respeto desde el inicio de la vida hasta su muerte , desde el punto de vista jurídico, la
protección del embrión humano, se ha de analizar desde la protección de la vida humana y el
reconocimiento que la ley le otorga. Muchas son las cuestiones en relación a la vida humana.
¿Cuándo inicia? ¿Quién es persona? ¿El embrión es ser humano? ¿El derecho debe proteger al
embrión? ¿Qué dice la Constitución?
Esto me lleva a observar, que constante mente se debate si el embrión humano, es un objeto
o una persona , ya que a pesar de los avances que hay en la actualidad, sigue habiendo debate
sobre la vida o no vida de este ser , personas que están a favor o en contra de nuestros
principios , que se realice una interrupción de su vida , que es doloroso de mencionar, pero, es
verdad acabas con la vida de un ser vivo, que por las circunstancias que sean , es vida y está
presente , a mi punto de vista, y como estudiante y futura profesional de la salud creo que ,
también todos tenemos el derecho de tomar la decisión sobre si acabar con esta vida o no ,
como profesional debemos ser éticos , y respetar la decisión del paciente sea de nuestro
4. parecer, o no. debemos de ser capaces de brindar atención humanizada en situaciones de
aborto, independientemente de ser provocado o espontáneo, debe seguir los principios
fundamentales de la bioética, como la autonomía ,permitir que la mujer decida sobre las
cuestiones relacionadas con su cuerpo , de manera personal, creo que estos procesos se deben
realizar solo en personas menores de edad, personas con deficiencia psicológicas,
neurológicas, que los incapacite de realizar cuidados a un bebe, y más importante a personas
que hayan sido violentadas, ya sea sufrido una violación ya que son personas más vulnerables.
La prevención del embarazo en adolescentes es tarea de todas y todos. Fomentando la
denuncia por violencia sexual o abuso, y capacitando a personas jóvenes en temas de
prevención y uso correcto de anticonceptivos.