1. La Entidad puede aplicar una penalidad por mora al contratista que se retrase injustificadamente en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. El cálculo de la penalidad depende del tipo de contrato y considera el monto y plazo del contrato o prestación incumplida.
2. Las Entidades pueden establecer en las Bases penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre que sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, y hasta por un 10% del monto del
El documento resume los principales aspectos de la ejecución contractual en el sector público, incluyendo figuras como la suscripción del contrato, garantías, adelantos, penalidades, resolución y culminación. Explica requisitos como la presentación de garantías por el contratista y los documentos que integran el contrato. También cubre temas como subcontratación, ampliación de plazos, causales de resolución y nulidad.
Este documento describe las distintas fases de un proceso de contratación, incluyendo los actos precontractuales, el perfeccionamiento del contrato, las garantías requeridas, la ejecución contractual y la liquidación. También explica conceptos como ampliación de plazos, prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, así como los procedimientos correspondientes.
Penalidades en la Ejecución del Contrato Oscar Saravia
Este documento describe las penalidades aplicables en la ejecución de contratos con el Estado. Explica que las penalidades tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y resarcir daños por incumplimiento. Señala que las penalidades deben estar previstas en los documentos de la convocatoria y ser razonables y proporcionales. Además, detalla los tipos de penalidades y cómo se calculan, como la penalidad por mora y otras penalidades facultativas.
El documento describe los procedimientos y requisitos legales para la formalización, ejecución y culminación de contratos del Estado en Perú. Explica los plazos, garantías, penalidades y causales de resolución de contrato, entre otros aspectos contractuales.
Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios) - 2021 - 2da EdiciónOscar Saravia
Este documento presenta una guía sobre las modificaciones que pueden realizarse a los contratos con el Estado. Explica los diferentes supuestos de modificación como adicionales, reducciones o ampliación de plazo. Asimismo, detalla los procedimientos y formalidades requeridas para cada tipo de modificación de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Finalmente, incluye algunos casos prácticos sobre solicitudes de ampliación de plazo.
"Penalidades en la Ejecución del Contrato" 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento describe las penalidades aplicables en la ejecución de contratos con el Estado. Explica que las penalidades tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y resarcir daños al Estado. Asimismo, detalla los tipos de penalidades, como la penalidad por mora y otras penalidades establecidas en los documentos del proceso de selección. Finalmente, brinda lineamientos sobre la aplicación, cálculo, verificación y controversias respecto a las penalidades.
"Casos Prácticos Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)" 2021 - 2da....Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)" 2021 - 2da. Edición, realizado el 27/01/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
El documento resume los principales aspectos de la ejecución contractual en el sector público, incluyendo figuras como la suscripción del contrato, garantías, adelantos, penalidades, resolución y culminación. Explica requisitos como la presentación de garantías por el contratista y los documentos que integran el contrato. También cubre temas como subcontratación, ampliación de plazos, causales de resolución y nulidad.
Este documento describe las distintas fases de un proceso de contratación, incluyendo los actos precontractuales, el perfeccionamiento del contrato, las garantías requeridas, la ejecución contractual y la liquidación. También explica conceptos como ampliación de plazos, prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, así como los procedimientos correspondientes.
Penalidades en la Ejecución del Contrato Oscar Saravia
Este documento describe las penalidades aplicables en la ejecución de contratos con el Estado. Explica que las penalidades tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y resarcir daños por incumplimiento. Señala que las penalidades deben estar previstas en los documentos de la convocatoria y ser razonables y proporcionales. Además, detalla los tipos de penalidades y cómo se calculan, como la penalidad por mora y otras penalidades facultativas.
El documento describe los procedimientos y requisitos legales para la formalización, ejecución y culminación de contratos del Estado en Perú. Explica los plazos, garantías, penalidades y causales de resolución de contrato, entre otros aspectos contractuales.
Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios) - 2021 - 2da EdiciónOscar Saravia
Este documento presenta una guía sobre las modificaciones que pueden realizarse a los contratos con el Estado. Explica los diferentes supuestos de modificación como adicionales, reducciones o ampliación de plazo. Asimismo, detalla los procedimientos y formalidades requeridas para cada tipo de modificación de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Finalmente, incluye algunos casos prácticos sobre solicitudes de ampliación de plazo.
"Penalidades en la Ejecución del Contrato" 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento describe las penalidades aplicables en la ejecución de contratos con el Estado. Explica que las penalidades tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y resarcir daños al Estado. Asimismo, detalla los tipos de penalidades, como la penalidad por mora y otras penalidades establecidas en los documentos del proceso de selección. Finalmente, brinda lineamientos sobre la aplicación, cálculo, verificación y controversias respecto a las penalidades.
"Casos Prácticos Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)" 2021 - 2da....Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)" 2021 - 2da. Edición, realizado el 27/01/2022
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El documento presenta información sobre la ejecución de obras públicas y los procedimientos relacionados con adelantos, valorizaciones, adicionales, control de plazos y ampliaciones de plazo. Explica los tipos de garantías requeridas para los adelantos, el proceso de valorización de obras y reintegros, y establece los límites y procesos para realizar cambios en el alcance del proyecto como adicionales o deductivos. Asimismo, detalla los criterios para determinar el inicio del cómputo de
"Ejecución del Contrato" 2021 2da edicionOscar Saravia
Este documento trata sobre la ejecución del contrato. Explica que una vez perfeccionado el contrato, las partes deben cumplir con sus obligaciones acordadas. La entidad debe emitir la conformidad y realizar el pago correspondiente por las prestaciones recibidas del contratista. También describe los plazos y procedimientos para la conformidad, pago, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y penalidades en caso de incumplimiento.
El documento habla sobre la ejecución contractual y el perfeccionamiento de contratos en el sector público. Explica que los contratos deben formalizarse por escrito y que pueden modificarse durante su ejecución si se ofrecen bienes o servicios mejorados. También describe los diferentes tipos de garantías que se pueden presentar, como la garantía de fiel cumplimiento o la garantía por el monto diferencial de la propuesta, y establece sus montos y plazos de vigencia.
Este documento describe las distintas fases de la contratación pública, desde la convocatoria hasta la ejecución contractual y liquidación. Explica aspectos como la suscripción del contrato, las garantías requeridas, la subcontratación permitida y las figuras de la ejecución contractual como adelantos, adicionales y penalidades.
