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Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
LOMCE ( LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE
10 DE DIC. DE 2013)
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación
y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para
facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a
los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y
a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba
figurar en su expediente académico.
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán
competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a
través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado
de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución
académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta
del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor
número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas
ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo
de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo
curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo
caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.º a 3.º y de 4.º a 6.º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y
mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello
establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto
de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una
individual con los padres de cada alumno.
Samuel Hernández Carrasco
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4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la
colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la
adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en
las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura
de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros
y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en
los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que
sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones
adecuadas.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN).
1- Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mejora de la convivencia, a los
hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y
emprendedor.
2- Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y
establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del
centro.
3- Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar
la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Samuel Hernández Carrasco
UCLM 2016/2017
4- Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual
y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. La responsabilidad del
profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en
cada etapa y nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de
las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno tenga, al menos, un
tutor o tutora (artículo 7).
5- Favorecer los procesos de madurez personal y social, de desarrollo de la propia
identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno
ha de realizar a lo largo de su vida escolar.
6- Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a
producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el
fracaso y la inadaptación escolar.
7- Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos
y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones,
mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento
en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más
personalizada y especializada.
8- Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y,
particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria y de ésta a la educación
secundaria obligatoria.
9- Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de
coordinación docente de los centros educativos.
10- Asesorar a las familias en su práctica educativa • Colaborar en el desarrollo de la
innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una
mejora de la calidad educativa.
11- Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la
comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad
educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de
la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO.
Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen el derecho a elegir y participar en
la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas, a asociarse en defensa de sus
derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en por la
Ley.
1- La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores
y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos.
2- La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de
Samuel Hernández Carrasco
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consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de
la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
3- El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que son miembros de la comunidad educativa, a la vez que
regulará y garantizará su ejercicio. En el artículo 24 encontramos derechos que tiene
los padres o tutores respecto a la educación de sus hijos.
4- Los derechos de los padres y tutores legales se sustentan en el derecho a la
educación de sus hijos y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones. 5- Tienen derecho a la libre elección de
centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que
regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión
sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos, así como a la
información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento
5- académico. Otra forma en la que los padres pueden participar en los centro
escolares es mediante el AMPA asociaciones de madres y padres del alumnado.
6- Los padres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo
podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Educación y demás
normativa vigente.
7- Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos serán los que se
establecen en el artículo 27 de dicha Ley.
8- Las medidas que se ofrecen para que se fomente el asociacionismo son: - La
Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo
de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y
padres del alumnado. -Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus
federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades
colaboradoras de la enseñanza. - Las asociaciones de madres y padres del
alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen
mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de
utilidad pública por el Consejo de Gobierno. - La Consejería competente en materia
de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los
medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones
de madres y padres.

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Análisis marco legal tutoría y participación padres LOMCE LOE

  • 1. Samuel Hernández Carrasco UCLM 2016/2017 Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOMCE ( LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013) Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. Artículo 20. Tutoría. 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica. Artículo 21. Tutores. 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.º a 3.º y de 4.º a 6.º. 3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
  • 2. Samuel Hernández Carrasco UCLM 2016/2017 4. Son funciones de los tutores: a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas. 5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN). 1- Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor. 2- Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro. 3- Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • 3. Samuel Hernández Carrasco UCLM 2016/2017 4- Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. La responsabilidad del profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en cada etapa y nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno tenga, al menos, un tutor o tutora (artículo 7). 5- Favorecer los procesos de madurez personal y social, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida escolar. 6- Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar. 7- Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. 8- Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria y de ésta a la educación secundaria obligatoria. 9- Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. 10- Asesorar a las familias en su práctica educativa • Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa. 11- Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen el derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en por la Ley. 1- La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos. 2- La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de
  • 4. Samuel Hernández Carrasco UCLM 2016/2017 consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 3- El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que son miembros de la comunidad educativa, a la vez que regulará y garantizará su ejercicio. En el artículo 24 encontramos derechos que tiene los padres o tutores respecto a la educación de sus hijos. 4- Los derechos de los padres y tutores legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 5- Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos, así como a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento 5- académico. Otra forma en la que los padres pueden participar en los centro escolares es mediante el AMPA asociaciones de madres y padres del alumnado. 6- Los padres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Educación y demás normativa vigente. 7- Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos serán los que se establecen en el artículo 27 de dicha Ley. 8- Las medidas que se ofrecen para que se fomente el asociacionismo son: - La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. -Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza. - Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. - La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres.