1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Alibeth Maduro Sánchez
C.I. 20.016.203
SAIA A
2. La Hacienda Publica Estadal.
¿Qué es la hacienda pública Estadal?
No es más que el ingreso y bienes del Estado, aunque dentro de la hacienda pública entra las
obligaciones que le correspondan a la entidad o en este caso al Estado, ya que la misma tiene
su administración, su regulación y sus deberes como lo son la satisfacción de las necesidades
de los ciudadanos y las necesidades colectivas tomando en cuenta criterios de honestidad,
celeridad, transparencia, es importante acortar que las personas que están bajo la
administración de estos recursos cuentan con una planificación específica y con su regulación
apropiada para de esta manera tratar de satisfacer las necesidades de la comunidad.
Es importante tomar en cuenta los bienes estatales, destacando que es la ley en su primer
artículo señala que: Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar la Hacienda
Pública Estadal, estableciendo los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación
y las disposiciones que la regulan. Como todo debe existir una norma, una ley que regule las
acciones y los tributos en este caso el Estado, los bienes como lo son Las vías terrestres
estadales y los espacios acuáticos correspondientes a ríos, lagos y lagunas ubicados en su
territorio, sin perjuicio de la autoridad y competencia nacional ejercida conforme a lo
dispuesto en la legislación nacional sobre espacios acuáticos e insulares”.
Los bienes del dominio público son bienes inalienables e imprescriptibles, los cuales están
destinados al uso de la comunidad, tomando en consideración lo estipulado en el artículo 9
lo cual dice textualmente Artículo 9. Los Estados no podrán donar ni dar en usufructo o
comodato bienes inmuebles de su dominio privado, salvo a entes públicos para la ejecución
de programas y proyectos de interés público en materia de desarrollo económico o social. En
cada caso se requerirá, a solicitud motivada del Gobernador o de la Gobernadora,
autorización del Consejo Legislativo dada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes.
3. Otro punto resaltante en este tema de la hacienda pública es el impuesto a las Ventas
Minoristas, tributo cuyo monto, deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador
o usuario final de esta manera, se añade un nuevo tributo directo al ya gravoso Impuesto al
Valor Agregado, ambos en definitiva soportados por el consumidor que sea el comprador o
usuario final. El hecho punible imponible lo compone la venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación
a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio del
Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes
calendario. Cada Estado sancionará la respectiva ley, en donde se establecerá los bienes y
servicios gravados y exentos así como los demás elementos técnicos, tales como la
determinación del tributo voluntaria y de oficio, definiciones precisas, declaración y pago,
registro de contribuyentes, emisión de documentos y registros contables, entre otros, no
establecidos en esta Ley. Basado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica
Estadal.
La base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de
venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos,
deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al consumo. El
monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario
final. (Artículo 39)
En la Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal en la segunda parte encontramos Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 42. Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de
negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por
disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse
por ante Notaría Pública, protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros
Mercantiles o inscribirse por ante registros administrativos especiales, conforme a la
definición contemplada en las respectivas leyes estadales. Las promesas y opciones que se
convengan no estarán sujetas al impuesto establecido en esta Sección.
4. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
cuando se refiera a transacciones inmobiliarias, será recaudado y controlado por el respectivo
municipio dentro de la jurisdicción estadal sujeto activo del tributo, conforme a los convenios
que se suscriba entre ellos.
Al analizar el artículo 42 resalta que el hecho punible está conformado por los negocios
jurídicos que en su celebración tienen carácter oneroso y se da por la voluntad de las partes
que se encuentran en el contrato, la misma se lleva a cabo en la notaria Publica del Estado.
Para concluir este tema sobre la hacienda pública encontramos los sujetos pasivos en esto
encontramos, las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución del
Presupuesto de Gastos, Las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor
de terceros de conformidad con los procedimientos legales aplicables, y las obligaciones del
Estado por sentencia definitivamente firme, las deudas válidamente contraídas provenientes
de la ejecución de presupuestos fenecidos, estos son los sujetos pasivos de la hacienda
pública.