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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cátedra: Derecho Tributario.
Docente: Ramírez Emily.
Estudiante: Montañez Angbar C.I. 27.411.517.
Sección: SAIA C. Lapso 2020/B.
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2021.
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El impuesto al valor agregado o I.V.A. es un tributo que enajena los
bienes muebles, los servicios y la importación en el territorio nacional,
siendo responsables del pago las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, sociedades y demás entes jurídicos tanto públicos como
privados que realicen actividades definidas como hechos imponibles en la
Ley.
En lo que atañe al pago del Impuesto al Valor Agregado, los
contribuyentes son responsables y están obligados a declarar al igual que
pagar los impuestos fijados en el lugar, fecha, forma y condición
determinado por la Ley (art. 12 y 47 L.I.V.A.); en los primeros 15 días
continuos del mes o los últimos, dependiendo del calendario fijado por el
S.E.N.I.A.T., en las oficinas receptoras de fondos nacionales o en las
instituciones financieras o bancarias que estipule el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de finanzas, como el Banco Mercantil
y Exterior.
Con respecto a la no sujeción del impuesto o las operaciones que no
están sujetas al impuesto (I.V.A.), el art. 16 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, menciona a las importaciones no definitivas de bienes muebles,
las ventas de bienes muebles intangibles u otros títulos mobiliarios, tanto
públicos como privados, sobre bienes corporales que no involucre el
derecho de propiedad o hecho imponible de la Ley del I.V.A. Asimismo
engloba en la no sujeción a los préstamos en dinero, las operaciones y
servicios realizados por bancos, instituciones de crédito, financieras, las
bolsas de valores, agrícolas y otras plasmadas en la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras, incluyendo ciertas leyes
especiales.
De igual forma, no están sujetos al impuesto las operaciones de
seguro y sus derivados, las servicios que se prestan bajo una relación de
dependencia según la L.O.T.T.T. o las actividades y operaciones llevadas a
cabo por los entes creados para asegurar la administración de los tributos.
Sin embargo, aun cuando a los sujetos no se le exija el Impuesto al Valor
Agregado, deben soportar los gastos por el traslado del impuesto en virtud
de una importación o compra de bienes y servicios gravados, también
cuando por sus actividades personales efectúen una operación gravada por
el impuesto (art. 16 parágrafo único de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado).
Ahora bien, existen ciertas exenciones en cuanto a la cancelación del
Impuesto al Valor Agregado, entendiendo como exenciones “la dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley
especial tributaria” (art. 73 C.O.T.), es decir, aquellas ventas, prestaciones
de servicios u operaciones que no están revestidas del I.V.A. por mandato
legal. En consecuencia, los arts. 17 al 19 L.I.V.A. puntualizan como exentos
a: las importaciones de los bienes y servicios según el art. 18., las
importaciones de agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país,
las importaciones de instituciones u organismos internacionales que
pertenezca Venezuela o a sus funcionarios, siempre y cuando exista un
convenio internacional suscrito por la República.
Al mismo tiempo, están exentas del impuesto las importaciones de
las instituciones u organismos que de acuerdo a tratados internacionales
estén exentos de todo impuesto. En igual forma las importaciones que
hagan los viajeros de naves, aeronaves u otros vehículos, cuando existan
bajo el régimen de equipaje. De igual manera las importaciones que
efectúen los inmigrantes y aquellas donaciones en el extranjero a
instituciones, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.
Aunado a ello, las importaciones efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las
mismas, las importaciones de equipos científicos y educativos, de equipos
médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de
las instituciones sin fines de lucro están exentas del impuesto. Igualmente
las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de
servicios, ejecutadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la
Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de
Paraguaná del Estado Falcón y otras zonas o puertos de la Nación. Cabe
acotar que en los numerales 1 y 9 del art. 17 L.I.V.A., sólo procede la
excepción cuando no hay en el territorio nacional tales beneficios o sean
insuficientes.
No obstante en las ventas de bienes se evidencian ciertas
exenciones como en los alimentos de consumo humano, los fertilizantes o
gas natural que se usa para la fabricación de los alimentos, los
medicamentos o agroquímicos, las sillas de ruedas, catéteres, prótesis, los
diarios, periódicos, los libros y otros usados por la industria editorial.
Mientras que en la prestación de servicios se incluye el transporte
nacional de pasajero (terrestre y acuático) y de bienes, los servicios
educativos registrados en el Ministerio de Educación, los servicios
prestados a estudiantes, ancianos y enfermeras, cuando sea el lugar
destinado para ellos, la entrada a parques, zoológicos, espectáculo cuyo
costo no exceda de 2 U.T., servicio de hospitalización, odontología, cirugía,
médico-asistenciales, electricidad, agua, aseo urbano, gas directo o por
bombonas de carácter residencial. Además el servicio de transporte de
combustibles derivados de hidrocarburos y los servicios de crianza,
reproducción o producción de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves
y demás especies menores.
