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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior
Instituto Universitario Antonio José de Sucre
Extensión Maracaibo
Realizado Por:
Saure Patricia Parra
C.I: 23.554.171
Los fundamentos de la Ley del timbre fiscal e impuestos a la actividad
turística nacional
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la
Constitución de la República y de conformidad con lo previsto en la letra f) del
numeral 3) del artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la
República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera
Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente
DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA
LEY DE TIMBRE FISCAL
Artículo 1º: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres
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Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos
Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia
en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al
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Parágrafo Único: Se faculta a los Organismos del Estado y Servicios Autónomos
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Artículo 26: Por los actos y documentos realizados o expedidos por el Ministerio
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Del Impuesto y su Objeto
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero
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causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica,
residente o
domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre
sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del
país o fuera de
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República Bolivariana
de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la
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establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
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naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un
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nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La
República Bolivariana
de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país,
podrán acreditar
contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto
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hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial
por los cuales
estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.
A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto
sobre la renta al
que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos
sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los
impuestos sobre los
sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda,
la Administración
Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
LOS INCENTIVOS FISCALES
Son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a
través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con
el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura
productiva.
Su naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores
o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia se
traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado
a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos. (Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria, 1996).
Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser
considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones
discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los principios de justicia
social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela, que al tenor dice:
- SECTOR TURISMO
En las últimas décadas se ha desarrollado el sector turismo, considerándose de
gran importancia esto se puede constatar al revisar información sobre los
conjuntos hoteleros y resorts que se han construido en Venezuela, a la par
también se han incrementado las actividades turísticas relacionadas con el disfrute
de la diversidad ambiental del país.
Esto evidencia la importancia y el auge del sector. En este sentido, Morejón (2009)
afirmó: “la industria turística nacional genera 3.4 por ciento del Producto Interno
Bruto (PIB), con casi 200 mil empleos directos y el año pasado tuvo un aporte por
encima de los 980 millones de dólares al PIB”.
El Estado Venezolano consideró la actividad turística de gran importancia e
incluyó en la Constitución de 1999 el artículo 310 donde establece la condición de
actividad económica de interés nacional prioritaria, en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable, agrega también, que dictará las medidas
que garanticen su desarrollo, asimismo, velará por la creación y fortalecimiento de
dicho sector.
Atendiendo a ese mandato constitucional, el 31 de julio de 2008 se publica en la
Gaceta Oficial No. 5.889 la Ley Orgánica de Turismo. El objeto de la ley es
promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y
funcionamiento del Sistema Turístico nacional, como factor estratégico de
diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable del país.
Esto, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento,
coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de
concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los organismos públicos,
instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo,
participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad
turística basada en principios de justicia social, equidad, no discriminación,
solidaridad, protección del ambiente y productividad (Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, 2008).
En el capítulo XI de la Ley en comento se establecen los incentivos para el
Fomento de la Actividad Turística, titulado: De los incentivos. El artículo 74
establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá
conceder a los prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa
vigente, los siguientes incentivos:
1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por
ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la
construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de
cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la
ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o
servicios turísticos existentes.
O cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios a
requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente
competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos
técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en
turismo.
2. Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por
ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines
turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y
campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los
servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio
del
Poder Popular con competencia en turismo.
3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de
buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, previa evaluación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, teniendo en
consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración
válidamente suscritos y ratificados por la República.
4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a
favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa
evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a
cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
Para gozar de los incentivos de este artículo, se solicitará el certificado turístico a
los fines fiscales emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
turismo, el cual para expedirlo sólo verificará la correspondiente inscripción del
interesado en el Registro Turístico Nacional y su solvencia con el Instituto
Nacional de Turismo (INATUR).
Con relación a los incentivos al turismo receptivo el artículo 75 de la ley ejusdem
otorga autoridad al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros,
pueda conceder los siguientes incentivos:
1. Exoneración del impuesto de salida a los turistas extranjeros, previa
presentación de su pasaporte, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días
en el país.
