2. CUESTIONES PREVIAS (1ER GRUPO ORDINAL 1º ART. 346 CPC)
OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA
DENTRO DEL LAPSO DE EMPLAZAMIENTO
PARA LA CONTESTAR LA DEMANDA ART.
346 CPC
OPORTUNIDAD PARA DECIDIR: AL 5º DÍA SIGUIENTE ATENIENDOSE
UNICAMENTE A LOS AUTOS Y LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ART, 349 CPC
UNICO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA QUE AL RESUELVA: SOLICITUD DE REGULACION DE
JURISDCCIÓN ART. 349 CPC
OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO
DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES
A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA
TRAMITE: REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA SALA POLITICO-
ADMINISTRATIVO DEL TSJ ART. 62 CPC
FALTA DE JURISDICCIÓN ORDINAL 1º ART. 346 – ART 59 CPC
EFECTOS: SUSPENSIÓN DEL PROCESO: ART. 62 CPC
DECISIÓN: LA SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA TSJ – DECIDE
DENTRO DE DIEZ DIAS SIN PREVIA CITACIÓN NI ALEGATOS
ART. 62-63 CPC
PATICIPACIÓN DE OFICIO AL TRIBUNAL DE
LA CAUSA ART. 64 CPC
3. CASOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN ATENCIÓN A LAS DIVERSAS
DECISIONES RELATIVAS A LA JURISDICCIÓN Y OPORTUNIDAD PARA
CONTESTAR LA DEMANDA
SENTENCIA QUE DECLARE SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS
NOSE SOLICITO LA REGULACIÓN DE
JURISDICCIÓN
OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN. DENTRO
DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ART. 358 ORD 1º:
CPC
SI LA SPA REAFIRMA LA JURISDICCIÓN LA
JURISDICCIÓN (CONFIRMA LA SENTENCIA)
OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN: DENTRO
LOS CINCO DUAS SIGUIENTES AL RECIBO DE
OFICIO DE SPA 358 ORD 1º: CPC
Y ART 64 CPC
CONTESTADA: CONTINUA EL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SI SE SOLICITO LA REGULACIÓN DE
JURISDICCIÓN
TRIBUNAL DE LA CAUSA ENVIA LOS AUTOS A LA
SPA ART. 62
SI LA SPA DECLARA SIN JURISDICCIÓN DEL JUEZ
DE LA CAUSA (REVOCA LA SENTENCIA)
EL PROCESO SE EXTINGUE ART. 353 CPC
4. Cuestiones Previas 2, 3, 4,5 y 6: una vez alegadas las
cuestiones previas anteriores (por la parte demandada), la
parte actora podrá subsanarlas en el lapso de cinco (5) días
siguientes una vez vencido en lapso de emplazamiento (es
decir una vez vencido los 20 días de despacho para contestar
la demanda), y las subsanará de la forma siguiente:
Ordinal 2°: (La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la
capacidad necesaria para comparecer en juicio) se subsana mediante la
comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido
representado.
Ordinal 3°: (La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer
poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque
el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente) se subsanará
mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del
apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del
poder y de los actos realizados con el poder defectuoso
. Supuesto: En el caso de presentar el nuevo poder, se requiere de manera
esencial, que el abogado o representante ratifique las actuaciones anteriores
realizadas con poder anterior (defectuoso) para que las mismas gocen de
validez en el proceso.
Supuesto: en caso que la parte actora no subsanare o corrigiera los casos
antes expuestos en el lapso correspondiente de 5 días después del
vencimiento del lapso de emplazamiento, se entenderá abierta una
articulación probatoria de (8) días para que se promuevan y evacuen las
pruebas que las partes crean pertinentes para demostrar que no debe corregir
el libelo o en su defecto la parte demandada alegando que debe corregirlo,
dicha articulación probatoria se abre sin necesidad que el tribunal decrete
alguna providencia expresándola como abierta, es decir se considera abierta
automáticamente. La sentencia que decida el caso anterior deberá ser dictada
al décimo (10) día siguiente una vez vencido los 8 días de la articulación
probatoria, esta decisión deberá versar únicamente sobre lo expuesto por las
partes en la articulación probatoria.
Ordinal 4°: (La ilegitimidad de la persona citada como
representante del demandado por no tener el carácter que se le
atribuye. La ilegitimad podrá proponerla tanto la persona citada
como el demandado mismo, o su apoderado), en este caso se
debe subsanar dicha cuestión previa con la comparecencia del
demandado mismo o de su verdadero representante.
Ordinal 5°: (La falta de caución o fianza necesaria para proceder
al juicio) mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
Ordinal 6°: (El defecto de forma de la demanda, por no haber
llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por
haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78),
mediante la corrección de los defectos señalados al libelo por la
parte demandada el cual se debe corregir mediante diligencia o
escrito ante el tribunal. En estos casos, no se causarán
costas para la parte que subsana el defecto u omisión
Supuesto: en el caso que prenombradas cuestiones previas se
hayan propuesto conjuntamente a la falta de jurisdicción contendía
en el ordinal 1° del artículo 346, la articulación probatoria se abrirá
al tercer día después de recibir respuesta (oficio) de la Sala
Político-Administrativa, siempre que la respuesta sea confirmando
la jurisdicción, pues en el caso que la respuesta sea negativa
(incompetente) ya el tribunal no conocerá más la causa.
Decisión de las cuestiones previas 2, 3, 4,5 y 6: declaradas con
lugar las cuestiones a que se refiere ordinales 2, 3, 4,5 y 6 del
artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante
subsane dichos defectos u omisiones como se indicó
anteriormente, en el término de cinco días, los cuales se
computan al día siguiente a la sentencia que ordena corregirla.
5. De las cuestiones previas 7 y 8: alegadas estas cuestiones
previas la parte actora expresará si conviene en ellas o las
contradice y en caso de operar el silencio de la parte, se
entenderá como si las admitiera y no las contradijera. Los
alegatos deben ser presentados dentro de los cinco (05) días
siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento
(contestación).
En el caso de ser declaradas con lugar las anteriores
cuestiones previas el proceso continuará su curso
hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se
suspenderá hasta que el plazo o la condición
pendientes se cumplan o se resuelve la cuestión
perjudicial que deba influir en la decisión de él.
DE LA APELACIÓN: la sentencia de
estas cuestiones previas no podrá ser
apelada (sin importar si son declaradas
con lugar o sin lugar).
Cuestiones previas 9, 10 y 11: alegadas
estas cuestiones previas la parte actora
expresará si conviene en ellas o las
contradice y en el caso de operar el
silencio de la parte, se entenderá como si
las admitieras y no las contradijera. Los
alegatos deben ser presentados dentro
de los 5 días siguientes al vencimiento del
lapso de emplazamiento (contestación).
Declaradas con lugar las cuestiones
previas a que se refieren los ordinales 9
10 y 11 del artículo 346, la demanda
quedará desechada y extinguido el
proceso.
APELACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS 9, 10 Y 11: la decisión
sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo
346, tendrá apelación libremente (ambos efectos) cuando ellas sean
declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin
lugar.