1. UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
PROFESORA: ELLA PEREIRA
SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN
VENEZOLANA
Autor: Santos Pérez, Alan Nestor
C.I. N° 16.669.798
Caracas, Abril 2013
2. INTRODUCCIÓN
La evaluación del sistema educativo venezolana, es establecido por
Decretos Oficiales, Resoluciones, Memorandumns, Memorandums-
Circulares y Circulares emanadas por el ente rector, el cual en este caso
es, El Ministerio del Poder Popular para La Educación, a través de sus
organismos, como: las Zonas Educativas y Los Distritos Escolares.
El obligatorio cumplimiento de estas normativas es de estricto
deber legal por parte del Docente, lo cual no se debe dejar a su libre
albedrío todo el procedimiento referente a la evaluación, desde su
planificación hasta los instrumentos de evaluación.
Una de las mayores inquietudes del personal docente, suele
suceder cuando una normativa es derogada por una nueva o es
actualizada sin su debida divulgación necesaria; lo que conlleva, a que el
profesor(a) no posea el conocimiento de a fecha de su promulgación, de
que si esta norma tiene retroactividad en el tiempo o si entrará en
vigencia ese mismo día o estará en un período de prueba. Sin embargo,
todas estas inquietudes, deben ser respondidas por el organismo
competente en la institución educativa de manera eficaz y con la
interpretación adecuada de la misma.
Por estas y otra razones más, el coordinador de evaluación debe ser
proactivo, eficiente, comunicativo, actualizado, poseer liderazgo, conocer
y aplicar todas las normativas actualizadas de los procedimientos
evaluativos del proceso enseñanza-aprendizaje de la educación
venezolana.
4. A través de los años, en el proceso educativo venezolano, ha presentado
varias modificaciones ya sea por leyes, decretos, resoluciones,
memorándum y memorándum-circulares y circulares en cuanto a su
proceso de evaluación, todos estos cambios particularmente pienso, que
no han tenido la suficiente divulgación por el ente rector hacia el
personal de los planteles educativas. De igual manera, este vacío de
información trae como consecuencia que cada institución interprete cada
uno de estos lineamientos a su libre albedrío y no haya unificación de
criterios entre ellas.
Para desglosar todo este contenido, en principio, se tomará en
cuenta La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
(1999), La Ley Orgánica de Educación del (2009), El Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente (2000) y La Ley Orgánica de
Protección del Niño, Niña y Adolescente (2000). Y seguidamente, los
Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas
Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares a
partir del 1999 hasta el 2012 en cuanto al proceso educativo y de
evaluación.
En primer lugar, el marco legal de la educación en su articulado
planteado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
no sería demás pensar, que es innecesario ó incuestionable exponer
motivaciones para justificar el carácter fundamental y prioritario que
tiene la educación para cualquier nación o sociedad. Sin embargo, el Art.
102 de la (CRBV) establece que “la educación es un derecho humano y
un deber social fundamental… gratuita y obligatoria” en la cual “…el
estado asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos
5. sus niveles y modalidades” y a que todo ciudadano adquiera una
educación multidireccional que tome en cuenta todos los factores
internos y externos del participante; así como, el proceso de enseñanza-
aprendizaje y no solamente el producto, como lo presenta el Art. 103 de
la (CRBV) “toda persona tiene derecho a una educación integral de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones”. Además, este artículo plantea al final, que el estado
responderá por la educación a personas con diversidades funcionales “…
la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad” y los ciudadanos privados de libertad “…
y a quienes se encuentren privados y privadas de libertad…”
Es necesario resaltar, que el Art. 102 de la (CRBV), esta
concatenado con el Art. 53 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al Derecho de Educación, el
cual plantea lo siguiente “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la educación gratuita y obligatoria…” Incluso aquellos que se
encuentran acatando alguna responsabilidad penal “…aún cuando estén
cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente”
En relación, al proceso de evaluación, La Ley Orgánica de
Educación de (2008), presenta en su Art. 44 “La evaluación … es
democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,
cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa…” estos
adjetivos de las características de la evaluación, hacen que se defina
como un proceso continuo, integral que se realiza conjuntamente con la
6. participación de los actores principales de este, no solo acumula puntos o
sino que forma al sujeto en un ser analítico, en donde se contemple sus
aptitudes y habilidades y competencias obtenidas en su proceso de
aprendizaje con su debido diagnóstico de los conocimientos previos que
presente el participante. También, “…debe apreciar y registrar…” el
proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en
cuenta los factores socio-históricos, las diferencias individuales…y en
general, todos los elementos que constituyen dicho proceso…”
De igual manera, el principal actor del proceso de evaluación de
los aprendizajes, el docente, tiene su responsabilidad adquirida
indiscutiblemente, conforme al Art. 6 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, en su literal 5 “Cumplir con las actividades de
evaluación”. Igualmente, las estrategias metodológicas, referentes al los
métodos, técnicas y recursos de enseñanza deben actualizarse anualmente
y descarta aquellas técnicas que no son viables en el tiempo; como esta
establecido en el Art. 6 de los deberes del personal docente, literal 6
“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación, dirección de las actividades de
enseñanza…”. Asimismo, las técnicas e instrumentos de evaluación
tienen que corresponder a las asignaturas, inclusive aquellas que son
denominadas eminentementes prácticas, los instrumentos de evaluación
que utilice cada docente deben de corresponder obligatoriamente a la
asignatura, al objetivo y a el contenido del mismo, lo cual es referido en
el mismo artículo, en el literal 6, interpretado de la siguiente manera,
“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
7. planeamiento, programación, dirección de las actividades de …
evaluación”
TABLA DE CONVERSIÓN
A-------- 19 --- 20
B-------- 15 --- 18
C------- 12 --- 15
D------- 10 --- 12
E------- 01 --- 09
Considerando también, la forma de evaluación de proyectos, de
acuerdo a la Gaceta Oficial nº 38.490, de fecha 01-08-2006, en su
segundo artículo: “El proceso de evaluación forma parte de la
planificación del plantel, en el marco de la metodología por proyectos…”
Mientras que en la modalidad de Educación Media General, en
primer término tenemos en la Gaceta Oficial nº 38.040, en la que la
Resolución nº 64 se crean las Unidades Educativas Liceos Bolivarianos.
Art.1 “Crear las Unidades Educativas, Liceos Bolivarianos, los
cuales funcionaran con proyectos abiertos a la participación social…”
El conocimiento del autor, es que los Liceos Bolivarianos siguen
trabajando y desarrollándose igual que los liceos normales, la diferencia
se centra, en que estas instituciones tienen comedores y transportes
escolares y las materias que se integran para trabajar en proyectos son las
de ciencias básicas; como en los casos del Liceo Bolivariano “Tito Salas”
y La Técnica de Campo Rico “Leonardo Infante”. De igual manera, la
diferencia se evidencia en los Liceos Técnicos Robinsonianos y
Zamoranos, los cuales integran las áreas de conocimiento por sus
contenidos; por ejemplo castellano e inglés se imparten con los mismos
8. proyectos; Historia de Venezuela y Cátedra Bolivariana de igual manera
con otro proyecto, pero, en estos dos últimos, la enseñanza es impartida a
la agronomía o algún oficio inmediato correspondiente al contexto
educativo, y el punto en concordancia es que las cátedras son impartidas
en bloques de seis horas de clase con cada sección.
En este mismo orden de ideas, el artículo cuatro en su parágrafo
primero establece que “las estrategias metodológicas fundamentales a
desarrollar son la planificación por proyecto, integrando asignaturas por
áreas de conocimiento”… “con la finalidad de consolidar el desarrollo
del hacer, conocer y convivir” corroborando lo planteado por el autor
anteriormente en cuanto los métodos de enseñanza; aún así, es pertinente
aclarar que estos liceos no trabajan bajo la dinámica de manera estricta y
diligente; lo cual, puede ser corroborado, en la entrevista realizada a la
Prof. María Pérez quien trabaja en La Técnica de Campo Rico
Robinsoniana “Leonardo Infante” y a La Prof. Carmen de Santos la cual
labora en el Liceo Bolivariano “Tito Salas”
Aún así, las asignaturas conocidas como Educación para El
Trabajo, aquellas que se conformaban por dos materias, como por
ejemplo: dibujo, comercio, agricultura, fruticultura, electricidad,
mecánica, carpintería entre otras, estas disciplinas no tenían o no se
llevaban a reparación, como se conocía anteriormente. Ahora bien, de
acuerdo al Memorándum-Circular nº 0265 y a la Circular 006697,
establece estas cátedras como eminentemente prácticas y sus estrategias
de evaluación:
“Las asignaturas eminentemente prácticas son
aquellas cuyos programas implican en su mayor parte el
9. desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y
prácticas por parte de las y los estudiantes… a través del
empleo de maquinarias, equipos o el desarrollo de
trabajos prácticos…” Circular 006997 (Pag. 1)
Y también, su proceso de evaluación, cuando son materias
aplazadas: “las estrategias de la evaluación de revisión serán teóricas
prácticas, se planificaran conjuntamente con los estudiantes…en donde
las y los estudiantes desarrollen y se apropien de los contenidos mínimos
exigidos”
Por último, en la modalidad de Educación Adultos, La Gaceta
Oficial nº 37.640, con resolución nº 6, y de fecha 26-02-2003, establece
las regulaciones complementarias sobre el Proceso de Evaluación en la
Modalidad de Educación de Adultos para los Niveles de Educación
Básica, Media, Diversificada y Profesional. Primeramente, establece los
períodos académicos:
Art. 3 “… el año escolar para los planteles de la modalidad de
educación adultos, se dividirán en dos (2) períodos o semestres
sucesivos:
a. Primer Período o Semestre: Comprende del primer día hábil de
la segunda quincena de septiembre hasta el último día hábil de febrero
del año siguiente.
b. Segundo Período o Semestre: Comprende desde el primer día
hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de julio.”
En dichos períodos, se llevaran a cabo las pruebas de ubicación,
revisión y extraordinarias serán realizadas en el último mes de cada
período en su tercera y cuarta semana.
10. En cuanto a su proceso de evaluación, este debe realizarse de
manera conjunta con los participantes; así como lo plantea, el cuarto
artículo de esta resolución: “el proceso de evaluación deberá ser
planificado por el docente de común acuerdo con los estudiantes…”. De
la misma manera, establece el número de evaluaciones mínimas, según
su quinto artículo: “A los fines de la evaluación…los cuales no podrán
ser en ningún caso, menos de cuatro (4) formas parciales de evaluación
como mínimo”
Como complemento, la Circular nº 006696, introduce los
procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las
evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en
sus dos opciones y en la modalidad de Educación de jóvenes, adultos y
adultas, establece los pasos a seguir para cuando el participante presenten
materias pendientes:
“Los estudiantes… no aprueben un máximo de dos
(2) áreas, las cuales llevarán pendientes. Las y los
docentes planificarán conjuntamente con este grupo de
estudiantes las tutorías o actividades de superación
pedagógica y presentaran las evaluaciones
correspondientes en cada uno de los momentos
establecidos...” Circular 006696 (Pag. 3)
11.
12. CONCLUSIONES
Todas estas normativas legales, nos enseñan un mundo de
procedimientos que se encuentran intrínsicos en el proceso de enseñanza-
aprendizaje del sistema educativo venezolano. A rasgos generales se
observó que estos documentos no se hace la referencia de participante al
alumno, solamente en la Gaceta Oficial nº 37.686. También, existe
repetición de contenidos respecto a la definición de los términos de
asignatura quedada, pendiente e irregular con las circular 5 y la 0007.
Igualmente, la circular 0004 y el memorándum 1790 con respecto a la
segunda forma de evaluación y la actividad remedial y el memorándum-
circular 0265 y la circular 006697 acerca de la revisión de las áreas
eminentemente prácticas.
Por otra parte, para dar cierre a cada modalidad, en primaria la
evaluación se centra en los procesos que desarrolla el participante para
lograr el producto y se realizará a través de proyectos; sin embargo, no se
toma en consideración las especialidades como biblioteca, música,
computación entre otras, para expresar su evaluación. Sin embargo, la
ponderación final de los estudiantes se realizará por medio de una escala
13. alfabética y para los alumnos del sexto grado se les realizará una
conversión de esta a la escala numérica.
En educación media, las asignaturas eminentemente prácticas
tienen revisión y esta revisión; en relación, a todas las otras asignaturas
se les hará una actividad remedial antes de realizar la segunda forma de
evaluación. También, con los Liceos Bolivarianos, las asignaturas son
entrelazadas en áreas de conocimiento y estos docentes deben trabajar en
conjunto. Además, sus proyectos estarán enfocados a las necesidades
inmediatas del contexto social y sus períodos académicos son de dos
lapsos.
Asimismo, la modalidad de adultos, establece dos lapsos
académicos y sus normas evaluativas son iguales a las de la modalidad de
educación Media General.