Con respecto a las exoneraciones, se refiere a “la dispensa total o
parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley” (art. 73 C.O.T.). En Venezuela mediante decreto n°
4.412 del 29/12/2020, se exoneró hasta el 30 de abril del año en curso (2021), las
importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional o las personas
naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios. Asimismo se
exonera parcialmente y se aplica una alícuota del 2% o 0%, de acuerdo a
cada caso, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital,
bienes de informática y telecomunicaciones, cuyas partes se produzcan de
forma insuficiente o no se produzcan en el país, catalogadas como BK o
BIT. Resulta oportuno mencionar que existen otras exoneraciones en los
art. 5 al 8 del Decreto n° 4.412 de las Exoneraciones en Materia Aduanera.
En suma, el Impuesto al Valor Agregado o I.V.A. es un tributo que
enajena los bienes muebles, los servicios y la importación en el territorio
nacional, siendo responsables de la declaración y el pago los
contribuyentes que la propia Ley del I.V.A. consagra. Dicha declaración la
efectúan ante las oficinas receptoras o entidades bancarias autorizadas por
la Administración Tributaria, en los primeros o últimos 15 días del mes
según lo exigido por el S.E.N.I.A.T. Empero existen sujetos, actividades,
servicios u operaciones que no están sujetas al pago del impuesto o
exentos porque la propia Ley lo declara o exonerados en virtud de un
mandato del Poder Ejecutivo.
REFERENCIAS.
Referencias de tipo legal.
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, n° 37.305 (Extraordinario), Octubre 17, 2001.
Decreto N° 1.436, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado. (República de Venezuela). (2014, Noviembre 18).
Transcripción en línea. Disponible:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON
TENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GacetaOficial6152VAUNI
DADTRI.pdf [Consulta: 2021, Junio 02].
Decreto N° 4.412, mediante el cual se dicta el Decreto De Exoneraciones
En Materia Aduanera (República de Venezuela). (2020, Diciembre 29).
Transcripción en línea. Disponible:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON
TENIDO_SENIAT/04ADUANAS/TIPOS_DE_CAMBIO/Decreto44122020.
pdf [Consulta: 2021, Junio 02].
Fuentes Electrónicas
SAIA.UFT (s/f). Tema 3. El Impuesto Al Valor Agregado. Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/ [Consulta: 2021, Junio 02].
Acceso a la justicia (2020). Seniat establece la declaración y pago
quincenal del IVA. Disponible: https://accesoalajusticia.org/seniat-
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Tema 3. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Cátedra: Derecho Tributario. Docente: Ramírez Emily. Estudiante: Montañez Angbar C.I. 27.411.517. Sección: SAIA C. Lapso 2020/B. BARQUISIMETO, JUNIO DE 2021.
  • 2. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El impuesto al valor agregado o I.V.A. es un tributo que enajena los bienes muebles, los servicios y la importación en el territorio nacional, siendo responsables del pago las personas naturales o jurídicas, las comunidades, sociedades y demás entes jurídicos tanto públicos como privados que realicen actividades definidas como hechos imponibles en la Ley. En lo que atañe al pago del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son responsables y están obligados a declarar al igual que pagar los impuestos fijados en el lugar, fecha, forma y condición determinado por la Ley (art. 12 y 47 L.I.V.A.); en los primeros 15 días continuos del mes o los últimos, dependiendo del calendario fijado por el S.E.N.I.A.T., en las oficinas receptoras de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que estipule el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, como el Banco Mercantil y Exterior. Con respecto a la no sujeción del impuesto o las operaciones que no están sujetas al impuesto (I.V.A.), el art. 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, menciona a las importaciones no definitivas de bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles u otros títulos mobiliarios, tanto públicos como privados, sobre bienes corporales que no involucre el derecho de propiedad o hecho imponible de la Ley del I.V.A. Asimismo engloba en la no sujeción a los préstamos en dinero, las operaciones y servicios realizados por bancos, instituciones de crédito, financieras, las bolsas de valores, agrícolas y otras plasmadas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluyendo ciertas leyes especiales.