Mitos y Verdades en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Este documento presenta una introducción a los principales temas relacionados con las contrataciones del Estado en Perú, incluyendo cómo vender al Estado, responsabilidad en contrataciones, corrupción, el SEACE, oportunidades de negocio, cómo analizar bases, hacer ofertas exitosas, recursos de apelación, ofertas en consorcio, ejecución de contratos y estrategias para contratar exitosamente con el Estado. También incluye temas complementarios sobre casos prácticos y errores frecuentes.
El documento resume la normativa constitucional y legal sobre contrataciones del Estado en Perú. Establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso o adjudicación directa de acuerdo a la ley, con el fin de asegurar la eficiencia en el uso de recursos públicos. También presenta pronunciamientos y opiniones del OSCE, organismo supervisor de contrataciones, que sientan precedentes administrativos vinculantes sobre la interpretación de la normativa.
"Casos Prácticos Ofertas en Consorcio y Subsanación de Ofertas" 2021 2da edicionOscar Saravia
Este documento presenta información sobre ofertas en consorcio y subsanación de ofertas en las contrataciones del Estado. Explica el marco legal que rige las ofertas en consorcio, los requisitos de la promesa de consorcio y el contrato de consorcio. También cubre temas como la calificación de ofertas en consorcio, los beneficios y bonificaciones aplicables, y establece lineamientos sobre la subsanación de ofertas.
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. EdiciónOscar Saravia
1. El documento describe el procedimiento del recurso de apelación en las contrataciones con el Estado, incluyendo quién es competente para resolverlo, los plazos y requisitos para su presentación, y los posibles resultados.
2. Solo se puede interponer recurso de apelación luego de otorgada la Buena Pro o publicados los resultados de los catálogos electrónicos, y solo para impugnar actos previos a la firma del contrato.
3. El Tribunal de Contrataciones del Estado conoce los recursos cuando el valor estimado sea mayor a 50 U
"Cómo Elaborar una Oferta Exitosa" 2021 - 2da EdiciónOscar Saravia
El documento proporciona información sobre cómo elaborar una oferta exitosa para una licitación pública. Explica que después de analizar las bases, presentar consultas y observaciones, y recibir las bases integradas definitivas, los postores deben elaborar su oferta. Resalta la importancia de elaborar una oferta que sea admitida, evaluada positivamente y calificada para no perder los recursos invertidos en el proceso hasta ese punto. También incluye secciones sobre la forma de presentación de ofertas, subsanación de ofertas, rechazo de ofertas
"Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" 2021 2da....Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" 2021 2da. Edición, realizado el 7/10/2021
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
El documento describe los procedimientos y requisitos legales para la formalización y ejecución de contratos entre el Estado y proveedores privados en Perú. Explica los plazos, documentos y trámites necesarios para la suscripción de contratos, la presentación de garantías, los casos de subcontratación, cesión de derechos, adicionales, penalidades y resolución de contratos.
Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento trata sobre las sanciones a proveedores en las contrataciones del Estado. Explica las infracciones administrativas que pueden cometer los proveedores según la Ley de Contrataciones del Estado y las sanciones correspondientes, como multas e inhabilitaciones temporales o definitivas. También cubre temas como el procedimiento sancionador, la obligación de las entidades públicas de informar sobre posibles infracciones y consideraciones especiales para consorcios.
El documento habla sobre los contratos y garantías dentro del proceso de ejecución contractual. Explica que los contratos con el Estado deben realizarse a través de contratación y licitación pública según la Constitución. Describe los tipos de garantías como fiel cumplimiento, por adelantos y por monto diferencial de propuesta, así como sus requisitos y causales de ejecución. También cubre el procedimiento de suscripción de contratos y su vigencia durante la ejecución contractual y liquidación.
"Casos Prácticos Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas" 2021 2da edi...Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas" 2021 - 2da. Edición, realizado el 25/11/2021
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Este documento resume las principales disposiciones de la nueva Ley 30225 y su reglamento sobre contrataciones con el Estado. Establece que los contratos deben celebrarse por escrito y ajustarse a la proforma de los documentos del procedimiento de selección. También regula las garantías, modificaciones al contrato, subcontratación, resolución de contratos y recursos impugnativos.
El documento describe diferentes métodos de contratación con el Estado, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. También detalla situaciones especiales como emergencia, desabastecimiento, secreto militar y proveedor único que permiten la contratación directa. Finalmente, resume los procedimientos para aprobar y realizar contrataciones directas.
El documento resume los principales cambios introducidos en la Ley de Contrataciones del Estado respecto al ámbito de aplicación, los principios, la delegación y encargo de funciones, los impedimentos para contratar, la determinación del requerimiento y valor referencial, la conformación y funciones del Comité Especial, los procesos de selección como la absolución de observaciones y evaluación de ofertas, la declaración de desierto, las exoneraciones, el recurso de apelación, la nulidad de oficio y otros aspectos relacionados a la gestión de compras públicas
¿Qué tan difícil resulta Contratar con el Estado? 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento presenta una guía sobre cómo contratar con el Estado en Perú. Explica las principales dificultades que pueden surgir, incluyendo problemas propios, normativos, funcionales, de mercado y por corrupción. También describe las diferentes fases del proceso de contratación pública y los organismos involucrados. El objetivo es brindar información a las empresas sobre cómo postular de manera exitosa a contratos con el Estado.
Ofertas en Consorcio 2021 - 2da EdiciónOscar Saravia
Este documento habla sobre las ofertas en consorcio en las contrataciones del Estado. Explica que un consorcio es una asociación de dos o más personas o empresas que se unen para contratar con el Estado bajo criterios de complementariedad. Detalla los requisitos legales para la participación en consorcio, como la promesa de consorcio, el tratamiento de la responsabilidad, los impedimentos, y los aspectos considerados en la calificación y evaluación de ofertas de consorcios.
"Casos Prácticos: Suscripción del Contrato" 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Suscripción del Contrato" 2021 - 2da. Edición, realizado el 6/01/2022
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Sin recurrir a presupuestos del sector público: PESCS adquiere modernas cami...Pescs Minag
La Ing. Juana Huancahuari –Directora Ejecutiva del PESCS, reconoció el esfuerzo que viene desarrollando el equipo técnico que le acompaña, al tiempo de precisar que: “El Estado no sólo está en la posibilidad de promover desarrollo con recursos públicos, sino además, es posible lograrlo a través de las penalidades, laudos arbitrales, entre otros rubros, que provienen del sector privado. Tenemos ejemplos concretos que mostrar, con el laudo arbitral que acabamos de ganar al Consorcio Pampas por mas de un millón de soles, y ahora la compra de tres camionetas que servirán para el seguimiento y monitoreo de las obras que se vienen ejecutando”, puntualizo la funcionaria.
