Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
La accion penal_IAFJSR
1.
2. Ejercicio de la Acción Penal.
INTRODUCCIÓN:
El sistema de procesamiento o
juzgamiento no podría iniciarse, o
iniciado no podría proseguirse sin
la acción.
3. Ejercicio de la Acción Penal.
INTRODUCCIÓN:
La acción procesal es la llave que
abre la puerta del proceso, permite
su iniciación; también posibilita su
desarrollo, hasta su extinción.
4. Ejercicio de la Acción Penal.
INTRODUCCIÓN:
Tres sujetos intervienen en el
proceso:
1.Actor-acusador
2.Juez
3.Demandado-imputado.
5. La Acción Penal.
Justificación e Importancia.-
• Relegada a segundo plano frente a
otros temas.
• Exclusivo del Derecho Procesal Civil.
• Se ha limitado a su ejercicio y
titularidad.
• Su definición, naturaleza, dirección,
objeto, finalidad y oportunidad
influyen en la dinámica procesal.
6. Ejercicio de la Acción Penal.
Tulio Chiossone:Tulio Chiossone: Acción:Acción:
Es el poder para realizar una pretensión
jurídica ante organismos jurisdiccionales.
Planteamiento: Defensoría del Pueblo tiene
una facultad de intervención en el proceso
penal (art. 121 Copp), implica que comparte la
titularidad de la acción con el Ministerio
Público.
7. Noción y Naturaleza Jurídica
de Acción.
Históricamente ha habidoHistóricamente ha habido diversidaddiversidad
de criteriosde criterios con respecto al conceptocon respecto al concepto
de acción.de acción.
Calamendrei:Calamendrei:
El concepto de acción ha sido objetoEl concepto de acción ha sido objeto
dede mil y una teoríasmil y una teorías… maravillosas… maravillosas
como las noches de leyenda.como las noches de leyenda.
8. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA
JURÍDICA DE LA ACCIÓN
1.Monista
2.Dualista
9. Teoría Monista.
1.La acción es una parte del
derecho subjetivo.
2.Carece de autonomía: Si no
hay derecho, no hay acción; y
no hay acción sin derecho.
10. Teoría Monista
Leone, Giovanni.
“… un aspecto del derecho subjetivo,
uno de los modos en que puede
ejercitarse el derecho subjetivo… es el
derecho de perseguir en juicio lo que a
uno se le debe”
11. Teoría Monista. Acción:
-Aspecto que surge cuando el Derecho
Subjetivo ha sido vulnerado.
--“El derecho subjetivo en pie de“El derecho subjetivo en pie de
guerra ”guerra ”..
12. TEORIA DUALISTA
Autonomía de la Acción
(Chiovenda - Calamandrei).
Es un derecho independiente del
derecho subjetivo afectado, el cual se
hace valer mediante su ejercicio.
Son derechos separados: Lo que se
debe, del derecho a perseguir en juicio
su restitución.
13. Dirección u orientación de laDirección u orientación de la
acción:acción:
-Derecho Subjetivo frente al Juez.
-Derecho Potestativo frente al
adversario.
14. Acción:
Derecho subjetivo.
(Prestación jurisdiccional)
Persigue provocar la actividad de la
jurisdicción, para que emita una
decisión acerca de la imputación de un
delito.
Derecho potestativo
Poder para sujetar al adversario al
proceso, a la acción de la Ley, aun
contra su voluntad.
15. Objeto y contenido de la acciónObjeto y contenido de la acción:
1.Teoría concretaTeoría concreta
2. Teoría abstractaTeoría abstracta
16. Objeto y contenido de la acciónObjeto y contenido de la acción:
Teoría concreta:Teoría concreta: con el ejercicio
de la acción se pretende obtener
una sentencia favorable.
Teoría abstracta:Teoría abstracta: es el derecho
a la actividad jurisdiccional, a que
se dicte una sentencia de fondo,
sin importar su contenido.
18. Conceptos:
Derecho Subjetivo: Derecho o interés tutelado por
el ordenamiento jurídico, Ejemplo: derecho a la
propiedad.
Acción: Derecho o poder jurídico que el
ordenamiento jurídico otorga un órgano del Estado o
a un persona (víctima) para provocar la intervención
de un órgano jurisdiccional, para que emita una
decisión, en relación con una pretensión jurídica.
Pretensión: lo que espera obtener quien ejerce la
acción. Contenido de la petición formulada al Juez.
Ius Puniendi: Derecho subjetivo a castigar que tiene
el Estado.
