Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Legislacion 02022016 anamarialinares
1.
2. Artículo 29. Se establece un impuesto de una unidad tributaria (1 U.T.)
• Toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior.
• Todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de
pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad.
La Administración Tributaria establecerá el sistema de liquidación y cobro del impuesto,
pudiendo delegar estas tareas, como también las de administración, levantamiento de
estadística, procesamiento de datos e información, en organismos o empresas
especializadas de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Asimismo, podrá la Administración Tributaria designar los agentes de percepción que en
razón de su actividad privada, intervengan en actos u operaciones relativos al
transporte de pasajeros al exterior.
Ley del timbre fiscal e impuesto a la actividad
turística nacional.
3. Ley del impuesto sobre la renta y los incentivos
fiscales en materia turística.
Los beneficios fiscales a tenor de lo referido por el SENIAT comprenden
Toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condiciones
económicas de personas o grupos en particular; con el fin de favorecer algún sector
productivo de intercambio de bienes o servicio.
Artículo 56.Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de
servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán
de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas
inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la
ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes,
a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus
trabajadores.
Según Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
Capitulo I
De las Rebajas por Razón de Actividades e Inversiones
4. Ley del impuesto sobre la renta y los incentivos
fiscales en materia turística.
La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los
prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes
incentivos:
• Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del
monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de establecimientos de
alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y
capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento
de las edificaciones o servicios turísticos existentes, o cuando tenga como destino la
adaptación de las instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño,
establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización, calidad,
metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo.
Según Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012
Ley Orgánica del Turismo
Art.69 De los incentivos
5. Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de
los siguientes servicios:
• El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
• Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los
Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
• Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,
personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de
una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
• Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e
instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de
Impuesto sobre la Renta.
Ley de impuesto al valor agregado y sus excepciones
para la actividad turística.
Según Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006.
Capitulo II