La Superintendencia de Competencia declaró improcedente una denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS por supuestas prácticas anticompetitivas. Aunque la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la institución debido a que la ley excluye a los gobiernos locales, se remitió el informe de la investigación preliminar al Consejo Directivo para que examine los resultados y pueda adoptar recomendaciones de política pública.
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SC remite informe preliminar sobre denuncia por prácticas anticompetitivas en Santa Ana
1. Comunicado de Prensa C. 39-07
Antiguo Cuscatlán, 10 Octubre de 2007
Abuso de posición dominante:
COMPETENCIA CONOCERÁ INFORME DE PRÁCTICAS
ANTICOMPETITIVAS MUNICIPIO DE SANTA ANA Y PRESYS
La Superintendenta de Competencia remitió a su Consejo Directivo el informe de la
investigación preliminar de la denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de
Santa Ana y PRESYS, por la supuesta comisión de las prácticas anticompetitivas previstas en los
artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia, para que el CD adopte las medidas
necesarias.
La Superintendenta de Competencia remitió al Consejo Directivo el
“Aunque se ha informe de la investigación preliminar de la denuncia presentada por
determinado que este MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, para que
caso no se enmarca en el éste adopte las medidas necesarias. La denuncia por la supuesta
ámbito de competencia comisión de prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26
de esta institución, se letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia, fue declarada
considera oportuno improcedente dentro de los trámites de la investigación preliminar
remitir el informe realizada por la SC, debido a que la Ley de Competencia excluye su
realizado dentro de la aplicación a los gobiernos locales.
investigación preliminar
al Consejo Directivo, El CD tiene facultades para adoptar recomendaciones de política
para que este examine pública, cuando producto de una investigación de una supuesta
los resultados de las práctica anticompetitiva, se determine que la causa o el problema
investigaciones. tenga su origen en las regulaciones de otros entes.
Si existieren vicios
vinculados a la forma de FUNDAMENTOS DE LA SC SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA
contratación y DENUNCIA
adjudicación (MUNICIPIO
Y PRESYS), su Conforme al artículo 2 incisos 1° y final de la Ley de Competencia,
conocimiento escapa a se puede considerar a los Municipios como agentes económicos en
esta Superintendencia; la medida que éstos se dediquen directa o indirectamente a
en todo caso tendría que actividades económicas.
ventilarse a través de los El tratamiento y disposición final de desechos sólidos es una
recursos administrativos actividad económica reservada exclusivamente a los Municipios. El
y procesos judiciales Artículo 2 inciso 2º de la Ley de Competencia dispone: “…esta Ley
idóneos para conocer los no aplicará a las actividades económicas que la Constitución y las
actos de la leyes reserven exclusivamente al Estado y los Municipios”.
Administración Pública”
manifestó Celina Escolán La prestación del servicio de tratamiento y disposición final de
Superintendenta de basura es una facultad que la Constitución y leyes municipales
Competencia. conceden a los municipios, en virtud de la autonomía municipal, la
cual goza de rango constitucional; en tal sentido, la Ley de
Competencia no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que respecta al servicio de tratamiento
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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2. y disposición de desechos sólidos, por cuanto el ejercicio de la actividad económica referida a dichos
servicios encaja en las exclusiones prescritas en el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Competencia.
Por otra parte, aún cuando PRESYS ostenta una posición de dominio en la prestación del servicio de
tratamiento y disposición de la basura en el municipio de Santa Ana, dicha circunstancia obedece a
la relación contractual existente entre el Municipio y PRESYS, hecho que no podría ser sancionable
conforme la exclusión de la Ley de Competencia.
“Si existieren vicios vinculados a la forma de contratación y adjudicación (MUNICIPIO Y PRESYS),
su conocimiento escapa a esta Superintendencia; en todo caso tendría que ventilarse a través de los
recursos administrativos y procesos judiciales idóneos para conocer los actos de la Administración
Pública”, manifestó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.
La SC podría ver aumentadas sus facultades si se aprueban las reformas a la Ley de Competencia,
con las cuales se pretende dotar de facultades al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de
Competencia (SC) para emitir, entre otros, opinión sobre contrataciones y adquisiciones públicas en
los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia.
Lo que dice la Ley
Art. 26 Siempre y cuando se comprueben los supuestos del Artículo 29 de la presente
Ley, se considerarán prácticas anticompetitivas no permitidas, entre otras, las
siguientes:
c) La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos
para ejercer dicha práctica.
Art. 30 Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un
agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos:
b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en
forma significativa de la competencia dentro del mercado.
Antecedentes
8 octubre 2007 SC declaró improcedente la denuncia presentada por la sociedad MIDES en
contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, por la supuesta comisión de las
prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la
Ley de Competencia y remitió al CD el informe de la investigación preliminar para
que este adopte las medidas necesarias.
2 mayo 2007 SC resolvió iniciar investigación preliminar
1° marzo 2007 MIDES presentó la información legal n ecesaria para tramitar la denuncia
13 marzo 2007 SC requirió a MIDES completar la denuncia con los requisitos de ley.
26 febrero2007 MIDES, presentó denuncia por prácticas anticompetitivas atribuidas a la Alcaldía
Municipal de Santa Ana y a la sociedad PRESYS.
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