2. CONSTITUCIÓN
La Constitución de un Estado, representa su máxima norma, donde se establecen los
principios fundamentales que rigen en él, su estructura, tipo de régimen, entre otros
aspectos.
En ese sentido, a continuación y de manera muy sucinta se describen algunos
constructos teóricos referentes a la Carta Magna.
Dentro de una Constitución existen controles los cuales tienen como función u
objetivo, El mecanismo de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del
Estado o de los particulares a la suprema ley de un país.
3. Control Difuso de la Constitución
Se puede definir como aquella facultad que
tienen los jueces para no aplicar, aun de
oficio, una norma que consideren contraria
a la Constitución. Este control se
encuentra establecido en el artículo 334 de
la CRBV.
Control Concentrado de la
Constitución
Es aquel que le confiere la facultad a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los órganos que
ejercen el Poder Público dictados en
ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley,
cuando coliden con aquélla. (Control
concentrado. Art. 336 CRBV).
4. Objetivo de Dichos Controles en el
Ordenamiento Jurídico Venezolano
Difuso
puede señalarse que en Venezuela, el control difuso de
la constitucionalidad es ejercido por los jueces de la
siguiente forma: cuando un juez en un caso concreto
que le corresponde conocer y decidir se percata de que
una norma que en principio debe aplicar a ese caso
concreto colide con una norma o principio
constitucional, debe desaplicar la norma legal en
referencia y aplicar, en su lugar, la norma o principio
constitucional.
Concentrado
Como vemos la Ley Fundamental venezolana
viene a establecer que el monopolio del control
concentrado de la constitucionalidad del país lo
tendrá la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, lo cual se caracteriza no
sólo por la centralización de dicho control, sino
además por el poder de anulación que tendrá la
Sala antes mencionada, con efectos erga omnes,
de las normas que coliden con el Texto
Fundamental.
5. Relación de Estos Controles el TSJ y la Sala
Constitucional
La relación existentes de los controles constitucionales
con el Tribunal Supremo de Justicia y la Sala
Constitucional es que son los que se encargan de
manejar dichos controles, ya que se rigen para evaluar
si una ley es acta o no ante la constitución antes o
después de entrar en vigencia.
la Sala Constitucional es la que tiene la atribución de
ejercer el control concentrado del país, anulando cualquier
acto dictado por los demás órganos que ejercen el Poder
Público, cuando al criterio de la Sala dicho acto sea
inconstitucional por violar de alguna manera los principios
y normas consagrados en el Texto Fundamental, por ello la
principal función de la Sala es la de velar por la supremacía
constitucional establecida en el artículo 7 de nuestra
Constitución, el cual dispone que: “La Constitución es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución”.