Resolución de contraloría n° 195 88—cg - obras x administracion directaArchitect
La resolución establece 12 normas para regular la ejecución de obras públicas por administración directa. Las normas requieren que las entidades tengan asignación presupuestaria, personal y equipos para ejecutar obras, y que los convenios precisen la capacidad operativa de la entidad ejecutora. También se requiere un expediente técnico aprobado con planos, especificaciones y presupuesto antes de iniciar las obras.
El documento presenta información sobre la ejecución de obras públicas y los procedimientos relacionados con adelantos, valorizaciones, adicionales, control de plazos y ampliaciones de plazo. Explica los tipos de garantías requeridas para los adelantos, el proceso de valorización de obras y reintegros, y establece los límites y procesos para realizar cambios en el alcance del proyecto como adicionales o deductivos. Asimismo, detalla los criterios para determinar el inicio del cómputo de
"Ejecución del Contrato" 2021 2da edicionOscar Saravia
Este documento trata sobre la ejecución del contrato. Explica que una vez perfeccionado el contrato, las partes deben cumplir con sus obligaciones acordadas. La entidad debe emitir la conformidad y realizar el pago correspondiente por las prestaciones recibidas del contratista. También describe los plazos y procedimientos para la conformidad, pago, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y penalidades en caso de incumplimiento.
El documento habla sobre la ejecución contractual y el perfeccionamiento de contratos en el sector público. Explica que los contratos deben formalizarse por escrito y que pueden modificarse durante su ejecución si se ofrecen bienes o servicios mejorados. También describe los diferentes tipos de garantías que se pueden presentar, como la garantía de fiel cumplimiento o la garantía por el monto diferencial de la propuesta, y establece sus montos y plazos de vigencia.
Este documento describe las distintas fases de la contratación pública, desde la convocatoria hasta la ejecución contractual y liquidación. Explica aspectos como la suscripción del contrato, las garantías requeridas, la subcontratación permitida y las figuras de la ejecución contractual como adelantos, adicionales y penalidades.
Mitos y Verdades en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Este documento presenta una introducción a los principales temas relacionados con las contrataciones del Estado en Perú, incluyendo cómo vender al Estado, responsabilidad en contrataciones, corrupción, el SEACE, oportunidades de negocio, cómo analizar bases, hacer ofertas exitosas, recursos de apelación, ofertas en consorcio, ejecución de contratos y estrategias para contratar exitosamente con el Estado. También incluye temas complementarios sobre casos prácticos y errores frecuentes.
El documento resume la normativa constitucional y legal sobre contrataciones del Estado en Perú. Establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso o adjudicación directa de acuerdo a la ley, con el fin de asegurar la eficiencia en el uso de recursos públicos. También presenta pronunciamientos y opiniones del OSCE, organismo supervisor de contrataciones, que sientan precedentes administrativos vinculantes sobre la interpretación de la normativa.
"Casos Prácticos Ofertas en Consorcio y Subsanación de Ofertas" 2021 2da edicionOscar Saravia
Este documento presenta información sobre ofertas en consorcio y subsanación de ofertas en las contrataciones del Estado. Explica el marco legal que rige las ofertas en consorcio, los requisitos de la promesa de consorcio y el contrato de consorcio. También cubre temas como la calificación de ofertas en consorcio, los beneficios y bonificaciones aplicables, y establece lineamientos sobre la subsanación de ofertas.
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. EdiciónOscar Saravia
1. El documento describe el procedimiento del recurso de apelación en las contrataciones con el Estado, incluyendo quién es competente para resolverlo, los plazos y requisitos para su presentación, y los posibles resultados.
2. Solo se puede interponer recurso de apelación luego de otorgada la Buena Pro o publicados los resultados de los catálogos electrónicos, y solo para impugnar actos previos a la firma del contrato.
3. El Tribunal de Contrataciones del Estado conoce los recursos cuando el valor estimado sea mayor a 50 U
"Cómo Elaborar una Oferta Exitosa" 2021 - 2da EdiciónOscar Saravia
El documento proporciona información sobre cómo elaborar una oferta exitosa para una licitación pública. Explica que después de analizar las bases, presentar consultas y observaciones, y recibir las bases integradas definitivas, los postores deben elaborar su oferta. Resalta la importancia de elaborar una oferta que sea admitida, evaluada positivamente y calificada para no perder los recursos invertidos en el proceso hasta ese punto. También incluye secciones sobre la forma de presentación de ofertas, subsanación de ofertas, rechazo de ofertas
"Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" 2021 2da....Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" 2021 2da. Edición, realizado el 7/10/2021
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El documento describe los procedimientos y requisitos legales para la formalización y ejecución de contratos entre el Estado y proveedores privados en Perú. Explica los plazos, documentos y trámites necesarios para la suscripción de contratos, la presentación de garantías, los casos de subcontratación, cesión de derechos, adicionales, penalidades y resolución de contratos.
Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado - 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento trata sobre las sanciones a proveedores en las contrataciones del Estado. Explica las infracciones administrativas que pueden cometer los proveedores según la Ley de Contrataciones del Estado y las sanciones correspondientes, como multas e inhabilitaciones temporales o definitivas. También cubre temas como el procedimiento sancionador, la obligación de las entidades públicas de informar sobre posibles infracciones y consideraciones especiales para consorcios.
El documento habla sobre los contratos y garantías dentro del proceso de ejecución contractual. Explica que los contratos con el Estado deben realizarse a través de contratación y licitación pública según la Constitución. Describe los tipos de garantías como fiel cumplimiento, por adelantos y por monto diferencial de propuesta, así como sus requisitos y causales de ejecución. También cubre el procedimiento de suscripción de contratos y su vigencia durante la ejecución contractual y liquidación.
"Casos Prácticos Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas" 2021 2da edi...Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas" 2021 - 2da. Edición, realizado el 25/11/2021
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Este documento resume las principales disposiciones de la nueva Ley 30225 y su reglamento sobre contrataciones con el Estado. Establece que los contratos deben celebrarse por escrito y ajustarse a la proforma de los documentos del procedimiento de selección. También regula las garantías, modificaciones al contrato, subcontratación, resolución de contratos y recursos impugnativos.
