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DERECHO COMERCIAL:
SOCIEDADES
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
ABOG. CARLOS FERNANDO ACEVEDO
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

ART. 38 Constitución Política de Colombia.
“Se garantiza el derecho a la libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad”
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Otros preceptos constitucionales que aluden a diversas formas
de asociación:
 El reconocimiento de las asociaciones sindicales
 Formas asociativas para la ejecución de programas de vivienda.
 Formas asociativas y solidarias de propiedad
 La democratización de la propiedad accionaria
 Promoción del acceso de los trabajadores agrarios a la tierra
 Las asociaciones profesionales, cívicas y comunitarias.
RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS
ASOCIATIVAS
Toda asociación se constituye por una pluralidad de personas
que exija la ley. Los asociados pueden aumentar o disminuir sin
que la forma asociativa cambie. Los mismos estatutos señalan
la forma como una persona ingresa o se retira de la asociación.
Los asociados se vinculan jurídicamente en un plano de
igualdad en pos de una finalidad común. El vínculo y fin
asociativo no muta por la entrada o salida de sus asociados.
RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS
ASOCIATIVAS
El objetivo de toda asociación, además de ser lícito, posible y
determinable, debe ser estable y permanente, lo cual no
impide que en los estatutos se señale un límite temporal de
duración o que la asociación no pueda extinguirse antes de
alcanzar el objetivo propuesto.
Bajo los requisitos de ley, se dotan de personalidad jurídica
con los atributos de nombre, capacidad, domicilio, patrimonio
y nacionalidad.
PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS
EN COLOMBIA
Las asociaciones vinculan personas que persiguen un objetivo
común y cuya realización creen posible mediante la entidad
colectiva. Ejemplos:
Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
Las
asociaciones
profesionales,
cívicas,
sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales.
Los sindicatos o asociaciones de trabajadores o empleadores
PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS
EN COLOMBIA
Las que tienen por objeto el perfeccionamiento moral, físico o
cultural de sus asociados, como son las religiosas, culturales,
educativas, de recreación, etc.
Las que agrupan a los devotos de una determinada afición,
arte o profesión.
Las que tienen por finalidad la ejecución de programas de
vivienda de interés social.
Las formas asociativas y solidarias que el Estado promueve y
protege.
PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS
EN COLOMBIA
Las que tienen por objeto prestar con altruismo servicios de
asistencia a la niñez, a los ancianos o enfermos.
Las corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con objeto
relacionado con la salud, educación, cultura o en programas de
desarrollo social con interés general.
Las cooperativas definidas como empresas asociativas sin
ánimo de lucro con el objeto de producir o distribuir
conjuntamente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades del asociado y la comunicad en general.
PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS
EN COLOMBIA
Los contratos de cuentas en participación.
Los consorcios o unión de varias empresas para la realización
de una finalidad común bajo una administración común sin
perder la personalidad jurídica de cada una.
Los contratos para la exploración y explotación de
hidrocarburos
Las sociedades comerciales en general.
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES

La definición de asociación comprende toda unión voluntaria
de personas de un modo organizado y durable para conseguir
un objetivo determinado.
La sociedad es un especie de la asociación con un objetivo
económico más intenso.
No son términos equivalentes, la asociación es el genero y la
sociedad es la especie.
Tienen régimen y objetivos distintos pero su conformación si es
común ya que surge de la voluntad de sus asociados.
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES

Su diferencia principal se concreta en la finalidad de sus
asociados, ya que en la sociedad se persigue un fin económico
mientras que en la asociación el objetivo puede ser cultural,
científico, de beneficencia, etc., sin importar que la realización
de esta actividad genere rendimientos o beneficios
económicos.
SOCIEDAD Y COMUNIDAD

La sociedad es una creación contractual mientras que la
comunidad resulta de la concurrencia accidental de derechos
sobre una cosa.
La sociedad es un actividad voluntaria y buscada por sus
integrantes, la comunidad es una situación pasiva e irregular
En la comunidad se tienen los mismos derechos que los demás
comuneros, mientras que en la sociedad voluntariamente
deciden someterse a la voluntad de las mayorías (Quórum)
DIFERENCIAS POR SU ORIGEN