19. Función y Finalidad de laFunción y Finalidad de la
Acción en el Proceso Penal:Acción en el Proceso Penal:
Depende del sistema procesal diseñado
por la legislación.
-Sistema Inquisitivo.
-Sistema Acusatorio.
20. Función y Finalidad de la AcciónFunción y Finalidad de la Acción
en el Proceso Penal.en el Proceso Penal.
Sistema InquisitivoSistema Inquisitivo: Acción
depende de la jurisdicción, no es
un poder jurídico que provoca su
actividad, sino que es un medio de
control del órgano jurisdiccional.
21. Función y Finalidad de la Acción enFunción y Finalidad de la Acción en
el Proceso Penal.el Proceso Penal.
Sistema Acusatorio:Sistema Acusatorio: (El proceso gira
en torno al ejercicio de la acción)
1.La acción pone en marcha la
jurisdicción para la aplicación de la ley.
2.La acusación es un presupuesto
fundamental para el enjuiciamiento de
una persona y para la eventual
imposición de una sanción.
3. El Juez controla función del
Ministerio Público (Art. 282, 330, 366, 367 del
Código Orgánico Procesal Penal).
22. Sala Constitucional del T.S.J. MarcosSala Constitucional del T.S.J. Marcos
Tulio Dugarte Padrón, 08-07-08,Tulio Dugarte Padrón, 08-07-08,
sent.1060.sent.1060.
“Si los actos procesales se difieren
constantemente producto de la inasistencia del
representante del Ministerio Público, los
órganos jurisdiccionales están facultados para
ordenar la sustitución de dicho funcionario,
previo levantamiento del respectivo informe el
cual deberá remitirse tanto a la Fiscalía Superior
del Estado respectivo, como a la Dirección de
Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de
la República.”
23. Finalidad concreta de la AcciónFinalidad concreta de la Acción
Penal:Penal:
Quien tiene su titularidad debe:
-Solicitar a toda costa la punición de
quien delinque.
-Hacer que se determine la verdad,
postulando, bien sea, el
sobreseimiento o la acusación; la
absolución o la condena del imputado.
24. Finalidad de la Acción Penal:Finalidad de la Acción Penal:
Estado Social, democrático de
Derecho: la acción no persigue como
finalidad exclusiva la sanción penal, se
incorporan figuras como el principio de
oportunidad y las alternativas a la
prosecución del proceso.
(Abandono de las teorías absolutas de
la pena).
25. Consecuencias del Estado social
de derecho y justicia:
-Derecho penal, última ratio.
-Principio de proporcionalidad, uso
racional y ponderado de la sanción
penal y de las medidas cautelares.
-Las facultades del Ministerio
Público, en los delitos de acción
pública, no pueden entenderse como
una reacción automática del Estado
para procurar una sanción penal.
-Igualdad de medios defensivos.
26. Sentencia 3 de junio de 2010, Sala 10 Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Exp: 10-Aa-2654-
10,Ponente: Carmen Amelia Chacin.
“…Debe tenerse presente que debido a la facultad conferida al
Ministerio Público para que investigue los actos delictivos
perpetrados en el territorio nacional, se le otorga entonces la
dirección de los organismos policiales, los cuales,
suficientemente capacitados como se encuentran deben llevar
a cabo ese tipo de tareas bajo su supervisión, lo cual
representa un poder a su favor con el que no cuenta la otra
parte, por lo que atendiendo también al principio de la igualdad
de las partes, es que se requiere cuente el encausado con esa
herramienta dispuesta en los Artículos 281 y 305 del Código
Orgánico Procesal Penal, es decir, que el mismo andamiaje
operativo empleado por el Estado (Ministerio Público-víctima)
para la búsqueda de la información sobre el hecho delictivo
denunciado, le sirva también a esta parte en el curso del
proceso penal para que se obtengan los datos que le
convengan o sean pertinentes a su tesis de defensa. (…)
27. (…) Porque la finalidad de la investigación no reside
únicamente en recabar información que inculpe al
encausado sino del mismo modo y en igual orden de
importancia, al esclarecimiento de la situación
denunciada, por lo que la Fiscalía del Ministerio
Público debe recoger todos los datos que
contribuyan a ello, luego de lo cual evaluará si
efectivamente se trata de un delito, si la persona
tiene capacidad para ser imputada penalmente o si
no estaría ante una causal de justificación, también
tendrá que sopesar o ponderar, si podría llegar a ser
demostrada la culpabilidad o no del procesado en el
hecho por cuya comisión ha sido imputado, luego de
lo cual entonces procederá a decidir qué vía estima
más conveniente tomar, si acusa o solicita un
sobreseimiento, o pide un archivo fiscal en fin lo que
se corresponda con la situación evidenciada…”.