El documento describe diferentes métodos de contratación con el Estado, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. También detalla situaciones especiales como emergencia, desabastecimiento, secreto militar y proveedor único que permiten la contratación directa. Finalmente, resume los procedimientos para aprobar y realizar contrataciones directas.
El documento resume los principales cambios introducidos en la Ley de Contrataciones del Estado respecto al ámbito de aplicación, los principios, la delegación y encargo de funciones, los impedimentos para contratar, la determinación del requerimiento y valor referencial, la conformación y funciones del Comité Especial, los procesos de selección como la absolución de observaciones y evaluación de ofertas, la declaración de desierto, las exoneraciones, el recurso de apelación, la nulidad de oficio y otros aspectos relacionados a la gestión de compras públicas
¿Qué tan difícil resulta Contratar con el Estado? 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento presenta una guía sobre cómo contratar con el Estado en Perú. Explica las principales dificultades que pueden surgir, incluyendo problemas propios, normativos, funcionales, de mercado y por corrupción. También describe las diferentes fases del proceso de contratación pública y los organismos involucrados. El objetivo es brindar información a las empresas sobre cómo postular de manera exitosa a contratos con el Estado.
Ofertas en Consorcio 2021 - 2da EdiciónOscar Saravia
Este documento habla sobre las ofertas en consorcio en las contrataciones del Estado. Explica que un consorcio es una asociación de dos o más personas o empresas que se unen para contratar con el Estado bajo criterios de complementariedad. Detalla los requisitos legales para la participación en consorcio, como la promesa de consorcio, el tratamiento de la responsabilidad, los impedimentos, y los aspectos considerados en la calificación y evaluación de ofertas de consorcios.
"Casos Prácticos: Suscripción del Contrato" 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Suscripción del Contrato" 2021 - 2da. Edición, realizado el 6/01/2022
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Sin recurrir a presupuestos del sector público: PESCS adquiere modernas cami...Pescs Minag
La Ing. Juana Huancahuari –Directora Ejecutiva del PESCS, reconoció el esfuerzo que viene desarrollando el equipo técnico que le acompaña, al tiempo de precisar que: “El Estado no sólo está en la posibilidad de promover desarrollo con recursos públicos, sino además, es posible lograrlo a través de las penalidades, laudos arbitrales, entre otros rubros, que provienen del sector privado. Tenemos ejemplos concretos que mostrar, con el laudo arbitral que acabamos de ganar al Consorcio Pampas por mas de un millón de soles, y ahora la compra de tres camionetas que servirán para el seguimiento y monitoreo de las obras que se vienen ejecutando”, puntualizo la funcionaria.
Resolución de contraloría n° 195 88—cg - obras x administracion directaArchitect
La resolución establece 12 normas para regular la ejecución de obras públicas por administración directa. Las normas requieren que las entidades tengan asignación presupuestaria, personal y equipos para ejecutar obras, y que los convenios precisen la capacidad operativa de la entidad ejecutora. También se requiere un expediente técnico aprobado con planos, especificaciones y presupuesto antes de iniciar las obras.
Este documento proporciona una plantilla para la liquidación de obras por contrata que incluye la documentación técnica y financiera requerida del supervisor y el contratista, como informes, valuaciones, actas, planos, cálculos, comprobantes de pago y declaraciones juradas. La liquidación debe presentarse en original y dos copias para su aprobación y archivo.
Este documento establece los procedimientos para la liquidación de obras públicas efectuadas por el tipo de ejecución presupuestaria directa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú. Incluye definiciones, obligaciones de las partes involucradas, estructura de la liquidación y anexos requeridos. El objetivo es determinar el costo final de la obra, definir sus características técnicas y culminar la etapa de inversión para incorporar la obra al inventario vial.
Este documento presenta los pasos del proceso de realización de obras públicas por administración directa en la Universidad Autónoma de Baja California. Incluye emitir un acuerdo, informar al Organo Interno de Control, designar a un residente, ejecutar los trabajos y entregar la obra por escrito una vez finalizada. El ingeniero Rodolfo Morales Velázquez presenta este tema.
Este documento resume un informe de un curso de Defensa Nacional sobre desastres topográficos presentado por 3 estudiantes de Ingeniería Civil en el año 2015.
Este documento presenta una guía para preparar la liquidación final de un contrato de obra pública. Explica los pasos a seguir, incluyendo la descripción de las obras ejecutadas, los documentos de sustento, los metrados y presupuestos, la liquidación económica con valorizaciones y pagos, los controles de calidad, y los anexos requeridos. Además, incluye ejemplos de liquidaciones de obras reales para ilustrar el proceso.
Directiva liquidación de obras publicas 2011-08carlitamcc
Este documento establece normas y procedimientos para la liquidación físico-financiera de obras ejecutadas por la modalidad de administración directa en la Municipalidad Provincial de Ilo. Define términos clave como costo final, expediente técnico, residente de obra, e inventario. Además, describe los objetivos de determinar el costo final de la obra, definir sus características técnicas, y culminar la fase de inversión, entre otros. Finalmente, especifica la base legal que sustenta estas normas.
Este documento presenta dos casos de liquidación final de obras públicas por contrata. El primer caso es la liquidación de un proyecto de mantenimiento y reparación de un puente vehicular y peatonal que incluye una memoria descriptiva, documentos de ejecución, metrados, presupuestos, liquidación económica y anexos. El segundo caso es la liquidación de un proyecto de mantenimiento periódico de una carretera que incluye una ficha técnica, antecedentes, análisis, conclusiones, cuadros y anexos.
Este documento explica el proceso de valorización y liquidación de obras públicas. Describe que la valorización cuantifica económicamente el avance físico de la obra en un período determinado. Explica que depende del sistema de contratación (precios unitarios o suma alzada), el supervisor e inspector miden los avances y los valorizan multiplicando los metrados por los precios. También cubre los requisitos de una valorización y el proceso de liquidación final para definir el monto total de la obra.
El documento presenta información sobre la ejecución de obras públicas por administración directa. Explica que este método se rige por la Resolución de Contraloría No 195-88-CG y que requiere cumplir con ciertas condiciones previas y requisitos indispensables como tener un expediente técnico aprobado. Además, detalla los responsables de la ejecución y supervisión de obras, la estructura presupuestal, y los pasos para la conclusión de la obra incluyendo la recepción y liquidación de la misma
Este documento es un resumen de una clase de física sobre calorimetría dictada por el profesor Lic. Matamorros Huayllani a Carlos Santiago Muñoz Sosa en la Universidad Alas Peruanas. El documento está dedicado a todas las personas que luchan día a día por lograr sus objetivos.
