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Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Joselyn Montilla
CI: 26.700.108
Profesora: Emily Ramírez
Catedra:Derecho Administrativo 1
Sección: SAIA 2019/A SAIA
El principio de Legalidad es efecto y manifestación directa del sometimiento del
Poder al Derecho.El principio de legalidad, o fundamento, es en sentido general, el
sometimiento del Poder Público (Estatal), a la ley. Por cuanto, toda actividad Estatal
debe estar autorizada, previamente por la legislación, para que pueda determinarse,
su actuar licito. En los términos más generales, el principio de legalidad en el Estado
de Derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades
e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica
según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en
la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento,
y normalmente a texto expreso-para las autoridades e instituciones públicas sólo
está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa,
y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.A nivel Constitucional, el
postulado se define claramente partir del numeral 11, según el cual: Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades
que la ley no les con, igualmente es desarrollado en la Ley General de
la Administración Publica, la Administración Pública actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar
aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según
la escala jerárquica de sus fuentes. Todo lo anterior expuesto, es solo una faceta
del fundamento de legalidad, toda vez, que él mismo, impone al Estado, la
prohibición, para actuar dentro de aquellas esferas privadas, no perjudiciales a
la sociedad, garantizando así, el derecho subjetivo de todos los habitantes,
al desarrollo pleno y licito de sus metas y fines; y que encuentra su sustento jurídico,
en el ordinal 28, párrafosegundo Constitucional, según el
cual:Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no
perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. Por su parte García de
Enterría, considera al fundamento de legalidad como: un instrumento lanzado
directamente contra el Estado absoluto: frente al ejercicio del poder arbitrario del rey
(en el Antiguo Régimen). Es común, cuando se hace referencia, al fundamento de
legalidad, enmarcarlo, como aquel que obliga, la existencia de ley previa para el
licito actuar Estatal, sin embargo es preciso destacar, (siempre en aras del
garantismo del "administrado"), que la sujeción del Poder Estatal, a la ley, no se
restringe a aquella, emanada por la Asamblea Legislativa, (ley formal) sino a todo
el orden jurídico. Agustín Gordillo, dentro de esta orientación, reafirma lo dicho, por
cuanto se trata, desde luego, del sometimiento en primer lugar a la Constitución y a
la Ley del Poder Legislativo, pero también al resto del ordenamiento jurídico, por
ejemplo a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración, lo que
ha sido dado en llamar el bloque de la legalidad o principio de juridicidad de la
administración. En este mismo sentido, la soberanía se ejerce por la ley, en su
sentido amplio todo el ordenamiento jurídico. ¿Cuál es la importancia del Principio
de la Legalidad Administrativa si se habla de una Administración Reglada y un Poder
Discrecional? Si partimos de que el Principio de Legalidad se conoce como la
prevalencia de la ley sobre cualquier función del Poder Público, se puede decir que
todo lo que el Estado quiera ejecutar por medio de un órgano, éste debe estar regido
por la ley y no por la voluntad de los individuos; podemos afirmar que un Gobernante
no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la constitución ya que es
esta la que recopila las normas en el Estado. La importancia de este principio se
presume y se asume cuando un Estado respeta el principio de legalidad
formalizando el Estado de Derecho, en la Democracia el principio de legalidad es
protegido por la división de poderes, esta separación de los poderes viene a
garantizar y proteger los derechos del hombre al evitar las arbitrariedades en que
se incurre por concentración de poderes. En este sentido, el Derecho Administrativo
constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico, esto significa
que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que
precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión
individual que no sea conforme a una disposición general; es decir, la legalidad
significa, de conformidad con el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica.
