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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorada Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Contribuciones Especiales
Estudiante:
Alastre A. Wanda C.
CI: 27666805
Sección: Saia C
Profesora: Ramírez Emily
Barquisimeto, Abril 2021
Las Contribuciones especiales en Venezuela
De forma general las contribuciones son entendidas como una clase de tributo
que gravan el beneficio de los bienes del sujeto pasivo, producto de la realización de
obras públicas o el establecimiento o ampliación de los servicios públicos. En base a
que el estado como organización política para alcanzar sus fines y objetivos y cumplir
con los gastos públicos debe contar con recursos de distintas naturalezas, es así como
las contribuciones sirven como mecanismo de los ingresos del estado.
Ahora bien, las contribuciones especiales son tributos debidos en razón de los
beneficios individuales o de grupos sociales, esos derivan de la realización de obras o
servicios públicos, incluso de actividades especiales del estado. De esta forma podemos
establecer que se tratan de hechos imponibles que tiene como objetivo obtener un
beneficio o aumento de valor de sus bienes por parte de un sujeto pasivo, productos de
los servicios y las obras publicas. Es importante resaltar que las contribuciones
especiales encuentran su fundamente en el art. 133 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde el mencionado articulo preceptúa que todas las
personas tienen el deber de coadyuvar a los gastos del estado, bien sea a través de las
tasas, los impuestos o las contribuciones. Por su parte Villegas, H (1992) estable que
las contribuciones especiales son de gran importancia porque esta exacción está
vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el
obligado, pues si bien, la contribución especial es un tributo y como tal, es coactivo,
tiene la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con
actividades estatales de beneficio general.
En consecuencia, existen diversos autores que se han encargado de establecer
lo que se entiende por contribuciones especiales, tal es el caso de Giuliani, F. (1993),
quien establece que las contribuciones especiales estarían constituidas por la prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados
de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
En efecto, cualquiera que sea la definición aportada por los autores o
legisladores, siempre se llega a la conclusión de que las contribuciones especiales no
son más que una prestación pecuniaria establecida por la ley y realizada por los
individuos de una nación con la finalidad de beneficiarse de una obra o servicio publico
ejecutada por el estado; en Venezuela son considerados una prestación tributaria
impuesta por la Republica, los Estados o Municipio por medio de una ley, donde tienen
como objetivo la realización de una actividad por parte del ente público, y la obtención
de ventas especiales por parte del sujeto pasivo, frente al beneficio general que la
actividad publica le reporta a la colectividad.
En este sentido, las contribuciones especiales se clasifican de manera general
en contribuciones de mejoras, contribuciones para vialidad y las contriciones con fines
sociales o económicas, también denominas contribuciones para fiscales. Sin embargo,
de manera resumida, la legislación venezolana establece una clasificación especial,
donde se evidencian dos tipos de contribuciones, las cuales son las de mejoras y las
parafiscales. Es importante recalcar que esta clasificación también fue establecida en
una sentencia por la sala político administrativa del T.SJ (sentencia N.º 01928 del
26/07/2006). De esta forma, las contribuciones de mejora son aquellas destinadas al
mejoramiento de un área, como su nombre bien lo indica, incrementando de esta
manera el valor del inmueble, que se ubica a sus alrededores. De este modo dicha
definición es sustentado por el aporte realizado por el autor Villegas, H. (1979) quien
indica que “son contribuciones especiales en las cuales el beneficio del obligado
proviene de una obra pública, que presuntamente beneficia a dichos contribuyentes, al
incrementar el valor de su inmueble”. Un ejemplo de las contribuciones de mejoras es
la construcción de una plaza pública o la contribución realizada para colocar el
alumbramiento vial.
Mientras que las contribuciones parafiscales son aquellos que no forman parte
del presupuesto general de la nación, sino que son imposiciones que se solicitan a los
sujetos para solventar los gastos del ente público o semipúblico, son creados por el
Estado e ingresan en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos.