El documento describe el proceso de recepción de obras bajo administración directa. Indica que el ingeniero residente remite la documentación al jefe de unidad ejecutora dentro de 5 días de finalizada la obra. Luego, este informa a gerencia de infraestructura para designar una comisión de recepción en 10 días. Dicha comisión verifica que la obra cumpla con planos y especificaciones para firmar el acta de terminación o recepción.
Este documento presenta conceptos básicos sobre obras, incluyendo definiciones de obra, obra pública y sus modalidades de ejecución. También describe los profesionales responsables en obras, enfocándose en el residente de obra pública, sus funciones y atribuciones. Finalmente, presenta la normatividad vinculada al residente de obra y sus funciones generales como representante técnico y administrativo del contratista.
Este documento presenta una opinión técnica sobre la aplicación de penalidades en contratos que involucran varias prestaciones. Explica que la penalidad por mora se aplica ante el retraso en la ejecución de prestaciones, calculándose en base al monto y plazo de la prestación retrasada. Para ello, tanto el monto como el plazo de cada prestación parcial deben estar definidos en el contrato. Asimismo, distingue entre contratos de ejecución única y periódica, señalando que en contratos únicos
Este documento analiza si es procedente que un contratista renuncie al pago de mayores gastos generales de obra en caso de ampliación de plazo. Explica que cuando hay atrasos no atribuibles al contratista, este tiene derecho a que se le paguen los mayores gastos generales variables para mantener el equilibrio económico. Sin embargo, como este derecho es de libre disposición del contratista, este podría renunciar voluntariamente a él una vez aprobada la ampliación de plazo, siempre que no vulnere la normativa ni
El documento analiza si es procedente que un contratista renuncie al pago de mayores gastos generales cuando se aprueba una ampliación de plazo en un contrato de obra. Concluye que aunque la entidad está obligada a pagar los mayores gastos, el contratista puede renunciar voluntariamente a este derecho una vez aprobada la ampliación, ya que constituye un derecho patrimonial de libre disposición. No existen supuestos específicos de improcedencia en la normativa.
El documento analiza si es procedente que un contratista renuncie al pago de mayores gastos generales cuando se aprueba una ampliación de plazo en un contrato de obra. Concluye que aunque la entidad está obligada a pagar los mayores gastos, el contratista puede renunciar voluntariamente a este derecho una vez aprobada la ampliación, ya que constituye un derecho patrimonial de libre disposición. No existen supuestos de improcedencia regulados, siempre que la renuncia sea libre y voluntaria, sin coacción ni vicios
015 18 - ministerio del ambiente penalidadesQUENHUA ALONZO
Este documento presenta una consulta sobre la aplicación de penalidades por mora en la ejecución de un contrato y la resolución del mismo. Se explica que cuando un contratista acumula el monto máximo de penalidad por mora, la entidad puede resolver el contrato y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo, no corresponde requerir al contratista el pago adicional de la penalidad por mora, pues la garantía tiene una función resarcitoria para indemnizar a la entidad.
La entidad puede ejecutar la garantía por adelanto directo en efectivo si resuelve el contrato de obra por causa imputable al contratista, ya que esto impedirá la amortización del adelanto y la entidad necesita proteger los fondos públicos. Aunque la resolución del contrato aún no esté consentida, la paralización de la obra hará que el adelanto no se amortice, por lo que la entidad puede ejecutar la garantía independientemente del estado de la resolución.
Ejecución de la garantía por adelanto directo en los contratos de obraCauvi Astete
Si la entidad propone la resolución de contrato por causa imputable al contratista y esté antes de que quede consentida la resolución de contrato, la somete a arbitraje dentro del que menciona la existencia de liquidaciones pendientes; puede la entidad ejecutar la carta fianza de adelanto en efectivo, en todo caso esta ejecución es legalmente válida.
016 16 - pre - mun.prov.zarumilla-ampl.plazo ejec.contrato obra-2Efrain Ordinola
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra. Indica que para que una solicitud de ampliación sea procedente, el contratista debe haberla realizado dentro del plazo vigente y cumplido con el procedimiento establecido. De lo contrario, la entidad puede aplicar penalidades o resolver el contrato. No puede pronunciarse sobre casos específicos.
El documento analiza dos consultas relacionadas con la ampliación de plazos contractuales por la aprobación de prestaciones adicionales bajo la normativa de contrataciones del Estado anterior. Concluye que (1) el nuevo plazo de ejecución contractual es la suma del plazo inicial y el plazo adicional aprobado, y (2) la entidad debe evaluar si existe un retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones originales y adicionales para aplicar penalidades según corresponda.
014 11 - sedapal - cómputo de plazos (ampliación de plazo obras)Robert Puchulan Reyes
El documento presenta dos consultas relacionadas con contratos de obra pública. La primera consulta se refiere a si un plazo que vence en día inhábil se extiende al primer día hábil siguiente. La segunda consulta pregunta si es procedente reconocer mayores gastos generales cuando se paraliza uno de los componentes de una obra por causas no atribuibles al contratista.
El documento resume las consultas sobre el plazo de caducidad para someter a conciliación y/o arbitraje las controversias generadas por la resolución de un contrato de obra suscrito bajo la modalidad de concurso oferta. Explica que el Reglamento establece plazos de caducidad de 15 días hábiles para contratos de bienes y servicios, y de 10 días hábiles para contratos de obras. En contratos bajo la modalidad de concurso oferta, que involucran diferentes prestaciones, se aplican las normas compatibles con la naturaleza de
Este documento presenta las respuestas a dos consultas sobre las funciones del órgano encargado de las contrataciones (OEC) en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Se indica que el OEC es responsable de la gestión administrativa de los contratos, incluyendo la aplicación de penalidades y participación en el procedimiento de pago. Sin embargo, la supervisión de la ejecución contractual corresponde al área usuaria. En obras, el inspector o supervisor verifica directamente el cumplimiento contractual para determinar la aplicación de penalidades.
El documento resume las consultas sobre la reducción de prestaciones en obras contratadas bajo el sistema de suma alzada. Indica que en este sistema, el contratista se obliga a ejecutar la obra completa según lo establecido en el expediente técnico a cambio del monto total de su oferta. No obstante, excepcionalmente la entidad puede ordenar una reducción de prestaciones hasta el 25% del monto original siempre que se alcance la finalidad de la contratación y se sustente adecuadamente. Esto puede implicar modificaciones al expediente técnico
Este documento describe las características generales del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de dos años, en la que una persona recibe formación teórica con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para adquirir formación profesional en el giro de la empresa patrocinadora.