Asimismo, el principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista
material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde
cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e
impersonal. Puede también ser tomado en sentido formal o administración reglada,
significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material,
la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres
de una ley desde el punto de vista formal, es decir, que debe ser una disposición
expedida por el poder que conforme al régimen constitucional este normalmente
encargado de la formación de las leyes, es decir, debe ser una ley debidamente
sancionada y aprobada por el Poder Legislativo o
Parlamento; se dice entonces que estamos en presencia de una administración
reglada, porque es la supremacía absoluta o predominio de la ley es decir, obligada
a cumplir TODO aquello que le impone la Ley, y NADA puede hacer cuando no tiene
base legal. Ahora bien, la única excepción al principio material de la legalidad
ocurría en los casos en que la Administración se encontrara revestida con la llamada
Facultad Discrecional; en este caso, hay poder discrecional para la Administración
cuando la ley o el reglamento, que se prevé en materia de Administración una cierta
competencia con una relación de derecho con un particular dejan a la
Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o
abstenerse, en qué momento debe obrar, como debe obrar y que contenido va a
dar su actuación, esto significa que el poder discrecional consiste en la libre
apreciación dejada a la Administración para decidir lo que es oportuno hacer o no
hacer. En otro orden de ideas, es necesario diferencia esta facultad del poder
arbitrario, pues este representa la voluntad personal del titular de un órgano
administrativo que obra impulsado por sus pasiones, sus caprichos o sus
preferencias, pues entonces no se parece en nada al poder discrecional, porque
aunque constituye la esfera libre de la actuación de una autoridad, tiene un origen
legítimo delegado como lo es la autorización legislativa y un límite que en el caso
extremo en que no esté señalado en la misma ley o implícito en el sistema que esta
adopta, existe siempre en el interés general que constituye la única finalidad que
pueden perseguir las autoridades administrativas. En este sentido, si se otorgara
una facultad discrecional sin los limites requeridos por el principio de legalidad
establecidas en el marco constitucional se produciría el resultado de que la
administración sustituiría al Poder Legislativo, violándose así el principio de la
Reserva de Ley, según el cual es una competencia exclusiva del poder que
normalmente está encargado de legislar, la regulación de ciertas materias por
normas generales; desde el punto de vista relativo la función que desempeña la
facultad discrecional, consiste en dar flexibilidad a la ley para adaptarla a
circunstancias improvistas o para permitir que la Administración haga una
apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado. En
conclusión, la importancia del Principio de Legalidad recae en que este fundamenta
el Estado de Derecho de una Nación, puesto que todo acto administrativo debe estar
basado en los principios constitucionales y en el marco formal de la Ley cuando
estamos en presencia de una administración reglada; en los casos de una
administración discrecional, no es más que cierta libertad de actuación que se le
confiere a la administración para que aplique sus criterios en ciertas actuaciones,
siempre y cuando se respeten los límites establecidos para dicha discrecionalidad
establecidos en el artículo 12 de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Derivados de la forma de apreciación de los hechos, Derivados de
la Competencia por la Materia, Territorio, Grado y Tiempo. La utilidad de los
derivados del Principio de Legalidad, en el caso de los derivados de la forma de
apreciación de los hechos, en materia jurisdiccional resulta útil para los jueces poder
fundamentar las sentencias que de acuerdo a la aplicación del poder discrecional
pudieran convertirse en precedentes o jurisprudencia para materias similares que
se juzguen en el futuro, siempre y cuando atendiendo a las condiciones establecidas
de los límites de la discrecionalidad exista el discernimiento y fundamentación de la
motivación de los hechos que promueven dicha decisión, es decir, el juez en su
libertad de pensamiento y aplicación de conocimientos empíricos sobre la
administración de justicia debe saber exponer la motivación de los hechos que
impulsan la causa juzgada, para que a partir de allí contrastarla con los fundamentes
de derecho, poder obtener una visión más regular de la cosa juzgada y poder emitir
un fallo que si bien puede estar basado en su contenido en el conocimiento y
experiencia, esta investido de justicia dada esa motivación previa de los hechos,
dependiendo de las circunstancias y del hecho juzgado se podrá tener cono
jurisprudencia y porque no en una posible fuente de derecho administrativo
dependiendo del estudio jurídico que se realice posteriormente sobre este dictamen.
En el caso de los derivados de la competencia por la materia, territorio, grado y
tiempo, su utilidad se expresa en la importancia que le confiere la constitución al
extender el principio de legalidad a la realidad desconcentrada y descentralizada en
la que se define el Estado Federal de la Republica, es decir, extiende este principio
de legalidad a la realidad local de los Estados y Municipio que conforman la
República, atendiendo la división vertical del Poder Público; en este sentido, se le
faculta a dichos entes desconcentrados y descentralizados el ejercicio de la
legalidad imbuida en los actos administrativos en cada uno de los entes u
organismos que se crean, recordemos que la Constitución de la República les
otorga a los Estados y Municipios un carácter originario así como competencias
para actuar en el marco de su territorialidad ciertas funciones administrativas que
deben estar sujetas al principio de legalidad; por lo tanto, este principio les permite
actuar de manera reglada y hasta cierto punto discrecional para ejercer sus
funciones bien sea en materia, territorio, grado y tiempo ajustado a las competencias
absolutas, coordinadas o residuales establecidas en la misma Constitución de la
República y en las Leyes de Desconcentración, Descentralización y de
Transferencia de Competencias, suscritas entre el Poder Nacional con los Estados
y Municipio; por lo cual, y a manera de conclusión la utilidad del principio de
legalidad facultado según la misma Constitución de la República significa para las
provincias el poder de actuar conforme a derecho con las funciones y competencias
encomendadas para la consecución de los objetivos que se planteen en el ejercicio
de su gestión administrativa. Extender el principio de legalidad a la realidad
desconcentrada y descentralizada en la que se define el Estado Federal de la
Republica, es decir, extiende este principio de legalidad a la realidad local de los
Estados y Municipio que conforman la República, atendiendo la división vertical del
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descentralizados el ejercicio de la legalidad imbuida en los actos administrativos en
cada uno de los entes u organismos que se crean, recordemos que la Constitución
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competencias para actuar en el marco de su territorialidad ciertas funciones
administrativas que deben estar sujetas al principio de legalidad; por lo tanto, este
principio les permite actuar de manera reglada y hasta cierto punto discrecional para
ejercer sus funciones bien sea en materia, territorio, grado y tiempo ajustado a las
competencias absolutas, coordinadas o residuales establecidas en la misma
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El Principio de la Legalidad Administrativa.

  • 1. Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas Escuela de Derecho Estudiante: Joselyn Montilla CI: 26.700.108 Profesora: Emily Ramírez Catedra:Derecho Administrativo 1 Sección: SAIA 2019/A SAIA
  • 2. El principio de Legalidad es efecto y manifestación directa del sometimiento del Poder al Derecho.El principio de legalidad, o fundamento, es en sentido general, el sometimiento del Poder Público (Estatal), a la ley. Por cuanto, toda actividad Estatal debe estar autorizada, previamente por la legislación, para que pueda determinarse, su actuar licito. En los términos más generales, el principio de legalidad en el Estado de Derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso-para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.A nivel Constitucional, el postulado se define claramente partir del numeral 11, según el cual: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les con, igualmente es desarrollado en la Ley General de la Administración Publica, la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. Todo lo anterior expuesto, es solo una faceta del fundamento de legalidad, toda vez, que él mismo, impone al Estado, la prohibición, para actuar dentro de aquellas esferas privadas, no perjudiciales a la sociedad, garantizando así, el derecho subjetivo de todos los habitantes, al desarrollo pleno y licito de sus metas y fines; y que encuentra su sustento jurídico, en el ordinal 28, párrafosegundo Constitucional, según el cual:Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. Por su parte García de Enterría, considera al fundamento de legalidad como: un instrumento lanzado directamente contra el Estado absoluto: frente al ejercicio del poder arbitrario del rey (en el Antiguo Régimen). Es común, cuando se hace referencia, al fundamento de legalidad, enmarcarlo, como aquel que obliga, la existencia de ley previa para el licito actuar Estatal, sin embargo es preciso destacar, (siempre en aras del garantismo del "administrado"), que la sujeción del Poder Estatal, a la ley, no se restringe a aquella, emanada por la Asamblea Legislativa, (ley formal) sino a todo el orden jurídico. Agustín Gordillo, dentro