Asimismo, no figuran en el presupuesto general y de aquí deriva la expresión
parafiscalidad, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal,
al tratarse de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos,
económicos o sociales, estos son establecidos con la finalidad de asegurar un
financiamiento autónomo. Por ejemplo, este tipo de contribuciones parafiscales son
considerados pagos obligatorios por parte del sujeto pasivo que solventan situaciones
generales de una parte de la sociedad, como es el caso de las cotizaciones efectuadas
para el seguro social obligatorio (S.S.O) las cuales son aportadas en base al salario que
devenga el asegurado, este radica de 2% al 4% del sueldo y de acuerdo a lo establecido
por el ejecutivo nacional. Otro ejemplo son los aportes realizados al instituto nacional
de capacitación y educación socialista (INCES)
Por otro lado, la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, es una
ley que busca fomentar, incentivar y promocionar la tecnología, la ciencia y la
innovación dentro del territorio venezolano, es por esto que establece ciertas
contribuciones que deben cancelar todas las personas jurídicas, así como las entidades
publicas y privadas, que se encuentre domiciliadas o no en la Republica y que realicen
actividades económicas en el territorio nacional donde su ingreso anual sea mayor de
100.000 U.T en el ejercicio económico de las actividades antes mencionadas, deberán
dar una alícuota del 0,5%, 1% y 2% de acuerdo a la actividad económica de la empresa,
con la finalidad de apoyar y financiar dichas actividades, contribuyendo a la mejora
social de la nación (art. 23 y 25 LOCTI)
En cuanto a la Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en Gaceta
Oficial N.º 39.546 del 05/12/2010 Decreto N.º 6.776. Reglamento Parcial de la
LOCTICSEP, en sus Artículos 96 y 97. Publicado en Gaceta Oficial N. º 39.211 del
01/07/2009. Providencia Administrativa N.º 006-2011. Normativa para efectuar el
pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la
LOCTICSEP. Publicado en Gaceta Oficial No 39.646, del 31-03- 2011. Establece que
las entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en
el ejercicio económico, contribuirán con el 1% para aporte ordinario y 2% de
contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen
determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días
continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Con relación a las obligaciones legales no
tributarias o los tributos atípicos, nos encontramos con que son ingresos públicos que
poseen una naturaleza tributaria, sin embargo no son considerados como tal unos
ingresos fiscales y no cumplen la función de un tributo típico, tampoco forman parte
del presupuesto general de la nación sino que al ingresar son una masa distinta a la
existente, debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales son afectada a
un fin especifico, distinto al normal.
Por ultimo la Lay Orgánica de Telecomunicaciones, indica que las personas que
ejecutan actividades de telecomunicación con fines de lucro, deberán aportar el 0,5%
de sus ingresos brutos y los derivados de la explotación de dicha actividad, con el
objetivo de lograr solventar los gastos por el funcionamiento de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, según lo consagra el art. 147 de dicha ley.
Con respecto a las características de las contribuciones parafiscales nos
encontramos con que dicha contribución es establecida para todas las personas jurídicas
en general, sean entes públicos o privados, vivan o no en Venezuela. Asimismo, estas
contribuciones cumplen con una labor social y económica que concuerdan con las
funciones asumidas por el estado y su mayor característica radica en que no ingresan a
la tesorería nacional, sino que van dirigidos únicamente al ente que las recaudas. En
conclusión, en la Doctrina venezolana, Parra, P. (1971) se pronuncia indicándonos que
las contribuciones parafiscales son aportaciones de carácter tributario, legalmente
establecidas, vertidas por ciertos grupos de personas respecto de las cuales la ley
presume un interés y con una finalidad económico-social.
Referencias
Fuentes de tipo legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), [consulta 04, Abril, 2021]
La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (República de Venezuela).
(2010, Diciembre 08). Transcripción en línea. Disponible:
http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2014/10/PDF-Ley-
Org%C3%A1nica-de- Ciencia-Tecnolog%C3%ADa-e-Innovacion.pdf [Consulta:
04, Abril, 2021.]
Ley del Seguro Social (Republica de Venezuela) (1991, Octubre,03) [Transcripción
en línea]. Disponible:
https://oig.cepal.org/sites/default/files/venezuela_ley_4.322_ley_seguro_social_19
91.pdf [Consulta: 04, abril, 2021.]
