2. Artículo 7º (..)El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
3. El juego es la actividad propia y característica del niño...
4. Propia porque el chico juega todo el tiempo. Todo lo que hace, como juego lo hace.
6. Y característica, porque la necesidad de jugar lo distingue del adulto. El niño vive en estado de juego. El niño se forma en un proceso de juego, de interacción lúdica con otras personas, con los objetos, con los animales, con los hechos. Síntesis de la conferencia hecha en el seminario Internacional de la OMEP, en la Ciudad de México, organizado por el comité Nacional Mexicano. Julio 1996
16. “Quiero tiempo pero tiempo no apurado, tiempo de jugar que es el mejor, por favor me lo da suelto y no enjaulado adentro de un despertador". M. Elena Walsh UNIVERSITARIOS EN TERRENO