de esta orientación, reafirma lo dicho, por cuanto se trata, desde luego, del sometimiento en primer lugar a la Constitución y a la Ley del Poder Legislativo, pero también al resto del ordenamiento jurídico, por ejemplo a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración, lo que ha sido dado en llamar el bloque de la legalidad o principio de juridicidad de la administración. En este mismo sentido, la soberanía se ejerce por la ley, en su sentido amplio todo el ordenamiento jurídico. ¿Cuál es la importancia del Principio de la Legalidad Administrativa si se habla de una Administración Reglada y un Poder Discrecional? Si partimos de que el Principio de Legalidad se conoce como la prevalencia de la ley sobre cualquier función del Poder Público, se puede decir que todo lo que el Estado quiera ejecutar por medio de un órgano, éste debe estar regido por la ley y no por la voluntad de los individuos; podemos afirmar que un Gobernante no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la constitución ya que es esta la que recopila las normas en el Estado. La importancia de este principio se
  • 3. presume y se asume cuando un Estado respeta el principio de legalidad formalizando el Estado de Derecho, en la Democracia el principio de legalidad es protegido por la división de poderes, esta separación de los poderes viene a garantizar y proteger los derechos del hombre al evitar las arbitrariedades en que se incurre por concentración de poderes. En este sentido, el Derecho Administrativo constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico, esto significa que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general; es decir, la legalidad significa, de conformidad con el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica. Asimismo, el principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal. Puede también ser tomado en sentido formal o administración reglada, significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto de vista formal, es decir, que debe ser una disposición expedida por el poder que conforme al régimen constitucional este normalmente encargado de la formación de las leyes, es decir, debe ser una ley debidamente sancionada y aprobada por el Poder Legislativo o Parlamento; se dice entonces que estamos en presencia de una administración reglada, porque es la supremacía absoluta o predominio de la ley es decir, obligada a cumplir TODO aquello que le impone la Ley, y NADA puede hacer cuando no tiene base legal. Ahora bien, la única excepción al principio material de la legalidad ocurría en los casos en que la Administración se encontrara revestida con la llamada Facultad Discrecional; en este caso, hay poder discrecional para la Administración cuando la ley o el reglamento, que se prevé en materia de Administración una cierta competencia con una relación de derecho con un particular dejan a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, como debe obrar y que contenido va a dar su actuación, esto significa que el poder discrecional consiste en la libre apreciación dejada a la Administración para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer. En otro orden de ideas, es necesario diferencia esta facultad del poder arbitrario, pues este representa la voluntad personal del titular de un órgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones, sus caprichos o sus preferencias, pues entonces no se parece en nada al poder discrecional, porque aunque constituye la esfera libre de la actuación de una autoridad, tiene un origen legítimo delegado como lo es la autorización legislativa y un límite que en el caso extremo en que no esté señalado en la misma ley o implícito en el sistema que esta adopta, existe siempre en el interés general que constituye la única finalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas. En este sentido, si se otorgara una facultad discrecional sin los limites requeridos por el principio de legalidad establecidas en el marco constitucional se produciría el resultado de que la administración sustituiría al Poder Legislativo, violándose así el principio de la Reserva de Ley, según el cual es una competencia exclusiva del poder que normalmente está encargado de legislar, la regulación de ciertas materias por