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (República de Venezuela) [transcripción en línea] disponible:
http://www.grupozuliano.com.ve/PDF_LEGITIMACION/Locticsep.pdf [consulta:
04, Abril, 2021]
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela, N° 39.610 (Extraordinario), febrero 7, 2011. [consulta: 04, Abril, 2021]
Fuentes electrónicos:
Temas de derecho (s/f). tributos vinculados y no vinculados. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/ [consulta:
04, abril, 2021]
Biblioteca virtual de derecho, economía y ciencias sociales (s/f). las contribuciones
especiales. Disponible: https://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm [consulta: 04, Abril,
2021]
Mónica, H. (2002). Las contribuciones especiales: aproximación a la
parafiscalizacion. Disponible:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdf
[consulta: 04, Abril, 2021]

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorada Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas Escuela de derecho Contribuciones Especiales Estudiante: Alastre A. Wanda C. CI: 27666805 Sección: Saia C Profesora: Ramírez Emily Barquisimeto, Abril 2021
  • 2. Las Contribuciones especiales en Venezuela De forma general las contribuciones son entendidas como una clase de tributo que gravan el beneficio de los bienes del sujeto pasivo, producto de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de los servicios públicos. En base a que el estado como organización política para alcanzar sus fines y objetivos y cumplir con los gastos públicos debe contar con recursos de distintas naturalezas, es así como las contribuciones sirven como mecanismo de los ingresos del estado. Ahora bien, las contribuciones especiales son tributos debidos en razón de los beneficios individuales o de grupos sociales, esos derivan de la realización de obras o servicios públicos, incluso de actividades especiales del estado. De esta forma podemos establecer que se tratan de hechos imponibles que tiene como objetivo obtener un beneficio o aumento de valor de sus bienes por parte de un sujeto pasivo, productos de los servicios y las obras publicas. Es importante resaltar que las contribuciones especiales encuentran su fundamente en el art. 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el mencionado articulo preceptúa que todas las personas tienen el deber de coadyuvar a los gastos del estado, bien sea a través de las tasas, los impuestos o las contribuciones. Por su parte Villegas, H (1992) estable que las contribuciones especiales son de gran importancia porque esta exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado, pues si bien, la contribución especial es un tributo y como tal, es coactivo, tiene la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio general. En consecuencia, existen diversos autores que se han encargado de establecer lo que se entiende por contribuciones especiales, tal es el caso de Giuliani, F. (1993), quien establece que las contribuciones especiales estarían constituidas por la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
  • 3. En efecto, cualquiera que sea la definición aportada por los autores o legisladores, siempre se llega a la conclusión de que las contribuciones especiales no son más que una prestación pecuniaria establecida por la ley y realizada por los individuos de una nación con la finalidad de beneficiarse de una obra o servicio publico ejecutada por el estado; en Venezuela son considerados una prestación tributaria impuesta por la Republica, los Estados o Municipio por medio de una ley, donde tienen como objetivo la realización de una actividad por parte del ente público, y la obtención de ventas especiales por parte del sujeto pasivo, frente al beneficio general que la actividad publica le reporta a la colectividad. En este sentido, las contribuciones especiales se clasifican de manera general en contribuciones de mejoras, contribuciones para vialidad y las contriciones con fines sociales o económicas, también denominas contribuciones para fiscales. Sin embargo, de manera resumida, la legislación venezolana establece una clasificación especial, donde se evidencian dos tipos de contribuciones, las cuales son las de mejoras y las parafiscales. Es importante recalcar que esta clasificación también fue establecida en una sentencia por la sala político administrativa del T.SJ (sentencia N.º 01928 del 26/07/2006). De esta forma, las contribuciones de mejora son aquellas destinadas al mejoramiento de un área, como su nombre bien lo indica, incrementando de esta manera el valor del inmueble, que se ubica a sus alrededores. De este modo dicha definición es sustentado por el aporte realizado por el autor Villegas, H. (1979) quien indica que “son contribuciones especiales en las cuales el beneficio del obligado proviene de una obra pública, que presuntamente beneficia a dichos contribuyentes, al incrementar el valor de su inmueble”. Un ejemplo de las contribuciones de mejoras es la construcción de una plaza pública o la contribución realizada para colocar el alumbramiento vial. Mientras que las contribuciones parafiscales son aquellos que no forman parte del presupuesto general de la nación, sino que son imposiciones que se solicitan a los
