Este documento resume la normativa relacionada con el turismo en Bolivia. Destaca que el turismo genera 266 mil empleos y aporta 800 millones de dólares a la economía boliviana. Además, crea la Empresa Estatal Boliviana de Turismo para promover el desarrollo sostenible del sector turístico a nivel nacional e internacional. Finalmente, establece las funciones del gerente ejecutivo de la nueva empresa estatal.
En estas pequeñas diapositivas, tendremos que ver los conceptos fundamentales del sistema aduanero, para poder comprender como se conforma el sistema aduanero.
En estas pequeñas diapositivas, tendremos que ver los conceptos fundamentales del sistema aduanero, para poder comprender como se conforma el sistema aduanero.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumoisidropancaturpo
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo Texto actualizado al 17.8.2017, fecha de publicación de la Ley N.° 30641
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF
(Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumoisidropancaturpo
Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo Texto actualizado al 17.8.2017, fecha de publicación de la Ley N.° 30641
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF
(Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999)
Presentación del Programa #TutoPresidente y #TomasaVicepresidenta - Seguridad, Oportunidad y Progreso (Partido Demócrata Cristiano) para las Elecciones Presidenciales de Bolivia 2015-2020
Conferencia: ¿Cuál es nuestra Actitud frente al Turista?- Disertación a cargo de Eugenia Vallespinos- en el marco del Primer Encuentro Provincial de Informantes Turísticos de Córdoba- Fecha: 26 y 27 de Septiembre de 2008- / -Téc. Eugenia Vallespinos-
CONTEXTUALIZACIÓN DEL TURISMO EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONESLuis Fernando Velarde
Slides presentados el 10 de octubre de 2011 en la materia de Planificación Turística de la Carrera de Turismo de la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz, Bolivia.
es una análisis general a las apuestas productivas de Neiva en el 2015, una cara a los analisis generales realizadas por el nuestro equipo del Observatorio Económico.
Estudio del Sector Turismo en el Departamento del Quindío
Durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. De igual manera, el turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos. En este orden de ideas, esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico y en uno de los principales actores del comercio ya que representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de países en desarrollo.
Actualmente el turismo del departamento del Quindío significa: Cultura cafetera, paisajes, ecología, naturaleza, aventura, ecoturismo, agroturismo, gastronomía, fiestas, biodiversidad, arquitectura, turismo rural, entre otros encantos que lo llevaron a obtener la declaratoria de patrimonio Cultural de la humanidad por la UNESCO y pertenecer a la Ruta del paisaje cultural cafetero. Así mismo en el año 2014 el municipio de Pijao se convierte en la primera ciudad Sin Prisa en Latinoamérica dentro de la red de Citta Slow, procurando tener un turismo sostenible y justo.
La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío llega a los 10 años de manera ininterrumpida realizando el observatorio turístico y presenta el Estudio del Sector Turismo en el Departamento del Quindío que pretende hacer una compilación de lo acontecido durante esta década, con el fin de reunir información económica y estadística y analizar el impacto que tiene el sector sobre la economía de la región.
Negocios en Turismo - Resumen Ejecutivo 2007CONAPRI
www.conapri.org
Resumen Ejecutivo del Perfil de Negocios en Turismo (2007), editado por el Consejo Nacional de Promoción de Inversiones, CONAPRI
Adquiera el Perfil Completo en la Tienda Virtual de www.conapri.org
TESIS DISEÑO DE UN PLAN DE MARKETING PARA EL PRODUCTO PANINI DE LA EMPRESA ATENEO QUE LE PERMITA POSICIONAR EL PRODUCTO Y FIDELIZAR A SUS CLIENTES ACTUALES Y POTENCIALES, A TRAVÉS DE ESTRATEGIAS OPORTUNAS Y VIABLES EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Primer Simposio de Derecho Turistico Lima-Peru 16 de Noviembre del 2012Ginaruizcaro
Este Simposio fue organizado por la Comisión consultiva de turismo del Colegio de Abogados de Lima y la Consultora Peru Desarrollo www.perudesarrollo.com
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...José Romero
Normas legales dictadas por el estado plurinacional de Bolivia para enfrentar el corona virus covid 19 en temas laborales tributarios y de servicios con excepciones y descuentos en favor de los ciudadanos inclusive para después de la cuarentena
27 08-2018 formalizacion de actores economicos en bolivia comision juridicaJosé Romero
Un Proyecto de la Camara Nacional de Comercio para lograr la formalizar de los actores económicos, la informalidad en Bolivia es un problema sumamente complejo esta es una propuesta que permite que los distintos niveles del Estado trabajen con el sector formal para que los informales puedan crecer y sean una fuerza de cambio en el Estado Plurinacional de Bolivia
Bolivia y la informalidad una propuesta de la CNC que podria revolucionar la posibilidad de mejorar la vida de una serie de emprendedores que hoy lamentablemente no se encuentran entre los actores formales de la economía...una propuesta de la Cámara Nacional de Comercio
La unión de dos de las Camaras mas importantes en latinoamerica
El consejo latinoamericano de cosméticos de latinoamerica y y la Camara Nacional de Comercio de Bolivia
Un proyecto de la Camara Nacional de Comercio que posibilita la formalizacion de los actores económicos, emprendedores y empresarios, Un proyecto que intenta cambiar el alto indice de informalidad en Bolivia y fortalecer al Estado
Proyecto de ley del medicamento 11.06.18José Romero
ley de medicamentos que fue presentada como iniciativa legislativa ciudadana para mejora las condiciones eficacia y eficiencia de los productos, control y fiscalización...así como seguimiento y otorgacion de permisos de importación
empresas sociales una herramienta de defensa de los trabajadores o un medio confiscatorio.....surge la pregunta frente al espacio político presente en el país..los empresarios están preocupados por la interpretación que podría tener los sindicatos sobre la ley
La empresa social puede subrogarse las deudas con terceros reconocidos únicamente hasta el valor de la unidad económico productiva adquirida en función de la determinación del juez sobre grados y preferidos.
Si existen deudas con otras empresas de servicios básicos, estas podrán reprogramar las deudas.
Empresas sociales ...micro y pequeñas empresasJosé Romero
El ano 2017 el Gobierno de Bolivia estableció la posibilidad mediante un proyecto de ley la posibilidad de que los trabajadores se hagan cargo de las empresas por factores especificos para cuidar sus fuentes laborales
Estadísticas del registro de comercio que demuestran una base empresarial con problemas en cuanto a la disminución de formalidad , de empresas activas versus las empresas inactivas lo que implica que debemos encarar en Bolivia un proceso de formalizacion
Regalmento de sanciones jr autoridad de empresasJosé Romero
La autoridad de empresas elabora una reglamentación inconstitucional con la que pretende sancionar a las empresas se realiza un análisis que muestra la incongruencia de la norma
propuesta de iniciativa ciudadana de la Camara nacional de Comercio de Bolivia Ante el legislativo, ello como parte de la estrategia de resguardo de los intereses de nuestro sector importador y exportador en este documento se destaca la parte técnica del manejo adecuado de los medicamentos .Tanto en la labor de fiscalización adecuada de las importaciones mediante una Autoridad de Fiscalización y Control de Medicamentos creada para ese fin con una visión tecnocrática que remplace la visión política y poco técnica de la actual Agemed, reconociendo a entidades sectoriales en las labores de coordinación técnica , ejemplo la labor de los CEDES Departamentales en el mercado interno y su trabajo de coordinación con nuestras Cámaras de Comercio e industrias departamentales quedando la labor de las Cámaras Nacionales en un trabajo coordinado con la Autoridad a nivel nacional .
En esta síntesis de presentación creo que destaca lo relevante no hicimos énfasis en la presentación de los términos y procedimientos técnicos científicos , puesto que la temática de bioquímica y de los medicamentos reconocidos por ley es compleja, sin embargo creemos firmemente que el documento es un excelente aporte al debate técnico y operativo en pro del desarrollo del país.
Sociedades comerciales frente a la ley empresas socialesJosé Romero
Empresas en Bolivia su forma de constitución aporte al Pib y al tema laboral , el parámetro constitucional la visión de lo que le importa hoy a la ciudadana boliviana
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Normas internacionales de informacion financiera16 Arrendamientos.pdf
Ley de Empresas Publicas y el turismo en Bolivia
1. ANALISIS DE LA NORMATIVA
Dr. Jose Romero Frías
ASESOR LEGAL NACIONAL
2. Análisis en Síntesis
1. Decreto Supremo 2005 de 21 de mayo de 2014
2. Ley 466 de 26 de Diciembre de 2013
3. Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977 Código de
Comercio
4. Conclusiones Preliminares
3. Datos
• La mal llamada industria sin chimenea aporta un poco mas de 800 millones de
dólares al país y genera 266 mil empleos.