  • 4. normas generales; desde el punto de vista relativo la función que desempeña la facultad discrecional, consiste en dar flexibilidad a la ley para adaptarla a circunstancias improvistas o para permitir que la Administración haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado. En conclusión, la importancia del Principio de Legalidad recae en que este fundamenta el Estado de Derecho de una Nación, puesto que todo acto administrativo debe estar basado en los principios constitucionales y en el marco formal de la Ley cuando estamos en presencia de una administración reglada; en los casos de una administración discrecional, no es más que cierta libertad de actuación que se le confiere a la administración para que aplique sus criterios en ciertas actuaciones, siempre y cuando se respeten los límites establecidos para dicha discrecionalidad establecidos en el artículo 12 de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Derivados de la forma de apreciación de los hechos, Derivados de la Competencia por la Materia, Territorio, Grado y Tiempo. La utilidad de los derivados del Principio de Legalidad, en el caso de los derivados de la forma de apreciación de los hechos, en materia jurisdiccional resulta útil para los jueces poder fundamentar las sentencias que de acuerdo a la aplicación del poder discrecional pudieran convertirse en precedentes o jurisprudencia para materias similares que se juzguen en el futuro, siempre y cuando atendiendo a las condiciones establecidas de los límites de la discrecionalidad exista el discernimiento y fundamentación de la motivación de los hechos que promueven dicha decisión, es decir, el juez en su libertad de pensamiento y aplicación de conocimientos empíricos sobre la administración de justicia debe saber exponer la motivación de los hechos que impulsan la causa juzgada, para que a partir de allí contrastarla con los fundamentes de derecho, poder obtener una visión más regular de la cosa juzgada y poder emitir un fallo que si bien puede estar basado en su contenido en el conocimiento y experiencia, esta investido de justicia dada esa motivación previa de los hechos, dependiendo de las circunstancias y del hecho juzgado se podrá tener cono jurisprudencia y porque no en una posible fuente de derecho administrativo dependiendo del estudio jurídico que se realice posteriormente sobre este dictamen. En el caso de los derivados de la competencia por la materia, territorio, grado y tiempo, su utilidad se expresa en la importancia que le confiere la constitución al extender el principio de legalidad a la realidad desconcentrada y descentralizada en la que se define el Estado Federal de la Republica, es decir, extiende este principio de legalidad a la realidad local de los Estados y Municipio que conforman la República, atendiendo la división vertical del Poder Público; en este sentido, se le faculta a dichos entes desconcentrados y descentralizados el ejercicio de la legalidad imbuida en los actos administrativos en cada uno de los entes u organismos que se crean, recordemos que la Constitución de la República les otorga a los Estados y Municipios un carácter originario así como competencias para actuar en el marco de su territorialidad ciertas funciones administrativas que deben estar sujetas al principio de legalidad; por lo tanto, este principio les permite actuar de manera reglada y hasta cierto punto discrecional para ejercer sus funciones bien sea en materia, territorio, grado y tiempo ajustado a las competencias absolutas, coordinadas o residuales establecidas en la misma Constitución de la República y en las Leyes de Desconcentración, Descentralización y de Transferencia de Competencias, suscritas entre el Poder Nacional con los Estados
  • 5. y Municipio; por lo cual, y a manera de conclusión la utilidad del principio de legalidad facultado según la misma Constitución de la República significa para las provincias el poder de actuar conforme a derecho con las funciones y competencias encomendadas para la consecución de los objetivos que se planteen en el ejercicio de su gestión administrativa. Extender el principio de legalidad a la realidad desconcentrada y descentralizada en la que se define el Estado Federal de la Republica, es decir, extiende este principio de legalidad a la realidad local de los Estados y Municipio que conforman la República, atendiendo la división vertical del Poder Público; en este sentido, se le faculta a dichos entes desconcentrados y descentralizados el ejercicio de la legalidad imbuida en los actos administrativos en cada uno de los entes u organismos que se crean, recordemos que la Constitución de la República les otorga a los Estados y Municipios un carácter originario así como competencias para actuar en el marco de su territorialidad ciertas funciones administrativas que deben estar sujetas al principio de legalidad; por lo tanto, este principio les permite actuar de manera reglada y hasta cierto punto discrecional para ejercer sus funciones bien sea en materia, territorio, grado y tiempo ajustado a las competencias absolutas, coordinadas o residuales establecidas en la misma Constitución de la República y en las Leyes de Desconcentración, Descentralización y de Transferencia de Competencias, suscritas entre el Poder Nacional con los Estados y Municipio; por lo cual, y a manera de conclusión la utilidad del principio de legalidad facultado según la misma Constitución de la República significa para las provincias el poder de actuar conforme a derecho con las funciones y competencias encomendadas para la consecución de los objetivos que se planteen en el ejercicio de su gestión administrativa.