094 12 - pre - consorcio gamma norte - calculo del gasto general diarioWillian Delgado Cubas
El documento analiza cómo se calcula el gasto general diario para efectos de pagar mayores gastos generales variables cuando se amplía el plazo contractual de una obra. Explica que el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo inicial del contrato, y que este monto se mantiene constante para cualquier ampliación de plazo, pagándose los mayores gastos multiplicando el número de días de ampliación por el gasto general diario inicial.
El resumen del documento es el siguiente:
1) Para que proceda una ampliación de plazo, es necesario que el contratista registre en el cuaderno de obra el inicio y fin de la circunstancia que afectó la ruta crítica, y que dentro de los 15 días solicite por escrito la ampliación. No es necesario usar las palabras "inicio de causal" específicamente.
2) La ampliación de plazo debe contabilizarse desde que la circunstancia comenzó a afectar la ruta crítica hasta que se levantó la
El resumen del documento es el siguiente:
1) Para que proceda una ampliación de plazo, es necesario que el contratista registre en el cuaderno de obra el inicio y fin de la circunstancia que afectó la ruta crítica, y solicite la ampliación dentro de los 15 días posteriores. No es necesario usar las palabras "inicio de causal" específicamente.
2) La ampliación de plazo debe contabilizarse desde que la circunstancia comenzó a afectar la ruta crítica hasta que se levantó la causal que
El resumen proporciona las siguientes conclusiones clave en 3 oraciones:
La suspensión del plazo de ejecución implica actualizar documentos como el programa de obra y calendario de avance, pero el Reglamento no especifica el procedimiento. Corresponde a las partes definir el procedimiento de aprobación en su acuerdo de suspensión. La ampliación de plazo modifica contractualmente el plazo, mientras que la suspensión solo reinicia el plazo sin otorgar tiempo adicional.
Prescripción y caducidad en el derecho laboralGerard Rv
Este documento describe los diferentes plazos de prescripción y caducidad en el derecho laboral español. Introduce los plazos ordinario y especiales de prescripción, así como los plazos de caducidad. Explica que el plazo ordinario de prescripción para acciones derivadas del contrato de trabajo es de un año desde la terminación del contrato, a menos que se trate de obligaciones de tracto único o reclamaciones económicas, en cuyo caso el plazo comienza desde que la acción pudo ejercerse. También analiza la
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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 1636496
OPINIÓN Nº 064-2012/DTN
Entidad: ASSIS SERVICIOS GENERALES S.A.C.
Asunto: Aplicación de penalidades
Referencia: Comunicación recibida el 16.MAR.2012
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de ASSIS SERVICIOS
GENERALES S.A.C. consulta sobre la aplicación de las penalidades previstas en los
artículos 165 y 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “¿Qué incumplimientos están sujetos a la aplicación de la penalidad por
mora?”
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que entre las penalidades que una Entidad le
puede aplicar a un contratista, se encuentra la penalidad por mora, regulada en
el artículo 165 del Reglamento.
Al respecto, el primer párrafo del referido artículo precisa que “En caso de
retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta
por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. (…).” (El
subrayado es agregado).
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2
De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la
aplicación de una penalidad por mora al contratista que,
injustificadamente1, se retrase en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato.
Cabe precisar que la finalidad de esta penalidad es desincentivar el
incumplimiento del contratista, así como resarcir a la Entidad, en parte, por el
perjuicio que el retraso en la ejecución de las prestaciones le pudiera causar.
2.1.2 Adicionalmente, es necesario señalar que el artículo 165 del Reglamento ha
previsto la fórmula2 que debe utilizarse para calcular el monto de la penalidad
diaria a ser aplicada al contratista. Dicha fórmula considera como elementos
del cálculo al monto y al plazo de la prestación cuya ejecución ha sufrido el
atraso, precisándose que “Tanto el monto como el plazo se refieren, según
corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos
involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que
fuera materia de retraso.” (El subrayado es agregado).
Al respecto, debe precisarse que, desde la perspectiva de la ejecución de los
contratos, estos se dividen en contratos de “ejecución única” y contratos “de
duración”; así, Messineo señala que un contrato será de “ejecución única”,
cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad, en tanto que será “de
duración” cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin
requerido por las partes3.
Cabe precisar que Messineo excluye de los contratos de “duración” a aquellos
contratos que tengan por objeto la prestación de un resultado futuro, pues aun
cuando en estos casos es necesario que la actividad del contratista se dilate en
el tiempo para producir el resultado querido, la ejecución seguirá siendo
1
El retraso en la ejecución de las prestaciones será injustificado cuando no se haya solicitado y/o
aprobado la ampliación del plazo contractual, al no verificarse ninguna de las causales previstas en el
artículo 175 del Reglamento.
2
“Articulo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
(…)
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de
obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
(…).”
3
MESSINEO, Francesco. Doctrina General del Contrato, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-
América, 1952, pág. 429-430.
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3
instantánea4.
Ahora bien, los contratos “de duración” se sub dividen en contratos de
“ejecución continuada” y contratos de “ejecución periódica”. Messineo señala
que un contrato es de “ejecución continuada” cuando “la prestación (por regla
general, de hacer, pero también de no hacer) es única pero sin interrupción
(locación, arrendamiento, suministro de energías comodato o similares), y es
de “ejecución periódica” cuando “existen varias prestaciones (por regla
general, de hacer), que se presentan en fechas establecidas de antemano (por
ejemplo, renta y contrato vitalicio; venta en uno de sus particulares aspectos:
arg. art. 1518, parágrafo), o bien intermitentes, a pedido de una de las partes
(ejemplo, cuenta corriente, apertura de crédito en cuenta corriente, seguro de
abono).” 5
En tal sentido, el cálculo de la penalidad diaria se realiza tomando en
consideración el plazo y el monto del contrato vigente6, salvo en los contratos
de “ejecución periódica”, en los cuales para el cálculo de la penalidad diaria
debe tomarse en consideración el plazo y el monto de las prestaciones
parciales7 incumplidas.
Cabe precisar que, para determinar el monto de la penalidad por mora que debe
aplicarse a un contratista, debe multiplicarse la penalidad diaria previamente
calculada, por el número de días de atraso injustificado.
