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Comunicado de Prensa                                                                                         C. 39-07

Antiguo Cuscatlán, 10 Octubre de 2007

Abuso de posición dominante:

   COMPETENCIA CONOCERÁ INFORME DE PRÁCTICAS
 ANTICOMPETITIVAS MUNICIPIO DE SANTA ANA Y PRESYS
La Superintendenta de Competencia remitió a su Consejo Directivo el informe de la
investigación preliminar de la denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de
Santa Ana y PRESYS, por la supuesta comisión de las prácticas anticompetitivas previstas en los
artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia, para que el CD adopte las medidas
necesarias.
                                    La Superintendenta de Competencia remitió al Consejo Directivo el
 “Aunque se ha                      informe de la investigación preliminar de la denuncia presentada por
 determinado que este               MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, para que
 caso no se enmarca en el           éste adopte las medidas necesarias. La denuncia por la supuesta
 ámbito de competencia              comisión de prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26
 de esta institución, se            letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia, fue declarada
 considera oportuno                 improcedente dentro de los trámites de la investigación preliminar
 remitir el informe                 realizada por la SC, debido a que la Ley de Competencia excluye su
 realizado dentro de la             aplicación a los gobiernos locales.
 investigación preliminar
 al Consejo Directivo,              El CD tiene facultades para adoptar recomendaciones de política
 para que este examine              pública, cuando producto de una investigación de una supuesta
 los resultados de las              práctica anticompetitiva, se determine que la causa o el problema
 investigaciones.                   tenga su origen en las regulaciones de otros entes.
 Si existieren vicios
 vinculados a la forma de           FUNDAMENTOS DE LA SC SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA
 contratación y                     DENUNCIA
 adjudicación (MUNICIPIO
 Y PRESYS), su                      Conforme al artículo 2 incisos 1° y final de la Ley de Competencia,
 conocimiento escapa a              se puede considerar a los Municipios como agentes económicos en
 esta Superintendencia;             la medida que éstos se dediquen directa o indirectamente a
 en todo caso tendría que           actividades económicas.
 ventilarse a través de los         El tratamiento y disposición final de desechos sólidos es una
 recursos administrativos           actividad económica reservada exclusivamente a los Municipios. El
 y procesos judiciales              Artículo 2 inciso 2º de la Ley de Competencia dispone: “…esta Ley
 idóneos para conocer los           no aplicará a las actividades económicas que la Constitución y las
 actos de la                        leyes reserven exclusivamente al Estado y los Municipios”.
 Administración Pública”
 manifestó Celina Escolán       La prestación del servicio de tratamiento y disposición final de
 Superintendenta de            basura es una facultad que la Constitución y leyes municipales
 Competencia.                  conceden a los municipios, en virtud de la autonomía municipal, la
                               cual goza de rango constitucional; en tal sentido, la Ley de
Competencia no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que respecta al servicio de tratamiento
       Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                            Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                 Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
y disposición de desechos sólidos, por cuanto el ejercicio de la actividad económica referida a dichos
servicios encaja en las exclusiones prescritas en el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Competencia.
Por otra parte, aún cuando PRESYS ostenta una posición de dominio en la prestación del servicio de
tratamiento y disposición de la basura en el municipio de Santa Ana, dicha circunstancia obedece a
la relación contractual existente entre el Municipio y PRESYS, hecho que no podría ser sancionable
conforme la exclusión de la Ley de Competencia.
“Si existieren vicios vinculados a la forma de contratación y adjudicación (MUNICIPIO Y PRESYS),
su conocimiento escapa a esta Superintendencia; en todo caso tendría que ventilarse a través de los
recursos administrativos y procesos judiciales idóneos para conocer los actos de la Administración
Pública”, manifestó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.
La SC podría ver aumentadas sus facultades si se aprueban las reformas a la Ley de Competencia,
con las cuales se pretende dotar de facultades al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de
Competencia (SC) para emitir, entre otros, opinión sobre contrataciones y adquisiciones públicas en
los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia.

                                        Lo que dice la Ley
     Art. 26         Siempre y cuando se comprueben los supuestos del Artículo 29 de la presente
                     Ley, se considerarán prácticas anticompetitivas no permitidas, entre otras, las
                     siguientes:
                            c) La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos
                            para ejercer dicha práctica.
     Art. 30         Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un
                     agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos:
                            b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en
                            forma significativa de la competencia dentro del mercado.

                                            Antecedentes
8 octubre 2007      SC declaró improcedente la denuncia presentada por la sociedad MIDES en
                    contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, por la supuesta comisión de las
                    prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la
                    Ley de Competencia y remitió al CD el informe de la investigación preliminar para
                    que este adopte las medidas necesarias.
 2 mayo 2007        SC resolvió iniciar investigación preliminar
1° marzo 2007       MIDES presentó la información legal n ecesaria para tramitar la denuncia
13 marzo 2007       SC requirió a MIDES completar la denuncia con los requisitos de ley.
26 febrero2007      MIDES, presentó denuncia por prácticas anticompetitivas atribuidas a la Alcaldía
                    Municipal de Santa Ana y a la sociedad PRESYS.




      Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                           Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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SC remite informe preliminar sobre denuncia por prácticas anticompetitivas en Santa Ana

  • 1. Comunicado de Prensa C. 39-07 Antiguo Cuscatlán, 10 Octubre de 2007 Abuso de posición dominante: COMPETENCIA CONOCERÁ INFORME DE PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS MUNICIPIO DE SANTA ANA Y PRESYS La Superintendenta de Competencia remitió a su Consejo Directivo el informe de la investigación preliminar de la denuncia presentada por MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, por la supuesta comisión de las prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia, para que el CD adopte las medidas necesarias. La Superintendenta de Competencia remitió al Consejo Directivo el “Aunque se ha informe de la investigación preliminar de la denuncia presentada por determinado que este MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, para que caso no se enmarca en el éste adopte las medidas necesarias. La denuncia por la supuesta ámbito de competencia comisión de prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26 de esta institución, se letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia, fue declarada considera oportuno improcedente dentro de los trámites de la investigación preliminar remitir el informe realizada por la SC, debido a que la Ley de Competencia excluye su realizado dentro de la aplicación a los gobiernos locales. investigación preliminar al Consejo Directivo, El CD tiene facultades para adoptar recomendaciones de política para que este examine pública, cuando producto de una investigación de una supuesta los resultados de las práctica anticompetitiva, se determine que la causa o el problema investigaciones. tenga su origen en las regulaciones de otros entes. Si existieren vicios vinculados a la forma de FUNDAMENTOS DE LA SC SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA contratación y DENUNCIA adjudicación (MUNICIPIO Y PRESYS), su Conforme al artículo 2 incisos 1° y final de la Ley de Competencia, conocimiento escapa a se puede considerar a los Municipios como agentes económicos en esta Superintendencia; la medida que éstos se dediquen directa o indirectamente a en todo caso tendría que actividades económicas. ventilarse a través de los El tratamiento y disposición final de desechos sólidos es una recursos administrativos actividad económica reservada exclusivamente a los Municipios. El y procesos judiciales Artículo 2 inciso 2º de la Ley de Competencia dispone: “…esta Ley idóneos para conocer los no aplicará a las actividades económicas que la Constitución y las actos de la leyes reserven exclusivamente al Estado y los Municipios”. Administración Pública” manifestó Celina Escolán La prestación del servicio de tratamiento y disposición final de Superintendenta de basura es una facultad que la Constitución y leyes municipales Competencia. conceden a los municipios, en virtud de la autonomía municipal, la cual goza de rango constitucional; en tal sentido, la Ley de Competencia no es aplicable al Municipio de Santa Ana en lo que respecta al servicio de tratamiento Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. y disposición de desechos sólidos, por cuanto el ejercicio de la actividad económica referida a dichos servicios encaja en las exclusiones prescritas en el artículo 2 inciso 2° de la Ley de Competencia. Por otra parte, aún cuando PRESYS ostenta una posición de dominio en la prestación del servicio de tratamiento y disposición de la basura en el municipio de Santa Ana, dicha circunstancia obedece a la relación contractual existente entre el Municipio y PRESYS, hecho que no podría ser sancionable conforme la exclusión de la Ley de Competencia. “Si existieren vicios vinculados a la forma de contratación y adjudicación (MUNICIPIO Y PRESYS), su conocimiento escapa a esta Superintendencia; en todo caso tendría que ventilarse a través de los recursos administrativos y procesos judiciales idóneos para conocer los actos de la Administración Pública”, manifestó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia. La SC podría ver aumentadas sus facultades si se aprueban las reformas a la Ley de Competencia, con las cuales se pretende dotar de facultades al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) para emitir, entre otros, opinión sobre contrataciones y adquisiciones públicas en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia. Lo que dice la Ley Art. 26 Siempre y cuando se comprueben los supuestos del Artículo 29 de la presente Ley, se considerarán prácticas anticompetitivas no permitidas, entre otras, las siguientes: c) La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos para ejercer dicha práctica. Art. 30 Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la competencia dentro del mercado. Antecedentes 8 octubre 2007 SC declaró improcedente la denuncia presentada por la sociedad MIDES en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, por la supuesta comisión de las prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia y remitió al CD el informe de la investigación preliminar para que este adopte las medidas necesarias. 2 mayo 2007 SC resolvió iniciar investigación preliminar 1° marzo 2007 MIDES presentó la información legal n ecesaria para tramitar la denuncia 13 marzo 2007 SC requirió a MIDES completar la denuncia con los requisitos de ley. 26 febrero2007 MIDES, presentó denuncia por prácticas anticompetitivas atribuidas a la Alcaldía Municipal de Santa Ana y a la sociedad PRESYS. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616