2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado previa presentación del pasaporte
correspondiente, en todas aquellas compras realizadas por los turistas extranjeros
en todos los establecimientos del ámbito nacional, previamente autorizados por la
Administración Tributaria Nacional, que hayan permanecido por lo menos siete (7)
días en el país.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo
que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar
las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho
imponible".
CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es
que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo
latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores,
como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones
mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del
contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
EXEPCIONES
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de
servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona
Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del
Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca
Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus
actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas
leyes o decretos de creación.
Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo
procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del
respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales
circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

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Legislacion saure

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior Instituto Universitario Antonio José de Sucre Extensión Maracaibo Realizado Por: Saure Patricia Parra C.I: 23.554.171
  • 2. Los fundamentos de la Ley del timbre fiscal e impuestos a la actividad turística nacional HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución de la República y de conformidad con lo previsto en la letra f) del numeral 3) del artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, DICTA El siguiente DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL Artículo 1º: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley, y 2. El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al ordinal 1º del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Parágrafo Único: Se faculta a los Organismos del Estado y Servicios Autónomos para que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enterramiento mediante el pago en
  • 3. las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en los casos que no sean utilizables los timbres móviles. Impuesto a La Actividad Turística Nacional Artículo 26: Por los actos y documentos realizados o expedidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que se mencionan a continuación se pagaran las siguientes tasas: 16. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales: b) Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: Once Unidades Tributarias con Cuatro décimas (11,4 U.T.) hasta por una hectárea y Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por hectárea o fracción adicional.
  • 4. Ley de Impuesto sobre la renta y los incentivos fiscales en materia de turismo LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Del Impuesto y su Objeto Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana
  • 5. de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los
  • 6. sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable. LOS INCENTIVOS FISCALES Son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. Su naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos. (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, 1996). Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, que al tenor dice: - SECTOR TURISMO En las últimas décadas se ha desarrollado el sector turismo, considerándose de gran importancia esto se puede constatar al revisar información sobre los conjuntos hoteleros y resorts que se han construido en Venezuela, a la par también se han incrementado las actividades turísticas relacionadas con el disfrute de la diversidad ambiental del país. Esto evidencia la importancia y el auge del sector. En este sentido, Morejón (2009) afirmó: “la industria turística nacional genera 3.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), con casi 200 mil empleos directos y el año pasado tuvo un aporte por encima de los 980 millones de dólares al PIB”.
  • 7. El Estado Venezolano consideró la actividad turística de gran importancia e incluyó en la Constitución de 1999 el artículo 310 donde establece la condición de actividad económica de interés nacional prioritaria, en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, agrega también, que dictará las medidas que garanticen su desarrollo, asimismo, velará por la creación y fortalecimiento de dicho sector. Atendiendo a ese mandato constitucional, el 31 de julio de 2008 se publica en la Gaceta Oficial No. 5.889 la Ley Orgánica de Turismo. El objeto de la ley es promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable del país. Esto, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los organismos públicos, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad turística basada en principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2008). En el capítulo XI de la Ley en comento se establecen los incentivos para el Fomento de la Actividad Turística, titulado: De los incentivos. El artículo 74 establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos: 1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes. O cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 2. Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines
  • 8. turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, teniendo en consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración válidamente suscritos y ratificados por la República. 4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. Para gozar de los incentivos de este artículo, se solicitará el certificado turístico a los fines fiscales emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, el cual para expedirlo sólo verificará la correspondiente inscripción del interesado en el Registro Turístico Nacional y su solvencia con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Con relación a los incentivos al turismo receptivo el artículo 75 de la ley ejusdem otorga autoridad al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, pueda conceder los siguientes incentivos: 1. Exoneración del impuesto de salida a los turistas extranjeros, previa presentación de su pasaporte, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días en el país. 2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado previa presentación del pasaporte correspondiente, en todas aquellas compras realizadas por los turistas extranjeros en todos los establecimientos del ámbito nacional, previamente autorizados por la Administración Tributaria Nacional, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días en el país.
  • 9. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". CARACTERÍSTICAS Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes: 1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad. 2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. 3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes. 5º No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
  • 10. EXEPCIONES 10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.