SOCIEDAD
Estado voluntario que nace siempre
a través de un contrato

COMUNIDAD
Es un cuasi contrato generado por
actos jurídicos voluntarios (compra
pro indiviso), por la voluntad de un
tercero (testamento) o impuesta
por la ley (sociedad conyugal)
DIFERENCIAS POR LA COLABORACIÓN
EN LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

SOCIEDAD

COMUNIDAD

Es consecuencia del acuerdo de
voluntades de los socios por la cual
se obligan a realizar un aporte e
integrar el capital necesario para
emprender la explotación de
determinada actividad económica.

Eventualmente colaboran en la
explotación del bien común por la
calidad de pro indiviso, sin la
voluntad de asociarse y cuando
alguno de ellos decide no continuar
puede proponer la venta del bien
común o su división material.
DIFERENCIAS POR EL FUNCIONAMIENTO

SOCIEDAD

COMUNIDAD

La sociedad es estable y dinámica a
la vez pues se constituye para la
explotación económica de una
actividad comercial y derivar
beneficios pecuniarios.

Se encuentra en un estado precario
y es estática pues ninguno de los
comuneros puede disponer del bien
sin el consentimiento de los demás.
DIFERENCIAS POR LAS NORMAS QUE LA
RIGEN

SOCIEDAD

COMUNIDAD

Esta regulada por el régimen Regida en todos sus aspectos por
convencional que acuerdan los normas legales.
socios o accionistas a través de los
estatutos.
DIFERENCIAS POR LOS DERECHOS QUE
GENERAN

SOCIEDAD

COMUNIDAD

Los socios tienen derecho a recibir Los comuneros tienen sobre la cosa
una parte de las utilidades en un derecho de dominio restringido
proporción a sus aportes pero no por ser dueños de una cosa indivisa.
son con dueños de los bienes
sociales.
El socio no ejerce dominio sobre el La comunidad es el total de los
patrimonio social.
derechos de los comuneros.
DIFERENCIAS POR LA PERSONALIDAD

SOCIEDAD

COMUNIDAD

Tiene personalidad jurídica una vez Es carente de personalidad jurídica.
se constituye por escritura pública o
documento privado y se inscribe en
el registro mercantil del domicilio
social.
DIFERENCIAS POR LOS BIENES SOBRE
QUE RECAEN

SOCIEDAD

COMUNIDAD

Es prohibida toda sociedad a titulo
universal, sea de bienes o de
ganancias (excepto las sociedades
con un solo socio como las
microempresas o las S.A.S.)

La comunidad puede ser universal
como sucede en la participación
herencial o singular cuando se es
sobre un bien determinado.
DIFERENCIAS POR LA FORMA COMO SE
DISPONEN SUS DERECHOS

SOCIEDAD

COMUNIDAD

El socio no puede sus cuotas o
partes de interés en las sociedades
intuito personae o sus acciones si
los estatutos han estipulado
restricciones a la negociación de las
mismas.

El comunero puede disponer
libremente de su derecho de
dominio con independencia de los
demás.

Su derecho es un derecho personal.

Su derecho es un derecho real.
DIFERENCIAS POR LA MUERTE DE SUS
INTEGRANTES

SOCIEDAD

COMUNIDAD

En las sociedades intuito personae o No afecta para nada la comunidad.
cuando el fallecido tiene la calidad
de socio industrial, la muerte puede
traer efectos de disolución de la
sociedad, salvo que los estatutos
disponga algo al respecto.
DIFERENCIAS POR LA FINALIZACIÓN

SOCIEDAD

COMUNIDAD

Se disuelve ante la presencia de Concluye cuando cualquiera de los
cualquiera de las causas previstas en comuneros lo solicite, pues nadie
la ley o en sus estatutos.
está obligado a permanecer en ella
salvo que la indivisión sea forzosa.
SOCIEDAD Y EMPRESA