• Según un informe con datos relevantes del IBCE sobre el Turismo en Bolivia
titulado "Estadísticas de Turismo 2008 - 2013", publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE).
• Flujo de visitantes extranjeros a Bolivia en el 2013
• El flujo de llegada de visitantes extranjeros a Bolivia vía aérea en el año 2013,
registró 330.657 extranjeros, cifra mayor en 39.130 visitantes respecto a 2012
que fue 291.527, este incremento significa 13,4%, explicado principalmente por
el aumento de operaciones aéreas internacionales hacia nuestro país.
• Gasto Turístico en el 2013
• Según la estructura del valor total del Gasto Turístico registrado en el 2013, el
21,4% correspondió a gastos por hospedaje, 21,8% a compra de bienes y 56,8% a
otros gastos en servicios.
4. El auge fuerte y sostenido del turismo
• Cifras estimadas y manejadas en la reunión de Doha subió de 25 millones en 1950 a cerca de 900
millones hoy.
• Ese aumento equivale a un crecimiento anual medio de 7 por ciento en un periodo de 50 años.
• Los ingresos producidos por esas llegadas ascienden equivalen a unos 500.000 millones de dólares
• hacen del turismo una de las primeras partidas del comercio internacional.
• la actividad turística ha demostrado una enorme resistencia y adaptabilidad ante las conmociones
externas –incluidas las del pasado reciente, como la guerra, el terrorismo, la desaceleración
económica y las crisis sanitarias
5. Cifras Actuales
El nuevo Barómetro de la Organización Mundial del Turismo (OMT), estableció que 781 millones de turistas internacionales
viajaron por el mundo entre enero y agosto del 2014, un incremento del 5 por ciento respecto al mismo periodo del año pasado.
Por regiones, el mayor crecimiento se registró en las Américas (8 por ciento), seguido del de Asia y el Pacífico (5 por ciento) y
Europa (4 por ciento). Por subregiones, América del Norte (9 por ciento) y Asia Meridional (8 por ciento) tuvieron los mejores
resultados, así como la Europa Meridional y Mediterránea, la Europa Septentrional, el Noreste Asiático y América del Sur (todas
ellas con un 7 por ciento).
A finales del 2014 el movimiento de turistas internacionales se incremento entre un 4 y un 4,5 por ciento, superándose así
ligeramente la previsión a largo plazo de la OMT, que anticipaba un crecimiento del 3,8 por ciento anual para el periodo 2010-
2020.
Y es que año tras año va creciendo el número de personas que, en el mundo, hacen turismo. En el 2012 fueron 1.035 millones; en
el 2013, 1087, y para finales del 2014 se llego a 1.135.
El flujo migratorio en Bolivia creció mucho el 2013 y mostró una tendencia distinta a la registrada en los últimos tres años, pues los
ingresos de personas superaron a las salidas del territorio nacional, de acuerdo con datos de la Dirección General de Migración.
Mientras 1.352.824 de bolivianos ingresaron al país, salieron de Bolivia 1.326.432, según las estadísticas hasta septiembre, ya que
el servicio de migración centraliza los datos cada tres o cuatro meses. En este caso hay una diferencia de 26.392 personas más que
entraron al territorio nacional, lo que representa el 1,95%.
La diferencia con relación a los dos años anteriores es notoria. En 2012 los ingresos sumaron 644.966, mientras que las salidas
llegaron a 846.643. En 2011 entraron al país 520.148 personas, mientras que 680.545 salieron.
6. Estadística
• La Secretaría General de la Comunidad Andina
(SGCAN)“Comunidad Andina: Informe Estadístico de Turismo
2012”
• En la última década, las llegadas internacionales en la
Comunidad Andina mostraron un incremento continuo
registrando una tasa de crecimiento promedio anual de 10 por
ciento. En el año 2011 la CAN registró más de 6 millones de
visitas internacionales que generaron un ingreso de 5 778
millones de dólares.
• Bolivia Las llegadas internacionales en los últimos 10 años
presentaron una tasa de crecimiento promedio anual del 8 por
ciento. En el año 2011 recibieron algo más de 687 mil visitas
que generaron un ingreso de 380 millones de dólares
7. DATOS
El primer trimestre del 2014 los tres principales
mercados emisores de turistas en la región fueron
Argentina, Bolivia y Perú, que en su conjunto
representaron el 65,7% del total de llegadas de turistas
del trimestre.
El FMI proyectaba que las economías de América del Sur
crecerían a un ritmo más lento, un 2,3% durante el año
2014 respecto al 3,2% el 2013:
Brasil de 2,3% en el 2013 a un 1,8% durante el 2014. Bolivia de un 6,8% a un
5,1% y Uruguay de 4,2% a un 2,8%.
10. CREACION DE LA EMPRESA
• El Gobierno Nacional ha establecido la necesidad de crear
una empresa estatal de turismo como herramienta para
fomentar y promover el desarrollo de la actividad
turística, que permita construir una cultura turística
solidaria y participativa que genere empleo estable y la
redistribución equitativa del excedente económico
• Numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que dentro de
las competencias privativas del nivel central del Estado, se
encuentran la de creación, control y administración de
empresas públicas estratégicas del nivel central del
Estado.
11. Decreto Supremo 2005
• Basados en el Decreto Supremo Nº 1978
inherente al Régimen Transitorio para la creación
de empresas públicas de tipología estatal, se
establece que la empresa Boliviana de Turismo se
constituya como Empresa Pública Estratégica.
• La Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” cuya
sigla será BOLTUR, se halla constituida y
legalmente existente de conformidad a la Ley N°
466 de 27 de diciembre de 2013, el Decreto
Supremo N° 2005 de 21 de mayo de 2014 y
normativa vigente
12. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
• Se crea la Empresa Pública denominada Empresa
Estatal “Boliviana de Turismo”, con tipología de
empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad
jurídica, de duración indefinida, autonomía de gestión
administrativa, financiera, comercial, técnica y legal,
con sujeción a las atribuciones de la Ministra o
Ministro de Culturas y Turismo, como responsable de
la política del sector.
13. Objeto social de la empresa
• Contribuir al desarrollo económico y social
del sector turístico del país, impulsando el
cambio en la matriz productiva hacia una
industria de servicios que genera un alto
valor agregado y fortaleciendo la
independencia y soberanía de los
emprendimientos turísticos comunitarios del
Estado Plurinacional de Bolivia a través de la
elaboración y comercialización de productos,
paquetes, boletaje y servicios turísticos a
nivel nacional y en mercados del extranjero.
14. DOMICILIO evaluación y seguimiento
• El domicilio legal principal de la Empresa
Estatal es la ciudad de La Paz del Estado
Plurinacional de Bolivia, pudiendo sin
embargo y conforme a las previsiones de la
Ley y normativa vigente, establecer
sucursales, agencias, representaciones u
oficinas en cualquier otro lugar dentro y
fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
• La Empresa Estatal Boliviana de Turismo se
encuentra bajo tuición de la Ministra o
Ministro de Culturas, que se encargara de
realizar la evaluación y seguimiento de las
actividades de la empresa
15. Contratación Directa y contratos de adhesión
• El Decreto 2005 modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto
Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y
modificado por el Decreto Supremo N° 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto
Supremo N° 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo N° 1306, de 1
de agosto de 2012, Decreto Supremo N° 1972, de 9 de abril de 2014 y
Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014, con el siguiente texto:
• “II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a la
Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, a la Empresa
Pública Nacional Textil – ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura –
EASBA, la Empresa Estatal “YACANA” y la Empresa Estatal “Boliviana de
Turismo”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en
territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos
no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas
en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para
la empresa.
• III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la
contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades
públicas, YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA, YACANA y Boliviana de Turismo podrán
adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
16. PAGO ANTICIPADO
• Se autoriza a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, la compra y
pago anticipados de volúmenes de pasajes aéreos y de servicios
directamente relacionados al giro de la empresa.
17. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO
• 1. Ejercer la representación legal de la empresa;
• 2. Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente;
• 3. Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la
empresa;
• 4. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;
• 5. Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y
manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la
empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento;
• 6. Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación,
para su posterior remisión a las instancias correspondientes;
• 7. Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el
desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa
pública;
• 8. Elaborar y presentar informes ante el Ministerio de Culturas y Turismo y al Consejo Superior
Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP;
• 9. Disponer la realización de las auditorías correspondientes;
• 10. Otras atribuciones y funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.
18. RÉGIMEN LABORAL
• I. El régimen laboral de BOLTUR se sujeta a la Ley General del Trabajo, a los
lineamientos establecidos para el efecto y leyes especiales que las rigen. La
empresa elaborará su reglamento interno de administración de recursos humanos
con base a la normativa referida.
• II. El personal de la empresa se sujetará a lo establecido en el Código de Seguridad
Social.