2.1.3 Finalmente, es importante indicar que el hecho que en los contratos de
“ejecución periódica” el cálculo de la penalidad diaria se realice tomando en
consideración el plazo y el monto de cada prestación parcial incumplida, no
implica que el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la
4
“En relación a la función recién delimitada, de la duración se debe excluir del número de los
contratos de ejecución continuada o periódica, el contrato que tiene por contenido la prestación de
un resultado futuro: a la manera latina locatio operis (que ha de distinguirse de la locatio operarum,
consistente, como es sabido, en poner a disposición de otra persona, que la utiliza, la propia energía
de trabajo independientemente del producto de esta energía); casos: contrato de obra de por
empresa, transporte, fletamento, prestación de obra intelectual. Aquí, el tiempo concierne a la
producción del resultado, para lo que es necesario que la actividad del deudor se dilate durante
cierto período de tiempo, y no a la ejecución que es, en cambio, instantánea; la duración actúa aquí
en función del fin, no en función del tiempo (piénsese en el caso del contrato de obra por empresa, en
el que el tiempo es necesario para que la obra ordenada se ejecute, pero donde, una vez lista la obra,
la entrega se realiza uno actu).” (El subrayado es agregado). MESSINEO, Francesco. Doctrina
General del Contrato, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1952, pág. 430.
5
Ídem, pág. 431.
6
La penalidad diaria se calcula respecto del monto y plazo del contrato vigente; es decir, respecto del
monto y plazo del contrato al momento en que se aplica la penalidad.
7
Según De la Puente y Lavalle, las “prestaciones parciales” están referidas a las diversas
prestaciones que los contratistas deberán realizar de forma continuada en el tiempo durante el trámite
de la ejecución de un contrato de ejecución periódica, precisando que en este tipo de contratos el
contratista deberá efectuar las mismas prestaciones repetidamente en el tiempo, mientras la obligación
se encuentre vigente. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en general, Tomo I,
Lima: Palestra Editores, segunda edición, 2003, pág. 184.
4. www.ComprasEstatales.org
4
prestación sea el diez por ciento (10%) del monto de cada prestación parcial
incumplida.
Así, el primer párrafo del artículo 165 del Reglamento establece claramente
que la Entidad puede aplicar la penalidad por mora “(…) hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o,
de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. (…).” (El subrayado es agregado).
De esta manera, independientemente de si el contrato es de “ejecución única”,
de “ejecución continuada” o de “ejecución periódica”8, el monto máximo por
el cual la Entidad puede aplicar la penalidad por mora al contratista, es el diez
por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
2.1.4 En virtud de lo expuesto, debe indicarse que la penalidad por mora, regulada en
el artículo 165 del Reglamento, se aplica al contratista cuando este se retrasa
injustificadamente en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato;
constituyéndose de esta manera en un mecanismo coercitivo que salvaguarda el
cumplimiento debido y oportuno de las obligaciones asumidas por el
contratista.
Cabe precisar que en caso la Entidad realice observaciones9 al cumplimiento de
la prestación ejecutada dentro del plazo contractualmente establecido, sólo se
aplicará la penalidad por mora en los supuestos previstos en los artículos 17610
y 210 11 del Reglamento, según se trate de bienes y servicios, o de obras,
respectivamente.
2.2 “¿Es procedente que la Entidad en forma unilateral modifique las
penalidades distintas a lo señalado en el Art. 165º del Reglamento de la Ley,
y para su aplicación, cómo se calculan estas penalidades?” (sic).
8
Cabe precisar que, en los contratos de “ejecución periódica”, la sumatoria de las penalidades por
mora aplicadas por el incumplimiento de las prestaciones parciales, no puede ser superior al diez por
ciento (10%) del monto del contrato vigente.
9
Las observaciones pueden estar referidas al cumplimiento parcial o defectuoso de la prestación.
10
El cuarto párrafo del artículo 176 del Reglamento -aplicable a la contratación de bienes y servicios-
establece que “De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente
el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la
complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días
calendarios. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la
Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.” (El
subrayado es agregado).
11
El primer párrafo del numeral 2 del artículo 210 del Reglamento -aplicable a obras- establece que
“De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se
recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de
ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del
quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de
observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación
de penalidad alguna”. Asimismo, el numeral 5 del mismo artículo establece que “Todo retraso en la
subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para
efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato
por incumplimiento. (…).” (El subrayado es agregado).
5. www.ComprasEstatales.org
5
2.2.1 El artículo 166 del Reglamento establece lo siguiente: “En las Bases se podrán
establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo precedente,
siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%)
del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por
mora.” (El subrayado es agregado).
De acuerdo con el artículo citado, las Entidades pueden establecer en las Bases
de los procesos de selección que convocan penalidades distintas a la penalidad
por mora, las que se calculan de forma independiente a la penalidad por mora y
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente o, de ser el caso, del monto vigente del ítem que debió
ejecutarse.
Ahora bien, esta potestad de las Entidades debe ser ejercida observando,
cuando menos, tres parámetros: la objetividad, la razonabilidad y la
congruencia con el objeto de la convocatoria.
(i) La objetividad implica que la Entidad establezca de manera clara y precisa
los tipos de incumplimiento que serán penalizados, los montos o
porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y la forma o
procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales
incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada
contratación;
(ii) Por su parte, la razonabilidad implica que cada uno de los montos o
porcentajes de la penalidad que se aplicará al contratista sean
proporcionales a la gravedad y reiteración del incumplimiento.
(iii) Finalmente, la congruencia con el objeto de la convocatoria implica que se
penalice el incumplimiento de alguna obligación comprendida o
relacionada con el objeto de la convocatoria.
De esta manera, la previsión de penalidades distintas a la penalidad por mora
en las Bases de un proceso de selección, implica observar los parámetros antes
mencionados, esto con la finalidad de evitar que durante la ejecución
contractual surjan discrepancias entre la Entidad y el contratista respecto de la
aplicación de estas penalidades.
2.2.2 En este punto, es importante precisar que, en el supuesto que en las Bases de
un proceso de selección se establezcan penalidades distintas a la penalidad por
mora que no sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, cualquier participante en el proceso puede observarlas,
correspondiendo al Comité Especial absolver las observaciones formuladas.
En caso la absolución no se adecúe a las disposiciones de la normativa de
contrataciones del Estado, el participante puede solicitar la elevación de las
6. www.ComprasEstatales.org
6
observaciones a las Bases ante el Titular de la Entidad o el OSCE, según
corresponda12, para la emisión de pronunciamiento sobre el particular.
