Este documento presenta una definición y explicación de varios conceptos y formas de extinción de obligaciones tributarias de acuerdo al derecho tributario venezolano. Explica conceptos como pago, compensación, confusión, consolidación, remisión, prescripción e intereses moratorios. Resume las características clave de cada forma de extinción en uno o dos párrafos.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante
Orasma Michael
c.i 20.523679
Sección: saia O
Profesora de la cátedra: Ramírez Emily
Cátedra: Derecho Agrario
2. concepto
Es el cumplimiento de la
prestación que constituye
el objeto de la relación
Jurídica tributaria
principal, lo que
presupone la existencia de
un crédito por suma
líquida y exigible en favor
del fisco.
El pago es importante ya
que del contenido del
objeto de una prestación.
En virtud de lo señalado,
el pago es la forma por
excelencia de extinción de
una obligación tributaria
ya que la demanda
crediticia del acreedor
queda plenamente
satisfecha, una vez
efectuado el mismo.
Es la extinción de la
obligación y por
consiguiente, la
liberación del deudor que
tiene derecho a exigir del
acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta
situación y el
otorgamiento del recibo
correspondiente.
se caracteriza por ser La
extinción de la
obligación,
Debe ser efectuado por
los sujetos pasivos.
puede un tercero pagar
los tributos de algún
sujeto pasivo, quien se
subrogará en los
derechos garantías y
privilegios del sujeto
activo, no así de las
prerrogativas en su
condición de ente
público.
Sólo una ley especial
puede perdonar o
condonar la obligación
tributaria
Cumplir con los
deberes y obligaciones
tributarias para estar
solvente con el Estado
y este reciba los
recursos necesarios
para la función publica.
3. compensación es un
medio normal de
extinción y tiene lugar
cuando dos personas,
por derecho propio,
reúnen la calidad de
acreedor y deudor
recíprocamente,
cualquiera que sean las
causas de una y otra
deuda.
Ella extingue, con fuerza
de pago, las dos deudas,
hasta donde alcance la
menor, desde el tiempo
en que ambas
comenzaron a existir.
La extinción de ambas
deudas hasta el importe
de la menor, quedando
subsistente la mayor por
el saldo restante. Tiene
lugar cuando dos
personas reúnen por
derecho propio la
calidad de acreedor y
deudor recíprocamente.
Si bien en derecho civil
se considera a la
compensación un medio
normal de extinción, no
ocurre ello en derecho
tributario de manera tan
sencilla. El efecto
extintivo se producirá
Ipso iure en el momento
que ambas obligaciones
coexistan.
La compensación no
puede operarse en
derecho tributario por
las siguientes razones: 1)
porque el fisco necesita
recaudar rápidamente
los tributos; 2) porque el
crédito del Estado y los
créditos de los
particulares son de
distinta naturaleza; 3)
porque los créditos
contra el Estado no son
ejecutables.
Se admite que los
créditos líquidos y
exigibles se compensen,
y esta compensación no
será el resultado de una
decisión discrecional de
la administración, sino
de un derecho que
pertenece al sujeto
pasivo.
pertenece al sujeto
pasivo con el objeto de
solventar su deuda del
impuesto cobrado, con
el impuesto pagado en
sus compras y no es
resultado de una
decisión discrecional de
la administración
tributaria.
4. Función
las cualidades de deudor
y acreedor se reúnen en
la misma persona, la
obligación se extingue
por confusión”
Artículo 52:
La obligación tributaria
se extingue por
confusión, cuando el
sujeto activo
quedare colocado en la
situación del deudor,
como consecuencia de la
transmisión de
los bienes o derechos
objeto del tributo.
La deuda tributaria se
extinguirá por
consolidación cuando el
acreedor de la obligación
tributaria se convierta en
deudor de la misma
como consecuencia de la
transmisión de bienes o
derechos que son objeto
del tributo.
Es jurídicamente
imposible la existencia
de una obligación en la
que las calidades de
activa y pasiva recaigan
en un mismo sujeto.
Consolidar las cuentas
de la administración
tributarias donde el
sujeto activo y pasivo
se confunda en la
misma persona.
5. Es el perdón de la deuda
es decir un modo de
extinción de las
obligaciones tributarias
establecido por Ley a
través de la cual el
legislador de manera
unilateral, condona o
perdona a los
contribuyentes y
responsables, con ánimo
de liberalidad, el
cumplimiento del todo o
parte de sus
obligaciones.
La remisión es un modo
de extinción de las
obligaciones tributarias
establecido por Ley, a
través de la cual el
legislador, de manera
unilateral, condena o
perdona a los
Contribuyentes y
responsables
La deuda tributaria sólo
podrá ser condonada
por norma expresa con
rango de Ley,
encontrando
justificación en
situaciones extremas en
las que exigir el pago de
tributos atenta contra el
propio fin del Estado,
como es el caso de una
catástrofe natural o una
situación de emergencia
nacional.
A diferencia de las
exoneraciones, la
condonación no es un
beneficio tributario
El artículo 4 de la Ley de
Remisión dispone que
pueden acogerse al
régimen de remisión
tributaria todos aquellos
contribuyentes o
responsables, deudores
de las obligaciones
tributarias, con
excepción de los que se
encontraren en estado
de quiebra para el
momento de la
presentación de la
solicitud de remisión.
Liberar del pago al
deudor por resolución o
voluntad política del
cuerpo legislador,
estableciéndolo en una
ley especial.
6. Es un medio de adquirir
un derecho o de liberarse
de una obligación por el
tiempo y bajo las demás
condiciones
determinadas por la LEY“
(CÓDIGO CIVIL Art. 1952)
cuyos elementos son: el
transcurso del tiempo y
la inacción o inercia de la
autoridad Tributaria.
La extinción de la
obligación tributaria.
La extinción de la
obligación por el paso de
un determinado lapso
del tiempo establecido
por ley sin que el
acreedor tributario haya
ejercido su derecho a
cobro
la prescripción de la
acción para verificar,
fiscalizar, determinar
y exigir el pago de la
obligación tributaria
extingue el derecho a
sus accesorios (cot
63). lo pagado para
satisfacer una
obligación prescrita
no puede ser materia
de repetición, salvo
que el pago se
hubiere efectuado
bajo reserva expresa
del derecho a hacerlo
valer. (cot 64) el
contribuyente o
responsable podrá
renunciar, en
cualquier momento. a
la prescripción
consumada,
entendiéndose
efectuada la renuncia
cuando paga la
obligación tributaria.
Beneficia al deudor que
puede librarse de la
obligación por
transcurrido el tiempo
previsto de ley sin acción
del Estado.
7. La obligación de pagar
intereses moratorios
desde el vencimiento
del plazo establecido
para la autoliquidación
y pago del tributo hasta
la extinción total de la
deuda, equivalentes a
1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable,
respectivamente, por
cada uno de los
períodos en que dichas
tasas estuvieron
vigentes.
Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación
para el ejercicio de oficios
y profesiones, sólo podrán
ser aplicadas por los
órganos judiciales
competentes, de acuerdo
al procedimiento
establecido en la ley
procesal penal.
Los intereses moratorios se
causarán aun en el caso
que se hubieren
suspendido los efectos del
acto en vía administrativa o
judicial.