El factor tiempo en el contrato de trabajo por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano en el manual Curso elemental de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Tema 9 - El factor tiempo en el contrato de trabajo.
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TEMA 9
EL FACTOR TIEMPO
EN EL CONTRATO DE TRABAJO
BEATRIZ RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO
Profesora Contratada Doctora
Universidad Pública de Navarra
— Comprensión del concepto de jornada ordinaria y extraordinaria.
— Asimilación de los límites legales a la jornada y su aplicación prác-
tica.
— Comprensión de los conceptos de vacaciones, permisos y reduc-
ción de jornada; captación de los principales problemas y capacidad de
resolución de conflictos en estas materias.
1. LA JORNADA DE TRABAJO
1.1. CONCEPTO Y LÍMITES
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador pres-
ta sus servicios al empresario. Mediante la determinación de la jornada
se concreta la cantidad de tiempo de trabajo que el trabajador debe al
empresario y, con ello, se concreta también parte del objeto de contrato
de trabajo. El ET remite la fijación de la jornada al pacto en convenio o
en contrato individual, si bien, impone unos límites máximos en la jorna-
da anual y diaria y unos períodos mínimos de descanso que habrán de ser
respetados por dichos pactos y que, únicamente, podrán ser mejorados
en beneficio del trabajador.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cua-
renta horas semanales de promedio en cómputo anual, lo cual supone que
aproximadamente, descontando los días de descanso y festivos, el máximo
número de horas de trabajo se sitúa en torno a 1.826 horas anuales (art.
34.1 ET). Este número máximo de horas de trabajo anuales se puede dis-
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tribuir de forma regular a lo largo del año, de manera que se trabaje el
mismo número de horas todas las semanas del año, o irregular, de forma
que unas semanas se trabaje más que otras. Si se opta por la distribución
irregular puede ocurrir que unas semanas se trabaje más de cuarenta ho-
ras y otras semanas menos, siempre y cuando en cómputo anual la jorna-
da no supere las cuarenta horas semanales de trabajo. La distribución
irregular requiere su pacto en convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No obstante, se
reconoce al empresario la facultad de decidir unilateralmente la distribu-
ción irregular de un diez por ciento de la jornada con la condición de que
se preavise al trabajador con cinco días de antelación. El ET señala que
en los supuestos de distribución irregular, las diferencias entre la jornada
pactada y la realizada se compensarán de acuerdo con lo que disponga el
convenio o el acuerdo entre empresario y representantes de los trabaja-
dores. En defecto de convenio, señala que las diferencias deberán com-
pensarse en todo caso en el plazo de doce meses.
En todo caso, en la distribución de la jornada, además del máximo
anual, habrán de respetarse los límites diarios de jornada y los derivados
de la necesidad de respetar el descanso diario y semanal. En principio, la
jornada diaria de trabajo no puede superar las nueve horas pero por con-
venio colectivo se puede aumentar este límite, siempre y cuando se respe-
te el descanso entre jornadas. Este descanso entre jornadas exige que
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien doce
horas (art. 34.3 ET). En consecuencia, un trabajador puede trabajar un
máximo de doce horas diarias si así lo ha permitido el convenio colectivo
y siempre que se respete el máximo de jornada anual.
Cuando el trabajador desarrolle su jornada de manera continua tendrá
derecho a un descanso de quince minutos cada seis horas de trabajo; ese
tiempo no será considerado tiempo de trabajo efectivo, salvo que el con-
venio colectivo lo establezca expresamente. Por último, además, en la
distribución de la jornada habrán de respetarse los límites derivados del
régimen legal del descanso semanal y de las vacaciones al que posterior-
mente se hará referencia.
1.2. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
A los efectos del cómputo de la jornada máxima, únicamente se toma
en consideración el tiempo de trabajo efectivo, esto es, el tiempo que el
trabajador permanezca en su puesto de trabajo (art. 34.5 ET). De acuer-
do con esta definición la jurisprudencia no ha considerado tiempo de