• III. La idoneidad y la integridad personal y profesional, así como los conocimientos
adecuados para responder a los requerimientos empresariales deben determinar
la incorporación, permanencia y promoción de los trabajadores de la empresa.
• IV. El responsable de la Unidad de Auditoría Interna no percibirán el pago de la prima
anual.
• V. Las actividades que la empresa desarrolla son consideradas servicios públicos
para efecto de la aplicación de la Ley General del Trabajo.
• VI. La empresa, para el desempeño de sus actividades, podrán contratar personal
extranjero hasta un 15% (quince por ciento) del total de la planilla salarial. Esta
regla incluye los niveles ejecutivos, administrativos, técnicos y operativos.
19. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
• I. La estructura administrativa de la empresa será aprobada por la
Gerentes Ejecutiva o Gerente Ejecutivo mediante Resolución
Administrativa, deberá estar conformada por la Gerencia
Ejecutiva, el Área Gerencial que mínimamente deberá responder
a los regímenes administrativo-financiero, legal, comercial de
operaciones, y de planificación, y un área operacional
conformada por responsables, profesionales y técnicos.
• II. La designación o destitución del personal ejecutivo y operativo
es atribución de la Gerente Ejecutiva o Gerente Ejecutivo,
mediante memorándum expreso.
20. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
• Constituyen fuentes de financiamiento de Boliviana de
Turismo las siguientes:
a. Recursos generados por el desarrollo de la actividad
comercial turística;
b. Créditos públicos y privados;
c. Otras fuentes de financiamiento, conforme a la
normativa vigente.
21. capital autorizado, suscrito y pagado
• El capital social de las sociedades comerciales por acciones se
divide en capital autorizado, suscrito y pagado.
• Cuando una sociedad se constituye, se le autoriza un
determinado capital que será el máximo que podrá tener, y
en caso de querer superar ese capital, se debe hacer una
reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que
puede tener la sociedad.
¿Cuál es el Capital Pagado?
• Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente
cubierto a la sociedad.
• En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones
Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero
o en especie, o por la capitalización de reservas o de
utilidades repartibles entre los accionistas.
22. Capital autorizado
• También se le denomina “Capital Nominal” o “Capital Programado”.
• Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para
desarrollar el objeto de la empresa en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.
• Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y o aportes de Capital de las que
se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas o socios
quienes se vinculan con aportes a la sociedad
• Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa
efectivo, ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.
• la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las
aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso
que no puede exceder de 1 año.
• De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se hayan
pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.
• Estableciendo un ejercicio simple el capital autorizado de Boltur seria constituye como capital
pagado y autorizado de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo” el aporte estatal de Bs
6.801.060.- (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que será
transferido por el Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, ES DECIR EL 100 %
23. El capital suscrito
• Es el capital que el socio se compromete a aportar a la
sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital
se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio
suscriptor.
• Del capital suscrito, al momento de la constitución de la
empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. En el
ejemplo propuesto, el capital que se debe pagar como
mínimo será de Bs.600.000. que corresponden a la tercera
parte de los Bs 6.801.060. suscritos, en el caso concreto
nuestro el capital autorizado, suscrito y pagado.
24. Contabilizar el Capital
• Una vez se ha realizado el proceso de constitución de
la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva
contabilización del capital.
• El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta
XYZ en el lado crédito.
• El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta YM
en el lado débito.
• El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la
cuenta MM también al lado débito
25. RESERVA LEGAL
• I. La empresa deberá constituir una reserva legal equivalente al 5%
(cinco por ciento) como mínimo de las utilidades líquidas y efectivas
obtenidas, hasta alcanzar la mitad del capital pagado, destinada a cubrir
eventuales pérdidas.
• En caso de que las pérdidas no sean cubiertas con la reserva legal, las
utilidades no podrán ser distribuidas debiendo utilizarse estos recursos
para cubrir las mismas.
• II. La reserva legal deberá reconstituirse con las utilidades obtenidas
antes de su distribución, cuando por cualquier motivo hubiera
disminuido.
26. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL
• El capital pagado y el capital autorizado podrán ser
aumentados o disminuidos de acuerdo a los siguientes
lineamientos generales:
• a. El aumento o disminución del capital autorizado, requerirá de la
emisión de un Decreto Supremo y la modificación de sus estatutos
para hacer constar el aumento del capital autorizado.
• b. El aumento del capital pagado de la empresa, será autorizado por
Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Ejecutiva.
• d. Si el aumento del capital autorizado o pagado en la empresa
proviene de los recursos del TGN, éstos serán autorizados a través de
la Ley del Presupuesto General del Estado, en el marco de la política
fiscal.
27. RESPONSABILIDAD POR LA GESTIÓN
• La responsabilidad por la gestión de la empresa alcanza a los niveles
ejecutivo, gerencial y demás personal, siendo responsables civilmente por
los daños y perjuicios que generen sus acciones u omisiones y penalmente
cuando el hecho configure tipo delictivo de acuerdo al Código Penal y
demás normativa vigente.
28. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
• Fase de inicio:
• Etapa iniciada una vez creada la empresa en la que se
estructurarán los estatutos y las primeras negociaciones
comerciales.
• En esta etapa se contratará personal, se realizará la
adquisición de equipos, software, certificaciones y acuerdos
comerciales con líneas aéreas y servicios turísticos,
inscripción de presupuestos, compra de mobiliario,
elaboración de reglamentos, aprobación de escala salarial y
otorgamientos de licencias para los fines correspondientes,
entre otros. Durante esta fase se contará con un personal
mínimo que permita la operación inicial de la empresa.
• Fase de operación:
• Iniciada después de los tres meses de constitución, en la
cual se iniciará con la comercialización de pasajes al interior
y exterior de Bolivia, así como con la investigación y
desarrollo de productos turísticos a nivel nacional. En esta
etapa se contará con todo el personal propuesto que
permita el control estable de la empresa y sus operaciones.
• Fase de comercialización de servicios turísticos:
• En esta etapa se inician las comercializaciones de paquetes,
programas y servicios turísticos a nivel nacional. Se contará
con el mismo personal propuesto.
• Para lograr sus fines y metas, la
Empresa Boliviana de Turismo se
desenvolverá en tres fases:
29. LIQUIDACIÓN
• La liquidación de la empresa procederá en casos que los pasivos superen
los activos, la misma será propuesta por la Gerencia Ejecutiva a la Ministra
o Ministro de Culturas quien realizará trámites necesarios para que sea
aprobada mediante Decreto Supremo.
• II. Una vez aprobada la liquidación, la empresa mantendrá vigente su
personalidad jurídica, únicamente para este fin, con la inclusión del
término “en liquidación” a la denominación respectiva, hasta su completa
liquidación.
• LIQUIDADORES I. El número de liquidadores, su designación y remoción
serán de responsabilidad del COSSEP, pudiendo designar los liquidadores
que sean necesarios de acuerdo a normativa vigente aplicable.
• II. Las decisiones del liquidador serán aprobadas por mediante
resolución expresa y motivada, cuando se trate de una comisión
conformada por más de un liquidador las mismas serán aprobadas por
simple mayoría de votos.
30. CONCLUSIONES
• Debemos tomar en cuenta que en caso de no tener una normativa especial,
debes aplicar la normativa general hasta que tengamos reglamentos
específicos.
• Boltur crecerá de manear acelerada en los próximos meses constituyéndose en
la máxima herramienta de promoción de turismo emisivo y receptivo.
• Debemos establecer ujn contacto directo con nuestros embajadores y cónsules
tal como se acordó con el señor Canciller, para promover a Bolivia como
destino turístico en el mundo
• Es necesario buscar nuevas alianzas comerciales en distintos países de la región
para lograr una sinergia conjunta
• Debemos cerrar la alianza comercial con nuestro contacto en China y que Latín
Asia sea nuestra representación comecial
31. LEY DE EMPRESAS PUBLICAS 466
26 DE Diciembre de 2013
El Estado Plurinacional tiene una nueva lógica con cuatro actores de la economía el Estado,
del Nuevo Modelo Económico, Social, el Comunitario, el Estado el cooperativista y el privado
el modelo enfatiza en la producción y la redistribución del ingreso
32. LEY 466 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013
• La Ley consta de 67 artículos, 12
Disposiciones Adicionales, 11
Disposiciones Transitorias, 13
Disposiciones Finales y una Disposición
Abrogatoria y Derogatoria. Cuenta
también con un “Glosario de la Ley de la
Empresa Pública”.
33. El Objeto de la Ley
• Ley tiene por objeto establecer :
1. El régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que
comprende:
A. A las Empresas Estatales.
B. Empresas Estatales Mixtas,
C. Empresas Mixtas y
D. Empresas Estatales Intergubernamentales
2. Constituir el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas -
COSEEP como máxima instancia de definición de políticas, estrategias y
lineamientos generales para la gestión empresarial pública.