No son términos equivalentes, ya que según la técnica jurídica
el concepto de sociedad es jurídico y el de empresa es
económico.
La empresa es una actividad económica organizada para
producir, transformar, distribuir, administrar o custodiar
bienes o prestar servicios.
Dicha actividad económica es el objeto de las sociedades y se
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01. sociedades introduccion (1)

  • 1. DERECHO COMERCIAL: SOCIEDADES UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA ABOG. CARLOS FERNANDO ACEVEDO
  • 2. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN ART. 38 Constitución Política de Colombia. “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”
  • 3. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN Otros preceptos constitucionales que aluden a diversas formas de asociación:  El reconocimiento de las asociaciones sindicales  Formas asociativas para la ejecución de programas de vivienda.  Formas asociativas y solidarias de propiedad  La democratización de la propiedad accionaria  Promoción del acceso de los trabajadores agrarios a la tierra  Las asociaciones profesionales, cívicas y comunitarias.
  • 4. RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS Toda asociación se constituye por una pluralidad de personas que exija la ley. Los asociados pueden aumentar o disminuir sin que la forma asociativa cambie. Los mismos estatutos señalan la forma como una persona ingresa o se retira de la asociación. Los asociados se vinculan jurídicamente en un plano de igualdad en pos de una finalidad común. El vínculo y fin asociativo no muta por la entrada o salida de sus asociados.
  • 5. RASGOS COMUNES DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS El objetivo de toda asociación, además de ser lícito, posible y determinable, debe ser estable y permanente, lo cual no impide que en los estatutos se señale un límite temporal de duración o que la asociación no pueda extinguirse antes de alcanzar el objetivo propuesto. Bajo los requisitos de ley, se dotan de personalidad jurídica con los atributos de nombre, capacidad, domicilio, patrimonio y nacionalidad.
  • 6. PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA Las asociaciones vinculan personas que persiguen un objetivo común y cuya realización creen posible mediante la entidad colectiva. Ejemplos: Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales. Los sindicatos o asociaciones de trabajadores o empleadores
  • 7. PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA Las que tienen por objeto el perfeccionamiento moral, físico o cultural de sus asociados, como son las religiosas, culturales, educativas, de recreación, etc. Las que agrupan a los devotos de una determinada afición, arte o profesión. Las que tienen por finalidad la ejecución de programas de vivienda de interés social. Las formas asociativas y solidarias que el Estado promueve y protege.
  • 8. PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA Las que tienen por objeto prestar con altruismo servicios de asistencia a la niñez, a los ancianos o enfermos. Las corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con objeto relacionado con la salud, educación, cultura o en programas de desarrollo social con interés general. Las cooperativas definidas como empresas asociativas sin ánimo de lucro con el objeto de producir o distribuir conjuntamente bienes o servicios para satisfacer las necesidades del asociado y la comunicad en general.
  • 9. PRINCIPALES FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA Los contratos de cuentas en participación. Los consorcios o unión de varias empresas para la realización de una finalidad común bajo una administración común sin perder la personalidad jurídica de cada una. Los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos Las sociedades comerciales en general.
  • 10. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES La definición de asociación comprende toda unión voluntaria de personas de un modo organizado y durable para conseguir un objetivo determinado. La sociedad es un especie de la asociación con un objetivo económico más intenso. No son términos equivalentes, la asociación es el genero y la sociedad es la especie. Tienen régimen y objetivos distintos pero su conformación si es común ya que surge de la voluntad de sus asociados.
