1. ALUMNA :
Piña Law María C.I.Nº 25.143.478
SECCION: SAIA E
El derecho financiero
y el derecho tributario
2. El Derecho Financiero
es considerado como una rama del Derecho Público Interno,
compuesto por un conjunto de normas jurídicas, instituidas para
regular la actividad de ingresos y gastos del Estado, así como
regular también las Instituciones encargadas de la recaudación y la
instrumentación de los Impuestos, igualmente la elaboración y
ejecución de los presupuestos públicos, entre ellos el presupuesto
general de la Nación, así mismo la ejecución de los créditos
Públicos, y en general todo lo concerniente al patrimonio del Estado
y su forma de utilización.
3. El Derecho tributario o Derecho fiscal
es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero,
que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en
áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento
jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector
correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia
dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad
de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
4. Importancia del derecho tributario:
Es importante el derecho tributario porque a través contribuciones por medio de el, no
se podría mantener el país de pie pues todos los servicios e infraestructura publica es
cubierta por todas las contribuciones que son aportadas mediante los impuestos así como
las aportaciones de seguridad social. El impuesto es una especie de tributo, surgen por el
estado y principalmente con el objeto de financiar sus gastos y su principal principio es el
denominado capacidad contributiva que dice o sugiere que quienes mas tienen deben
aportar en mayor medida al financiamiento estatal estos son obligatorios y lo deben pagar
las personas y empresas para financiar el estado sin esto el estado no funcionaria ya que
sin estos fondos no se podrían cubrir los gastos en infraestructura como lo son las
carreteras, parques, aeropuerto, servicios públicos de sanidad, educación y protección para
ello existe diferentes tipos de impuestos como lo son el impuesto plano o proporcional, el
impuesto progresivo y el impuesto regresivo, el primero dice que la cantidad de impuesto
pagada no es proporcional a la renta del individuo, el segundo dice que mientras mas gana
el individuo la tasa de impuesto es mayor y el ultimo por el contrario mientras mas renta o
ganancia tenga el individuo menor será la tasa de impuesto que deba pagar un ejemplo
claro de este impuesto progresivo son las exportaciones de materias primas ya que se
alienta a la industrialización en el país también se pueden clasificar como impuestos
directos e indirectos estos se diferencian en la manera en que se contribuye al estado ya
que los directos como su nombre lo indica normalmente afectan directamente la riqueza de
la persona y los indirectos por el contrario son pagados de manera casi desapercibida ya
que normalmente vienen incluidos al pagar los productos o servicios, algunos ejemplos de
impuestos directos son el ISR y la tenencia y un ejemplo impuesto indirecto es el IVA,
dentro de los impuestos directos podemos encontrar los impuestos de producto que son
aquellos que afectan a las rentas o productos por las características del bien y los
impuestos personales son los que afectan a las rentas y productos pero que están
relacionados directamente con la capacidad de pago de las personas físicas o jurídicas.
5. RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON EL DERECHO TRIBUTARIO : La Relación existente
entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario, en la República de Venezuela, radica en que el
Derecho Tributario es el regulador de los Tributos aportados por los Ciudadanos y Ciudadanas y que
requeridos en el sistema financiero del Estado y por ende del Derecho Financiero.
la diferencia entre el las fuentes de Derecho tributario y Derecho Financiero es que
el Derecho Financiero se encarga de organizar los recursos de la Hacienda, del Estado y de las
demás entidades publicas, regulando así todos los procedimientos de los ingresos y ordenación de
los gastos y pagos e integran la actividad financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar con
precisión la verdadera naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el estudio de los gastos e
ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se
traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter coactivo o
voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o erogaciones que el
Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir bienes y factores para producir
bienes y servicios públicos.
Es decir, tanto para el mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los
económicos y sociales previamente autorizados, mientras que el Derecho Tributario se encarga de
la comprensión d las normas que regulan la actuación del Estado en todo lo relacionado a la
obtención de recursos tanto tributarios, patrimoniales y crediticios, ya que en el Derecho Tributario
existe el principio de que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de autoridad
estatal. Es decir que se refiere al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos
y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y
los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos
oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación
6. Autonomía del Derecho financiero
A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio.
Según estos autores, agrupados en la
llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es
una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte
del Derecho Administrativo porque su objeto es una
mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el estado para conseguir recurso.
B. CORRIENTE AUTONOMISTA
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.
Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho
financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho
tributario.