1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Rosangel Nilo Meléndez
CI. 14.334.343
Materia: Derecho Tributario
Docente: Emily Ramírez
Junio, 2017
2. Según el Artículo 2 de la Ley Orgánica De Hacienda Publica Estadal se entiende por
Hacienda Pública Estadal el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el
activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya
administración corresponda a la entidad. La hacienda pública es el conjunto de bienes del
Estado con su debida administración, y es la encargada de velar por los intereses y bienes
de cada estado o municipio, a través de la planificación, dirección y control de las
actividades conexas e inherentes a la misma. Es por ello que la selección de servidores
públicos que en ella presten sus servicios deben ser aquellos que no solo tengan capacidad
y vocación de trabajo, sino también por su mística, formados con una inquebrantable
estructura de valores tanto éticos como morales; para así poder llevar a cabo el objetivo
principal de la hacienda municipal, que no es otra que el de lograr la mejor programación
de todos aquellos planes, así como centralizar y ejercer las políticas tanto económicas como
financieras del municipio, a fin de transformar a este conjunto de acciones en el mayor y
mejor beneficio para la colectividad que hace vida en este De manera que la estructura
conformada para llevar a cabo todo lo relacionado con la administración de los recursos
públicos del municipio, siempre enmarcados dentro de funciones bien delimitadas, como el
de cumplir y hacer cumplir todas las ordenanzas y reglamentos sobre hacienda y tributos
municipales, así como las normas presupuestarias, el cumplir con los principios básicos de
las ciencias administrativas, tales como la planificación, supervisión, dirección,
coordinación y control para todas las operaciones y funcionamiento de cada una de las
unidades de trabajo, que tengan a su cargo alguna responsabilidad , y en fin cualquiera de
las funciones particulares que constituyen el constante que hacer laboral diario logrando el
objetivo trazado por un liderazgo municipal. El conjunto de procedimientos a través de
cuales se gestiona la hacienda pública, o lo que es lo mismo, el conjunto de procedimientos
mediante los que los derechos y obligaciones de contenido económico se convierten,
respectivamente, en ingresos y gastos. De allí que el estudio de los gastos e ingresos
públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se
traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter
coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o
erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir bienes y
factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto para el mantenimiento de
3. los entes públicos como para la realización de los económicos y sociales previamente
autorizados. Asimismo, se puede decir que en el ámbito estadal, la competencia de la
hacienda pública hace referencia a como el tributo se puede exigir y hasta qué punto, es así
como se puede afirmar que las competencias serían las siguientes: Dictar su constitución.
Organizar municipios, es decir, administración de sus bienes, Crear régimen y organizar
papel sellado, Organizar la recaudación y control de ramos tributarios propios, la ejecución,
conservación administración de vías terrestres, la organización política estadal, es decir, la
determinación atribuida de la competencia municipal, el régimen y aprovechamiento de
minerales no metálicos, la conservación, administración aprovechamiento, carreteras y
autopistas. Ahora bien, se considera minorista a aquel que está ubicado en la penúltima fase
de la cadena de comercialización, y que transfiere bienes o presta servicios a consumidores
finales que están ubicados en la última fase de la cadena de comercialización. Se encuentra
regulado en los artículos del 38 al 41 estos regulan lo relativo al Impuesto a las Ventas
Minoristas, tributo el cual, según lo que dispone el artículo 39 ejusdem, "deberá ser
soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final". Haciendo énfasis en
esto último de forma bastante particular, dispone el artículo 316 de la Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela que "el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente
para la recaudación de los tributos". Otro punto importante son las competencias estadales
para la cual la Carta Magna establece que, los estados son entidades autónomas e iguales en
lo político, con personalidad jurídica plena y se encuentran obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional y, a cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes de la República. Los estados como entidades federales poseen un conjunto de
atribuciones y competencias, que puede ser, en primer término, competencias exclusivas (y
por lo tanto, de su ejercicio y responsabilidad unívoca); y en segundo lugar, competencias
concurrentes (compartidas con el Poder Nacional y/o el Poder Municipal). Las
competencias constitucionales de los estados Las competencias de los estados son las
siguientes:
4. 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político
territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos,
incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del
Poder Nacional; así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos
nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios; según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción,
de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas
nacionales; así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional.
Concluyendo para completar la información tomaremos el tema de impuestos a las
ventas minorista, estas incluyen todas las actividades relacionadas con la venta directa de
bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no comercial. Dentro de ellas
podemos establecer algunos tipos de minoristas como lo son: los almacenes,
supermercados, establecimientos de descuento, minoristas de precios bajos, y tiendas
catálogo entre otras. Por esta razón se debe observar lo establecido en su artículo 188 de la
presente ley; Califican como contribuyentes del impuesto general a las compras al detalle,
quienes adquieran o perciban, a título oneroso, bienes o servicios gravados, de quienes
5. hayan sido certificados por el estado en el que ocurra el hecho imponible, como
comerciantes minoristas. Únicamente calificarán como comerciantes minoristas, quienes
registren un promedio mensual de ingresos brutos por concepto de ventas y prestaciones de
servicios gravadas con el impuesto previsto en esta sub sección, superiores al monto
establecido a tales efectos por el estado en cuyo territorio ocurre el hecho imponible. Entre
los sujetos que intervienen en lo que son los impuestos a las ventas minoritas entran los
contribuyentes que se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la
cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a consumidores finales
en la última fase de dicha cadena, sean estos contribuyentes ordinarios o no del Impuesto
tipo al Valor Agregado. Al monto deberán ser soportados por el consumidor que sea el
comprador o usuario final. Luego nos encontramos con la base Imponible, donde varios
autores señalan que es el precio de la venta al público de los productos y el valor de los
servicios prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al Valor Agregado y los
impuestos tipos selectivos al consumo. La bases imponible del impuesto en los casos de
ventas de bienes muebles, de contado o a crédito, es el precio facturado del bien siempre
que no sea menor del precio corriente en el mercado, en este caso, la base imponible se da
es de ultimo precio.