Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
1. ILICITUD Y CULPABILIDAD - procedimiento pgn
1. Ilicitud Sustancial y Culpabilidad – Casuística y Problemática
LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN
2. La relación especial de sujeción como concepto básico de la imputación
disciplinaria
COMPETENCIA POR
ORGANIZACIÓN
(responsabilidad basada en deberes generales)
COMPETENCIA
INSTITUCIONAL
(responsabilidad fundamentada en
deberes especiales)
RESPONSABILIDAD
PERSONAL
3. SUJETO DISCIPLINABLE
• SERVIDOR PÚBLICO (art. 123 CP)
• PARTICULAR que ejerce función pública, administre
recursos públicos, cumplan labores de interventoría o
supervisión en l contratación estatal y los auxiliares de la
justicia. (art. 70 CGD)
4. ¿cuáles son los deberes especiales que debe
tener el sujeto disciplinable?
• Los que le impone el principio de legalidad
(art. 6 C.P)
• La finalidad en el actuar (art. 2 de la C.P)
• La manera en que debe actuar (art. 209
C.P)
ÉTICA PÚBLICA
NORMA
SUBJETIVA DE
DETERMINACIÓN
5. FINALIDAD DEL DERECHO DISCIPLINARIO
“El derecho disciplinario puede concebirse como la forma jurídica de regular el servicio público,
entendido éste como la organización política y de servicio, y el comportamiento disciplinario del
servidor público, estableciendo los derechos, deberes, obligaciones, mandatos, prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades, así como las sanciones y procedimientos, respecto de quienes
ocupan cargos públicos. El derecho disciplinario constituye un derecho-deber que comprende el
conjunto de normas, sustanciales y procedimentales, en virtud de las cuales el Estado asegura la
obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores
públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Su
finalidad, en consecuencia, es la de salvaguardar la obediencia, la disciplina, la rectitud y la
eficiencia de los servidores públicos, y es precisamente allí, en la realización del citado fin, en donde se
encuentra el fundamento para la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los
deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en
los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables” Corte
Constitucional, sentencia C-030 de 2012.
6. TIPICIDAD DISCIPLINARIA
• Incumplimiento de deberes.
• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.
• Prohibiciones
• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos.
• Conflicto de intereses,
7. ILICITUD SUSTANCIAL
• ¿Cuándo se actúa ilícitamente?
• ¿Cuándo la ilicitud es sustancial?
- Actúa con finalidad distinta a la que le es exigible.
- Desconoce los principios de la función pública.
- Resulte insuficiente las medidas de preservación del orden interno
(art. 68 CGD)
8. ILICITUD SUSTANCIAL
• Art. 9 CGD: “ La conducta del disciplinable será ilícita cuando
afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación
alguna.”
• Art. 31 Num. 3, 4 y 5 CGD:
- Conflicto deber vs. deber
- Orden legítima de autoridad competente y con formalidad legal.
- Derecho vs. deber
9. CULPABILIDAD
• Art. 10 CGD: “En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por
conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables
a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva”.
PRINCIPIO CATEGORÍA DOGMÁTICA
10. CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DE LA FALTA
• IMPUTABILIDAD
• ACTUAR DOLOSO O CULPOSO
• EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
11. DOLO
• Art. 28: “La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los
hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.”
• ELEMENTO COGNOSCITIVO
• ELEMENTO VOLITIVO
Hechos
Ilicitud de la conducta
12. CULPA
Infracción al deber objetivo de cuidado
funcional.
• Con representación.
• Sin representación.
Gravísima
Ignorancia supina
Desatención elemental
Violación manifiesta de reglas de
obligatorio
cumplimiento.
Grave
Inobservancia del cuidado necesario
Persona del común
Sus propias actuaciones
Leve Impune- Expresamente
13. CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD
• INIMPUTABILIDAD
• MIEDO INSUPERABLE
• INSUPERABLE COACCIÓN AJENA
EXCLUYE LA CAPACIDAD PARA SER
CULPABLE
EXCLUYE LA EXIGIBILIDAD
DE OTRA CONDUCTA
16. Presupuesto: El disciplinable se esforzó lo suficiente,
hizo lo que estuvo a su alcance. Otra persona
también hubiera incurrido en el yerro.
- No se esforzó lo suficiente.
- Le era superable.
- Cualquiera hubiera superado el
yerro.
Invencibilidad
Vencibilidad
17. • La invencibilidad y vencibilidad esta condicionada por la forma del
conocimiento de la ilicitud: ”Para estimar cumplida la conciencia de la
ilicitud basta que el Disciplinable haya tenido la oportunidad, en
términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo ilícito de su
conducta.
- Error acerca de los presupuestos objetivos de una causal de exclusión.
Error de Derecho