La Superintendencia de Competencia solicitó a la Defensoría del Consumidor intervenir en procesos contencioso administrativos iniciados por ESSO y SHELL para defender los intereses de los consumidores afectados. La SC había determinado que ESSO y SHELL cometieron abuso de posición dominante al fijar precios, pero una medida cautelar judicial permite que continúen con esas prácticas anticompetitivas mientras se resuelven los procesos.
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SC: “defender a consumidores, tarea de DC”
1. Comunicado de Prensa C-21- 08
Antiguo Cuscatlán, 5 de junio de 2008
Abuso de Posición Dominante.
SC: “defender a consumidores, tarea de DC”
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Defensoría del
Consumidor (DC), intervenir en los procesos contencioso administrativos
iniciados por ESSO y SHELL, a fin de defender los intereses de los
consumidores afectados.
El 3 de junio de 2008, la SC solicitó a la DC, de acuerdo a la Ley de Protección al
Consumidor (artículos 53 y 58 letra “i”), inervenir en los procesos contencioso
administrativos iniciados por ESSO y SHELL, a fin de defender y salvaguardar los
intereses de los consumidores afectados por la medida cautelar adoptada en sede
judicial, que permite a ESSO y SHELL seguir con sus prácticas anticompetitivas.
El 1 de octubre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de
Competencia (SC) resolvió declarar que ESSO y SHELL cometieron abuso de
posición dominante, al establecer en forma complementaria una política de precios
que comprende zonificar y fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio. A la
vez, el CD ordenó el cese de los abusos, en aras de restablecer la competencia. Por
violar la Ley de Competencia, el CD impuso a cada una la multa máxima de la ley,
que es de US$852,000.00 dólares.
El artículo 30 de la Ley de Competencia establece lo siguiente: “Se prohíben las
acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico
en un mercado, entre otros, los siguientes casos: d) la venta de prestación de
servicios en alguna parte del territorio del país a un precio diferente a aquél al que se
ofrece en otra parte del mismo territorio, cuando la intención o el efecto sea disminuir,
eliminar o desplazar competencia en esa parte del país”.
Las prácticas anticompetitivas cometidas por los agentes económicos sancionados
generan un daño considerable en los mercados de la gasolina especial, regular y
diesel en El Salvador, ya que distorsionan sus precios y generan barreras artificiales
que limitan la competencia entre las diferentes estaciones de servicio que compiten
en dichos mercados.
La competencia beneficia a los consumidores
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2. Los artículos 51 y 58 letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor establecen lo
siguiente:
Art. 53.- Para efectos de esta ley se entenderá (…) por intereses difusos aquéllos en
los que se busca Ia defensa de un conjunto indeterminado de consumidores
afectados en sus intereses.
Art. 58.- La Defensoría tendrá las competencias siguientes:
i) Representar directamente o por medio de apoderados a los consumidores, en el
ejercicio de sus derechos y facultades ante las instancias administrativas y judiciales.
Antecedentes
20 y 21 abril 2006 Se interponen denuncias.
5 julio 2006 La SC inicia investigación preliminar.
9 marzo 2007 La SC inicia instrucción formal del procedimiento administrativo
sancionatorio.
13 marzo 2007 El CD resuelve ampliar el plazo de la investigación hasta por un plazo no
mayor a doce meses vencen abril 2008.
30 julio 2007 Concluye investigación y se remite el expediente al Consejo Directivo
para resolución final.
El CD emite resolución final, declarando que ESSO y SHELL cometieron
1 octubre 2007 abuso de posición dominante, al establecer en forma complementaria
una política de precios que comprende zonificar y fijar o sugerir precios
a sus estaciones de servicio.
9 octubre 2007 ASDPP, SHELL Y ESSO piden recurso de revisión.
23 octubre 2007 CD admite los recursos de revisión.
6 noviembre 2007 CD confirma resolución final.
SHELL inicia juicio contencioso administrativo ante la Sala de lo
9 noviembre 2007 Contencioso Administrativo de la CSJ, en contra de la resolución del CD
de la SC.
ESSO inicia juicio contencioso administrativo ante la Sala de lo
12 noviembre 2007 Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en contra
de la misma resolución impugnada por SHELL.
ESSO presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
14 noviembre 2007 General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza
constituida para garantizar el pago de la multa.
SHELL presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la
4 diciembre 2007 Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza
constituida para garantizar el pago de la multa.
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3. La CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007,
a través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo d la CSJ
14 diciembre 2007 admite la demanda de SHELL y suspende la ejecución de los efectos de
los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la
práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta.
17 diciembre 2007 La SC presenta a la CSJ el informe de 48 horas en el caso SHELL.
17 diciembre 2007 La SC pide a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en
el caso ESSO, sea oída.
7 enero 2008 La SC envió oficio a la FGR solicitando se reclamen la mulas impuestas
por la vía de ejecución.
La CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007,
a través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ
10 enero 2008 admite la demanda de ESSO y suspende la ejecución de los efectos de
los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la
práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta.
14 enero 2008 La SC presenta a la CSJ el informe de 48 horas en el caso ESSO.
Se presentan dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las
22 enero 2008 resoluciones emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
CSJ.
La SC solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ
revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y
ESSO, vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus
estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la Ley Reguladora del
Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
En virtud de las mencionadas reformas: “(…) las actividades de
11 marzo 2008 importación, exportación y reexportación de productos de petróleo de un
país a otro, distribución mayorista de combustibles líquidos (…)”,
deberán cumplir con la siguiente obligación: Vender en igualdad de
condiciones y en similares circunstancias, los productos de petróleo que
importen a toda persona natural o jurídica…”. El incumplimiento a lo
anterior es considerado por la referida ley, una falta grave, que es
sancionada con una multa de hasta 2000 salarios mínimos
correspondientes al comercio y servicio.
La SC solicita a la DC intervenir en los procesos contencioso
administrativos iniciados por ESSO y SHELL, a fin de defender y
3 junio 2008 salvaguardar los intereses de los consumidores afectados por la medida
cautelar adoptada en sede judicial, que permite a ESSO y SHELL seguir
con sus prácticas anticompetitivas.
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