34. LEY 466 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013
• Cuatro títulos:
I. Disposiciones Generales. Tres capítulos: “Objeto, Ámbito de Aplicación y Preceptos”, “Régimen legal de
las empresas públicas del nivel central del estado”, “Marco institucional del régimen de las empresas
públicas”, artículos 1 al 15
II. Corporación. Dos capítulos: “Disposiciones generales de la corporación”,
“Gobierno corporativo en la corporación”, artículos 16 al 23
III. De las empresas públicas del nivel central del Estado. Cuatro capítulos:
“Constitución de las empresas públicas: Sección I Creación; Sección II Documentos constitutivos,
Estructura de la empresa y previsiones de orden económico”, “Gobernanza de la empresa pública:
Sección I Junta de accionistas de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal
intergubernamental; Sección II Directorio de la empresa estatal y de la empresa estatal mixta; Sección III
Gerencia Ejecutiva; Sección
IV Requisitos e incompatibilidades para el ejercicio de presidente ejecutivo, directores y gerente
ejecutivo”, “Gestión empresarial pública”, “Control y Fiscalización de las empresas públicas”, artículos 24
al 61
IV. Reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas. Dos capítulos: “Reorganización de las
empresas públicas”, “Disolución y liquidación de las empresas públicas”, artículos 62 al 67
35. Ámbito de aplicación
• Se aplica a:
1. Empresas públicas del nivel central del Estado, en el marco de las competencias
privativa y exclusiva, establecidas en el numeral 12 del Parágrafo I y numeral 28 del
parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
2. Sociedades de Economía Mixta - S.A.M. en las que participe el nivel central del Estado.
3. La creación de nuevas empresas públicas del nivel central del Estado, se sujetará a lo
dispuesto en la presente Ley.
4. Los Preceptos orientadores de la Ley (Artículo 3), son 8 en total:
1. La Empresa Pública Desarrolla un Rol Estratégico,
2. La Empresa Pública se Articula con las Formas de la Economía Plural,
3. Cambio del Patrón Primario Exportador,
4. Calidad y Transparencia de la Gestión de la Empresa Pública,
5. Control Social y Participación Laboral en la Empresa Pública,
6. Articulación y Complementariedad entre el nivel central del Estado y
7. los Gobiernos Autónomos, Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra,
8. Responsabilidad en la Gestión de la Empresa Pública.
36. Tipología
• La “Tipología de las empresas públicas del nivel central del Estado”, de la
siguiente manera:
• Las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán la siguiente
tipología:
• Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un 100% al nivel central del
Estado.
• Empresa Estatal Mixta - EEM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del
nivel central del Estado mayores al 70% y menores al 100% (cien por ciento), y
aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas
extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las
Entidades Territoriales Autónomas - ETAs.
• Empresa Mixta - EM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel
central del Estado desde el 51% y hasta el 70%, y aportes privados de origen
interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de
empresas podrán participar como otro socio las ETAs.
• Empresa Estatal Intergubernamental - EEI, cuyo patrimonio está constituido por
aportes del nivel central del Estado desde el 51% y menores al 100% y aportes
de las ETAs.
37. La Naturaleza de la empresa pública del nivel central del Estado
Señalando que tiene las siguientes características:
• Es una persona jurídica en la que participa el Estado, Se desenvuelve en un ámbito jurídico
de carácter público-privado, en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley.
• Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o
prestación de servicios.
• La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.
• El Artículo 5 señala que la Empresa Pública tendrá:
• Carácter estratégico, cuando desarrolle su actividad económica en los sectores de
hidrocarburos, minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros de interés
estratégico para el país, que sean identificados por el Consejo Superior Estratégico de las
Empresas Públicas –COSEEP en el marco de la Constitución Política del Estado,
• Tiene por finalidad producir excedentes económicos para potenciar el desarrollo
económico productivo y financiar la atención de políticas sociales del país.
• Carácter social, cuando contribuya al crecimiento económico y social del país creando
empleos, prestando servicios, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el
mercado para evitar distorsiones del mismo.
38. Régimen legal
• En cuanto al Régimen Legal de las Empresas Públicas, el Artículo 7 dice
que éste es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por
finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y
fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización,
disolución y liquidación; para añadir que éste (el Régimen Legal) tendrá
aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de
cumplimiento obligatorio.
• Dicho Régimen se encuentra integrado por la Ley Nº 466 y normas
reglamentarias, Código de Comercio, resoluciones del COSEEP y
normativa específica de las empresas públicas.
• Las empresas estatales aplicarán la presente Ley y el Código de Comercio
para el desarrollo de los actos y operaciones de comercio con personas
naturales y/o jurídicas
39. Control y dinámica
• Las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control
adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes de:
1. Planificación empresarial pública,
2. Laboral,
3. Administración de bienes y servicios,
4. Presupuestaria y contable,
5. Financiamiento,
6. Control y fiscalización establecidos en la presente Ley.
• Las empresas públicas se sujetan a las normas de regulación del sector al que
pertenecen.
• En caso de que las empresas públicas constituyan agencias o sucursales en
territorio extranjero, deberán dar cumplimiento a las normas vigentes del país
donde se establezcan.
40. Estructura de la EE
• La estructura orgánica de la empresa estatal está conformada
mínimamente por:
1. Directorio;
2. Gerencia Ejecutiva;
3. Área gerencial;
4. Área operativa;
5. Órgano interno de fiscalización.
Las empresas públicas definirán su estructura orgánica en sus estatutos,
ésta podrá ajustarse a las características propias de su actividad
empresarial.
41. El Directorio la empresa estatal
• Es la máxima instancia de decisión y estará conformado por la cantidad
de miembros establecida en sus respectivos estatutos, pudiendo ser
igual o mayor a tres, siempre y cuando el número de directores sea
impar.
• El COSEEP designará a los miembros del directorio, en esta designación
se determinará la presidencia del directorio.
• En la conformación del directorio se podrá incorporar a un
representante laboral elegido por el personal de la empresa si los
estatutos así lo determinan, siempre y cuando la empresa tenga un
mínimo de cincuenta (50) trabajadores, en este caso el requisito
previsto en el inciso del Artículo 42 de la presente Ley y lo establecido
en el parágrafo III del presente artículo, no son aplicables.
42. Alianzas estratégicas
• Las empresas públicas podrán suscribir contratos para establecer alianzas
estratégicas de inversión conjunta con empresas públicas o privadas
constituidas en el país y/o con empresas públicas o privadas extranjeras
que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio habitual de actos de
comercio en el país, siempre y cuando su desarrollo empresarial así lo
requiera.
• Constituye una modalidad de alianza estratégica la asociación accidental,
ésta tiene carácter transitorio y es utilizada para el desarrollo o ejecución
de una o más operaciones específicas a cumplirse mediante inversiones
conjuntas.
• El directorio de la empresa pública autorizará la constitución de esta
modalidad, siempre y cuando se determine que la misma contribuye al
logro de los objetivos y metas de la empresa. Este tipo de asociación carece
de personalidad jurídica y de denominación, deberá celebrarse mediante
escritura pública e inscribirse en el registro de comercio.
43. Atribuciones del directorio de la empresa estatal
a) Aprobar ad referéndum el plan estratégico empresarial, que deberá ser elaborado en
el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país y las políticas del
sector al que pertenezca.
b) Aprobar las políticas y normas internas para la gestión de la empresa.
c) Aprobar los planes necesarios para la gestión de la empresa, enmarcados en el plan
estratégico empresarial.
d) Aprobar la modificación de estatutos de la empresa.
e) Aprobar el plan anual de ejecución y su presupuesto; así como sus modificaciones con
arreglo a lo establecido en la normativa interna.
f) Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial del personal de la empresa, en el
marco de la política salarial para las empresas públicas y normas aplicables.
g) Aprobar los estados financieros auditados, la memoria anual y el informe del
órgano interno de fiscalización, así como el informe anual de auditoría externa y
remitirlo a la Contraloría General del Estado para los fines constitucionales y al COSEEP
para su conocimiento.
44. Atribuciones del directorio de la empresa estatal
a) Proponer al Ministro responsable de la política del sector, la reorganización y
liquidación de la empresa, así como la creación de empresas filiales y subsidiarias.
b) Autorizar la creación de agencias o sucursales dentro y fuera del país cuando su
actividad empresarial lo requiera.
c) Autorizar al Gerente Ejecutivo, o si correspondiese al Presidente Ejecutivo, la
suscripción de contratos que establezcan alianzas estratégicas a los que hace
referencia el Artículo 8 de la presente Ley.
d) Analizar y evaluar todos los aspectos relativos a la gestión de la empresa e instruir
que se adopten las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan.
e) Decidir sobre la distribución de las utilidades netas conforme los lineamientos
generales establecidos para el efecto.
f) A requerimiento del COSEEP remitir información referida a la gestión empresarial.
g) Las demás atribuciones que el asignen la presente Ley y la normativa interna de
la empresa.
