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EL TESTAMENTO 
Profa: Sonia Sánchez González
El testamento (del latín testatio mentis, que 
significa "testimonio de la voluntad") 
• Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para 
después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar 
o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus 
bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no 
proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se 
encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace 
referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene 
significado como expresión material de voluntad, sino que 
es un acto en el que se atestigua esta voluntad.
EL TESTAMENTO 
• Se refiere a un instrumento legal que expresa la 
voluntad del legítimo propietario o testador, 
para que una o varias personas determinadas, 
adquieran el derecho de su propiedad después 
de su fallecimiento, éstos serán los legítimos 
herederos de su bien. 
• Jurídicamente se refiere al acto por el cual una 
persona dispone de todos sus bienes o parte de 
ellos para ser distribuidos después de su muerte
Código Civil del Distrito Federal 
• El artículo 1295 del código civil para el distrito 
federal. define al testamento como un acto 
personalísimo, revocable y libre por el cual 
una persona capaz dispone de sus bienes y 
derechos, y declara o cumple deberes para 
después de su muerte.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO 
• Es personalísimo. 
• Es unilateral. 
• Es solemne. 
• Es la expresión de la última voluntad. 
• Es revocable. 
• Es libre 
• Es un acto jurídico
«ES UN ACTO JURÍDICO» 
El acto jurídico es la manifestación de la voluntad 
hecha con la intención de que se produzcan 
consecuencias de derecho que sean reconocidas 
dentro del ordenamiento jurídico de la materia; en 
base a dicha definición puede comprenderse que 
posee como elementos la manifestación externa 
de la voluntad y que crea, transfiere o transmite, 
modifica o extingue derechos y obligaciones
• Es personalísimo, porque lo otorga única y 
exclusivamente unas persona llamada 
Testador, en acto separado de otras personas, 
ni hacerlo en el mismo instrumento notarial. 
Tampoco se puede hacer testamento por 
medio de representante o apoderado.
• Es revocable, porque mientras el Testador 
viva, puede revocarlo, dejarlo sin efecto o 
modificarlo, ya que el testamento es un acto 
que sólo surte sus efectos hasta después de la 
muerte del testador.
• Es libre, porque la ley exige el cumplimiento de 
una serie de requisitos que aseguran que el 
Testador pueda disponer de sus bienes y 
derechos como él quiera, sin influencias 
contrarias a su voluntad ni coacción alguna al 
dictar sus disposiciones en presencia del notario 
y, en su caso, también de los testigos (no 
indispensables) que lo constatan: La voluntad del 
Testador debe manifestarse, en forma clara y 
terminante, siendo nulo el testamento otorgado 
por medio de señas o monosílabos
• Es un acto jurídico porque se genera en la 
voluntad privada del testador destinada a crear, 
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, 
patrimoniales o no patrimoniales, trátese de 
derechos personales como en el caso de autorizar 
la publicación de la correspondencia epistolar; 
derechos familiares, como el establecimiento de 
una relación paterno-filial; hereditarios, como los 
que resultan de la institución de herederos o 
legatarios; reales, como la constitución de un 
usufructo; crediticios, como el reconocimiento de 
obligaciones, intelectuales, etc.
• La unilateralidad del acto testamentario radica 
en que para su formación basta la sola 
manifestación de voluntad del testador, no 
requiriéndose de la aceptación ni de los 
herederos ni de los legatarios, en el caso de 
transmisión patrimonial, ni del destinatario de la 
declaración testamentaria para el caso de 
disposición no dirigida a aquellos, como serían los 
acreedores del de cuius, o de disposiciones de 
carácter no patrimonial.
• La solemnidad que es el tema principal de 
éste capítulo se encuentra en los actos 
solemnes cuando en aquellos se observa una 
formalidad especial y por escrito, se otorga 
ante un funcionario determinado y es 
declarado como inexistente si alguno de los 
requisitos no se cumplen.
Elementos esenciales y de validez 
• Naturaleza jurídica.- El testamento contiene 
una serie de elementos para que surta todos 
sus efectos legales una vez otorgado. Estos 
elementos son:
• Es personalísimo, revocable y libre. 
• Debe ser ejecutado por persona capaz. 
• Tiene por objeto la transmisión de bienes, 
derechos y obligaciones que no se extinguen por 
la muerte o la declaración y cumplimiento de 
deberes.