  • 11. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES Su diferencia principal se concreta en la finalidad de sus asociados, ya que en la sociedad se persigue un fin económico mientras que en la asociación el objetivo puede ser cultural, científico, de beneficencia, etc., sin importar que la realización de esta actividad genere rendimientos o beneficios económicos.
  • 12. SOCIEDAD Y COMUNIDAD La sociedad es una creación contractual mientras que la comunidad resulta de la concurrencia accidental de derechos sobre una cosa. La sociedad es un actividad voluntaria y buscada por sus integrantes, la comunidad es una situación pasiva e irregular En la comunidad se tienen los mismos derechos que los demás comuneros, mientras que en la sociedad voluntariamente deciden someterse a la voluntad de las mayorías (Quórum)
  • 13. DIFERENCIAS POR SU ORIGEN SOCIEDAD Estado voluntario que nace siempre a través de un contrato COMUNIDAD Es un cuasi contrato generado por actos jurídicos voluntarios (compra pro indiviso), por la voluntad de un tercero (testamento) o impuesta por la ley (sociedad conyugal)
  • 14. DIFERENCIAS POR LA COLABORACIÓN EN LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA SOCIEDAD COMUNIDAD Es consecuencia del acuerdo de voluntades de los socios por la cual se obligan a realizar un aporte e integrar el capital necesario para emprender la explotación de determinada actividad económica. Eventualmente colaboran en la explotación del bien común por la calidad de pro indiviso, sin la voluntad de asociarse y cuando alguno de ellos decide no continuar puede proponer la venta del bien común o su división material.
  • 15. DIFERENCIAS POR EL FUNCIONAMIENTO SOCIEDAD COMUNIDAD La sociedad es estable y dinámica a la vez pues se constituye para la explotación económica de una actividad comercial y derivar beneficios pecuniarios. Se encuentra en un estado precario y es estática pues ninguno de los comuneros puede disponer del bien sin el consentimiento de los demás.
  • 16. DIFERENCIAS POR LAS NORMAS QUE LA RIGEN SOCIEDAD COMUNIDAD Esta regulada por el régimen Regida en todos sus aspectos por convencional que acuerdan los normas legales. socios o accionistas a través de los estatutos.
  • 17. DIFERENCIAS POR LOS DERECHOS QUE GENERAN SOCIEDAD COMUNIDAD Los socios tienen derecho a recibir Los comuneros tienen sobre la cosa una parte de las utilidades en un derecho de dominio restringido proporción a sus aportes pero no por ser dueños de una cosa indivisa. son con dueños de los bienes sociales. El socio no ejerce dominio sobre el La comunidad es el total de los patrimonio social. derechos de los comuneros.
  • 18. DIFERENCIAS POR LA PERSONALIDAD SOCIEDAD COMUNIDAD Tiene personalidad jurídica una vez Es carente de personalidad jurídica. se constituye por escritura pública o documento privado y se inscribe en el registro mercantil del domicilio social.
  • 19. DIFERENCIAS POR LOS BIENES SOBRE QUE RECAEN SOCIEDAD COMUNIDAD Es prohibida toda sociedad a titulo universal, sea de bienes o de ganancias (excepto las sociedades con un solo socio como las microempresas o las S.A.S.) La comunidad puede ser universal como sucede en la participación herencial o singular cuando se es sobre un bien determinado.
  • 20. DIFERENCIAS POR LA FORMA COMO SE DISPONEN SUS DERECHOS SOCIEDAD COMUNIDAD El socio no puede sus cuotas o partes de interés en las sociedades intuito personae o sus acciones si los estatutos han estipulado restricciones a la negociación de las mismas. El comunero puede disponer libremente de su derecho de dominio con independencia de los demás. Su derecho es un derecho personal. Su derecho es un derecho real.
  • 21. DIFERENCIAS POR LA MUERTE DE SUS INTEGRANTES SOCIEDAD COMUNIDAD En las sociedades intuito personae o No afecta para nada la comunidad. cuando el fallecido tiene la calidad de socio industrial, la muerte puede traer efectos de disolución de la sociedad, salvo que los estatutos disponga algo al respecto.
  • 22. DIFERENCIAS POR LA FINALIZACIÓN SOCIEDAD COMUNIDAD Se disuelve ante la presencia de Concluye cuando cualquiera de los cualquiera de las causas previstas en comuneros lo solicite, pues nadie la ley o en sus estatutos. está obligado a permanecer en ella salvo que la indivisión sea forzosa.
  • 23. SOCIEDAD Y EMPRESA No son términos equivalentes, ya que según la técnica jurídica el concepto de sociedad es jurídico y el de empresa es económico. La empresa es una actividad económica organizada para producir, transformar, distribuir, administrar o custodiar bienes o prestar servicios. Dicha actividad económica es el objeto de las sociedades y se realiza en uno o más establecimientos.