  • 3. De igual forma, no están sujetos al impuesto las operaciones de seguro y sus derivados, las servicios que se prestan bajo una relación de dependencia según la L.O.T.T.T. o las actividades y operaciones llevadas a cabo por los entes creados para asegurar la administración de los tributos. Sin embargo, aun cuando a los sujetos no se le exija el Impuesto al Valor Agregado, deben soportar los gastos por el traslado del impuesto en virtud de una importación o compra de bienes y servicios gravados, también cuando por sus actividades personales efectúen una operación gravada por el impuesto (art. 16 parágrafo único de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Ahora bien, existen ciertas exenciones en cuanto a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado, entendiendo como exenciones “la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria” (art. 73 C.O.T.), es decir, aquellas ventas, prestaciones de servicios u operaciones que no están revestidas del I.V.A. por mandato legal. En consecuencia, los arts. 17 al 19 L.I.V.A. puntualizan como exentos a: las importaciones de los bienes y servicios según el art. 18., las importaciones de agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, las importaciones de instituciones u organismos internacionales que pertenezca Venezuela o a sus funcionarios, siempre y cuando exista un convenio internacional suscrito por la República. Al mismo tiempo, están exentas del impuesto las importaciones de las instituciones u organismos que de acuerdo a tratados internacionales estén exentos de todo impuesto. En igual forma las importaciones que hagan los viajeros de naves, aeronaves u otros vehículos, cuando existan bajo el régimen de equipaje. De igual manera las importaciones que efectúen los inmigrantes y aquellas donaciones en el extranjero a instituciones, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.
  • 4. Aunado a ello, las importaciones efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas, las importaciones de equipos científicos y educativos, de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro están exentas del impuesto. Igualmente las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, ejecutadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón y otras zonas o puertos de la Nación. Cabe acotar que en los numerales 1 y 9 del art. 17 L.I.V.A., sólo procede la excepción cuando no hay en el territorio nacional tales beneficios o sean insuficientes. No obstante en las ventas de bienes se evidencian ciertas exenciones como en los alimentos de consumo humano, los fertilizantes o gas natural que se usa para la fabricación de los alimentos, los medicamentos o agroquímicos, las sillas de ruedas, catéteres, prótesis, los diarios, periódicos, los libros y otros usados por la industria editorial. Mientras que en la prestación de servicios se incluye el transporte nacional de pasajero (terrestre y acuático) y de bienes, los servicios educativos registrados en el Ministerio de Educación, los servicios prestados a estudiantes, ancianos y enfermeras, cuando sea el lugar destinado para ellos, la entrada a parques, zoológicos, espectáculo cuyo costo no exceda de 2 U.T., servicio de hospitalización, odontología, cirugía, médico-asistenciales, electricidad, agua, aseo urbano, gas directo o por bombonas de carácter residencial. Además el servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos y los servicios de crianza, reproducción o producción de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores.
  • 5. Con respecto a las exoneraciones, se refiere a “la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley” (art. 73 C.O.T.). En Venezuela mediante decreto n° 4.412 del 29/12/2020, se exoneró hasta el 30 de abril del año en curso (2021), las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional o las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios. Asimismo se exonera parcialmente y se aplica una alícuota del 2% o 0%, de acuerdo a cada caso, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, cuyas partes se produzcan de forma insuficiente o no se produzcan en el país, catalogadas como BK o BIT. Resulta oportuno mencionar que existen otras exoneraciones en los art. 5 al 8 del Decreto n° 4.412 de las Exoneraciones en Materia Aduanera. En suma, el Impuesto al Valor Agregado o I.V.A. es un tributo que enajena los bienes muebles, los servicios y la importación en el territorio nacional, siendo responsables de la declaración y el pago los contribuyentes que la propia Ley del I.V.A. consagra. Dicha declaración la efectúan ante las oficinas receptoras o entidades bancarias autorizadas por la Administración Tributaria, en los primeros o últimos 15 días del mes según lo exigido por el S.E.N.I.A.T. Empero existen sujetos, actividades, servicios u operaciones que no están sujetas al pago del impuesto o exentos porque la propia Ley lo declara o exonerados en virtud de un mandato del Poder Ejecutivo.
  • 6. REFERENCIAS. Referencias de tipo legal. Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, n° 37.305 (Extraordinario), Octubre 17, 2001. Decreto N° 1.436, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. (República de Venezuela). (2014, Noviembre 18). Transcripción en línea. Disponible: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON TENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GacetaOficial6152VAUNI DADTRI.pdf [Consulta: 2021, Junio 02]. Decreto N° 4.412, mediante el cual se dicta el Decreto De Exoneraciones En Materia Aduanera (República de Venezuela). (2020, Diciembre 29). Transcripción en línea. Disponible: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON TENIDO_SENIAT/04ADUANAS/TIPOS_DE_CAMBIO/Decreto44122020. pdf [Consulta: 2021, Junio 02]. Fuentes Electrónicas SAIA.UFT (s/f). Tema 3. El Impuesto Al Valor Agregado. Disponible: http://saia.uft.edu.ve/moodle/ [Consulta: 2021, Junio 02]. Acceso a la justicia (2020). Seniat establece la declaración y pago quincenal del IVA. Disponible: https://accesoalajusticia.org/seniat- establece-la-declaracion-y-pago-quincenal-del-iva/ [Consulta: 2021, Junio 02].