No obstante, una vez integradas las Bases no cabe modificación respecto de
estas; por lo que, al presentar su propuesta, el postor se somete a las
condiciones establecidas en dichas Bases, asumiendo la obligación de celebrar
y ejecutar el contrato bajo dichas condiciones, de resultar ganador de la buena
pro.
2.2.3 Adicionalmente, el artículo 143 del Reglamento establece que “Durante la
ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con
iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Entidad,
previa evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o
servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en
forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del
contratista.” (El subrayado es agregado).
De acuerdo con el artículo citado, una vez celebrado el contrato, este puede
incorporar modificaciones que no impliquen variación alguna en las
condiciones originales que motivaron la selección del contratista, pues, de lo
contrario, se vulnerarían los principios que inspiran las contrataciones del
Estado, entre estos, el de Transparencia13, Imparcialidad14, Eficiencia15 y Trato
Justo e Igualitario16, al otorgarse un trato preferente a favor del postor ganador
de la buena pro –y contratista de la Entidad, a partir de la celebración del
contrato-, en perjuicio de los demás postores que adecuaron sus propuestas a
las condiciones establecidas en las Bases del proceso de selección.
Es pertinente precisar que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 142
del Reglamento, el contrato se encuentra conformado por “(…) el documento
12
De acuerdo con el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 28 de la Ley, si el valor
referencial de un proceso es igual o mayor a trescientas unidades impositivas tributarias (300 UIT), la
competencia para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases corresponde al OSCE;
en cambio, si el valor referencial es menor a 300 UIT, corresponde al Titular de la Entidad.
13
“Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán
acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones.
Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena
pro y resultados deben ser de público conocimiento.” Numeral 5) del artículo 3 de la Ley.
14
“Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias
responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación
de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el
tratamiento a los postores y contratistas.” Numeral 3) del artículo 3 de la Ley.
15
“Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten
deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en
las mejores condiciones en su uso final.” Numeral 4) del artículo 3 de la Ley.
16
“Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe
tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los
demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones
de ley.” Numeral 8) del artículo 3 de la Ley.
7. www.ComprasEstatales.org
7
que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones
para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.” (El
subrayado es agregado).
2.2.4 En consecuencia, las penalidades distintas a la penalidad por mora, reguladas
en el artículo 166 del Reglamento, se calculan de conformidad con las
disposiciones del contrato, el que debe establecer, de manera clara y precisa,
los tipos de incumplimiento que se penalizarán, los montos o porcentajes de la
penalidad para cada tipo de incumplimiento, y la forma o procedimiento
mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
No obstante, una vez celebrado contrato, no es posible que la Entidad
modifique, unilateralmente, las penalidades distintas a la penalidad por mora
establecidas en éste.
Finalmente, cualquier controversia que se genere entre la Entidad y el
contratista respecto de la aplicación de las penalidades distintas a la penalidad
por mora, debe resolverse mediante conciliación y/o arbitraje, conforme a lo
dispuesto por el artículo 52 de la Ley.
2.3 “¿Para la aplicación de la penalidad, la Entidad debe seguir el debido
procedimiento establecido; y si no existe, cómo se aplica el procedimiento
para proceder con la penalidad en contra del contratista?” (sic).
A efectos de absolver la presente consulta, evaluaremos los dos supuestos en
los que la normativa de contrataciones del Estado contempla la aplicación de
penalidades.
El primer supuesto corresponde a la aplicación de la penalidad por mora. Al
respecto, el artículo 165 del Reglamento establece que la aplicación de esta
penalidad es automática, por el solo retraso injustificado del contratista en la
ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Asimismo, el mencionado
artículo prevé la forma de cálculo de la penalidad diaria, la que debe
multiplicarse por el número de días de incumplimiento para de obtener el
monto total de la penalidad que debe aplicarse al contratista.
El segundo supuesto se refiere a la aplicación de las penalidades distintas a la
penalidad por mora, reguladas en el artículo 166 del Reglamento. En este caso,
el contrato debe establecer, de manera clara y precisa, los tipos de
incumplimiento que se penalizarán, los montos o porcentajes de la penalidad
para cada tipo de incumplimiento, y la forma o procedimiento mediante el que
se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
En tal sentido, el procedimiento para la aplicación de la penalidad por mora se
encuentra previsto en el artículo 165 del Reglamento; asimismo, el
procedimiento para la aplicación de las penalidades distintas a la penalidad por
mora, debe haber sido previsto por la Entidad en el contrato17.
17
Como se ha señalado en el punto 2.2.3 de la presente opinión, el contrato se encuentra conformado
8. www.ComprasEstatales.org
8
Cabe precisar que si en el caso de las penalidades distintas a la penalidad por
mora, en el contrato no se ha previsto los tipos de incumplimiento que se
penalizarán, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de
incumplimiento, o la forma o procedimiento mediante el que se verificará la
ocurrencia de tales incumplimientos; y ello genera una controversia entre la
Entidad y el contratista sobre la aplicación de estas penalidades, dicha
controversia debe ser resuelta mediante conciliación y/o arbitraje, según lo
previsto en el artículo 52 de la Ley.
3. CONCLUSIONES
3.1 La penalidad por mora, regulada en el artículo 165 del Reglamento, se aplica al
contratista cuando éste se retrasa injustificadamente en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato.
3.2 Las penalidades distintas a la penalidad por mora, reguladas en el artículo 166
del Reglamento, se calculan de conformidad con las disposiciones del contrato,
el que debe establecer, de manera clara y precisa, los tipos de incumplimiento
que se penalizarán, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de
incumplimiento, y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la
ocurrencia de tales incumplimientos.
3.3 Una vez celebrado contrato, no es posible que la Entidad modifique,
unilateralmente, las penalidades distintas a la penalidad por mora establecidas
en éste.
3.4 El procedimiento para la aplicación de la penalidad por mora se encuentra
previsto en el artículo 165 del Reglamento; asimismo, el procedimiento para la
aplicación de las penalidades distintas a la penalidad por mora, debe haber sido
previsto por la Entidad en el contrato.
3.5 Cualquier controversia que se genere entre la Entidad y el contratista respecto
de la aplicación de la penalidad por mora o de las penalidades distintas a la
penalidad por mora, debe resolverse mediante conciliación y/o arbitraje,
conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley.
Jesús María, 10 de mayo de 2012
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ
Director Técnico Normativo
MPC/CVP.
por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos
derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato.