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Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
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Orasma Michael
c.i 20.523679
Sección: saia O
Profesora de la cátedra: Ramírez Emily
Cátedra: Derecho Agrario
concepto
Es el cumplimiento de la
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Jurídica tributaria
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comenzaron a existir.
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deudas hasta el importe
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lugar cuando dos
personas reúnen por
derecho propio la
calidad de acreedor y
deudor recíprocamente.
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se considera a la
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tributaria se convierta en
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obligaciones tributarias
establecido por Ley a
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tributaria todos aquellos
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deudor por resolución o
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Michael modo tributario 1

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante Orasma Michael c.i 20.523679 Sección: saia O Profesora de la cátedra: Ramírez Emily Cátedra: Derecho Agrario
  • 2. concepto Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación Jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. El pago es importante ya que del contenido del objeto de una prestación. En virtud de lo señalado, el pago es la forma por excelencia de extinción de una obligación tributaria ya que la demanda crediticia del acreedor queda plenamente satisfecha, una vez efectuado el mismo. Es la extinción de la obligación y por consiguiente, la liberación del deudor que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. se caracteriza por ser La extinción de la obligación, Debe ser efectuado por los sujetos pasivos. puede un tercero pagar los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en su condición de ente público. Sólo una ley especial puede perdonar o condonar la obligación tributaria Cumplir con los deberes y obligaciones tributarias para estar solvente con el Estado y este reciba los recursos necesarios para la función publica.
  • 3. compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir. La extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante. Tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ello en derecho tributario de manera tan sencilla. El efecto extintivo se producirá Ipso iure en el momento que ambas obligaciones coexistan. La compensación no puede operarse en derecho tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el Estado no son ejecutables. Se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. pertenece al sujeto pasivo con el objeto de solventar su deuda del impuesto cobrado, con el impuesto pagado en sus compras y no es resultado de una decisión discrecional de la administración tributaria.
  • 4. Función las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión” Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. Es jurídicamente imposible la existencia de una obligación en la que las calidades de activa y pasiva recaigan en un mismo sujeto. Consolidar las cuentas de la administración tributarias donde el sujeto activo y pasivo se confunda en la misma persona.
  • 5. Es el perdón de la deuda es decir un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley a través de la cual el legislador de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condena o perdona a los Contribuyentes y responsables La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, encontrando justificación en situaciones extremas en las que exigir el pago de tributos atenta contra el propio fin del Estado, como es el caso de una catástrofe natural o una situación de emergencia nacional. A diferencia de las exoneraciones, la condonación no es un beneficio tributario El artículo 4 de la Ley de Remisión dispone que pueden acogerse al régimen de remisión tributaria todos aquellos contribuyentes o responsables, deudores de las obligaciones tributarias, con excepción de los que se encontraren en estado de quiebra para el momento de la presentación de la solicitud de remisión. Liberar del pago al deudor por resolución o voluntad política del cuerpo legislador, estableciéndolo en una ley especial.
  • 6. Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY“ (CÓDIGO CIVIL Art. 1952) cuyos elementos son: el transcurso del tiempo y la inacción o inercia de la autoridad Tributaria. La extinción de la obligación tributaria. La extinción de la obligación por el paso de un determinado lapso del tiempo establecido por ley sin que el acreedor tributario haya ejercido su derecho a cobro la prescripción de la acción para verificar, fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria extingue el derecho a sus accesorios (cot 63). lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere efectuado bajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer. (cot 64) el contribuyente o responsable podrá renunciar, en cualquier momento. a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria. Beneficia al deudor que puede librarse de la obligación por transcurrido el tiempo previsto de ley sin acción del Estado.
  • 7. La obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.