Este documento resume el Código Tributario del Perú. Establece las normas y disposiciones que regulan los tributos en el país. Describe los diferentes tipos de tributos como impuestos, contribuciones y tasas. Explica conceptos como la obligación tributaria, los sujetos obligados al pago y las formas de extinción de la deuda. Asigna a la SUNAT la administración, fiscalización y recaudación de los tributos.
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Atte. CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
La Nueva Contabilidad Electronica Fiscal (16/06/2014) por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"La Nueva Contabilidad Electrónica Fiscal"
(Versión 1.1. Actualizado a 24/03/2014)
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMariam Medina
Dos cuadros con la descripción de la relación jurídica el primero sobre el pago y el segundo sobre loe efectos de incumplimiento de la obligaciones tributarias
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
1. CODIGO TRIBUTARIO
Conjunto orgánico y sistemático de las
disposiciones y norma que regula la materia
tributaria en general, la obligación tributaria es
el derecho publico, es el vinculado entre el
acreedor y el deudor establecido por Ley.
D.S.133-2013-EF (publicado el 22 de junio del
2013)
Consta de un Título Preliminar (16) Normas, (4)
Libros, (205) Artículos, (73) Disposiciones
Finales, (27) Disposiciones Transitorias y (3)
Tablas de Infracciones y Sanciones.
2. SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO
TRIBUTOS Y
NORMAS
POLITICA
TRIBUTARIA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
CONGRESO MEF Administración
tributaria del gobierno
central
SUNAT
Oficinas
tributarias de
los gobiernos
locales
3. Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por
los tributos.
El tributo comprende:
a. Impuesto, no origina contraprestación directa en
favor del contribuyente.
b. Contribución, que tiene contraprestación directa.
c. Tasas, tiene la prestación efectiva por el Estado de
servicio individualizado en el contribuyente:
- arbitrios
- derechos
- licencias
AMBITO DE APLICACIÓN
4. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación
BASE LEGAL: Artículo 2° del Código Tributario
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
HECHO PREVISTO
EN LA LEY
Por ejemplo:
• El que vende bienes
• El que presta servicios
5. BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
6. FINALIDAD DEL CODIGO TRIBUTARIO
LA SUNAT en su calidad de admiración tributaria y aduanera:
A) administrar, fiscalizar y recaudar los tributos. Con excepción de
los municipalidades y las aportaciones de Essalud y ONP.
B) Administrar y controlar el trafico internacional de mercaderías
del territorio aduanero. Recauda tributos aduaneros.
C) Facilitar el comercio exterior y prevenir los delitos aduaneros.
d) Promover la reglamentación de las normas tributarias y
aduaneras y participar en la elaboración del las mismas.
E) Proveer servicios a contribuyentes y responsables a fin de
promover las obligaciones tributarias
F) Otros que señale la Ley.
7. LUGAR DE PAGO
LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO art. 29°
EL pago se efectuara de la forma que se efectúe la Ley, el lugar de pago fijado por la SUNAT
se establece de la siguiente manera:
Anual
Mensual
Inmediato (de los 12 primeros días hábiles)
Anticipos y
Otros
IMPUTACION DEL PAGO: en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo o multa. El
deudor puede indicar el tributo o multa, y el período por el que realiza el pago.
- Revisar art. 31° del TUO del CT.
8. FORMAS DE PAGO
OBLIGADOS AL PAGO
Dinero en efectivo
Cheques
Notas de Crédito Negociables
Débito en cuenta corriente o de
ahorros
Tarjeta de crédito
Otros medios que la Administración
Tributaria apruebe
En especie
Deudor Tributario
Representante
Tercero
FORMAS DE PAGO
BASE LEGAL: Artículo 30° y 32° del Código Tributario
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten
efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
10. INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias, siempre que
se encuentre tipificada como tal en el
presente Título o en otras leyes o decretos
legislativos.
FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la
facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las
infracciones tributarias.
11. OBJETIVOS
a. Incrementar la recaudación para obtener el pago
total de tal manera reducir la evasión tributaria.
b. Generar consecuencia tributaria sobre la base de
fortalecimiento de valores ciudadanos, reducir la
evasión y defraudación.
c. Mejorar la eficiencia del gasto, reducir los gastos
generales sin efectuar los niveles de operaciones
de los procesos de negocio ni afectar el
mantenimiento de las operaciones.