28. Ejercicio de la Acción Penal.
Función y Finalidad
FINAL DE LA PRIMERA PARTE DEL TEMA
29. Ejercicio de la Acción Penal.
Función y Finalidad
Roxin: (“Política criminal y Sistema de
Derecho Penal”)
- Teorías absolutas: retribución del delito
con la pena.
- Teorías Preventivas, intervención penal
estadal solo por razones de necesidad
social y conveniencia político criminal.
-Riesgo del Derecho Penal del Enemigo
(intervención ante sospecha).
30. Oportunidad Procesal para elOportunidad Procesal para el
ejercicio de la acción penalejercicio de la acción penal
El Ministerio Público: activa el
aparato jurisdiccional, incluso antes
de la presentación de la acusación.
31. Por ejemplo:
-Solicitud de desestimación. Art.
301 del COPP
-Solicitud de la imposición de una
medida de coerción personal
(artículos 250 y 373 del Código
Orgánico Procesal Penal).
32. Voto concurrente del Magistrado Pedro Rafael
Rondón Haaz, Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, el 11 de noviembre
2009, Magistrado ponente: Luis Alfredo
Sucre Cuba, expediente N° AA10-L-2007-
000229.
“…No obstante, es menester advertir que a juicio de
esta Sala el órgano jurisdiccional puede
pronunciarse sobre la desestimación de la
denuncia, aun cuando el Ministerio Público no
haga la solicitud dentro del lapso a que se
refiere el artículo 301 del Código Orgánico
Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela prevé que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la
justicia en razón de lo cual ésta no se sacrificará
por la omisión de formalidades no esenciales…”.
34. Promoción de la acción penal.Promoción de la acción penal.
•Investigación
•Terminación anticipada del
proceso.
•Enjuiciamiento (ejercicio).
35. Ejercicio de la Acción Penal.
OPORTUNIDAD PROCESAL
La función de persecución penal
comporta:
1.La promoción de la acción penal,
mediante la dirección de la investigación
para el esclarecimiento de los hechos.
(Art. 283 Copp).
2.La sustentación de pretensión jurídica
ante órgano jurisdiccional, sobre los
hechos investigados (enjuiciamiento o
terminación anticipada del proceso).
37. Promoción y ejercicioPromoción y ejercicio de la
Acción Penal: dos momentos
procesales.
Promoción - Ejercicio
Art. 20 del Código Orgánico Procesal
Penal:
“…nadie debe ser perseguido o perseguida
penalmente más de una vez por el mismo
hecho. Sin embargo será admisible una
nueva persecución penal: ….2. cuando la
primera fue desestimada por defectos en su
promoción o ejercicio..”
38. PROMOCION Y EJERCIO DE LA
ACCIÓN:
Promoción: Empieza cuando ordena el
inicio de la investigación, incluso cuando se
produce aprehensión en flagrancia.
Actuaciones que realiza el Fiscal para
preparar una determinada pretensión ante
el órgano jurisdiccional.
Ejercicio: Corresponde al momento de
interposición de la acusación donde solicita
el enjuiciamiento, o pide el sobreseimiento.
39. PROMOCION: Control judicial enControl judicial en
abstracto:abstracto:
Art. 282 del Código Orgánico Procesal
Penal. Control Judicial.
Art. 552 LOPNA. “El Fiscal del Ministerio
Público especializado dirigirá la
investigación en casos de hechos
punibles de acción pública… De la
apertura de la investigación se notificará
de inmediato al Juez de Control”
40. SALA DE CASACION PENAL, Sent.
356, DRA. BLANCA ROSA MARMOL,
27/07/2006,(recurso de
interpretación)
•“… cuando la primera persecución ha sido desestimada
por defectos en su promoción o en su ejerciciopromoción o en su ejercicio, el
Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene
sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo
que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta
tanto logre su pretensión punitiva. Es por ello que el
Ministerio Público tiene que ser cuidadoso al momento de
formular la acusación, toda vez que ese es el documento
fundamental del proceso penal del cual depende el
desarrollo del juicio oral y público, por lo que no debe
presentarla sin cumplir con las formalidades establecidas
en la ley, ya que se vulneraría el debido proceso……..