45. Gerente Ejecutivo
• La Gerente o el Gerente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de una
empresa pública, desempeña sus funciones en forma exclusiva y a tiempo
completo.
• El Presidente del Estado designará a los Gerentes Ejecutivos de las
empresas públicas de terna propuesta por el directorio de las empresas o
de manera directa cuando no existe la terna.
46. Atribuciones del Gerente
1. Ejercer la representación legal de la empresa pública.
2.Elaborar y proponer al directorio el plan estratégico empresarial, plan anual de ejecución
y presupuesto de la empresa, con arreglo a lo establecido en la reglamentación interna.
3.Aprobar las modificaciones del presupuesto de la empresa, conforme a reglamentación
interna.
4.Proponer al directorio la modificación de estatutos de la empresa.
5.Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los
planes, programas, proyectos y actividades en el marco de las políticas y objetivos
estratégicos de la empresa pública.
6.Cumplir y hacer cumplir el régimen legal de la empresa pública.
7.Suscribir convenios que establezcan alianzas o acuerdos de cooperación con entidades o
empresas públicas o privadas que no involucren aportes de inversión de la empresa.
47. Atribuciones del Gerente
1. Contratar y remover al personal de la empresa y autorizar la contratación de bienes
y servicios necesarios para la eficiente gestión de la misma, en el marco de las
normas internas.
2. Proponer al directorio la creación de agencias o sucursales para el desarrollo de sus
funciones dentro y fuera del país, cuando su actividad empresarial así lo requiera.
3. Asistir, de acuerdo a la tipología de la empresa, a las reuniones del Directorio y/o de
la Junta de Accionistas, con derecho a voz, en este último caso cuando sea
convocado.
4. Aprobar normativa y planes para la gestión operativa de la empresa en el marco de
los estatutos.
5. Nombrar a los Gerentes de agencias o sucursales dentro y fuera del país, previa
autorización del directorio.
6. Implementar la gestión integral de riesgos en la administración de la empresa.
7. Otras establecidas en las normas internas de la empresa.
48. Empresas gran nacionales
• Las Empresas Gran nacionales son una modalidad de la empresa estatal
mixta o empresa mixta, según el porcentaje de aportes del nivel central
del Estado y aportes privados; su creación, administración, supervisión,
control y fiscalización, así como su reorganización, disolución y
liquidación, se sujeta a las regulaciones de la empresa estatal mixta o
empresa mixta, según corresponda.
Las Empresas Grannacionales están conformadas por aportes de empresas
públicas de países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos ALBA-TCP.
• Las Empresas Grannacionales implementan su actividad empresarial en el
marco de los principios del ALBA-TCP, buscan un beneficio mutuo y el
desarrollo de un comercio soberano con complementariedad, solidaridad
y cooperación entre los pueblos de los Estados miembros del ALBA-TCP.
49. Corporación
• El Artículo 10 determina:
• Es una forma de organización empresarial que agrupa a varias
empresas públicas y se orienta al logro de un objetivo común,
bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la dirección y
control de sus empresas filiales y subsidiarias.
• Desarrolla actividades del circuito productivo en sectores
estratégicos del Estado
50. Solución de controversias
• Las controversias que se susciten al interior y entre las
empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales
intergubernamentales, se sujetarán a regulaciones específicas a
ser establecidas en la nueva normativa de Conciliación y
Arbitraje.
• Las partes en controversia, previamente a recurrir a los
tribunales arbitrales o jurisdiccionales, deberán agotar las
instancias de conciliación.
51. Consejo superior estratégico de la empresa pública – COSEEP
• Es constituido en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas
generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de
definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión
empresarial pública.
• Está conformado por :
• la Ministra o Ministro de la Presidencia, quien preside el Consejo, la Ministra o
Ministro de Planificación del Desarrollo, y por la Ministra o Ministro de
Economía y Finanzas Públicas.
• Podrá emitir resoluciones para regular su funcionamiento y el ejercicio de sus
atribuciones en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.
52. Las atribuciones del COSEEP son:
• a) Establecer políticas, estrategias y lineamientos para la constitución y fortalecimiento de
empresas públicas, en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país.
• b) Definir lineamientos generales para la gestión empresarial pública sobre: régimen de
financiamiento, administración de bienes y servicios, planificación pública empresarial,
distribución de utilidades, régimen laboral y política salarial.
• c) Aprobar los planes estratégicos corporativos y empresariales de las empresas estatales que le
sean remitidos por el directorio de la empresa.
• d) Tomar conocimiento y emitir criterio, con carácter previo a su aprobación por la Junta de
Accionistas, sobre las propuestas de planes estratégicos corporativos y empresariales de las
empresas estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales que le sean remitidos por
los representantes del nivel central del Estado, que en esa calidad, ejercen la titularidad de las
acciones.
• e) Tomar conocimiento sobre las modificaciones de los estatutos de las empresas públicas.
• k) Requerir a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP el apoyo
técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
• l) Otras necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
53. Las atribuciones del COSEEP son:
• f) Autorizar el endeudamiento de las empresas públicas a través de la emisión de
títulos valores crediticios u otros instrumentos de deuda. En el caso de empresas mixtas
emitir criterio con carácter previo a su aprobación por la Junta de Accionistas, en base
al cual actuarán los representantes del nivel central del Estado que ejercen la
titularidad de las acciones
• g) Designar y remover a los miembros del directorio de la empresa estatal, así como a
los liquidadores.
• h) Autorizar la designación y remoción de los miembros del directorio que representan
al nivel central del Estado en la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal
intergubernamental, así como a los liquidadores, con carácter previo a su designación
por la Junta de Accionistas.
• Para este efecto el Ministro responsable de la política del sector elevará las propuestas
correspondientes al COSEEP. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -
MEFP los presupuestos y el plan anual de ejecución de las empresas públicas.
• j) Tomar conocimiento de la evaluación a la que se refiere el Inciso d) del Artículo 14 de
la presente Ley, y recomendar la adopción de medidas correctivas cuando el
desempeño de las empresas públicas no cumpla con las metas y objetivos trazados.
54. la Planificación Empresarial Pública:
• I. Debe enmarcarse en la planificación del desarrollo económico y social del país, políticas y planes del
sector al que pertenezca, lineamientos generales de planificación empresarial pública y lo dispuesto en
la presente Ley.
• Las empresas públicas emplearán los sistemas de planificación empresarial más adecuados a su rubro
empresarial.
II. El plan estratégico empresarial es un plan quinquenal que determina la dirección de la empresa, los
objetivos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión, diversificación y demás aspectos relativos
a la planificación de largo plazo.
III. Las empresas públicas deberán elaborar planes anuales de ejecución y su presupuesto que orienten
su gestión y determinen objetivos y metas específicas en el marco del plan estratégico empresarial.
IV. Las empresas públicas deberán incorporar indicadores de eficacia y eficiencia en el plan estratégico
empresarial y plan anual de ejecución que permitan la evaluación objetiva del cumplimiento de objetivos
y metas de corto y largo plazo.
V. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa es responsable de elaborar el plan estratégico
corporativo que determine la dirección de la corporación, los objetivos estratégicos, inversiones,
financiamiento, expansión, diversificación, y demás aspectos relativos a la planificación de largo plazo.
Este plan deberá incluir los planes estratégicos de sus empresas filiales y subsidiarias, así como las
actividades empresariales que desarrolle la Empresa Corporativa.
55. las atribuciones de la OFEP son:
• Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública
• a) Apoyar técnicamente al COSEEP para el cumplimiento de sus atribuciones.
• b) Realizar diagnósticos sobre el estado de situación de las empresas: estatal, estatal mixta y
estatal intergubernamental, en forma directa o a través de firmas consultoras especializadas.
• c) Diseñar e implementar un sistema de seguimiento a los planes estratégicos corporativos,
empresariales y anuales de ejecución de las empresas estatal, estatal mixta y estatal
intergubernamental, con base a indicadores y metas establecidas en los referidos planes.
• d) Requerir a los representantes del nivel central del Estado en los órganos de gobierno de las
empresas mixtas, la remisión de la información necesaria para el seguimiento.
• e) Coordinar con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP y otras instituciones
académicas, la realización de cursos de actualización y capacitación en las diferentes áreas
empresariales; así como cursos de motivación, mejoramiento de ambiente laboral y otros
vinculados al recurso humano de las empresas públicas.