De la definición de acto jurídico se 
desprenden los siguientes elementos: 
• Una manifestación de voluntad. 
• La intención de producir consecuencias de 
Derecho. 
• Que la norma jurídica sancione esa manifestación 
de voluntad. 
• Que tenga un objeto, o sea, producir 
consecuencias de derecho. 
«CONTIENE TODOS LOS ELEMENTOS DE 
EXISTENCIA Y DE VALIDEZ.»
Inexistencia y nulidad del testamento 
• Elementos de existencia 
• Como acto jurídico el testamento requiere de 
elementos de existencia que sean capaces de 
de producir todos los efectos legales deseados 
por el testador además de contar con los 
elementos de validez que requiere toda 
manifestación de la voluntad.
• Declaración unilateral de la voluntad 
• Esta debe ser libre y cierta, ajena a cualquier 
error , ya sea este puramente fortuito o como 
resultado de maquinaciones ,tampoco puede 
expresarse bajo el influjo de violencia, 
amenaza o coacción.
• Objeto 
• Es el motivo o fin del testamento ; en materia 
testamentaria se constituye el principio de 
que si la causa o motivo de alguna clausula no 
es licita, no produce la nulidad de todo 
instrumento , si no que únicamente a dicha 
clausula se le tiene por no puesta.
• La Forma será la establecida por la ley, en 
nuestro Derecho Mexicano, requiere la forma 
escrita, por medio de la cual deja constancia 
de la voluntad, así como las formalidades que 
por disposición se deben cubrir.
CAPACIDAD PARA TESTAR 
• El testamento debe ser ejecutado por persona capaz.- 
La capacidad es la facultad para ser titular de 
derechos y obligaciones y ejercitarlos personalmente: 
• Están incapacitados para testar todos los menores de 
dieciséis años de edad, sean hombres o mujeres. 
• Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su 
cabal juicio, aunque la ley establece que podrán otorgar 
testamento siempre y cuando se esté a lo observado por 
el Código Civil.
• De la capacidad para testar 
Articulo 1305. Pueden testar todos aquellos a quienes la 
ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese 
derecho. 
Articulo 1306. Esta incapacitados para testar: 
I. Los menores que no han cumplido dieciséis anos de 
edad, ya sean hombres o mujeres; 
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de 
su cabal juicio. 
Articulo 1307. Es valido el testamento hecho por un 
demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al 
efecto se observen las prescripciones siguientes.
• Articulo 1308. Siempre que un demente 
pretenda hacer testamento en un intervalo de 
lucidez, el tutor y en defecto de este, la familia 
de aquel, presentara por escrito una solicitud al 
juez que corresponda. El juez nombrara dos 
médicos, de preferencia especialistas en la 
materia, para que examinen al enfermo y 
dictaminen acerca de su estado mental. El juez 
tiene obligación de asistir al examen del 
enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas 
estime convenientes, a fin de cerciorarse de su 
capacidad para testar.
• Articulo 1309. Se hará constar en acta formal 
el resultado del reconocimiento. 
• Articulo 1310. Si este fuere favorable, se 
procederá desde luego a la formación de 
testamento ante Notario Publico, con todas 
las solemnidades que se requieren para los 
testamentos públicos abiertos.
• Articulo 1311. Firmaran el acta, además del Notario y 
de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron 
para el reconocimiento, poniéndose al pie del 
testamento, razón expresa de que durante todo el 
acto conservo el paciente perfecta lucidez de juicio, y 
sin este requisito y su constancia, será nulo el 
testamento. 
• Articulo 1312. Para juzgar de la capacidad del testador 
se atenderá especialmente al estado en que se halle 
al hacer el testamento.
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  • 1. EL TESTAMENTO Profa: Sonia Sánchez González
  • 2.
  • 3. El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") • Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad.
  • 4.
  • 5. EL TESTAMENTO • Se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. • Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte
  • 6.
