2. ¿Qué es Contratación Administrativa?
“La contratación administrativa en Costa Rica es
aquella actividad del Estado que regula la
adquisición y venta de bienes y servicios que interesa
celebrar a las instituciones públicas, para cumplir con
los propósitos de carácter social que las
caracterizan(…) interesadas en contratar con ésta y la
amplia competencia.”
Carlos E Serrano. “La contratación administrativa”, Editorial de la Universidad de Costa Rica. 1990
3. Objetivos:
Regular y ordenar las relaciones entre las instituciones del Estado y las personas
físicas y jurídicas que participan en los procesos de adquisición y venta de bienes y
servicios.
Pretende lograr las mejores condiciones técnicas y económicas para la
Administración Pública y a la vez garantizar la igualdad de oportunidad para las
personas interesadas en contratar con ésta.
4. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
“El contrato administrativo es un acto de colaboración voluntaria
con la Administración Pública, destinado a satisfacer funciones
esenciales del Estado, es decir, fines públicos; disfrutando la
Administración de prerrogativas que se concretan en facultades
de dirección, modificación, resolución, ejecución entre otros,
llamados en doctrina como “cláusulas exorbitantes”, y que se
fundan o motivan fundadas en ese interés público a tutelar.”
Resolución Nº 58-2005 de las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del 2005, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial
5. FUNDAMENTO LEGAL.
Art. 182 de la Constitución Política de Costa Rica.
“Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del
Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan
con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes
a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto
respectivo.”
6. Ley General de Contratación Pública, No.
9986, y su Reglamento.
“…Ley General de Contratación Pública busca como uno de sus objetivos
fundamentales reunificar el sistema de compras públicas y simplificarlo,
mediante la utilización de procedimientos tramitados en un único
sistema digital, aplicable a toda la Administración Central y
Descentralizada, bajo la rectoría de la Autoridad de Contratación
Pública, con el objetivo de vincular la planificación, la presupuestarían y
la oportuna promoción de los procedimientos de compra, para dar
satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades públicas.”
10. ESTUDIO DE MERCADO.
Art. 34. LGCP.
“El estudio de mercado tendrá como fin
establecer la existencia de bienes, obras o
servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad
requeridas, así como verificar la existencia de
proveedores, permitir la toma de decisiones
informadas respecto del procedimiento de
contratación y proporcionar información para la
determinación de disponibilidad
presupuestaria.”
11. Art. 37. LGCP.
Decisión inicial.
Todo procedimiento de contratación pública
dará comienzo con la decisión inicial, la cual
deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad
solicitante o por el titular subordinado
competente.
La decisión inicial contendrá:
Justificación de la procedencia de la
contratación,
Descripción y estimación del costo del objeto.
El cronograma con las tareas.
Unidades responsables de su ejecución con las
fechas de inicio y finalización
13. Los pliegos de condiciones son documentos que
contienen las bases de un proceso de selección y
contratación, en las cuales se indican los
antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos,
planos para el caso de obras, especificaciones técnicas
o términos de referencia y más condiciones que guían
o limitan a los interesados en presentar ofertas.
PLIEGO DE CONDICONES ART. 40 LGCP.