NOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consulting
Administracion Tribitaria
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACAE
CARRERA DE ECONOMÍA MENCIÓN FINANZAS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOMBRE: Christian Clerque
CURSO: 5° Economía
FECHA: 06/04/2016
2. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
SECCIÓN QUINTA
RÉGIMEN TRIBUTARLO
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.
Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar,
exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán
de acuerdo con la ley.
3. CÓDIGO TRIBUTARIO
Este regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los
sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos.
Se aplicará a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o
de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se
deriven o se relacionen con ellos.
Se puede definir al tributo como aquella contribución que paga
obligadamente el ciudadano al Estado por servicios que le ofrece, manifestados
mediante tasas, impuestos y controles especiales. Rentas que ingresan al sector
público a título de ingresos patrimoniales y ganancias.
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO
En el Ecuador, la Ley de Régimen Tributario Interno, establece el Impuesto a la
Renta sobre la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones
indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras dentro de un periodo
determinado de tiempo. Esta renta (objeto del impuesto) puede consistir en
ingresos que se obtengan en el Ecuador, conocido como ingreso de fuente
ecuatoriana, o en ingresos que se obtengan en el exterior por sociedades
nacionales o personas naturales domiciliadas en el país.