  • 4. sujetos para solventar los gastos del ente público o semipúblico, son creados por el Estado e ingresan en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos. Asimismo, no figuran en el presupuesto general y de aquí deriva la expresión parafiscalidad, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, al tratarse de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, estos son establecidos con la finalidad de asegurar un financiamiento autónomo. Por ejemplo, este tipo de contribuciones parafiscales son considerados pagos obligatorios por parte del sujeto pasivo que solventan situaciones generales de una parte de la sociedad, como es el caso de las cotizaciones efectuadas para el seguro social obligatorio (S.S.O) las cuales son aportadas en base al salario que devenga el asegurado, este radica de 2% al 4% del sueldo y de acuerdo a lo establecido por el ejecutivo nacional. Otro ejemplo son los aportes realizados al instituto nacional de capacitación y educación socialista (INCES) Por otro lado, la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, es una ley que busca fomentar, incentivar y promocionar la tecnología, la ciencia y la innovación dentro del territorio venezolano, es por esto que establece ciertas contribuciones que deben cancelar todas las personas jurídicas, así como las entidades publicas y privadas, que se encuentre domiciliadas o no en la Republica y que realicen actividades económicas en el territorio nacional donde su ingreso anual sea mayor de 100.000 U.T en el ejercicio económico de las actividades antes mencionadas, deberán dar una alícuota del 0,5%, 1% y 2% de acuerdo a la actividad económica de la empresa, con la finalidad de apoyar y financiar dichas actividades, contribuyendo a la mejora social de la nación (art. 23 y 25 LOCTI) En cuanto a la Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en Gaceta Oficial N.º 39.546 del 05/12/2010 Decreto N.º 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP, en sus Artículos 96 y 97. Publicado en Gaceta Oficial N. º 39.211 del 01/07/2009. Providencia Administrativa N.º 006-2011. Normativa para efectuar el
  • 5. pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Publicado en Gaceta Oficial No 39.646, del 31-03- 2011. Establece que las entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico, contribuirán con el 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Con relación a las obligaciones legales no tributarias o los tributos atípicos, nos encontramos con que son ingresos públicos que poseen una naturaleza tributaria, sin embargo no son considerados como tal unos ingresos fiscales y no cumplen la función de un tributo típico, tampoco forman parte del presupuesto general de la nación sino que al ingresar son una masa distinta a la existente, debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales son afectada a un fin especifico, distinto al normal. Por ultimo la Lay Orgánica de Telecomunicaciones, indica que las personas que ejecutan actividades de telecomunicación con fines de lucro, deberán aportar el 0,5% de sus ingresos brutos y los derivados de la explotación de dicha actividad, con el objetivo de lograr solventar los gastos por el funcionamiento de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según lo consagra el art. 147 de dicha ley. Con respecto a las características de las contribuciones parafiscales nos encontramos con que dicha contribución es establecida para todas las personas jurídicas en general, sean entes públicos o privados, vivan o no en Venezuela. Asimismo, estas contribuciones cumplen con una labor social y económica que concuerdan con las funciones asumidas por el estado y su mayor característica radica en que no ingresan a la tesorería nacional, sino que van dirigidos únicamente al ente que las recaudas. En conclusión, en la Doctrina venezolana, Parra, P. (1971) se pronuncia indicándonos que las contribuciones parafiscales son aportaciones de carácter tributario, legalmente establecidas, vertidas por ciertos grupos de personas respecto de las cuales la ley presume un interés y con una finalidad económico-social.
  • 6. Referencias Fuentes de tipo legal: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), [consulta 04, Abril, 2021] La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (República de Venezuela). (2010, Diciembre 08). Transcripción en línea. Disponible: http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2014/10/PDF-Ley- Org%C3%A1nica-de- Ciencia-Tecnolog%C3%ADa-e-Innovacion.pdf [Consulta: 04, Abril, 2021.] Ley del Seguro Social (Republica de Venezuela) (1991, Octubre,03) [Transcripción en línea]. Disponible: https://oig.cepal.org/sites/default/files/venezuela_ley_4.322_ley_seguro_social_19 91.pdf [Consulta: 04, abril, 2021.] Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (República de Venezuela) [transcripción en línea] disponible: http://www.grupozuliano.com.ve/PDF_LEGITIMACION/Locticsep.pdf [consulta: 04, Abril, 2021] Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 39.610 (Extraordinario), febrero 7, 2011. [consulta: 04, Abril, 2021] Fuentes electrónicos: Temas de derecho (s/f). tributos vinculados y no vinculados. Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/ [consulta: 04, abril, 2021] Biblioteca virtual de derecho, economía y ciencias sociales (s/f). las contribuciones especiales. Disponible: https://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm [consulta: 04, Abril, 2021] Mónica, H. (2002). Las contribuciones especiales: aproximación a la parafiscalizacion. Disponible: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdf [consulta: 04, Abril, 2021]