41. • …..De manera que, el artículo 20 ordinal 2 del
Código Orgánico Procesal Penal, le concede al
Ministerio Público o al acusador privado si fuera el
caso, la oportunidad para subsanar mediante la
presentación de una nueva acusación, los vicios
que dieron origen a la desestimación de la primera,
razón por la cual el proceso se suspende hasta
tanto se interponga nuevamente la misma, por lo
que interpuesta la acusación sin corregir los
errores, lo procedente es que el Juez de Control
decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a
lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, literal i,
en concordancia con los artículos 33 ordinal 4°, y
318 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal
Penal…”
42. TITULARIDAD DE LA ACCION
PENAL:
SISTEMAS:
ABSOLUTO
ACUMULATIVO
ALTERNATIVO
43. TITULARIDAD DE LA ACCION
PENAL:
SISTEMAS:
ABSOLUTO: (exclusividad)
Exclusividad MP : delitos acción pública.
Exclusividad víctima: delitos acción privada.
ACUMULATIVO:
En los delitos de acción pública: cualquier
legitimado activo; agraviado, Ministerio Público
o cualquier persona. Acción popular.
ALTERNATIVO:
Si el titular original no ejerce acción, la ejerce el
titular secundario.
44. SALA CONSTITUCIONAL, SENT.
3267,20-11-2003, Magistrado Jesús
Eduardo Cabrera. (¿formula
alternativa?)
Solo en los casos en que el
Ministerio Público no procure dar término
a la fase preparatoria del proceso con la
diligencia que el asunto requiera- la
fijación de un plazo prudencial para la
conclusión de la investigación…vencido
dicho plazo o la prórroga de ser el caso la
víctima- si se tratare de delitos de acción
pública- podrá formular una acusación
particular propia contra el imputado”
45. TITULARIDAD DE LA ACCION
PENAL:
PRINCIPIO DE OFICIALIDAD:
La persecución penal es una
función pública a cargo de un
órgano del Estado, el Ministerio
Público.
46. Función primordial del
Ministerio Público:
El Ministerio Público es el órgano
que representa al Estado en la
persecución penal pública.
Finalidad:
Preservar los valores fundamentales
de la sociedad.
47. Art. 285 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:.
Son atribuciones del Ministerio Publico
… 4:
“…Ejercer en nombre del Estado la acción
penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesario instancia de
parte, salvo las excepciones establecidas en
la ley…”.
48. Artículo 25 del Código Orgánico
Procesal Penal. Ejercicio.
“… Solo podrán ser ejercidas por la víctima,
las acciones que nacen de los delitos que la
ley establece como de instancia privada, y
su enjuiciamiento se hará conforme al
procedimiento especial regulado en este
Código…”.
49. Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio
Público.
“… Son competencias del Ministerio Público:
…6. Ejercer en nombre del Estado la
acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no sea necesario
instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal…”.
50. Sala Constitucional, Sent. 386, 25-03-2011, Magistrada
Gladys Gutiérrez Alvarado.
“…el Ministerio Público es el titular de la acción penal,
conforme lo dispone el artículo 285 numeral 4, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no
obstante todos los Fiscales del Ministerio Público actúan, en
virtud del principio de la unidad del Ministerio Público, por
delegación de la Fiscal General de la República (artículo 3
de la Ley Orgánica del Ministerio Público) siempre
atendiendo a la unidad de criterio y adecuando sus actos a
criterios de objetividad y buena fe, procurando siempre la
correcta interpretación de la ley con preeminencia de la
justicia (…)”.
51. Sala de Casación Penal, sent. Nro. 141,
12-03-08, Hector Coronado Flores.
“Corresponde al Ministerio Público ejercer o no la
acción penal, sin que, en ningún caso pueda ser
compelido a ello…”.
52. Principios Rectores de la
Acción Penal
PRINCIPIO ACUSATORIO.
Dos premisas básicas:
NEMO IUDEX SINE ACTORE.
NE PROCEDAT IUDEX EX OFFICIO.
53. Principios Rectores de la
Acción Penal
Nemo iudex sine actore:
-Necesidad de una acción previa al
enjuiciamiento.
-Separación de las funciones de
acusar y juzgar.
54. Principios Rectores de la Acción
Penal
Ne procedat iudex ex officioNe procedat iudex ex officio
Prohibición del Juez de actuar de oficio
Sub principios:
Principio de aportación de parte.
La partes aportan las pruebas. Excepciones:
.Interrogatorio al acusado 347 Copp.
Interrogatorio de experto y testigo por el
tribunal: Art. 356 Copp.
Nuevas pruebas: art. 359 Copp
Principio de congruencia entre la
acusación y la sentencia. Art 363 del Copp
55. Sala 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, 10-09- 2010,.
Exp: 2503-2010. Ponente: César Sánchez P.
“…Del contenido de la anterior disposición legal se
desprende que el Juez de Control, durante la
celebración de la audiencia de presentación de
detenidos, prevista en el artículo 373 del Código
Orgánico Procesal Penal, está obligado a
pronunciarse con respecto a las solicitudes
formuladas por el Fiscal del Ministerio Público,
siendo que si el órgano del Estado a cargo del
ejercicio de la acción penal ejerce su pretensión en
cuanto a que a la persona aprehendida se le
imponga una medida cautelar sustitutiva, la
imposición de la privación judicial privativa de la
libertad por el administrador de justicia en
desatención a lo solicitado.…
56. ….y adicionalmente sin la motivación
necesaria, conforma un exceso que violenta
el sistema acusatorio vigente (ne procedat
iudex ex officio), en donde el Fiscal es quien
impulsa el proceso, incluso en lo relativo a la
imposición de las medidas de coerción
personal, siendo además evidente, que el
Juez a quo decidió en contravención a lo
dispuesto en el artículo 247 del Código
Orgánico Procesal Penal, que dispone:
‘Todas las disposiciones que restrinjan la
libertad del imputado o imputada, limiten sus
facultades y las que definen la flagrancia,
serán interpretadas restrictivamente’ …”.
58. PRINCIPIO DE LEGALIDAD O DE
OBLIGATORIEDAD:
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:
(LEGALIDAD): Ministerio Público debe ejercer la
acción penal en todo caso. Excluye toda
discrecionalidad. Se basa en la retribución.
Es inevitable, irrenunciable, irretractable.
CRITICA (ELSIE ROSALES):
CONDUCE A: selectividad espontánea, natural,
informal. Imposibilidad de procesar todos los
casos. Disfuncionalidad del sistema penal. º
59. Art. 11 del Código Orgánico Procesal
Penal:
“…La acción penal corresponde al
Estado a través del Ministerio Público,
que está obligado a ejercerla, salvo las
excepciones legales”.
60. Artículo 24 del Código Orgánico
Procesal Penal. Ejercicio.
“… La acción penal deberá ser ejercida
de oficio por el Ministerio Público, salvo
que sólo pueda ejercerse por la víctima
o a su requerimiento…”.
61. Dirección de Revisión y Doctrina. Oficio Nro. 25-27-
289-2004, 28-05-04, Informe anual 2004. Tomo I.
pag. 906-910.
Se evidencia de las normas transcritas, la
obligación que tiene el fiscal del Ministerio Público
de ejercer la acción penal cuando ha tenido
conocimiento de la comisión de un delito, y la
manera de ejercer efectivamente esta acción
penal, es mediante la presentación ante el juez del
escrito de acusación; que representa la actuación
más importante del fiscal…
62. Sala Constitucional TSJ. Sentencia Nro.
3267. 20-11-2003, Jesús Eduardo Cabrera
Romero. (ver arts. 313 y 314 Copp)
…la Sala, en aras de garantizar la vigencia plena
de los derechos constitucionales de la víctima,
dispone como mecanismo que le permite a la
víctima instar y controlar el ejercicio de la acción
por parte de su titular –el Ministerio Público- poder
requerir al Juez de Control -solo en los casos en
que el Ministerio Público no procure dar término a
la fase preparatoria del proceso con la diligencia
que el asunto requiera- la fijación de un plazo
prudencial para la conclusión de la investigación.
63. ALTERNATIVA:
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
Sistema adjetivo penal venezolano
la discrecionalidad es reglada, no
queda enteramente a apreciación
del Ministerio Público, decidir en
cuales casos no ejerce la acción
penal.
Common law. Forma absoluta.
64. Principio de oportunidad.
En el sistema penal venezolano,
predomina el principio de Legalidad
Procesal por sobre el Principio de
Oportunidad.
Sin embargo se cuenta con un
principio de Oportunidad limitado a
delitos de poca importancia. Arts.
37, 38 y 39 Código Orgánico
Procesal Penal, y con la posibilidad
de acordar el archivo de las
actuaciones. Art. 315 ejusdem.
65. Conclusión
En reemplazo del Sistema
inquisitivo por el
acusatorio
Se cambió:
Alta efectividad persecutoria, sin
garantías, a cargo del órgano
jurisdiccional, por respeto de Derechos
Fundamentales en proceso debido, con
el ejercicio de la acción penal por el