1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídica
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrante:
Deylibeth Graterol
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Laboral Colectivo
Barquisimeto, Agosto 2015
CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO
2. Naturaleza de las convenciones y de los
acuerdos colectivos de trabajo
La convención colectiva no es,
propiamente, un contrato en la
rigurosa acepción de la palabra
No podría encuadrarse dentro de
ninguna de las figuras jurídicas de
los contratos.(civiles, mercantiles,
clasicos)
Son actos de naturaleza mixta
Es un acto-unión, es decir, un acuerdo de
voluntades que origina una regla, una norma
de actividad, un estatuto.
Genera una situación jurídica
objetiva, general y permanente
3. Naturaleza de las convenciones y de los
acuerdos colectivos de trabajo
Se aproxima mas la naturaleza del contrato
colectivo a la propia de los contratos de
derecho común
El contrato colectivo de trabajo, también
llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o
convención colectiva de trabajo
La convención colectiva tiene por finalidad la
regulación de las condiciones de trabajo en
sentido amplio y demás aspectos vinculados
con las relaciones laborales
4. Proyecto de convención colectiva de trabajo
Son los acuerdos previos tomados en asamblea
de trabajadores
Su finalidad es iniciar una negociación colectiva
de trabajo para poder lograrla
artículos 469 de la LOT y las indicaciones del
capítulo IV del título VII de la LOTTT
Para ello deben cumplir con los requisitos
exigidos en la LOTTT
5. Inamovilidad de los trabajadores ante la
discusión colectiva de trabajo.
Presentado un proyecto de convención
colectiva por ante la Insectoría del Trabajo,
ninguno de los trabajadores interesados podrá
ser despedido, trasladado, suspendido o
desmejorado en sus condiciones de trabajo.
sin justa causa calificada previamente por el
Inspector del Trabajo
Esta protección a los trabajadores es igual a
aquellos trabajadores que gozan de fuero
sindical; y si el patrono quiere despedirlo
tendrá que calificarle al despedido según la
LOTTT
6. Inamovilidad de los trabajadores ante la
discusión colectiva de trabajo
Decreto de Inamovilidad Laboral 2015 en
Venezuela. El Gobierno Nacional extendió el
Decreto de Inamovilidad Laboral hasta el 31 de
diciembre del año 2015, según Decreto Nro.
1583 publicado en la Gaceta Extraordinaria
Nro. 6168 del 30 de diciembre del 2014.
”.
Se establece la Inamovilidad Laboral 2015 a
favor de los trabajadores del sector privado y
del sector público que están regidos por la Ley
Orgánica del Trabajo, entre el 1 de enero del
2015 y el 31 de diciembre del 2015, ambas
fechas inclusive.
9. Los trabajadores que estén amparados por el Decreto de
Inamovilidad Laboral 2015, no podrán ser despedidos,
desmejorados o trasladados, sin justa causa calificada
previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción,
Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
10. Que Trabajadores están Protegidos por el Decreto de Inamovilidad
Laboral 2015:
Los trabajadores independientemente del salario que devenguen,
gozarán de la protección en este Decreto de Inamovilidad Laboral
2015 en los siguientes casos:
a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al
servicio de un patrono.
b) Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras
no haya vencido el término establecido en el contrato.
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras
no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su
obligación.
11. Que Trabajadores están Exceptuados del Decreto de Inamovilidad
Laboral 2015:
Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de
temporada u ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto.
La estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las
normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
12. Formalidades para concretar la
convención colectiva de trabajo
1.) El Sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la
Insectoría del Trabajo el proyecto de
convención redactado en tres (3) ejemplares
y el acta de la asamblea en la cual se acordó
dicha presentación.
2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo
transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los
efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha
inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector
considera que debe formular observaciones por razones
de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los
efectos de las aclaraciones o correcciones que sean
necesarias.
13. 3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley
Orgánica del Trabajo: "Haya o no habido la
presentación prevista en los artículos
anteriores, el sindicato o el patrono,
conjunta o separadamente podrán solicitar
que la discusión de un proyecto de
convención colectiva se efectúe en
presencia de un funcionario del trabajo
quien presidirá las negociaciones y se
interesará en lograr un acuerdo inspirado
en razones de equidad y conveniencia
14. 4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una
convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas
sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se
efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no
podrán oponer otras defensas. Opuestas, el Inspector del Trabajo decidirá
dentro de los ocho días hábiles siguientes sobre su procedencia, contra la
decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación a un solo efecto por
ante el Ministerio del ramo. El lapso para apelar será de diez días hábiles. Si
el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de
Procedimientos Administrativos o lo hiciera en forma adversa el sindicato
podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, la que en forma breve y sumaria, aquí
encontramos en el artículo 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas
del EMPLEADOR con el objeto de enervar la negociación colectiva, los
interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación ante el
Ministro de Trabajo dentro de los diez días hábiles siguientes
15. 5.) Deposito y Validez. La convención colectiva
será depositada en la Insectoría del Trabajo de
la jurisdicción para tener plena validez. Ahora
bien, si esa convención es celebrada por una
federación o confederación será depositada en
la Insectoría Nacional del Trabajo. A partir de la
fecha y hora de su depósito surtirá todos los
efectos legales.
16. Normas relacionadas con la convención
colectiva y con los acuerdos colectivos
de trabajo
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se
celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de trabajadores, de una
parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones
de patronos, de la otra, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una de
las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación
de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás
aspectos vinculados con las relaciones laborales, el
establecimiento de medios para la solución de los
conflictos y, en general, la protección de los trabajadores
y sus familias, en función del interés colectivo y del
desarrollo económico y social de la nación
17. 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite
celebrar una convención colectiva presentará por ante la
Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito
en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a
partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos
legales.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la
cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de
ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones
sucesivas, inmediatas o futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no
podrá concertarse en condiciones menos favorables para los
trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo
vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a
los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o
confederación sindical de trabajadores.
LA CONVENCION COLECTIVA:
18. Artículo 96. ° Todos los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas
de trabajo, sin más requisitos que los que
establezca la ley. El Estado garantizará su
desarrollo y establecerá lo conducente para
favorecer las relaciones colectivas y la solución
de los conflictos laborales. Las convenciones
colectivas ampararán a todos los trabajadores
y trabajadoras activos y activas al momento de
su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Garantía Constitucional
19. Trámites indispensables
El artículo 469 de la LOT como el
artículo 167 del Reglamento de la
LOT, es decir, que sólo se deben
intentar pliegos de peticiones,
cuando sus objetivos sean:
modificar condiciones de trabajo,
cumplir con las obligaciones ya
existentes u oponerse a que se
adopten determinadas medidas
que afecten a los trabajadores