• f) Evaluar los procedimientos administrativos que las empresas públicas deben cumplir para
el desarrollo de sus actividades con las diferentes entidades públicas vinculadas a la gestión
empresarial y en su caso, recomendar la simplificación de procedimientos en procura de
lograr mayor eficiencia y eficacia, precautelando la transparencia y la legalidad del acto.
• g) Requerir información a las empresas públicas o entidades del Estado para el desarrollo de
sus atribuciones.
56. la Planificación Empresarial Pública:
• La Empresa Corporativa, sus filiales y subsidiarias deberán elaborar los
planes anuales de ejecución y su presupuesto que orienten su gestión
empresarial y determinen objetivos y metas específicas, en el marco
del plan estratégico corporativo.
• VI. Los proyectos de importancia estratégica y social para el país
definidos por la Presidencia del Estado, podrán ser implementados por
empresas estatales, estatales mixtas o estatales
intergubernamentales, cuando el proyecto cuente con financiamiento
y no implique la modificación de los objetivos y metas de la empresa
establecidos en los planes respectivos; si el proyecto no cuenta con
financiamiento o aun contando con éste, implica la modificación de los
planes respectivos, la empresa deberá modificar los mismos.
57. Régimen Laboral y Seguridad Social
• Dispone lo siguiente:
• Las empresas públicas se sujeta a la Ley General del Trabajo, a los lineamientos establecidos
para el efecto y leyes especiales que las rigen.
• Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración de recursos
humanos con base a la normativa referida y la presente Ley, debiendo considerar su dinámica
empresarial. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa tendrá a su cargo la
estandarización de los procedimientos de administración de recursos humanos que serán
aplicados por las empresas filiales y subsidiarias.
• El personal de las empresas públicas se sujetará a lo establecido en el Código de Seguridad
Social.
• Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de personal, el que deberá regular
los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, así como el régimen disciplinario para el
personal de la empresa, en el marco de la presente Ley y las normas laborales aplicables
• Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural y
de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en forma coordinada, propondrán al COSEEP la política
salarial para las empresas públicas.
58. Control y Fiscalización de las Empresas
Determina lo que sigue:
• I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 213 de la Constitución
Política del Estado, la Contraloría General del Estado ejercerá sus
competencias de control de administración sobre las empresas
públicas, debiendo tomar en cuenta el régimen legal de la empresa
pública y no la normativa común que rige al sector público.
• II. La Contraloría General del Estado podrá establecer indicios de
responsabilidad civil o penal como resultado de una auditoría externa
a su cargo, debiendo ponerlos en conocimiento de las instancias
correspondientes a efectos de que se tomen todos los recaudos
necesarios para proteger y defender los intereses de las empresas
públicas y del Estado y para que se inicien las acciones legales que
correspondan (…)
59. Control y Fiscalización de las Empresas
• El control de administración sobre las empresas públicas es realizado por la
Contraloría considerándose el régimen de la Empresa Pública.
• La Contraloría General del Estado podrá establecer indicios de
responsabilidad civil o penal como resultado de una auditoría externa a
su cargo, según lo establecido en la norma a fin de que se inicien las
acciones legales correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por ésta.
• Establece el procedimiento que se seguirá en el caso de la empresa
corporativa, empresa filial, empresa subsidiaria de tipología estatal,
empresa corporativa de tipología estatal mixta y de empresas filiales y
empresas subsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatal
intergubernamental.
• Si las acciones judiciales involucrasen a dos más niveles a los que se hace
referencia previamente, se debe aplicar el principio jurídico: la jurisdicción
mayor arrastra a la menor.
60. (AUDITORÍA EXTERNA).-
• I. Las empresas públicas anualmente se sujetarán a una auditoría externa que
deberá ser realizada por una firma auditora legalmente constituida en el país,
debiendo aplicar el régimen legal de las empresas públicas y no la normativa
común que rige al sector público.
• La contratación de la firma auditora en el caso de las empresas estatales, estatales
mixtas y estatales intergubernamentales, deberá sujetarse a la reglamentación
específica emitida por la Contraloría General del Estado.
• II. La auditoría externa dictaminará sobre los estados financieros conforme a lo
dispuesto en la normativa vigente. Esta evaluación incluirá un pronunciamiento
sobre el cumplimiento de los objetivos en la planificación anual y el plan estratégico
empresarial o corporativo, según corresponda, en relación a los resultados logrados
con base en el sistema de indicadores previamente establecidos en los instrumentos
de planificación de la empresa.
• El dictamen de la auditoría externa, deberá ser remitido a la Contraloría General del
Estado en un plazo máximo de treinta (30) días de haber sido discutida y aceptada
por la instancia correspondiente de las empresas públicas.
61. Control y la fiscalización interna
• Debe ejercerse por un órgano interno de fiscalización, al que se le otorga ciertas
atribuciones estará a cargo de una o un responsable nombrado por el directorio, y
podrá contar con el personal que requiera para el desarrollo de sus atribuciones.
• las siguientes atribuciones:
1. Fiscalizar la administración de la empresa sin intervenir en la gestión de la misma;
2. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de directorio;
3. Examinar los libros, documentos contables, practicar arqueos, exigir la confección
de balances de comprobación y requerir toda información que considere
conveniente;
4. Verificar la constitución de fianzas para el ejercicio del cargo de director, y en su
caso exigir que se adopten las medidas para corregirlas;
5. Revisar los estados financieros debiendo presentar informe escrito al directorio,
opinando sobre el contenido de los mismos y la memoria anual;
62. Control y la fiscalización interna
• Elaborar informes semestrales sobre el cumplimiento de la normativa
interna de la empresa y remitirlos a conocimiento del directorio con
copia al Ministro responsable de la política del sector;
• Solicitar la inclusión en el orden del día de las reuniones de directorio
los asuntos que estime necesarios;
• Convocar a reuniones de directorio cuando lo considere necesario,
siempre y cuando éstas no hayan sido convocadas por el presidente del
directorio, habiendo realizado un requerimiento previo;
• Supervisar la liquidación de la empresa;
• Otras establecidas en los estatutos.
63. Régimen presupuestario y contable
• Las empresas públicas elaborarán su presupuesto como instrumento de
apoyo al proceso de planificación de la empresa, considerando la dinámica
empresarial del rubro al que pertenezcan. Este instrumento deberá brindar
información útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones.
• Las empresas públicas elaborarán su presupuesto considerando que:
• Es una herramienta para la toma de decisiones estratégicas de inversión y/o
financiamiento, y para minimizar riesgos propios de la actividad empresarial;
• Es flexible, basado en el equilibrio entre los ingresos y costos esperados de la
empresa;
• Podrá estar sujeto a continuas modificaciones en función a los objetivos y
oportunidades empresariales. Los responsables de las modificaciones
presupuestarias deberán ser establecidos en normativa interna.
64. Régimen presupuestario y contable)
• Las empresas estatales, estatales mixtas y estatales intergubernamentales
remitirán su presupuesto y su plan anual de ejecución al COSEEP, éste enviará el
presupuesto al MEFP a efectos de sistematizar la información y su envío a la
Asamblea Legislativa Plurinacional para su conocimiento.
• El COSEEP podrá requerir a las empresas mixtas el envío de su presupuesto y plan
anual de ejecución para efectos informativos. El MEFP no podrá modificar el
presupuesto de las empresas públicas.
• Las empresas públicas deben aplicar normas de contabilidad y de información
financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial del rubro
al que pertenezcan, y que permitan analizar y medir adecuadamente su gestión
administrativa y financiera.
• La Empresa Corporativa tendrá a su cargo la estandarización de los
procedimientos presupuestarios y contables que serán aplicados por sus
empresas filiales y subsidiarias, en el marco de las normas referidas en el
Parágrafo precedente.
• La Empresa Corporativa consolidará los presupuestos de sus empresas filiales y
subsidiarias y lo remitirá al COSEEP, adjuntando los presupuestos individuales y
planes anuales de ejecución de todas las empresas que integran la corporación,
para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo.
65. Régimen de financiamiento)
Las empresas públicas podrán recurrir a financiamiento por medio de diferentes
modalidades:
Crédito de la banca privada o pública y títulos valores crediticios, conforme a los
lineamientos emitidos para el efecto.
Financiamiento externo conforme a los lineamientos emitidos para el efecto.
La empresa estatal y la estatal intergubernamental deberán presentar al COSEEP la
documentación que justifique la necesidad, destino del financiamiento y forma de
pago de la deuda; la decisión de contraer deuda será asumida por sus máximas
instancias de decisión.
El MEFP, con carácter previo a la contratación de deuda, deberá evaluar la capacidad
de endeudamiento de la empresa.
La autorización del COSEEP habilita a la empresa para iniciar la gestión del crédito.
De constituirse el TGN en garante de la deuda, esto deberá constar de manera
expresa.
