1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTODO ACADÉMICO
FACULTAS DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Rosangel Elena Añez Nucette
C.I 26.106.698.
Materia: Legislación Penal Especial
SAIA: E
Prof. Nilda Singer
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS,
TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES
LEY DE ADUANAS
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
2. ¿Qué son las Leyes Penales
Especiales ?
Es el conjunto de normas jurídico penales que, no
estando contenidas propiamente en el código penal,
regulan la conducta de personas pertenecientes a
cierto fuero, tutela bienes o valores jurídicos
especifico, convirtiéndose así en leyes penales
especiales
Leyes Penales especiales en sentido impropio, buscan
asegurar mediante sanciones penales, el cumplimiento de
ciertas disposiciones, se tipifican como delitos algunos
actos que ofenden tales disposiciones y se establecen las
sanciones penales aplicables a las personas que violan
esas disposiciones fundamentales.
Se Clasifican:
Las Leyes Penales Especiales en sentido
propio, son aquellas de carácter punitivo y que
han sido dictadas con la finalidad de tipificar
como delitos ciertos actos y de establecer las
penas aplicables a las personas que ejecutan
esos actos.
3. LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y
DEMÁS SUJETOS PROCESALES
Objeto
Protege derechos e
intereses de las personas
sujetas a esta ley
¿Qué es Victima?
Igualmente el Código
Orgánico Procesal Penal en su
artículo 119 define a las
víctimas
Clasificación
Víctimas Directas Víctimas Indirectas
Víctimas Especialmente Vulnerables
Testigos
Sujetos
Procesales
Establecen medidas de
protección
Medidas intra proceso
Medidas Extra proceso
Protección Policial
4. Objeto
Se encarga de regir las
obligaciones de carácter
aduanero y las relaciones
jurídicas derivadas de ellos
¿Quién se encarga?
La Administración aduanera
Organización
Funciones
Ilícitos Aduaneros
Se dan porque existe una
prohibición absoluta de introducir o
extraer mercancía por lugares
distintos a los legalmente dispuestos
para ello.
Pueden ser:
De carácter Penal De carácter Administrativo
los delitos violan los derechos creados
por la sociedad, dado a su gravedad los
delitos son sancionados con penas
privativas de libertad
las infracciones en contravienen
las disposiciones de carácter
administrativo y por lo tanto son
sanciones de
caráctereconómico
5. Aplicabilidad
Ilícito Tributario
Es toda acción u omisión violatoria
de las normas tributarias.
Clasificación (Art. 80)
Ilícito Formales
Son deberes formales que
deben cumplir los
contribuyentes, el artículo
99, establece 8 deberes
formales.
Ilícitos Relativos a
las especies fiscales
y gravadas
Tiene como fin implementar y
conservar el comercio de tan
importantes especies como lo
son:
Vehículos, Aparatos eléctricos,
Licores Tabacos y cigarrillos y
los timbres fiscales entre otros.
Ilícito Materiales
Es toda conducta
antijurídica que retrasa o
impide la recaudación
fiscal
Otros Ilícitos
Defraudación
Tributaria
El que mediante simulación, ocultación,
maniobra o cualquiera otra forma de engaño
induzca en error a la Administración
Tributaria y obtenga para sí o un tercero un
enriquecimiento indebido superior a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas
del sujeto activo a la percepción del tributo,
será sancionado de 6 meses a 7 años.
6. Defraudación Tributaria
Procedimiento: Sin Lugar Apelación
Ponente: Carmen Beatriz Camargo Patiño
Número de Expediente: GP01-R-2011-000176
Fecha de Resolución: 11 de Abril de 2012
Emisor: Corte de Apelaciones Sala Dos
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada
ARACELIS PEREZ LEON, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio
Público del Estado Carabobo, contra el auto de fecha 22/06/2011 dictado por el
Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito
Judicial Penal, en la causa No. GP01-R-2011-3425, en la cual sustituyó la Medida
Judicial Preventiva de Libertad de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad al ciudadano GABRIEL DE ABREU FERNANDEZ, por la
presunta comisión de los delitos de Defraudación Tributaria por el uso Ilícito de
Máquinas Traganíqueles sin licencia previa. Publíquese, regístrese, notifíquese a
las partes y remítase las presentes Actuaciones a la Jueza N. 8, de Primera
Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.