  • 7. Código Civil del Distrito Federal • El artículo 1295 del código civil para el distrito federal. define al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
  • 8. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO • Es personalísimo. • Es unilateral. • Es solemne. • Es la expresión de la última voluntad. • Es revocable. • Es libre • Es un acto jurídico
  • 9. «ES UN ACTO JURÍDICO» El acto jurídico es la manifestación de la voluntad hecha con la intención de que se produzcan consecuencias de derecho que sean reconocidas dentro del ordenamiento jurídico de la materia; en base a dicha definición puede comprenderse que posee como elementos la manifestación externa de la voluntad y que crea, transfiere o transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones
  • 10. • Es personalísimo, porque lo otorga única y exclusivamente unas persona llamada Testador, en acto separado de otras personas, ni hacerlo en el mismo instrumento notarial. Tampoco se puede hacer testamento por medio de representante o apoderado.
  • 11. • Es revocable, porque mientras el Testador viva, puede revocarlo, dejarlo sin efecto o modificarlo, ya que el testamento es un acto que sólo surte sus efectos hasta después de la muerte del testador.
  • 12. • Es libre, porque la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que aseguran que el Testador pueda disponer de sus bienes y derechos como él quiera, sin influencias contrarias a su voluntad ni coacción alguna al dictar sus disposiciones en presencia del notario y, en su caso, también de los testigos (no indispensables) que lo constatan: La voluntad del Testador debe manifestarse, en forma clara y terminante, siendo nulo el testamento otorgado por medio de señas o monosílabos
  • 13. • Es un acto jurídico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un usufructo; crediticios, como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, etc.
  • 14. • La unilateralidad del acto testamentario radica en que para su formación basta la sola manifestación de voluntad del testador, no requiriéndose de la aceptación ni de los herederos ni de los legatarios, en el caso de transmisión patrimonial, ni del destinatario de la declaración testamentaria para el caso de disposición no dirigida a aquellos, como serían los acreedores del de cuius, o de disposiciones de carácter no patrimonial.
  • 15. • La solemnidad que es el tema principal de éste capítulo se encuentra en los actos solemnes cuando en aquellos se observa una formalidad especial y por escrito, se otorga ante un funcionario determinado y es declarado como inexistente si alguno de los requisitos no se cumplen.
  • 16. Elementos esenciales y de validez • Naturaleza jurídica.- El testamento contiene una serie de elementos para que surta todos sus efectos legales una vez otorgado. Estos elementos son:
  • 17. • Es personalísimo, revocable y libre. • Debe ser ejecutado por persona capaz. • Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes.
  • 18. De la definición de acto jurídico se desprenden los siguientes elementos: • Una manifestación de voluntad. • La intención de producir consecuencias de Derecho. • Que la norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad. • Que tenga un objeto, o sea, producir consecuencias de derecho. «CONTIENE TODOS LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ.»
  • 19. Inexistencia y nulidad del testamento • Elementos de existencia • Como acto jurídico el testamento requiere de elementos de existencia que sean capaces de de producir todos los efectos legales deseados por el testador además de contar con los elementos de validez que requiere toda manifestación de la voluntad.
  • 20. • Declaración unilateral de la voluntad • Esta debe ser libre y cierta, ajena a cualquier error , ya sea este puramente fortuito o como resultado de maquinaciones ,tampoco puede expresarse bajo el influjo de violencia, amenaza o coacción.
  • 21. • Objeto • Es el motivo o fin del testamento ; en materia testamentaria se constituye el principio de que si la causa o motivo de alguna clausula no es licita, no produce la nulidad de todo instrumento , si no que únicamente a dicha clausula se le tiene por no puesta.
  • 22. • La Forma será la establecida por la ley, en nuestro Derecho Mexicano, requiere la forma escrita, por medio de la cual deja constancia de la voluntad, así como las formalidades que por disposición se deben cubrir.
  • 23. CAPACIDAD PARA TESTAR • El testamento debe ser ejecutado por persona capaz.- La capacidad es la facultad para ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos personalmente: • Están incapacitados para testar todos los menores de dieciséis años de edad, sean hombres o mujeres. • Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio, aunque la ley establece que podrán otorgar testamento siempre y cuando se esté a lo observado por el Código Civil.
  • 24.
  • 25. • De la capacidad para testar Articulo 1305. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Articulo 1306. Esta incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido dieciséis anos de edad, ya sean hombres o mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio. Articulo 1307. Es valido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.
  • 26. • Articulo 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de este, la familia de aquel, presentara por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrara dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
  • 27. • Articulo 1309. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento. • Articulo 1310. Si este fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Publico, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
  • 28. • Articulo 1311. Firmaran el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservo el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento. • Articulo 1312. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.