66. Régimen de financiamiento
• En el caso de las empresas estatales mixtas y mixtas, la decisión de contraer deuda será
asumida por su máxima instancia de decisión; con carácter previo, los representantes del
sector público en las referidas empresas, deberán obtener la autorización correspondiente
del COSEEP.
• Las empresas públicas deberán asumir la obligación del pago de la deuda contraída a su
favor. El TGN podrá asumir la deuda de las empresas públicas, únicamente en lo que
corresponde a la participación del nivel central del Estado en la empresa, previa
autorización del COSEEP y evaluación del MEFP que determine la incapacidad de pago,
siempre que la deuda hubiese sido previamente garantizada por el TGN, o se disponga
mediante Ley.
• Las empresas estatales y estatales intergubernamentales podrán garantizar los créditos
a través de fondos de garantía, letras y bonos del TGN y otras modalidades de acuerdo a
Ley.
La emisión de títulos valores crediticios y la obtención de créditos por las empresas públicas
no requerirán autorización por norma expresa, siendo suficiente la autorización previa
emitida por el COSEEP. Los recursos obtenidos mediante créditos deberán destinarse
exclusivamente a financiar proyectos de inversión de las empresas públicas.
Las empresas públicas deberán utilizar prioritariamente agencias de bolsa vinculadas a
entidades bancarias públicas.
67. (Gestión de financiamiento externo)
• El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio
de Inversión Pública y Financiamiento Externo, una vez emitida la
autorización del COSEEP, gestionará financiamiento para las empresas
públicas.
• La gestión de inversión pública y financiamiento externo deberá incluir
procedimientos e instrumentos específicos aplicables a las empresas
públicas que consideren su dinámica empresarial.
• La información referida a proyectos de inversión destinada a las
empresas públicas debe ser registrada
68. (Inversiones permanentes)
• Las empresas públicas podrán realizar inversiones permanentes
minoritarias en empresas de su rubro, con la finalidad de potenciar
sus capacidades empresariales, con conocimiento del COSEEP.
(Tributos) Las empresas públicas quedan sujetas al régimen tributario vigente en el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
69. BOLIVIA TE ESPERA
• LEY Nº 292 LEY GENERAL DE TURISMO “BOLIVIA TE ESPERA” 25 de
septiembre de 2012 30 artículos una disposición transitoria tres
disposiciones finales y una disposición abrogatoria
70. OBJETO
• El proyecto de Ley General del Turismo “Bolivia te Espera”, tiene por objeto
desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar el turismoa través de
la adecuación a los modelos de gestión existentes, considerando a este una
actividad estratégica del país.
• La Nº 292 modifica la ley 2074 del 2000, que no tenía una nueva visión de
turismo, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, no tomaba en
cuenta el marco de organización territorial es decir de las autonomías”.
• Nuevas definiciones respecto a las actividades turísticas, varios temas que
no estaban anteriormente contemplados, se considera al turismo como una
actividad productiva estratégica del país en concordancia con la
Constitución además de que se estaría incorporando el turismo comunitario.
71. (Ámbito de aplicación)
• Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todas las actividades
públicas, privadas, mixtas y comunitarias relacionadas al turismo en
territorio nacional, de acuerdo a la normativa vigente.
72. Algo nuevo
• lo nuevo que se está incorporando, está el turismo comunitario con el
objetivo que se beneficie a las comunidades urbanas y rurales y a las
naciones y pueblos indígena originario campesinos que realicen esta
actividad, se está garantizando tanto la iniciativa privada como la de
las comunidades.
73. Objetivos del turismo
• respondiendo a los siguientes objetivos:
a) Promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la identidad plurinacional y las
riquezas inter e intraculturales.
b) Fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión
territorial y la difusión del "Destino Bolivia", sus atractivos y sitios turísticos para la generación de
ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir
Bien fortaleciendo el turismo de base comunitaria.
c) Promover, desarrollar y fortalecer los emprendimientos turísticos de las comunidades rurales,
urbanas, naciones y pueblos indígena originario campesinas para el aprovechamiento sustentable,
responsable, diverso y plural de patrimonio natural y cultural.
d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre los niveles territoriales del Estado,
para la captación y redistribución de ingresos provenientes de la actividad turística, destinados al
desarrollo, fomento, promoción y difusión del turismo.
e) Fortalecer la capacidad operativa, financiera y de planificación del Estado Plurinacional de
Bolivia, sobre la base de la implementación y actualización constante de un sistema de información
y estadísticas del sector turístico.
f) Implementar mecanismos de regulación a la actividad turística.
g) Proteger los lugares y símbolos sagrados, conservar los recursos naturales y respetar la identidad
de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
74. Importancia y posicionamiento estratégico del turismo
I. La importancia estratégica del turismo radica en:
a) Revalorizar el patrimonio natural y cultural de los pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
b) Contribuir en el establecimiento de relaciones de carácter social, cultural y económico entre los
visitantes y las poblaciones receptoras.
c) Respetar y conservar el medio ambiente, de manera progresiva e interrelacionado con la
diversidad cultural.
d) Constituirse en una actividad económica integrante de la matriz productiva nacional, estratégica y
exportadora de servicios turísticos.
• II. El posicionamiento estratégico del turismo implica que:
a) El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias de nivel central, compromete
la provisión de recursos financieros destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos
componentes, en procura de su posicionamiento como actividad estratégica, productiva y
sustentable.
b) El Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de sus competencias de nivel central, promoverá el
establecimiento de políticas crediticias orientadas al fortalecimiento integral del sector turístico.
75. Principios
• La actividad turística se desarrollará en el marco de los siguientes principios:
a) Inclusión. La política turística promueve la incorporación de todas las formas de
organización económica reconocidas en la Constitución Política del Estado,
incentivando la formación de alianzas estratégicas equitativas para el desarrollo del
turismo.
b) Redistribución, Equidad e Igualdad. El desarrollo de la actividad turística, impulsará la
distribución y redistribución de beneficios, la igualdad de oportunidades, un trato justo
y una relación armónica entre los actores turísticos, respetando las formas de
organización económica.
c) Responsabilidad. La actividad turística debe caracterizarse por su ejercicio de manera
responsable, promoviendo la conservación del medio ambiente, las culturas, sus
normas y procedimientos, y el orden social establecido, de manera que se minimicen y
mitiguen los impactos negativos de esta actividad.
d) Solidaridad y Complementariedad. Los actores del turismo actuarán conjuntamente
con el nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas mediante la
coordinación, cooperación y complementariedad permanente entre ellos.
76. Derechos de las y los turistas
a) Elegir libremente, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el destino turístico de su
preferencia.
b) Exigir que los servicios turísticos cumplan en los términos, condiciones y precios ofertados, salvo caso
fortuito debidamente justificado o fuerza mayor.
c) Formular quejas y reclamos referentes a los servicios turísticos recibidos ante las autoridades
competentes.
d) Denunciar ante autoridades competentes cualquier atropello contra su persona o sus bienes durante
su estadía.
e) Recibir una respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes, cuando formule quejas,
reclamos o denuncias.
f) Ser informado oportunamente por el prestador de servicios turísticos, cuando se produzcan de manera
justificada cambios de precios, tarifas o condiciones de los servicios contratados.
g) Recibir el reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por incumplimientos injustificados
en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios.
h) Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios.
i) Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las
autoridades competentes en procura de posibilitar entre otros fines, el libre tránsito de las y los turistas
en el territorio nacional.
77. Obligaciones de las y los turistas
a) Respetar el ordenamiento jurídico del país.
b) No cometer actos discriminatorios, ilícitos ni comportamiento que pueda resultar lesivo para el
Estado y la sociedad boliviana, ni dañar y/o destruir el entorno del lugar o las instalaciones de los
prestadores de servicios turísticos.
c) Conservar el medio ambiente y el patrimonio cultural cumpliendo con la normativa referente a su
protección y preservación.
d) Respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la
población.
e) Respetar y preservar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo y en caso
de daño, efectuar los resarcimientos correspondientes inmediatamente.
f) Denunciar cualquier acto u omisión que genere o pudiera causar daños o impactos negativos al
patrimonio turístico.
g) Contar con un seguro personal o transitorio cuando la actividad turística involucre riesgo.
h) Contar con servicios de empresas y/o emprendimientos turísticos especializados cuando el
turismo involucre actividades de riesgo.
i) Solicitar el permiso y/o autorización para la toma de fotografías y filmaciones, cuando
corresponda.
78. Derechos de los prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos:
Ejercer la actividad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia, previa autorización de las autoridades competentes.
a) Recibir apoyo e incentivos de las entidades territoriales autónomas en la
promoción de sus servicios.
b) Recibir capacitación en materia turística.
c) Participar en la promoción y difusión del "Destino Bolivia" en el marco de la
coordinación y colaboración entre los actores del turismo.
d) Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia, a través de las autoridades competentes.
79. Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
• Los prestadores de servicios turísticos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos, el Plan Nacional de Turismo, así
como las disposiciones regulatorias y de supervisión orientadas al ejercicio de las atribuciones de la Autoridad
Competente en Turismo.
b) Cumplir las disposiciones establecidas por las entidades territoriales autónomas, en materia de turismo en el
marco de sus competencias.
c) Proporcionar a las autoridades competentes información clara, precisa, cierta, completa y oportuna respecto al
ejercicio de sus actividades, que no sea estratégica y/o confidencial, conforme al Reglamento.
d) Contribuir con la preservación de la cultura y medio ambiente de las naciones y los pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas visitados.
e) Contribuir a la difusión de la información orientada a preservar y valorar los significados y valores del
patrimonio cultural y turístico.
f) Cumplir con las previsiones de los planes de manejo de los sitios patrimoniales y/o áreas protegidas.
g) Dar a conocer a las y los turistas las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ley.
h) Asumir la responsabilidad por los incumplimientos injustificados en la prestación de servicios turísticos.
i) Realizar prestaciones de servicios turísticos de manera individual o a través de alianzas en sociedades
estratégicas con otros prestadores de servicios turísticos, Capítulo III Políticas generales de turismo autorizados a
nivel nacional o departamental.
80. Políticas generales de turismo
• I. Las políticas generales de turismo serán implementadas por el nivel central
del Estado, en el marco de sus competencias.
• II. Las entidades territoriales autónomas definirán sus políticas de acuerdo con
sus facultades y competencias, en el marco de las políticas generales establecidas
en la presente Ley.
• III. Conforme a la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización "Andrés Ibáñez", el nivel central del Estado, a través de la
Autoridad Competente en Turismo, definirá las responsabilidades de las entidades
territoriales autónomas, respecto al establecimiento y desarrollo del Sistema de
Registro, Categorización y Certificación de prestadores de servicios turísticos y el
Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad
de actividades turísticas.
• IV. La sociedad civil organizada en el marco de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con los artículos 241 y 242, participará de la formulación
de políticas del sector y la construcción de la normativa aplicable.
81. Desarrollo armónico y sustentable del turismo
• La actividad turística realizada por las formas de organización
económica, comunitaria, estatal y privada, será efectuada en el
marco de un desarrollo armónico y sustentable, de manera que tenga
sostenibilidad económica a largo plazo y promueva su crecimiento en
base a un manejo racional y responsable en lo ambiental, cultural,
social y económico.
82. Modalidades de la actividad turística
La actividad turística se desarrolla bajo las modalidades de turismo:
1. comunitario,
2. cultural,
3. de naturaleza,
4. ecoturismo,
5. rural,
6. urbano,
7. de aventura,
8. agroturismo,
9. de salud,
10. Gastronómico y otras que surjan en base a las demandas del sector y conforme
a las particularidades socioculturales, naturales y geográficas del país.
83. Plan Nacional de Turismo
• I. El nivel Central del Estado a través de la Autoridad Competente
en Turismo elaborará e implementará el Plan Nacional de Turismo, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas, el que
contendrá programas, proyectos, estrategias e instrumentos relativos
al desarrollo de normativa, promoción, difusión, fomento,
priorización de zonas turísticas y sensibilización turística.
• Este Plan Nacional de Turismo estará sujeto a modificaciones
periódicas en base a la dinámica turística que se presente en el
Estado.
• II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan
Nacional de Turismo, elaborarán sus correspondientes Planes de
Turismo.
84. Turismo en áreas protegidas
• Para el desarrollo de actividades turísticas en áreas protegidas, los
prestadores de servicios turísticos deberán contar con la autorización
otorgada por la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del
Estado o del gobierno autónomo departamental en materia turística,
según corresponda; y con la autorización correspondiente emitida por la
instancia competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la
normativa sectorial establecida para el efecto
85. Responsabilidades del nivel central del Estado
• El nivel central del Estado a través de la Autoridad Competente en Turismo, en
el marco del Sistema de
• Registro, Categorización y Certificación, y de las competencias asignadas en la
Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 031 Marco de Autonomía y
Descentralización "Andrés Ibáñez", tiene las siguientes responsabilidades:
• a)Autorizar y supervisar el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos que
desarrollen actividades en más de un Departamento.
• b) Llevar un registro de los prestadores de servicios turísticos establecidos en el territorio
nacional.
• c)Categorizar y clasificar a todos los prestadores de servicios turísticos registrados a nivel
nacional.
• d) Certificar la calidad de todos los prestadores de servicios turísticos registrados a nivel
nacional.
86. Responsabilidades de los niveles del Estado
• El nivel central del Estado, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución
Política del Estado y la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y
Descentralización "Andrés Ibáñez", en cuanto al Sistema de Información sobre la oferta
turística nacional, la demanda y la calidad de actividades turísticas, tiene las siguientes
responsabilidades:
a) Sistematizar la oferta turística en un catálogo turístico.
b) Establecer el Plan de Manejo de los sitios patrimoniales de uso turístico, a fin de
ser catalogados.
c) Priorizar los atractivos y zonas turísticas, dentro de la Marca País. La metodología
de la priorización será establecida en reglamentación expresa.
d) Establecer mecanismos que permitan promover los atractivos de carácter
patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico.
e) Promocionar el "Destino Bolivia" en el ámbito nacional e internacional como
componente de la Marca País.
II. Las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales e indígena
originario campesinas, remitirán a la Autoridad Competente en Turismo, información
actualizada referida a la oferta turística, la demanda y la calidad de actividades turísticas,
de acuerdo a Reglamento
87. Marco institucional
• El Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Turismo, ejerce las funciones de
Autoridad Competente en Turismo.
• Entidades Territoriales Autónomas Las entidades territoriales autónomas asumen las
responsabilidades establecidas en la presente Ley, referidas al Sistema de Registro,
Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turísticos y al Sistema de
Información, sobre la oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades
turísticas.
Coordinación
La autoridad competente en turismo y las entidades territoriales autónomas, promoverán la
conformación de consejos de coordinación sectorial en materia de turismo, como una
instancia consultiva de proposición y concertación entre los diferentes niveles del estado,
conforme a la ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, marco de autonomías y descentralización
"andrés ibáñez". la conformación de los consejos sectoriales estará sujeta a reglamentación
expresa y podrá contar con la participación de los actores del sector.
las entidades públicas y/o privadas que tuvieran conocimiento de la planificación y/o
ejecución de actividades o eventos relacionados al turismo, que comprometan la imagen del
país y que no estuvieran estipuladas en la presente norma, deberán informar a la autoridad
competente en turismo a fin de que esta instancia realice el seguimiento respectivo.
91. CODIGO DE COMERCIO
• Se modifica el Artículo 126 del Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977,
Código de Comercio con el siguiente texto:
• “Artículo 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto,
sólo podrán constituirse en alguno de los siguientes tipos:
• 1. Sociedad colectiva;
• 2. Sociedad en comandita simple;
• 3. Sociedad de responsabilidad limitada;
• 4. Sociedad anónima;
• 5. Sociedad en comandita por acciones;
• 6. Asociación accidental o de cuentas en participación;
• 7. Sociedad de economía mixta; NUEVO
• 8. Empresa mixta; NUEVO
• 9. Empresa estatal mixta; y NUEVO
• 10. Empresa estatal intergubernamental. NUEVO
• Por último, la Ley Nº 466 en su “Disposición Abrogatoria y Derogatoria”, señala que
se abrogan y derogan todas las normas contrarias a la Ley Nº 466.
92. CODIGO DE COMERCIO
• Aprobado por DL 14379 de 26 de Febrero De 1977 con vigencia
desde el 1 de enero de 1978.
• Abroga el Código Mercantil Santa Cruz vigente desde 1834
• La norma consta de 1693 artículos una disposición final y 5
disposiciones transitorias.
• Esta dividido en cuatro libros subdivididos a su vez en títulos y
capítulos
• El primer libro referido a los comerciantes y sus obligaciones
• El segundo libro referido a los bienes mercantiles, mercado de
valores y otros
• Tercer libro referido a los contratos y obligaciones comerciales
• El cuarto libro refiere a los procedimientos especiales
94. • El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la
actividad comercial. En los casos no regulados expresamente, se
aplican por analogía las normas previstas del Código de Comercio y,
en su defecto, las del Código Civil.
• Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar
• cualquier actividad comercial, con fines de lucro. La calidad de
comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad
comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o
interpósita persona.
95. Pueden ser comerciantes:
• 1) Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, y
(Art. 52 Código de Comercio).
• 2) Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las
sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y
establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las
disposiciones de éste Código y demás leyes relativas para operar
válidamente en Bolivia (Art. 43, 17 a 19, 433, 416, 424 a 442 Código de Comercio)