3. El testamento (del latín testatio mentis, que
significa "testimonio de la voluntad")
• Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para
después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar
o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus
bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no
proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se
encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace
referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene
significado como expresión material de voluntad, sino que
es un acto en el que se atestigua esta voluntad.
4.
5. EL TESTAMENTO
• Se refiere a un instrumento legal que expresa la
voluntad del legítimo propietario o testador,
para que una o varias personas determinadas,
adquieran el derecho de su propiedad después
de su fallecimiento, éstos serán los legítimos
herederos de su bien.
• Jurídicamente se refiere al acto por el cual una
persona dispone de todos sus bienes o parte de
ellos para ser distribuidos después de su muerte
6.
7. Código Civil del Distrito Federal
• El artículo 1295 del código civil para el distrito
federal. define al testamento como un acto
personalísimo, revocable y libre por el cual
una persona capaz dispone de sus bienes y
derechos, y declara o cumple deberes para
después de su muerte.
8. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
• Es personalísimo.
• Es unilateral.
• Es solemne.
• Es la expresión de la última voluntad.
• Es revocable.
• Es libre
• Es un acto jurídico
9. «ES UN ACTO JURÍDICO»
El acto jurídico es la manifestación de la voluntad
hecha con la intención de que se produzcan
consecuencias de derecho que sean reconocidas
dentro del ordenamiento jurídico de la materia; en
base a dicha definición puede comprenderse que
posee como elementos la manifestación externa
de la voluntad y que crea, transfiere o transmite,
modifica o extingue derechos y obligaciones
10. • Es personalísimo, porque lo otorga única y
exclusivamente unas persona llamada
Testador, en acto separado de otras personas,
ni hacerlo en el mismo instrumento notarial.
Tampoco se puede hacer testamento por
medio de representante o apoderado.
11. • Es revocable, porque mientras el Testador
viva, puede revocarlo, dejarlo sin efecto o
modificarlo, ya que el testamento es un acto
que sólo surte sus efectos hasta después de la
muerte del testador.
12. • Es libre, porque la ley exige el cumplimiento de
una serie de requisitos que aseguran que el
Testador pueda disponer de sus bienes y
derechos como él quiera, sin influencias
contrarias a su voluntad ni coacción alguna al
dictar sus disposiciones en presencia del notario
y, en su caso, también de los testigos (no
indispensables) que lo constatan: La voluntad del
Testador debe manifestarse, en forma clara y
terminante, siendo nulo el testamento otorgado
por medio de señas o monosílabos
13. • Es un acto jurídico porque se genera en la
voluntad privada del testador destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas,
patrimoniales o no patrimoniales, trátese de
derechos personales como en el caso de autorizar
la publicación de la correspondencia epistolar;
derechos familiares, como el establecimiento de
una relación paterno-filial; hereditarios, como los
que resultan de la institución de herederos o
legatarios; reales, como la constitución de un
usufructo; crediticios, como el reconocimiento de
obligaciones, intelectuales, etc.
14. • La unilateralidad del acto testamentario radica
en que para su formación basta la sola
manifestación de voluntad del testador, no
requiriéndose de la aceptación ni de los
herederos ni de los legatarios, en el caso de
transmisión patrimonial, ni del destinatario de la
declaración testamentaria para el caso de
disposición no dirigida a aquellos, como serían los
acreedores del de cuius, o de disposiciones de
carácter no patrimonial.
15. • La solemnidad que es el tema principal de
éste capítulo se encuentra en los actos
solemnes cuando en aquellos se observa una
formalidad especial y por escrito, se otorga
ante un funcionario determinado y es
declarado como inexistente si alguno de los
requisitos no se cumplen.
16. Elementos esenciales y de validez
• Naturaleza jurídica.- El testamento contiene
una serie de elementos para que surta todos
sus efectos legales una vez otorgado. Estos
elementos son:
17. • Es personalísimo, revocable y libre.
• Debe ser ejecutado por persona capaz.
• Tiene por objeto la transmisión de bienes,
derechos y obligaciones que no se extinguen por
la muerte o la declaración y cumplimiento de
deberes.
18. De la definición de acto jurídico se
desprenden los siguientes elementos:
• Una manifestación de voluntad.
• La intención de producir consecuencias de
Derecho.
• Que la norma jurídica sancione esa manifestación
de voluntad.
• Que tenga un objeto, o sea, producir
consecuencias de derecho.
«CONTIENE TODOS LOS ELEMENTOS DE
EXISTENCIA Y DE VALIDEZ.»
19. Inexistencia y nulidad del testamento
• Elementos de existencia
• Como acto jurídico el testamento requiere de
elementos de existencia que sean capaces de
de producir todos los efectos legales deseados
por el testador además de contar con los
elementos de validez que requiere toda
manifestación de la voluntad.
20. • Declaración unilateral de la voluntad
• Esta debe ser libre y cierta, ajena a cualquier
error , ya sea este puramente fortuito o como
resultado de maquinaciones ,tampoco puede
expresarse bajo el influjo de violencia,
amenaza o coacción.
21. • Objeto
• Es el motivo o fin del testamento ; en materia
testamentaria se constituye el principio de
que si la causa o motivo de alguna clausula no
es licita, no produce la nulidad de todo
instrumento , si no que únicamente a dicha
clausula se le tiene por no puesta.
22. • La Forma será la establecida por la ley, en
nuestro Derecho Mexicano, requiere la forma
escrita, por medio de la cual deja constancia
de la voluntad, así como las formalidades que
por disposición se deben cubrir.
23. CAPACIDAD PARA TESTAR
• El testamento debe ser ejecutado por persona capaz.-
La capacidad es la facultad para ser titular de
derechos y obligaciones y ejercitarlos personalmente:
• Están incapacitados para testar todos los menores de
dieciséis años de edad, sean hombres o mujeres.
• Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su
cabal juicio, aunque la ley establece que podrán otorgar
testamento siempre y cuando se esté a lo observado por
el Código Civil.
24.
25. • De la capacidad para testar
Articulo 1305. Pueden testar todos aquellos a quienes la
ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese
derecho.
Articulo 1306. Esta incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis anos de
edad, ya sean hombres o mujeres;
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de
su cabal juicio.
Articulo 1307. Es valido el testamento hecho por un
demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al
efecto se observen las prescripciones siguientes.
26. • Articulo 1308. Siempre que un demente
pretenda hacer testamento en un intervalo de
lucidez, el tutor y en defecto de este, la familia
de aquel, presentara por escrito una solicitud al
juez que corresponda. El juez nombrara dos
médicos, de preferencia especialistas en la
materia, para que examinen al enfermo y
dictaminen acerca de su estado mental. El juez
tiene obligación de asistir al examen del
enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas
estime convenientes, a fin de cerciorarse de su
capacidad para testar.
27. • Articulo 1309. Se hará constar en acta formal
el resultado del reconocimiento.
• Articulo 1310. Si este fuere favorable, se
procederá desde luego a la formación de
testamento ante Notario Publico, con todas
las solemnidades que se requieren para los
testamentos públicos abiertos.
28. • Articulo 1311. Firmaran el acta, además del Notario y
de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron
para el reconocimiento, poniéndose al pie del
testamento, razón expresa de que durante todo el
acto conservo el paciente perfecta lucidez de juicio, y
sin este requisito y su constancia, será nulo el
testamento.
• Articulo 1312. Para juzgar de la capacidad del testador
se atenderá especialmente al estado en que se halle
al hacer el testamento.